BOLETÍN Nº 35 - 22 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Retribución de miembros de la Corporación Municipal
y asignaciones a los grupos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, adoptó el siguiente acuerdo referente al sistema de retribuciones a corporativos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, regulador de las retribuciones para el ejercicio del cargo de los miembros de las corporaciones locales cuando los desempeñen en dedicación exclusiva.

Resultando que en el sistema de retribuciones aprobado por este Ayuntamiento, mediante Acuerdo Plenario de fecha 30 de julio de 2015, existe un vacío normativo para los supuestos de sustitución de aquellos cargos con dedicación exclusiva.

Por todo ello se acuerda añadir al sistema de retribuciones aprobado por este Ayuntamiento en el apartado a) como último inciso, lo siguiente:

Los tenientes de alcaldes/as que hayan de cumplir, por sustitución transitoria, las funciones propias de alcaldía en los supuestos de incapacidad de éste, les será de aplicación el régimen de dedicación y retributivo que corresponda a este último, siempre que el sustituto no disponga ya de su propio régimen de dedicación y retribución, en cuyo caso será éste el único aplicable.

Por motivo de mayor claridad se considera conveniente, reproducir el anuncio del Acuerdo de Pleno de 30 de julio de 2015 modificado por este Acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2016, quedando de la siguiente manera:

1) Régimen de retribuciones y asignaciones a Corporativos, en la Legislatura 2015 - 2019, todo ello con efectos 1 de julio de 2015:

a) Retribución de Alcaldía:

Dedicación exclusiva con una retribución por un importe equivalente a 31.441,20 euros más la correspondiente cotización a la Seguridad Social, siendo a cargo del Ayuntamiento el pago de la cuota patronal que corresponda.

Para años sucesivos, y salvo otro acuerdo, esta cuantía ahora fijada será objeto de incremento conforme al IPC positivo de Navarra a 31/12/2015 o índice que lo sustituya.

Los tenientes de alcaldes/as que hayan de cumplir, por sustitución transitoria, las funciones propias de alcaldía en los supuestos de incapacidad de éste, les será de aplicación el régimen de dedicación y retributivo que corresponda a este último, siempre que el sustituto no disponga ya de su propio régimen de dedicación y retribución, en cuyo caso será éste el único aplicable.

b) Retribuciones al resto de corporativos:

Régimen de asignación por asistencia a órganos municipales, conforme al siguiente detalle por sesión:

–Pleno: 250 euros, con un límite anual por edil de 3.000 euros.

–Junta de Gobierno Local: 100 euros, con un límite anual de 5.200 euros por edil.

–Comisiones informativas: 140 euros por sesión, con un límite anual de 2.580 euros.

El pago de estas cantidades se efectuará en 12 cuotas iguales mensuales, a cuenta de la liquidación anual definitiva.

Todas cantidades tendrán una retención mínina de IRPF del 2%, salvo que el corporativo comunique otra cantidad superior.

Para años sucesivos, y salvo otro acuerdo, esta cuantía ahora fijada será objeto de incremento conforme al IPC positivo de Navarra a 31/12/2015 o índice que lo sustituya.

2) Asignación a los grupos municipales para su funcionamiento:

–Asignación fija de 100 euros anuales para todos y cada uno de los grupos constituidos.

–Asignación variable de 1.000 euros al año por cada corporativa/o que forme parte del grupo.

La suma total de la asignación que a cada grupo corresponda se abonará en 12 cuotas mensuales.

Para años sucesivos, y salvo otro acuerdo, esta cuantía ahora fijada será objeto de incremento conforme al IPC positivo de Navarra a 31/12/2015 o índice que lo sustituya.

Los límites señalados como cuantías máximas a percibir para las diferentes retribuciones del Alcalde o corporativos o asignaciones a los diferentes grupos municipales en cada año o ejercicio económico se reducirán proporcionalmente en el supuesto de que éste no coincidan con el año entero natural.

Burlada, 29 de enero de 2016.–El Alcalde en funciones, Fermín Tarragona Castro.

Código del anuncio: L1601253