BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva del expediente de modificación
de Ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2016

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanzas fiscales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de fecha 17 de diciembre de 2015 y una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Altsasu/Alsasua, 28 de enero de 2016.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ORDENANZA Número 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 2/95 de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Viene determinado por la disponibilidad o uso efectivo tanto del servicio de abastecimiento de agua potable como del de evacuación de aguas residuales o saneamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y sustituto del obligado al pago los propietarios de dichos inmuebles.

Bases del gravamen

Artículo 4. Las bases son las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: cuota fija según el diámetro del contador instalado. Se incluirá el coste del alquiler de los aparatos medidores.

b) La tarifa por suministro de agua se determinará sobre los m³ consumidos en el cuatrimestre

c) Por la realización por parte del Ayuntamiento suministrador de acometidas de abastecimiento y de saneamiento: cuota fija y por una sola vez a tenor del diámetro de la acometida, siempre y cuando dichas acometidas se realicen dentro del casco urbano y no sean de longitud superior a 30 metros. Para las acometidas que se realicen superiores a 30 metros de longitud o fuera del casco urbano, la cuota fija y una cantidad en función de los metros lineales que excedan de treinta.

Además podrá incrementarse, esta cifra con imprevistos, trabajos realizados por personal del Ayuntamiento y materiales empleados.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas serán las que cada año sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En su defecto se revalorizarán aplicando el I.P.C. de Navarra.

Para el ejercicio 2016 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo de las tasas

Artículo 7. Las tasas por disponibilidad y mantenimiento del servicio y las tasas por suministro es exaccionarán cuatrimestralmente y con la periodicidad que en cada momento lo estime más oportuno el Ayuntamiento, previa adopción del acuerdo correspondiente. Su devengo se producirá desde el momento en que éstos se produzcan. La tasa disponibilidad será irreductible.

Los derechos de acometida se exaccionarán y devengarán en el momento de concederse la oportuna licencia de acometida.

Las tasas por suministro de materiales y prestación de otros servicios se devengarán en el momento de prestación de servicio y entrega de materiales.

Normas de gestión

Artículo 8. Todos aquellos promotores, constructores o personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un edificio, industria, etc. deberán proceder de la siguiente manera:

1.º) Si se trata de acometidas generales en casco urbano, deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general del edificio a la red de distribución, en la que deberá hacerse constar:

a) Número de viviendas.

b) Superficie total útil de edificio.

c) Diámetro de la acometida general de edificios.

2.º) Si se trata de acometidas generales fuera del casco urbano para usos industriales, huertas, fincas recreo, etc. deberá presentarse:

–Instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando efectuar la conexión general de la industria o explotación, con indicación de los siguientes extremos:

a) Actividad de la industria o explotación.

b) Distancia en metros lineales de la industria o explotación, al punto de la red general en que se pretende realizar la conexión.

c) Diámetro de la acometida general a instalar.

3.º Asimismo, deberá solicitarse la oportuna acometida para las conexiones temporales a la red (atracciones, barracas, etc.) y abonar el consiguiente consumo realizado.

Artículo 9. A la vista de todo ello, el Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaría estime pertinente y previo informe favorable del Responsable de la Brigada de Obras o del Fontanero Municipal. Una vez autorizado, el sujeto pasivo deberá necesariamente suscribir el correspondiente contrato de abastecimiento y saneamiento de agua, que figura como anexo número 2 de la presente Ordenanza, condición previa a la prestación del servicio.

Artículo 10- En el apartado b) del artículo 8, la resolución del Ayuntamiento se referirá tanto al hecho de efectuar la acometida general como a la solicitud de suministro correspondiente.

Artículo 11. Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente en depositaría municipal los derechos de acometida correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente ordenanza. No surtirán efecto las autorizaciones, concesiones o licencias de conexión si no van acompañadas del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Condiciones generales de suministro
y prestación de servicios afines

Artículo 12. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o suministro, el contador y cuantos materiales y mano de obra sean necesarios para su instalación y la del suministro, exaccionándose los mismo de acuerdo con lo previsto en el apartado del artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 13. El Ayuntamiento velará con el máximo celo por prestar el servicio de suministro de agua y trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero, no obstante, no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción del suministro de agua o cualquier otra anomalía en el servicio.

Artículo 14. Se podrá cortar el suministro de agua a todo aquel titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdidas de agua. A tal fin, el Ayuntamiento otorgará un plazo de diez días al titular para que subsane la avería, y si transcurrido el mismo no se hubiera realizado, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro. El Ayuntamiento no será responsable, en ningún caso, de los daños que se puedan causar como consecuencia de anomalías de la red de distribución del edificio o cualquier otro dispositivo que se encuentre dentro del dominio particular del usuario.

Artículo 15. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellas que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia o falta de vigilancia, siendo el usuario abonado el único responsable.

Artículo 16. Los contribuyentes usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al servicio correspondiente del Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 17. Corresponde al contribuyente usuario velar porque el lugar donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el servicio correspondiente del Ayuntamiento, como trámite previo para efectuar una intervención al contador o llave de paso, como pueden ser el desempotrar las instalaciones, ampliar las dimensiones de alojamiento, etc.

Artículo 18. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las tasas previstas en la presente ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentra instalado el contador el personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados municipales que por necesidades del servicio u otras causas precisen del acceso a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 19. De acuerdo con lo previsto en el artículo 273 punto 3 de la sección del Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza se considerarán “sin notificación”.

Artículo 20. La exacción de las tasas mencionadas se realizarán cuatrimestralmente y se entenderán notificadas desde el día siguiente a la publicación del correspondiente bando o edicto, computándose a partir de dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para el pago en periodo voluntario y sin recargo. Los derechos de acometida, tanto generales como particulares, deberán satisfacerse previamente a efectuar las acometidas pertinentes.

Artículo 21. Quienes no hubieran satisfecho las tasas correspondientes en los periodos voluntarios de pago, sufrirán los recargos de prórroga establecidos en el Reglamento de las Haciendas Locales de Navarra. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 275 del citado Reglamento pasarán a ser cobradas por vía ejecutiva de apremio con los recargos y gastos correspondientes.

Artículo 22. Aquellos contribuyentes que tuvieran pendientes de pago, transcurridos los periodos voluntarios de pago, dos o más recibos pendientes por servicios o suministros regulados en la presente ordenanza y dado que se trata de tasas a satisfacer en contraprestación de servicios, se considerarán como bajas en el servicio, procediéndose, si el Ayuntamiento así lo acuerda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al corte de suministro.

Si una vez satisfechas las tasas pendientes, estos contribuyentes solicitaran nueva alta, el Ayuntamiento podrá acordar el solicitarles como condición previa la fianza que estime oportuna por el plazo que en cada caso se señale, debiendo procederse al pago de los derechos que procedan como si se tratase de la primera alta en el servicio, salvo aquellos casos en que se demuestre que la demora en el pago ha sido por causas ajenas a su voluntad.

Igualmente el Ayuntamiento podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus abonados en los casos y mediante el procedimiento siguiente:

A) Cuando el abonado no satisfaga en el plazo de cuatro meses, a contar de la fecha del puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier servicio prestado por el Ayuntamiento o en su caso la empresa o la Mancomunidad.

B) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

C) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en la póliza contratada.

D) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivación en sus instalaciones para suministro y evacuación de aguas a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas.

E) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el servicio o servicios contratados, al personal que, autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, o comprobar el consumo o uso, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en de presencia algún agente de la autoridad.

F) Por negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones en las redes de abastecimiento y saneamiento una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

G) Cuando el abonado infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta Ordenanza o no se atenga las condiciones establecidas en el contrato de abastecimiento.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta del abonado.

Artículo 22 bis.

A) En los supuestos de edificios en los que existan contadores colectivos se deberá depositar en el Ayuntamiento una llave homologada por el mismo para el acceso al cuadro de contadores.

B) En los casos de nuevas instalaciones de contadores, estos deberán instalarse fuera de la propia vivienda, de forma que se facilite la lectura de los mismos.

C) Las solicitudes de contadores deberán contener siempre el D.N.I. del titular de la vivienda, así como un número de teléfono móvil que se encuentre disponible.

D) Todos aquellos comercios e industrias que cuenten con red de extinción de incendios deberán colocar obligatoriamente a su costa, un contador de agua en la misma, en el lugar que al efecto indiquen los operarios municipales. Dicho contador servirá para el control del uso de agua de la citada red, que está absolutamente prohibido salvo para la extinción de incendios, en cuyo caso el agua utilizada por dicha red no será cobrada, previa verificación por parte del Ayuntamiento. Los servicios de inspección de agua podrán comprobar la lectura de los citados contadores siempre que lo estimen necesario.

Los servicios municipales procederán a la instalación de contadores en la red de incendios de aquellos comercios o empresas que no los posean, a su costa, a fin de regularizar tal situación.

Infracciones

Artículo 23. Además de las infracciones previstas en la legalidad vigente, serán consideradas como infracciones de defraudación las siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los funcionarios o empleados municipales, debidamente acreditados o las personas pertenecientes a la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a lectura de contadores.

b) No permitir practicar la lectura de contadores.

c) Alterar los precintos, cerraduras, y aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) No cumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de modificación o cambio de los aparatos de medida o consumo, si las obras se han de realizar en dominios que pertenecen al contribuyente usuario.

e) Instalación de mecanismos o injertos no utilizados para utilizarlos o alteración maliciosa de las indicaciones del contador.

f) El abastecimiento de agua de la red sin haber solicitado al Ayuntamiento la licencia de acometida y desagüe.

Sanciones

Artículo 24. Además de sanciones previstas en la legalidad vigente y a efectos de la determinación del volumen del agua en su caso defraudada, éste se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por los aparatos desde la última visita de los empleados municipales o las personas dependientes de la empresa encargada y autorizada por el Ayuntamiento para proceder a la lectura de los contadores marcándose por el Ayuntamiento el plazo a partir del cual se supondrá se ha producido la defraudación.

En tal caso, no procederá el alta en el suministro de agua hasta que sea satisfecha la cantidad correspondiente al consumo de agua defraudado.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 25. En todo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y la Ordenanza Fiscal y General.

B. TARIFAS

Epígrafe A: Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral)

USO

TASAS 2016

DOMÉSTICO

1,56

COMERCIO/HOSTELERÍA

3,00

INDUSTRIAL

4,52

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B: Tasa por consumo de agua (cuatrimestral)

TIPO TARIFA

PRECIO m³
2016

DOMÉSTICO

Consumo hasta 55 m³

Consumo a partir de 55 m³

0,40

0,45

COMERCIO/HOSTELERÍA

0,50

INDUSTRIAL

0,62

GANADEROS

0,50

En caso de no entregar en el Ayuntamiento o no facilitar a éste la lectura de los contadores, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan, se girará una tasa equivalente a la media de los tres últimos cuatrimestres.

Epígrafe C: Contadores / Acometida / Desagües

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

CONCEPTO

TASA 2016

DOMÉSTICA

60,13

INDUSTRIAL

100,86

C.3. Desagües:

CONCEPTO

TASA 2016

DOMÉSTICA

60,13

INDUSTRIAL

100,86

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

Epígrafe D: Bonificaciones

1.–Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaria las unidades familiares que perciban alguna de las siguientes prestaciones:

a) Pensiones asistenciales del Gobierno de Navarra y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

b) Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

c) Subsidio de garantía de ingresos mínimos y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

d) Pensiones de SOVI y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

e) Otro tipo de pensiones que no superen al mes el importe del SMI vigente para cada ejercicio y carezcan de patrimonio (a excepción de la vivienda habitual).

2.–Para causar derecho a la anterior bonificación deberá solicitarse al ayuntamiento y acreditarse los requisitos que se establezcan mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.

3.–Las exenciones y/o bonificaciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año, siento este plazo improrrogable.

4.–La exención tendrá la vigencia de la prestación correspondiente, teniendo en cuenta los periodos de devengo de la tasa y, en todo caso, no superará el año natural.

5.–La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

Requisitos para tener derecho a la bonificación

Los requisitos a cumplir por las personas que pueden beneficiarse serán las siguientes:

–Que vivan solos o con otra persona que suponga carga familiar y no superen el SMI al mes más 75 euros por cada miembro que integre la unidad familiar.

–Que no tengan ninguna clase de bienes (a excepción de la vivienda habitual).

–Que no hayan efectuado transmisiones de bienes

–Que los ingresos sean inferiores a los señalados en el punto 1.

No se considera la vivienda habitual como patrimonio a los efectos de concesión de la bonificación. Por otro lado, la “Dación en pago” no se considera transmisión a los efectos de bonificación.

Para causar derecho a la bonificación deberá acreditarse la inexistencia de transmisión patrimoniales durante un periodo de un año anterior a la solicitud.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1.–Solicitud de concesión de la bonificación.

2.–Certificado de la prestación recibida.

3.–Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como los documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4.–Certificado de convivencia del Padrón Municipal.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Anexo a la Ordenanza número 1 reguladora
de las tasas por suministro y evacuación de aguas

Suministro de agua de la toma municipal de granero para explotaciones ganaderas e industriales autorizadas:

Las personas que tengan huertas asi como titulares de explotaciones ganaderas o empresas industriales que lo precisen podrán presentar instancia solicitando autorización para el uso de la toma de agua instalada en el granero municipal adjuntando, en su caso, tarjeta de titularidad de la explotación o empresa y justificando la finalidad del uso.

El suministro de agua se realizará bajo control y supervisión del personal de la Brigada Municipal quienes anotaran los m³ consumidos por cada por personas o empresas autorizadas. Estos consumos serán notificados al área de Hacienda para el giro de factura correspondiente.

Temporalmente las personas que tengan huertas estarán exentas de abonar la tasa por suministro de agua.

Con carácter general, el horario de suministro será de 07:30 a 13:00 horas, de los viernes, mediante cita previa. Excepcionalmente, bajo causa justificada y solicitud previa, se podrá suministrar agua fuera del horario establecido.

ORDENANZA NÚMERO 2

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Anexo a la Ordenanza reguladora de las tasas
por “prestaciones de servicio y alcantarillado”

TIPO (CUATRIMESTRAL)

2016

DOMÉSTICA

7,50

COMERCIO-HOSTELERÍA

11,27

INDUSTRIAL

15,05

Locales de planta baja no comerciales: tarifa doméstica.

ORDENANZA NÚMERO 3

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Anexo de tarifas relativa a la Ordenanza reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos

CONCEPTO

2016

Certificaciones año

1,00

Resto certificaciones

2,00

Hora trabajo/fracción

7,75

Fotocopias

A4

A3

0,10

0,40

Licencia Funcionam. Instalación Provisional

23,24

Informes urbanísticos

Según coste

Informes catastrales

Según coste

Cédulas urbanísticas

1

Listados ordenador

0,72

Informes Policía Municipal

4,15

Carnet minusválido

30

Informe Policía Municipal con foto

7,25

Atestados

33,10

Sonometría e informe

32,00

Copias CD Plan Municipal

10,35

Cedulas parcelarias

1

Tarjeta cazadores

30

Tarjeta de animal peligroso

38

Compulsas

0,10 euros/documento*

Carnet gaztetxoko (duplicado)

2,00 euros

Exencion: Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal.

Certificados de empadronamiento solicitados desde los Servicios Sociales de Base por razón de su profesión.

(*) Compulsas gratuitas para documentos que procedan o tengan destino en el Ayuntamiento.

(*) Certificados gratuitos a personas soportadas por los Servicios Sociales de Base.

(*) Certificados solicitados vía web o sede electrónica.

ORDENANZA Número 4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE HIERBAS REMUNERADOS

Anexo de tarifas correspondiente a la Ordenanza reguladora
de aprovechamientos comunales de hierbas remunerados

Tarifas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:

a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.

b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo al IPC de Navarra del ejercicio anterior.

Nota: Se entiende por:

–Uso agrícola: Huertas, forraje etc.

–Aprovechamiento intensivo: Ganadería intensiva, cinegético, apicultura etc.

–De ocio: Caballos, guarda de perros, etc.

ORDENANZA NÚMERO 5

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS,
ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de las tasa por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Epígrafe I.–Vehículos, maquinarias

VEHICULOS Y MAQUINARIA

COSTE/HORA 2016

Camión basculante

52 euros

Apisonadora

52 euros

Compresores

83 euros

Moto-bomba colectores

29 euros

Pala

44 euros

Barredora-baldeadora

42 euros

Fianza: 150,00 euros

Segadora

21 euros

Manguera servicio incendios

4.5 euros

Dumper

34 euros

Colocación y retirada de cepos

36 euros

Hidrolimpiadora

42,23 euros

Sanitario portátil unisex

(8 personas)

100 euros primer día

75 euros/día a partir día dos

Fianza: 150,00 euros

Epígrafe II.–Mobiliario

MOBILIARIO

TASA 2016
(euros)

FIANZA 2016
(euros)

Escenario cubierto

(8x7) / (8x5)

315

150

Escenario

(8x7) / (8x5) / (7x4)

190

150

Escenario pequeño cubierto (5x4)

155

150

Escenario (5x4)

100

150

Tablado modulo (2x1)

5 euros/modulo día

150

Jaima

93

150

Equipo móvil sonido

100

150

Sillas (unidad)

0.52

150

Vallas de obra (unidad)

1.03

150

Vallas Policía Municipal (unidad)

1.03

150

Loneta

210

150

Cinta de balizamiento

Rollo a 33,75 euros
(250 metros)

Metro a 0,15 euros

Material Gaztegune

5,00
(personas adultas)

Personas socias: 5,00

Jóvenes no socias: 10,00

Personas adultas: 20,00

Sillas apoya brazo (unidad)

1,00

Personas socias: 5,00

Jóvenes no socias: 10,00

Personas adultas: 20,00

Mesa (unidad)

10,00

Personas socias: 20,00

Jóvenes no socias: 30,00

Personas adultas: 50,00

Proyectos o similares

20,00
(personas adultas)

Personas jóvenes: 50,00

Personas adultas: 150,00

Exención fianza Gaztegune: Personas jóvenes que previa petición expresa en el Servicio de Juventud acrediten su precariedad económica mediante informe emitido por el personal técnico de los Servicios Sociales de Base

Si se requiere el porte y/o montaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:

–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 24.50 euros.

–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción: 18,00 euros.

Epigrafe III.–Materiales

Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe VI.–Llenado de tanques de agua

Tasa fija (mínima): 40 euros.

Exenciones

Artículo 15. No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos con motivo de actos culturales o deportivos organizados por las entidades socioculturales, deportivas o juveniles radicadas en Alsasua que aporten el personal necesario para realizar las labores de montaje en los que el Ayuntamiento colabore con la organización cediéndoles estos elementos.

Artículo 16. Ni las prestaciones realizadas a Entidades Publicas o centros escolares con los que el Ayuntamiento colabore cediéndoles estos elementos.

Artículo 17. La Mancomunidad de Sakana estará exenta del pago del precio público de las vallas

ORDENANZA NÚMERO 6

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCIÓN

Costes según utilización.

ORDENANZA NÚMERO 7

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOLICIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA

Anexo de tarifas y fianzas relativas a la Ordenanza reguladora
de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público
y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía publica

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Apertura de zanjas

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

CONCEPTO

2016

En zonas con pavimento de piedra

13,98

En zonas con pavimento general

11,22

En zonas sin pavimentar

6,72

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

CONCEPTO

2016

En zonas con pavimento de piedra

11,54

En zonas con pavimento general

11,27

En zonas sin pavimentar

7,86

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor:

33,66 euros (año 2016).

ORDENANZA NÚMERO 8

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Tarifas (Se mantiene por convenio)

La tarifa a aplicar es del 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para Electricas), del 1,9% (para Telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).

ORDENANZA Número 9

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

B) Tarifas

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo

A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual:

CONCEPTO

2016

Mesas, sillas y veladores

Estacional: 20,60 euros/m²

PermanentE: 41,2 euros/m²

Mercados y barracas etc.

Por temporadas:

Año

Día

412

6,18 euros/m

Fianza: 300,00 euros.

1-3. Otros aprovechamientos.

CONCEPTO

2016

Andamios, grúas, contenedores, etc.

0,10

Toldos

5,47

Kioscos y máquinas expendedoras

41,20

Puesto feria agroalimentaria (stand)

20,60

Puesto venta de talos

1.º Día

51,50

A partir del día 2

30,90

Txoznas

1.º Día

51,50

A partir del día 2

30,90

Atracciones

1.º Día

51,50

A partir del día 2

30,90

Exención a la minusvalía.

Fianza: 150,00 euros.

Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas depositaran en el Ayuntamiento una fianza de 300 euros para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen el los bienes públicos.

1.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año 2016:

–Cajeros de Entidades Bancarias: 70,86 euros.

–Expendendores vending, y otros: 47,28 euros.

Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía Municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en subsuelo

CONCEPTO

2016

Por tanque instalado (hasta de 10.000 l)

53,37

Por tanque instalado (más de 10.000 l)

108,06

Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas

5,47

Resto aprovechamiento

0,10

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos

Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2016

Andamios

21,71

Vallados

21,71

Otros aprovechamientos

14,51

Epígrafe V.–Resto aprovechamiento

Cuota: 52,95 (año 2016).

ORDENANZA NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Comercios, oficinas, etc.

A) Sujeto a Exp. de Act.

CONCEPTO

2016

Baremo 1

12,69

Baremo 2

11,23

Baremo 3

9,53

Baremo 4

7,42

Baremo 5

5,63

Baremo 6

3,91

B) No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%.

Epígrafe II.–Industrial, talleres, almacenes

CONCEPTO

2016

Los primeros 50 metros

6,51

De 50 a 100 metros

4,77

De 100 a 200 metros

3,19

De 200 a 300 metros

1,73

De 300 en adelante

0,75

Epígrafe III

Cambios de personas sólo en casos ya pagadas: Reducción 50%.

Bonificaciones empresas economía social: 50%.

Epígrafe IV

Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4% del presupuesto de la adaptación.

Nota.–Los importes resultantes al aplicar las tarifas de los epígrafes I a IV, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.

ORDENANZA NÚMERO 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículo a través de las aceras y reservas de vía pública
por aparcamiento exclusivo carga y descarga de mercancías
de cualquier clase

Precio placa: 52,00 euros (año 2016).

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

C) Caso B. Licencia de paso.

CONCEPTO

2016

Por vehículo

6 euros/año

Por metro lineal

12 euros/año

D) Cuotas mínimas.

CONCEPTO

2016

Cuota mínima garajes privados

25

Cuota mínima talleres

50

E) Casos reserva de espacio.

CONCEPTO

2016

euros/metro

6 euros/metro lineal

ORDENANZA NÚMERO 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas relativas a la Ordenanza reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencia urbanísticas

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

CONCEPTO

2016

Hasta 5 Hectáreas

0,05

Exceso de 5 hasta 10 ha

0,05

Exceso de 10 a 25 ha

0,04

Exceso de 25 a 50 ha

0,04

Exceso de 50 a 100 ha

0,03

Exceso 100 en adelante

0,03

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV.–Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones

IV-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

2016

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,10

IV-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV- A).

IV-C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:

CONCEPTO

2016

Por cada m² segregado de la finca matriz

0,05

Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.–Licencia de obras y cierres de fincas

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

–Obras menores (licencia abreviada).

CONCEPTO

2016

Hasta 6.010,12 euros

10,3

A partir de 6.010,12: 0,8% según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

–Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

CONCEPTO

2016

Hasta 120.202,42 euros

95,68

Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros

160,62

Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros

222,05

Desde 601.012,11 euros

287,04

–La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.

–Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII.–Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

CONCEPTO

2016

Tanques hasta 5.000 l de capacidad

106,31

Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l

159,03

Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l

211,15

Exceso sobre 15.000 l por cada 1.000 l de exceso

10,14

Epígrafe VIII.–Licencias de derribo de árboles

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

CONCEPTO

2016

Por cada árbol a derribar de propiedad pública

45,27

Por cada árbol a derribar de propiedad privada

15,17

Epígrafe IX.–Licencias provisionales

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.–Permisos provisionales para preparación de obras

Cada permiso devengará unas tasas de 16 euros/año. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI.–Licencias de primera ocupación

CONCEPTO

2016

Hasta 500 m² de primera ocupación

0,27

De 500 a 3.000 m²

0,12

A partir de 3.000 m²

0,10

Epígrafe XII.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

CONCEPTO

2016

Tramitación de Planes Parciales o especiales

390,32

Tramitación de modificación de Planes Parciales

o especiales y estudios de detalle

195,86

Tramitación de avances o anteproyectos de

Planes de Ordenación

96,60

Parcelaciones (por parcela)

45,70

Reparcelaciones

390,37

Cierres de Fincas

35,63

Segregaciones: por cada parcela resultante

46,62

Nota.–Los importes resultantes de aplicar las tarifas de los epígrafes I a XII, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.

El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante

ORDENANZA NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 3,98% (2016). Se establece una cuota mínima de 79,60 euros.

ORDENANZA NÚMERO 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO

Anexo relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de tasas
por utilización del cementerio

Epígrafe 1.– Inhumaciones y derechos de enterramiento

CONCEPTO

2016

Derecho de alquiler de nichos (10 años)

398,01

Panteones y Sepulturas

40,00

Concesión Panteón 10 años

797,00

Columbarios

76,00

Tasa inhumación panteón

120,00

Tasa inhumación nicho

120,00

Tasa inhumación tierra

120,00

Tasa exhumación de restos

120,00

Epígrafe 2.–Enterramiento de cadáveres o restos en nichos o columbarios ya ocupados (aplicación con efectos retroactivos)

Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados, o para enterramientos de restos en columbarios ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión, aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el epígrafe 1.

Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa. Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.

Los precios señalados llevan incluido el IVA correspondiente.

ORDENANZA NÚMERO 15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Y ESTANCIA EN GUARDERÍA INFANTIL

Aplicación de las tarifas que resultan del convenio firmado con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

ORDENANZA NÚMERO 16

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

Anexo a la Ordenanza reguladora de las tasas
por servicios prestados en la ludoteca municipal

A) Asistencia Ludoteca.

Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:

CONCEPTO

2016

Inscripción para una sesión semanal

25,00

Inscripción para dos sesiones semanales

47,00

Se establece una reducción de tarifas, de 3 euros a familias con mas de dos hijos.

Cuotas especiales:

Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.

ORDENANZA NÚMERO 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Mantener las de 2015, pues los tipos son los máximos previstos en la ley.

ORDENANZA NÚMERO 19

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por utilización de instalaciones municipales por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Hecho imponible

Artículo 2.1. Lo constituye la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones municipales de uso público por personas físicas o jurídicas, para reuniones y actividades de tipo social, deportivo, cultural y educativo.

Artículo 2.2. La utilización de las aulas del Colegio Público Zelandi, quedará supeditada a su disponibilidad en función de las actividades y necesidades del centro, y a su idoneidad para el desarrollo de la actividad solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los centros docentes y residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones citadas.

Nacimiento de la obligación del pago

Artículo 4. Nacerá la obligación de pago del precio público una vez concedida la autorización, y la misma deberá realizarse, con una antelación minima de 48 horas. Salvo en los siguientes supuestos:

Artículo 4.1.1. En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el pago del precio público se realizará a mes vencido.

Artículo 4.1.2. Para los clubes o asociaciones deportivas, que así lo soliciten se podrá realizar en dos plazos anuales, junio y diciembre.

Artículo 4.2. En el caso de reservas de la sala 1 del centro cultural Iortia para espectáculos escénicos con cobro de entrada, el pago del precio público se descontará de la recaudación de taquilla del promotor.

Artículo 4.3. En caso de actividades sujetas a convenio, se liquidarán con arreglo al mismo.

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Norma Reguladora de la utilización de los locales municipales de uso público, aprobada a tal efecto por la Corporación.

Artículo 6. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la actividad solicitada, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Base imponible, tipo y tarifas

Artículo 7. La Base Imponible viene constituida por cada unidad de solicitud o actividad realizada.

Artículo 8. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la utilización del mobiliario y utillaje serán las que figuren en el Anexo.

Exenciones

Artículo 10. Estarán exentas del pago de los precios establecidos las siguientes actividades:

1. Las organizadas por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos o sus empresas públicas.

2. Actividades organizadas por la administración de la Comunidad Foral o por Organismos autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Alsasua.

3. Actividades organizadas por los centros educativos públicos de primaria de Alsasua o centros escolares que aporten sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de la actividad municipal.

4. Las actividades organizadas por las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte, salvo las actividades escénicas desarrolladas en la sala 1 del Iortia y salvo las instalaciones deportivas no gestionadas directamente por el Ayuntamiento (campo de futbol, pista de Atletismo, polideportivo Zelandi, frontón Zelandi y frontón Burunda).

Artículo 11. Cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro de Alsasua que forme parte de otra entidad con una estructura organizativa de ámbito supra municipal, únicamente estarán exentas aquellas actividades que respondan a una iniciativa o programa especifico para Alsasua, en ningún caso cuando sean actividades organizadas por la entidad conforme a programas que se desarrollen en ámbitos supra municipales.

Artículo 12. En ningún caso se entenderá exenta la utilización de las instalaciones cuando se compruebe que el solicitante no es realmente el promotor y organizador de la actividad.

Tarifas especiales

1. Las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, Asociaciones empresariales o fundaciones domiciliadas en Alsasua contarán con un 50% de bonificación.

2. Las mancomunidades de las que este Ayuntamiento forma parte contaran con una bonificación de 50% para los espectáculos organizados en la sala 1 del Iortia.

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora
de la utilización de locales municipales

1.–Tarifas Gure-Etxea:

GURE ETXEA

TARIFAS 2016

2 horas

4 horas

8 horas

Aula

10,00 euros

20 euros

30 euros

Aula (15 personas)

15,00 euros

25 euros

40 euros

Sala exposiciones

20,00 euros

30 euros

60 euros

En los casos en que la cesión se autorice para sábados o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Exenciones:

a) Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las reuniones, talleres, jornadas o actividades similares organizadas por las entidades socio culturales domiciliadas en Alsasua.

Tarifas especiales:

a) Además de las establecidas en el artículo 13. de la presente ordenanza, las reuniones promovidas por asociaciones vecinales de Alsasua contaran con un 25%de bonificación.

2.–Salón de actos del Ayuntamiento:

Bodas civiles 39euros. En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

Resto de días: 30 euros.

3.–Tarifas centro cultural Iortia:

IORTIA 2016

3 HORAS (euros)

5 HORAS (euros)

10 HORAS (euros)

Sala 1 (aforo 299)

Escena

100,00

150,00

280,00

Salón de actos

150,00

220,00

420,00

Sala 2 (aforo 99)

80,00

130,00

260,00

Sala 3 (aforo)

60,00

100,00

180,00

Los precios incluyen:

–Sala 1-escena: uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, iluminación de trabajo, limpieza básica y la asistencia del personal del centro.

–Sala 1/2/3: uso del espacio alquilado, calefacción o climatización según época del año, uso de los equipos audiovisuales, limpieza básica, la asistencia del personal del centro.

En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos, el precio se incrementará en un 30%. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Alsasua.

En caso de que se precise el uso de maquinaria escénica (luz y sonido) o el proyector del 35 mm, las tarifas se incrementarán en un 50%, y se contará con la asistencia de un técnico de escenario.

Tarifas especiales:

a) Además de las establecidas en el artículo 13. de la presente ordenanza, las entidades socio culturales radicadas en Alsasua contarán con una bonificación del 50%, en las actividades culturales que organicen con cobro de entrada y de un 30% para las gratuitas, que se celebren en fin de semana o festivos. De igual modo, contarán con una bonificación del 50% para las actividades culturales organizadas en fines de semana o festivos.

Exenciones:

Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, no estarán sujetas al pago de este precio público las actividades culturales (*) organizadas por entidades socioculturales-deportivas radicadas en Alsasua que se celebren de lunes a viernes y aquellas organizadas por los Ayuntamientos de Olazti y Urdiain.

(*) Actividades culturales de carácter divulgativo y no susceptibles de cobro de entrada (charlas, proyecciones, jornadas, cursos...).

4.–Instalaciones deportivas

4.1. Uso deportivo.

CONCEPTO

TARIFAS

POLIDEPORTIVO ZELANDI

–Hora/pista entera

26,80

–Hora/módulo

9,30

FRONTÓN ZELANDI

–Hora con luz

9,30

–Hora sin luz

5,15

FRONTÓN BURUNDA

–Hora con luz

13,40

–Hora sin luz

6,20

GIMNASIO LAVADERO/MONJAS

–Hora

9,30

CAMPO DE FUTBOL

–Hora campo entero con luz

38,20

–Hora campo entero sin luz

19,10

–Hora campo F-7 con luz

27,60

–Hora campo F-7 sin luz

13,80

PISTA ATLETISMO

–Personas abonadas al complejo Zelandi

Gratuito

–Entrada pistas de atlestismo

1,65

–Bono mensual pista atletismo

8,25

–Bono anual pista atletismo

44,30

En caso de que no esté encendida la luz y sea necesaria solo se encenderá si existe un grupo mínimo de 10 personas.

–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.

–En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos.

–En caso de requerir el uso de megafonía ó marcador electrónico, se cobrará una fianza de 60 euros por el aparato de megafonía y 90 euros por el uso del marcador electrónico.

Bonificaciones:

–Se realizará un descuento del 50% a las entidades deportivas (clubes),culturales, radicadas en Alsasua y a los clubes que tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento en sus entrenamientos y actividades ordinarias.

–Los alquileres en días consecutivos que superen las 20 horas de utilización de la instalación, contarán con un 30% de bonificación.

Exenciones:

Estarán exentos del pago del precio público las competiciones-espectáculos deportivos organizadas por entidades, sociocultural-deportivas domiciliadas en Alsasua y por los clubes que tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento, siempre y cuando se adapten al horario de uso de la instalación.

Estarán exentos del pago del precio público los entrenamientos y competiciones realizados por clubes deportivos que fomenten el deporte en edad escolar (hasta los 16 años) y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto por el Ayuntamiento de Alsasua.

4.2. Uso no deportivo o extraordinario de las instalaciones:

CONCEPTO

TARIFA

FIANZA

POLIDEPORTIVO ZELANDI

FRONTÓN BURUNDA

CAMPO DE FÚTBOL

230,00

165,00

GIMNASIO MONJAS

GIMNASIO LAVADERO

FRONTÓN ZELANDI

75,00

75,00

Tal y como se expresa en la ordenanza de uso, se encuadra dentro de este apartado toda actividad cultural, social, política, deportiva no habitual... que el Ayuntamiento de Alsasua/Altsasu considere de interés.

4.3. Utilización de instalaciones para comidas.

La utilización de instalaciones para comidas que no sean promovidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando estén disponibles, se limitarán, preferentemente, al Gure Etxea y al Frontón Zelandi, atendiendo al número de personas participantes. Excepcionalmente podrá autorizarse, así mismo, la utilización del Frontón Burunda, en las condiciones reflejadas en la Resolución que autorice dicho uso, que estarán orientadas a garantizar el uso deportivo de la instalación.

Exenciones en las comidas: En estos casos estarán exentos del pago del precio público las comidas organizadas por entidades sociocultural-deportivas, domiciliadas en Alsasua que se adapten al horario de uso de la instalación, siempre y cuando estén justificadas dentro de los fines de la entidad (*).

(*) Comidas con motivo de las fiestas o festejos propios del pueblo, comidas después de un evento deportivo, ...

En caso de que la comida sea promovida por el Ayuntamiento, será este quien decida la instalación a utilizar.

Exenciones:

Estarán exentos del pago del precio público las actividades gratuitas organizadas por entidades, sociocultural-deportivas domiciliadas en Alsasua y que se adapten al horario de uso de la instalación.

En caso de comidas la actividad deberá estar justificada con motivo de las fiestas o festejos propios del pueblo.

–Para usos no deportivos o extraordinarios se deberá depositar la fianza indicada.

(Las tarifas son IVA incluido).

5.–Tarifas casa de la juventud Intxostiapunta

INTXOSTIAPUNTA

TARIFA PRECIO/HORA

Salas

7,00 euros

Sala Multiusos (doble) con pantalla

15,00 euros

Ciber

18,00 euros

Cocina

0,60 euros servicio/persona desempleada

1,20 euros servicio/persona empleada

4,00 euros preparar una comida para llevar (hasta 6 personas).

–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material, salvo la sala multiusos (doble), que incluye una pantalla fija.

Exenciones:

Toda utilización promovida por personas jóvenes con edades comprendidas entre 12 y 30 años.

6.–Tarifas utilización aulas colegio público Zelandi:

AULAS COLEGIO ZELNADI

PRECIO

Por cada hora de uso

5,00 euros

No se exigirán precios públicos en el caso de utilización para la actividad escolar habitual promovida por el Consejo Escolar y la APYMA del centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, así como por el Gobierno de Navarra, en este último caso cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

ORDENANZA NÚMERO 20

NORMA PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES
E IMPLANTACIÓN DE PRECIOS POR TAL CONCEPTO

Anexo

Plaza: 264 euros/año.

Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.

ORDENANZA NÚMERO 21

PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES
Y/O MATRÍCULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL
ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

Fundamento

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizadas por el ayuntamiento

Hecho imponible

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter sociocultural que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.

Sujeto pasivo

Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.

Devengo del precio público y su pago

Artículo 4. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 5. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 6. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. La devolución del importe por cualquier otra causa, se recogerá en la Normativa de actividades municipales del año correspondiente.

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

Bonificaciones

Artículo 8. Los precios se establecen según renta per capita. El cálculo de “renta per cápita” es el siguiente: ingresos unidad familiar (casilla 507+8810+8808+-706+-765) de la declaración de la renta dividido por el número de personas que componen la unidad familiar. Se establecen 4 tramos para los ingresos obtenidos.

T1 (Tramo 1)

< = 4000 descuento del 40%

T2 (Tramo 2)

< 7.500 descuento del 20%

T3 (Tramo 3)

7.500-15.000 sin descuento

T4 (Tramo 4)

> 15.000 incremento del 25%

Para optar a las bonificaciones, deberán presentar fotocopia de la última declaración de la renta individual o familiar, y en caso de menores, fotocopia de la declaración de renta del padre y de la madre o tutor/tutora legal. En cualquier caso se presentará una única fotocopia por familia o individuo que tendrá validez en todas las actividades sujetas a bonificación durante todo el ejercicio fiscal.

Si no se presenta la documentación el importe a pagar será el estipulado en el Tramo 4 (T4).

Artículo 9.º Estas bonificaciones únicamente se aplicarán a matrículas o inscripciones realizadas por personas empadronadas en Alsasua por un periodo mínimo de seis meses.

Artículo 10.º Exenciones

Estarán exentos del pago de las tarifas establecidas en esta ordenanza las personas empadronadas por un periodo mínimo de seis meses en Alsasua que, previa petición expresa al Ayuntamiento, acrediten su precariedad económica mediante Informe emitido al efecto por los Servicios Sociales de Base.

Epígrafe I.–Entradas de cine, teatro, conciertos, espectáculos y actividades culturales del Servicio Municipal de Cultura

Los espectáculos y cine ofrecidos dentro de la programación del Centro Cultural Iortia se ajustarán a los siguientes precios públicos, siempre que el promotor de los mismos sea el Ayuntamiento de Alsasua. Esto es, quedan excluidos los espectáculos ofrecidos en el centro cultural cuando sea un promotor externo, quien de acuerdo a la ordenanza número 19 reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales, realice un alquiler del auditorio del centro cultural o sala de conferencias, en cuyo caso, el precio de la entrada será pactado entre el promotor y el Ayuntamiento, pudiendo diferir de los precios establecidos a continuación. Igualmente los espectáculos ofrecidos mediante el apoyo de programas estatales o autonómicos para la promoción de la cultura pueden, mediante convenio previo con el Ayuntamiento, diferir de estos precios públicos.

1.–Cine del Centro Cultural Iortia.

1.1. Tarifas generales:

CINE

ANTICIPADA

TAQUILLA

Cine familiar

3,00 euros

3,50 euros

Cine actualidad-forum

4,50 euros

5,00 euros

Día del espectador (comercial)

3,00 euros

3,00 euros

1.2. Tarifas especiales:

–1. Las personas paradas y/o estudiantes contarán con una bonificación de 20% en las entradas de cine.

–2. Abonos:

  • 2.1. Abonos cine:
  • a) Abono cine 8 30 euros (duración 2 meses, máx. 2 entradas sesión).
  • b) Abono cine 5 20 euros (duración mensual, máx. 2 entradas sesión).
  • c) Abono cine 3 películas 12 euros (duración mensual, intransferible.

1.3. Adquisición de entradas de cine:

–Lugar de compra: Taquilla centro cultural y online en www.iortiakultura.com.

–Su suso es limitado a 2 entradas por sesión.

–Los abonos de cine están sujetos a fecha de caducidad indicada en cada tipo de abono (No se devolverá el dinero de las entradas no utilizadas una vez caducada la fecha).

–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata de la tarjeta.

No se admiten devoluciones de entradas.

2.–Espectáculos en directo:

2.1. Tarifas generales:

ESPECTÁCULOS EN DIRECTO

Familiar

3,00 euros-5,00 euros

3,5 euros-5,50 euros

Joven adulto

(espectáculo profesional)

6,00 euros-15,00 euros

8,00 euros-15,00 euros

Espectáculo amateur

3,00 euros-6,00 euros

4,00 euros-7,00 euros

Conciertos de la escuela de música, exhibiciones de escuelas municipales

1,00 euros

1,00 euros

2.2. Tarifas especiales:

Se establecen tarifas especiales mediante abonos:

2.2.1. Abonos Teatro público joven/adulto. Los abonos de teatro, de carácter trimestral, incluirán un mínimo de tres espectáculos + una entrada de cine y el descuento mínimo aplicable será el equivalente a una entrada de cine de actualidad/forum.

2.2.2. Abono Familiar: Los abonos para espectáculos/cine familiares tienen carácter mensual e incluirán un mínimo de 4 espectáculos/películas, siendo el descuento mínimo aplicable el equivalente a una entrada de cine familiar

Adquisición de entradas a espectáculos en directo:

–Lugar de compra: taquilla del centro cultural Iortia y compra online en iortiakultura.com sin recargos sobre el precio de venta

–La adquisición de Bonos puede realizarse únicamente en los plazos establecidos a tal efecto de manera trimestral y publicados en la agenda y medios online

–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata del bono.

–No se admiten devoluciones de entradas

3.–Otras actividades culturales:

El centro cultural Iortia ofrece otra serie de actividades que no están sujetas a pago alguno de entrada y pueden tener periodicidad variable:

–Ipuinen unea.

–Exposiciones.

–Talleres puntuales.

Epígrafe II.–Actividades juventud

Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta este momento; 0,65euros/h.

Programa Gu Geu Gazte (Jóvenes con necesidades especiales,12-30 años).

El programa se desarrolla en tres periodos:

–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los Centros Educativos.

–Julio: todo el mes; un día participan en el programa Gozamenez; Ur Festa Goxoa y se modifica el horario.

Días: lunes a viernes no festivos.

Horario: 17:00-20:00 h. Monitorado: 16:30-20:00 h.

1. Primavera (marzo).

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Cuota euros

7,80

10,40

13,00

16,25

2. Julio:

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Cuota euros

28,80

38,40

48,00

60,00

3. Invierno (diciembre y enero)

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Cuota euros

19,80

26,40

33,00

41,25

Epigrafe III.–Actividades ludoteca

Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta este momento; 0,65euros/h.

Programa Aisiz Blai (3-12 años):

El programa se desarrolla en cinco periodos:

–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los Centros Educativos.

–Junio: la última semana

–Julio y agosto; los dos meses completos. agosto está dividido en dos periodos de 10 días cada uno.

Días: lunes a viernes no festivos

Horario:

–Opción 1: 8:30-13:30 h; opción 2: 11:00-13:30 h.

–Julio y agosto: 10:00-13:00 h.

–Monitorado: 9:30-13:30 h.

1. Primavera (marzo):

CUOTA EUROS

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

7,80

10,40

13,00

16,25

Opción 2

3,90

5,20

6,50

8,13

2. Junio:

CUOTA EUROS

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

12,00

16,00

20,00

25,00

Opción 2

6,00

8,00

10,00

12,50

3. Julio y agosto:

CUOTA EUROS

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Julio

27,00

36,00

45,00

56,00

Agosto

(por tanda)

12,00

16,00

20,00

25,00

4. Invierno (diciembre y enero):

CUOTA EUROS

T1 40% DESCUENTO

T2 20% DESCUENTO

T3 SIN DESCUENTO

T4 25%
INCREMENTO

Opción 1

21,60

28,80

36,00

45,00

Opción 2

10,80

14,40

18,00

22,50

ORDENANZA NÚMERO 22

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES

Anexo de tarifas

Epígrafe 1.–Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos

1.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 10,00 euros/año.

1.2. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.

1.3. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.

1.4. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 50,00 euros/año.

Epígrafe 2.–Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores

2.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 10,00 euros/año.

2.2. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 20,00 euros/año.

Epígrafe 3.–Vehículos pesados

3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.

Epígrafe 4.–Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas

4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 30,00 euros/año.

ORDENANZA NÚMERO 23

ORDENANZA REGULADORA DE RECOGIDA,
ESTANCIA Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

Los animales abandonados o que circulen por la vía pública sin la presencia de personas responsables y que sean recogidos por los servicios municipales, cuando sean retirados por sus titulares deberán abonar las siguientes tasas:

–Por recogida animal y depósito en la perrera municipal: 24,00 euros.

–Por estancia y alimentación: a partir del segundo día: 6,00 euros/día.

La Policía Municipal de Alsasua se encargará de notificar al propietario del animal de su recogida.

Código del anuncio: L1601256