BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Vera de Bera/Vera de Bidasoa.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Vera de Bera/Vera de Bidasoa (código número 31008352012004), que tuvo entrada en este Registro en fecha 16 de julio de 2015, suscrito el 7 de julio de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de julio de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE VERA
DE BERA/VERA DE BIDASOA

Los representantes de la Empresa y del Comité de Empresa aprueban y suscriben en Bera a 29 de junio, el texto del Convenio de Empresa para el año 2015 y 2016 de Sociedad Anónima de Vera, “Savera” cuyo ejemplar se adjunta a continuación.

Por la empresa:

–José Vicente Espin.

Por la representación de los trabajadores:

–Antonio Rodríguez Juan Ramón Picabea.

–Angel Pombar José Luis Oyarzabal.

–Juan Antonio Leonis.

SAVERA - S.A. DE VERA
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Años 2015-2016

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio de Empresa afectará a todo el personal de la plantilla de Savera, excepto al personal directivo que con carácter voluntario pacte sus condiciones de trabajo y retribución de forma individual. Se informará al comité del personal afectado por esta excepción.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2015 finalizando el 31 de diciembre del año 2016.

Este Convenio se dará por denunciado expresamente el próximo 30 de septiembre de 2016 esto es tres meses antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora antes del 31 de octubre, e iniciar la negociación del nuevo Convenio en el plazo de 15 días desde la constitución de la comisión negociadora.

Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3. Vinculación.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que estará compuesta por tres representantes de la Dirección de la Empresa y otros tres representantes del Comité de Empresa. Que será la única con exclusividad, a la que se someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se produzcan divergencias (individuales ó colectivas) acerca de la interpretación ó cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días. Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes acuerdan expresamente el no sometimiento a un arbitraje obligatorio. Y podrán en todo caso, recurrir a los procedimientos de aplicación general y directa que establezcan los acuerdos interprofesionales, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de tales acuerdos, y en los cuales participan los sindicatos de acuerdo con los artículos 6.3 y 7.2 de la Ley orgánica de Libertad Sindical.

Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes firmantes del Convenio.

Artículo 5. Ascensos.

Para ascender a una categoría profesional superior, el trabajador deberá pertenecer a una categoría inmediata inferior y se valorarán los siguientes aspectos:

–Titulación adecuada.

–Conocimiento del/de los puestos de trabajo.

–Historial profesional interno.

–Superar adecuadamente las pruebas que se establezcan.

–Polivalencia.

En todo caso se efectuará una consulta previa de la valoración a los representantes de los trabajadores (ver tabla de categorías profesionales en Anexo V).

Artículo 6. Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.

Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento:

–Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los motivos en que se fundamenta tal modificación.

–Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del personal de una duración de 15 días.

–En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión a los procedimientos de aplicación general y directa que establezcan los acuerdos interprofesionales, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de tales acuerdos, y en los cuales participan los sindicatos de acuerdo con los artículos 6.3 y 7.2 de la Ley orgánica de Libertad Sindical. En todo caso las partes manifiestan la no aceptación del arbitraje obligatorio.

El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la empresa.

Artículo 7. Salud laboral.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores responsabilidad de todos, la empresa se compromete a tomar las medidas organizativas oportunas para garantizar un alto nivel de calidad en esta materia, nombrando un responsable con la dedicación y los medios humanos y económicos necesarios para llevar a cabo su labor.

La empresa realizará una revisión médica anual.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por IT. Derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social sin acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 8. Ropa de trabajo.

Gafas de seguridad: La Empresa colaborará en la financiación de las gafas graduadas de seguridad en un máximo de 80 euros/persona.

Quien requiera de gafas graduadas convencionales en su trabajo, utilizará obligatoriamente medios adicionales de protección contra proyecciones de partículas para evitar accidentes.

La empresa suministrará con carácter gratuito las prendas de trabajo necesarias a todos los trabajadores. Asimismo, se encargará de la limpieza de las mismas.

Artículo 9. Absentismo.

El despido por absentismo, en los términos regulados en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de improcedente, abonándose una indemnización de 45 días por año con el límite de las 42 mensualidades.

Artículo 10. Jornada anual.

La jornada anual será de 1.689 horas.

–Jornada a dos turnos: En la jornada diaria, se incluyen como tiempo efectivo de trabajo por cuenta de la empresa 15 minutos, así como 5 minutos más por cuenta del trabajador.

–Jornada a tres turnos: La jornada diaria será de 8 horas, de las cuales veinte minutos serán de descanso.

El disfrute de los días acumulados por exceso de jornada anual, quedarán reflejados en calendario durante el mes siguiente a la firma del presente convenio. El resto de días generados por distintos conceptos queda reflejado en el... (ver Anexo II).

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones serán las indicadas en el Convenio Provincial del Metal de Navarra, quedando fijado el disfrute individualizado de los trabajadores antes del 30 de abril de cada año.

Según la sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE 2009/7), El derecho a vacaciones anuales se mantiene incluso cuando el trabajador se haya encontrado en baja por enfermedad durante parte o todo el periodo de devengo (año natural), o sea, se reconoce el derecho a su disfrute incluso fuera del año natural, en caso de enfermedad.

En cualquier caso, la fecha de disfrute deberá contar con el acuerdo de la empresa.

Artículo 12. Calendario laboral.

El calendario laboral será realizado de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho calendario deberá ser fijado antes de la finalización del mes de enero.

En cualquier caso a los días naturales anuales, se le restaran domingos, sábados, fiestas oficiales, vacaciones y puentes.

Asimismo, la empresa con un preaviso de 15 días podrá ampliar la jornada a cuatro turnos, de conformidad con el acuerdo sobre dicha materia de fecha 16 de febrero de 2000.

Artículo 13. Flexibilidad horaria.

Se podrá disponer de 64 horas al año de flexibilidad como sobre-jornada en los que si la Empresa lo solicita, será obligatorio trabajar. Las condiciones de disfrute/remuneración para estas horas serán las siguientes:

SÁBADOS Y PUENTES
(los 8 primeros días serán obligatorios)

Generado

Disfrute

Preaviso para disfrute

2 primeros días 1 × 1

–1 elige el trabajador cuando disfrutar

1 semana

3 siguientes días 1 × 1,25

–1 elige el trabajador cuando disfrutar

–0,25 elige la empresa

1 semana

Resto días 1 × 1,75

–1 elige el trabajador cuando disfrutar

–0,75 elige la empresa

1 semana

El plazo de preaviso para disponer de estas horas, deberá ser de 72 horas de antelación ó durante el turno de mañana del tercer día anterior, si bien excepcionalmente y previo consenso con el Comité de Empresa podrá reducirse.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

Se podrá trabajar los sábados y puentes de acuerdo con las condiciones de horas extraordinarias del Anexo II.

El plazo de preaviso para disponer de estas horas, deberá ser de 72 horas de antelación ó durante el turno de mañana del tercer día anterior, si bien excepcionalmente y previo consenso con el Comité de Empresa podrá reducirse.

Queda excluido el turno de noche.

Se considerará como extraordinario el trabajo, que a petición de la empresa y cualquiera que sea su causa, se realice en exceso sobre la jornada ordinaria establecida.

No podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones por causas de fuerza mayor o ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento, etc. (horas estructurales).

El cálculo de la hora extra se realizara en base a la siguiente fórmula: (Salario base + antigüedad + plus de asistencia) (anual) dividido por (la jornada anual) (ver tabla Anexo II).

Las horas extraordinarias por su naturaleza, son voluntarias, exceptuando aquellas 64 horas comentadas anteriormente.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente por cualquiera de los medios habituales a los representantes legales de los trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias trabajadas, explicando sus causas.

Artículo 15. Salario.

El salario del año 2015 se incrementará en 356 euros y el del 2016, en 533 euros.

Desde el mes de enero las aportaciones destinadas a la Entidad de Previsión Social de Geroa, serán del 4,6% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador/a al régimen General de la Seguridad Social, de la que un 2,3% correrá a cargo del trabajador/a y el otro 2,3% con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que descontarán el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

La fecha de cobro será todos los meses el tercer día laborable del mes siguiente al que se liquida.

Las pagas extras serán de 30 días calculándose sobre salario base, cobrándose antes del 7 de julio la de verano y antes del 20 de diciembre la de Navidad. A las pagas extras se les aplicará la reducción correspondiente a la reducción de jornada y salario en caso de que las hubiera.

Prima de Producción.

–Las partes acuerdan que la prima de producción será de 6.000 euros/año. La forma de calcularlo será:

  • A las personas que trabajen el total de la jornada, se les limitará la prima de producción a 6.000 euros/año. Para ellos, se abonará 500 euros fijos de prima al mes (12 meses).
  • Las personas que por permisos o bajas no acudieran a trabajar, se les calculará la prima como parte proporcional de esos 500 euros/mes en las horas realmente trabajadas. Si se generan horas o se consumen horas, no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la prima.
  • A las personas con media prima, se les pagarán 229,17 euros/mes en 12 mensualidades.
  • A las personas de MOI de Fábrica que no tengan prima de producción, se les reducirá el salario base en el % resultante de aplicar 500 euros brutos al salario de un Oficial de 1.ª A + la prima anual actual.

–No obstante, se mantiene el actual sistema de cálculo por si a futuro se volviera a utilizar tal cual.

Artículo 16. Antigüedad.

Se considera el complemento salarial, de carácter personal que premia la vinculación temporal con la empresa.

El modulo de pago será el trienio, siendo su importe el establecido en las tablas de retribución (ver Anexo IV).

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que realicen trabajos entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad de un 25% de incremento sobre el salario real, entendiéndose como tal el salario base más la antigüedad y la prima de producción.

Siempre que existan puestos o secciones que trabajen a dos turnos, tendrán prioridad en ocuparlos aquellos trabajadores de 55 o más años.

Artículo 18. Plus de asistencia.

Se seguirá aplicando el plus llamado de Asistencia (turnicidad) en el presente Convenio.

Artículo 19. Contrataciones.

Los contratos eventuales tendrán con carácter habitual una duración mínima de 6 meses.

Las bajas de aquellos contratos de trabajo de carácter temporal, que se vayan a producir en la empresa, serán notificadas a los trabajadores afectados con carácter habitual como mínimo con 15 días de antelación respecto a la fecha de la baja, tratándose de hacer en lo posible con un mes de antelación.

–La eventualidad no podrá exceder del 20% de la plantilla. Dicho porcentaje se aplicará tanto en oficinas como en planta.

–En situaciones extraordinarias, que no sobrepasen los seis meses de duración, la empresa previo acuerdo con el comité podrá superar dicho porcentaje. El cálculo del % de eventualidad se realizará calculando el % medio ponderado de los últimos 12 meses.

–Se realizarán los contratos indefinidos a que de lugar el nuevo convenio.

–Si hay jubilaciones o bajas por cualquier motivo de personas con empleo indefinido y no se amortiza el puesto de trabajo, se realizará otra contratación con carácter indefinido.

A los efectos de contratación eventual se estará a lo dispuesto en el presente artículo, así como a lo dispuesto y regulado en el Convenio Colectivo Autonómico para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2012, 2013 y 2014, en su articulado número 50, “contrataciones”.

Artículo 20. Jubilación parcial y contrato de relevo.

A este respecto, las partes acuerdan que resulta de aplicación lo dispuesto en el acuerdo colectivo, de fecha 26 de marzo de 2013, para el establecimiento de plan de jubilación parcial que se adjunta como Anexo III.

Artículo 21. I.T. derivada de enfermedad o accidente no laboral.

Incapacidad Temporal.

El trabajador percibirá en la incapacidad temporal un complemento salarial hasta el 100% sobre la base reguladora del mes anterior a la baja, con el límite máximo de la cantidad que hubiese percibido de haber estado trabajando.

Para tener derecho a dicho complemento el absentismo no deberá sobrepasar el 2,55%, siguiendo los criterios habitualmente utilizados en Savera (ver Anexo I).

Artículo 22. Excedencia sindical.

Todos los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la empresa, podrán solicitar excedencia sindical, siendo su concesión obligatoria para la Empresa por el tiempo que permanencia en el cargo.

Al finalizar el periodo de excedencia los trabajadores afectados tendrán derecho al reingreso inmediato, siempre que lo soliciten con la debida antelación y en las condiciones de categoría y puesto anteriores a la excedencia.

Artículo 23. Subcontratación.

La Dirección de la empresa, con carácter previo a la puesta en marcha de cualquier subcontratación, vendrá obligada a comunicar y razonar a la representación de los trabajadores, con una antelación mínima de una semana, aportando al menos, mediante escrito al efecto, la explicación de tal decisión, empresa, o lugar donde se subcontrata, condiciones de dicha subcontratación, así como situación frente a la Seguridad Social de la entidad subcontratada.

La representación de los trabajadores en el supuesto de desacuerdo con la subcontratación planteada por la empresa podrá manifestar su disconformidad alegando las razones que considere oportunas.

Si la subcontratación se realiza en la empresa con trabajadores ajenos a la misma, éstos tendrán las mismas condiciones económicas y de jornada que el equivalente a su categoría en Savera para el mismo o similar tipo de trabajo.

Los requisitos para las subcontrataciones de duración inferior a tres días, serán, el preaviso al Comité de Empresa así como el respeto de la jornada de fábrica.

Artículo 24. Clasificación profesional.

La categoría y la correspondiente retribución de Peón Especializado se aplicarán como máximo durante 6 meses, cuando el trabajador se incorpora a trabajar por primera vez en la empresa. Se aplicará una sola vez por trabajador.

La categoría de especialista B, tendrá como máximo una antigüedad de tres años, computando los días realmente cotizados, la categoría de especialista A, tendrá como máximo una duración de tres, computando los días realmente cotizados. Las personas que en el momento de la firma de este convenio cumpliesen los requisitos indicados, verán actualizada su categoría a partir de la fecha de la firma.

La categoría de Auxiliar Administrativo B, tendrá como máximo una antigüedad de tres años, computando los días realmente cotizados, la categoría de Auxiliar Administrativo A, tendrá como máximo una duración de tres, computando los días realmente cotizados. Las personas que en el momento de la firma de este convenio cumpliesen los requisitos indicados, verán actualizada su categoría a partir de la fecha de la firma.

El estudio y análisis de las posibles modificaciones de categoría se realizarán en enero de cada año.

El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación por la empresa.

M. O, D: Los especialistas A o B que ocupen puestos de O.F. 2.ª u O.F. 1.ª, cobrarán un plus igual a la diferencia salarial entre especialista y la categoría del puesto ocupado. Esta comunicación, al Dpto. de personal, la debe realizar el encargado correspondiente, en los partes de trabajo diario.

M. O. I.: Si un trabajador desempeña labores de superior categoría, se le reconocerá el salario durante el tiempo que esté, y la categoría profesional una vez transcurrido un año en ese puesto, pudiendo ser retornado a su antiguo puesto antes de transcurrido ese periodo con sus condiciones anteriores (ver tabla de categorías profesionales en Anexo V).

Artículo 25. Salarios de Grupos Profesionales.

Los salarios según las categorías profesionales, se regirán por la tabla presentada en el Anexo VI.

Artículo 26. Cláusula de inaplicación salarial de Condiciones de Convenio.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación, no aceptando el arbitraje obligatorio dentro de los procedimientos de aplicación general y directa que establezcan los acuerdos interprofesionales, previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de tales acuerdos, y en los cuales participan los sindicatos de acuerdo con los artículos 6.3 y 7.2 de la Ley orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 27. Inversiones.

La Dirección dará a conocer a la representación sindical las inversiones que se presupuesten cada año. Igualmente, informará con carácter cuatrimestral sobre la evolución de las diferentes inversiones.

Artículo 28. Ayudas familiares.

En caso de muerte o incapacidad de algún trabajador de la empresa que se traduzca en dificultades económicas que impidan o dificulten la prosecución de los estudios de sus hijos, la empresa, previo informe del Comité, se compromete a facilitarle ayuda económica para dicho fin en la cuantía y duración que en cada caso se determine.

Artículo 29. Actividades sindicales.

Todos los trabajadores afiliados a cualquier central sindical con representación mínima del 33% dentro de la empresa, tendrán derecho a reuniones sindicales y cursillos de formación por un máximo de 6 horas anuales fuera de las horas de trabajo.

La citación o convocatoria a dichas reuniones o cursillos la realizarán las centrales sindicales con 48 horas de antelación, indicando hora de comienzo, lugar y finalización de los mismos.

Se podrán realizar bien en el local de la empresa o en los locales de las centrales sindicales, abonando la empresa estas horas a salario real.

Cuando concurran razones que así lo justifiquen, los miembros de comité de empresa dispondrán de las horas retribuidas que razonablemente sean necesarias para el desempeño de su función sindical, pero deberán justificarse en detalle a la Empresa para su aprobación.

Las asambleas de todos los trabajadores serán las necesarias, sin fijar número determinado de horas/año para tal fin, siendo todas ellas retribuidas. Estas asambleas se realizarán de acuerdo con la normativa aprobada de común acuerdo por ambas partes.

El trabajador que ostente la representación de los trabajadores de la empresa como miembro del Comité o Delegado Sindical, no podrá ser despedido o sancionado por motivos de su actuación como tal representante durante el ejercicio de sus funciones. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciera a otras causas, antes de tramitarse el expediente será oído el trabajador y un representante de la central sindical a la que pertenezca.

Esta garantía alcanzará hasta trascurridos dos años del fin de su representación.

Artículo 30. Euskara.

Se incluirá el euskara en los documentos que citaremos seguidamente. Así, estos documentos se redactarán en bilingüe:

–Convenio colectivo notas del tablón de anuncios.

–Nóminas.

–Manual de acogida.

–Contratos.

–Impresos.

Con respecto de las relaciones orales, la empresa podrá realizar campañas para incidir en la motivación y la actitud hacia el euskara, así como campañas para la potenciación del uso. Dichas campañas se podrán realizar en colaboración con otras empresas o instituciones.

Artículo 31. Seguro de vida y accidentes.

La contratación del Seguro de vida y accidentes colectivo, afectará a todo el personal de la empresa, entregando a cada trabajador una copia del mismo.

Artículo 32. Formación.

La empresa realizará un análisis diagnóstico de las necesidades de formación. Dicho diagnóstico será presentado al comité para su conocimiento y aprobación.

En mesa de trabajo aparte, una vez definidas todas las necesidades de formación de los trabajadores, se articulará en la práctica (cursos externos, internos, reparto del coste entre empresa y trabajador...) el sistema que garantice su cumplimiento en el menor plazo posible.

Artículo 33. Finiquito.

A petición del trabajador, los representantes de los trabajadores revisarán el finiquito, antes de proceder a su firma.

Artículo 34. Kilometraje.

Para las nuevas contrataciones, únicamente se retribuirá el kilometraje en el que se incurra siendo Savera el punto de partida, es decir, en los desplazamientos por gestiones afectas a las funciones de los trabajadores, no así el derivado del desplazamiento al puesto de trabajo o plus de distancia, que se entiende incluido en el salario.

Para contrataciones anteriores en las que se retribuía aparte el kilometraje por venir a trabajar se establece un incremento igual al pactado.

Cuando se utilice el coche al servicio de la empresa, el precio será de 0,351 euros/km en 2015 y 0,357 euros/km en 2016.

Artículo 35. Prima de Llamada.

Toda aquella persona que sea llamada fuera de su jornada para realizar cualquier tipo de trabajo tendrá derecho a esta prima. Valor de la llamada número 1 = 30,57 euros, llamada número 2 = 58,22 euros.

Cuando la llamada sea nocturna y supere las 4 horas, se tendrá opción a disfrutarlas en la jornada siguiente, en cuyo caso se cobrara la diferencia entre hora extra nocturna y hora normal.

Artículo 36. Permisos retribuidos.

Además de los permisos retribuidos contemplados en el Convenio de Navarra, se incluye en el límite de 16 horas de asistencia médica al trabajador, la posibilidad de acompañamiento de familiares de primer grado a servicios médicos.

Artículo 37. Cláusula de Garantía.

Las materias recogidas y dispuestas expresamente en el presente convenio regulan las condiciones laborales de las y los trabajadores de Savera, siendo las únicas, que establecen las condiciones laborales a aplicar a las y los trabajadores de Savera en lo expresamente regulado en este Convenio.

En todo lo no regulado por el presente Convenio, en materia no salarial y de jornada, será de aplicación lo establecido en el Convenio Provincial del Metal de Navarra en vigor, anteriores pactos y demás normativa de general aplicación.

ANEXO I

Cálculo absentismo laboral

Para el cómputo de dicho índice se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) El cómputo será sobre el número total de trabajadores de la plantilla de Savera.

b) Se computará a efectos de absentismo solamente las bajas producidas por enfermedad común que no sobrepasen los 30 días de duración ininterrumpida.

c) El cómputo se realizará trimestralmente, de manera que el abono del mismo período se hará al mes siguiente al del citado cómputo.

d) En cualquier caso, se hará un cómputo anual, respetándose el mismo índice (2,55%), de manera que si dicho índice anual no sobrepasara el 2,55% establecido, se abonará el complemento de hasta el 100%, con independencia de que en cualquiera de los trimestres naturales anteriores se hubiera sobrepasado el citado índice.

e) Fórmula de cálculo:

–Días totales naturales perdidos por baja de enfermedad común × 8 h = dividendo.

–Días totales año (365) × 8 h × número total de trabajadores = divisor.

ANEXO II

Disfrute de días generados

CORRETURNOS

Generado

Disfrute

Preaviso

Días de más sobre calendario normal

–A elección del trabajador

1 semana

4 horas/mes trabajado

–50% elige el trabajador

–50% elige la empresa

–Si < 4 días = 1 semana

–Si > 4 días = 1 mes

HORAS EXTRAORDINARIAS

Generado

Disfrute

Preaviso

Laborables

1,50 horas/hora trabajada

100% trabajador

72 horas

Sábados y puentes

1,75 horas/hora trabajada

(*)

72 horas

Festivas ó nocturnas

2 horas/hora trabajada

100% trabajador

72 horas

(*) Las horas generadas se podrán disfrutar/cobrar de la siguiente manera:

* 1 día disfrutar + 0,75 días cobrar: El día a disfrutar lo elige el trabajador.

* 1,75 días a disfrutar: El día completo lo elige el trabajador y el 0,75 la Empresa.

HORAS FORMACIÓN

Generado

Disfrute

Preaviso

Hora/Hora

100% trabajador

Comunicación al encargado

ANEXO III

Acuerdo sobre jubilaciones anticipadas a los 60 años con contratación de otros trabajadores para su sustitución

ACUERDO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE VERA (SAVERA) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

En Bera, a 26 de marzo de 2013.

De una parte, por la empresa, don José Vicente Espín Zalacain, mayor de edad, D.N.I. 44128309A, representante legal de Sociedad Anonima de Vera (SAVERA), C.I.F. A31012545, código de cuenta de cotización 0111 31002744656, y domicilio en barrio Zalain, 2, 31780 Bera (Navarra).

De la otra parte, en representación de las/os trabajadoras/res:

–Manuel Moncayola Real, D.N.I. 15830776Z.

–Fermín Esnaola Galarza, D.N.I. 15853451B.

–Manuel Agirre Agirre, D.N.I. 72659742M.

Ambas partes, siendo las 12 horas, se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

ACORDANDO:

Primero.–El presente Plan de Jubilación Parcial, tendrá vigencia temporal, desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido).

Segundo.–El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, dispone:

“2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.”

Tercero.–Las/os trabajadoras/res pertenecientes a esta empresa tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

No obstante, si debido a algún cambio o disposición normativa, o cualquier otro motivo, la empresa tuviera que asumir algún coste adicional a los que tendría que asumir de aplicarse la normativa de aplicación anterior a la Ley 27/2011, este acuerdo quedaría automáticamente sin efecto.

Con la firma del presente documento quedaría sin efecto lo señalado en el artículo 16 del Convenio de Savera de fecha 26 de Julio 2011, siendo de aplicación en relación al supuesto de Jubilación Parcial lo regulado en este escrito.

Cuarto.–A la firma del presente Acuerdo, las/os trabajadoras/res de la empresa que cumplen, o cumplirán, los requisitos para acceder a este Plan de Jubilación antes del día 1 de enero del 2019, son las/os siguientes:

Errandonea Gainza, Francisco. 18-01-1954.

Aristizabal Dorronsoro, Iñaki. 17-02-1954.

Olascoaga Soroa, Ignacio. 26-8-1954.

Agirre Agirre, Manuel. 09-07-1956.

Arribillaga Pikabea, Jose Maria. 14-04-1957.

Barrero Erquicia, M. Paz. 24-01-1949.

Berasategui Daguerre, Jose Maria. 23-10-1948.

Fernandez Martinez, Jose. 22-10-1949.

Zozaya Arrechea, Francisco. 16-01-1950.

Rodriguez Vazquez, Gabriel. 30-09-1950.

Orillard, Michel. 29-09-1951.

Allua Lecuona, Javier. 18-02-1952.

Quinto.–Las partes se comprometen a comunicar y poner a disposición de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el presente Plan de Jubilación Parcial, antes del día 15 de abril de 2013, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento el lugar y la fecha arriba indicados.

Bera a 26 de marzo 2013.

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.).

Dirección Provincial de Navarra.

Registro de entrada.

Acuerdo colectivo sobre Jubilación Parcial
de la empresa Sociedad Anonima de Vera (Savera)

Relación de trabajadores que se han acogido al Plan de Jubilación Parcial con posterioridad al 1 de abril de 2013:

NOMBRE

TIPOC

DNI

FENAC

ARRIBILLAGA PIKABEA, JOSE MARIA

540

72660213Q

14-04-1957

Relación de trabajadores que se han acogido al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013:

NOMBRE

TIPOC

DNI

FENAC

BARRERO ERQUICIA, M. PAZ

540

72646128F

24-04-1949

BERASATEGUI DAGUERRE, J. MARIA

540

72639470L

23-10-1948

FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE

540

15871736B

22-10-1949

ZOZAYA ARRECHEA, FRANCISCO

540

72641651S

16-01-1950

RODRIGUEZ VAZQUEZ, GABRIEL

540

72651201C

30-09-1950

ORILLARD, MICHEL

540

X00031410S

29-09-1951

ALLUA LECUONA, JAVIER

540

15232067H

18-02-1952

Bera, a 15 de abril de 2013.

ANEXO IV

Tabla de antigüedades

Savera.

Antigüedad: 12 mensualidades.

AÑOS

2015 y 2016

MENOS DE 3

0,00

MENOS DE 6

13,99

MENOS DE 9

27,73

MENOS DE 12

48,31

MENOS DE 15

62,31

MENOS DE 18

76,30

MENOS DE 21

90,02

MENOS DE 24

97,44

MENOS DE 27

104,28

MENOS DE 30

111,41

MENOS DE 33

118,04

MENOS DE 36

125,27

MENOS DE 39

132,93

ANEXO V

Tabla de categorías profesionales

PEÓN ESPECIALIZADO

ESPECIALISTA B

ESPECIALISTA A

OFICIAL 3.ª

OFICIAL 2.ª

OFICIAL 1.ª

AFILADO

Responsable

xx

Operario afilado

xx

ALMACÉN

Responsable

xx

xx

Operario almacén

xx

xx

xx

xx

xx

DECAPADO

xx

xx

CEPILLADOS

Enderezados M.P. Cepillado

xx

xx

xx

Cepillos

xx

xx

Enderezado de 5 m

xx

xx

Mecanizados de extremos

xx

xx

Empaquetados

xx

xx

xx

xx

CONTRAPESO

Calibrado contrapeso

xx

xx

xx

End. Rodillos Contr.

xx

Mecanizado extremos

xx

xx

xx

Empaquetado

xx

xx

xx

xx

CABINA NÚMERO 1, 2 y 3

Calibrados cabina

xx

xx

xx

End. Rodillos Cabina

xx

End. Final

xx

xx

xx

Mecanizados extremos

xx

xx

Empaquetados

xx

xx

xx

xx

CARRETILLA

xx

xx

LIMPIEZA

xx

xx

REFERENCIAS

xx

xx

xx

xx

ANEXO VI

Tabla de salarios según categorías profesionales

Tabla salarial 2015.

CATEGORÍAS

SALARIO
ANUAL 2015
(euros)

SALARIO
DÍA 2015
(euros)

PRIMA
ANUAL 2015
(euros)

Peón especializado

19.759,14

46,49

6.000,00

Especialista B

20.873,33

49,11

6.000,00

Especialista A

23.965,69

56,39

6.000,00

Oficial de 3.ª

27.096,07

63,76

6.000,00

Oficial de 2.ª

27.558,34

64,84

6.000,00

Oficial de 1.ª

28.026,51

65,94

6.000,00

Oficial de 1.ªA producción

28.927,34

68,06

6.000,00

Oficial de 1.ª mantenimiento

31.767,10

74,75

2.750,04

Oficial de 1.ª A mantenimiento

32.809,17

77,20

2.750,04

Auxiliar Administrativo

30.069,56

71,59

-

Auxiliar Administrativo A

25.281,53

60,19

-

Auxiliar Administrativo B

20.920,69

49,81

-

Oficial Administrativo

31.829,97

75,79

-

Jefe de equipo

33.519,36

80,96

-

Encargado

41.156,96

97,99

-

Encargado Mantenimiento

45.368,78

108,02

-

Tabla salarial 2016.

CATEGORÍAS

SALARIO
ANUAL 2016
(euros)

SALARIO
DÍA 2016
(euros)

PRIMA
ANUAL 2016
(euros)

Peón especializado

20.292,14

47,75

6.000

Especialista B

21.407,33

50,37

6.000

Especialista A

24.500,69

57,65

6.000

Oficial de 3.ª

27.632,07

65,02

6.000

Oficial de 2.ª

28.095,34

66,11

6.000

Oficial de 1.ª

28.564,51

67,21

6.000

Oficial de 1.ªA producción

29.466,34

69,33

6.000

Oficial de 1.ª mantenimiento

32.307,10

76,02

2.750,04

Oficial de 1.ª A mantenimiento

33.350,17

78,47

2.750,04

Auxiliar Administrativo

30.611,56

72,88

-

Auxiliar Administrativo A

25.824,53

61,49

-

Auxiliar Administrativo B

21.464,69

51,11

-

Oficial Administrativo

32.374,97

77,08

-

Jefe de equipo

34.065,36

81,11

-

Encargado

41.703,96

99,30

-

Encargado Mantenimiento

45.916,78

109,33

-

Código del anuncio: F1600665