BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanza municipal reguladora del comercio del pimiento
y productos horto-frutícolas de la temporada

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2015, aprobó inicialmente modificación de la Ordenanza Reguladora de comercio del pimiento y productos horto-frutícolas de la temporada de Puente la Reina publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 205 de fecha de 15 de octubre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación de Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Puente la Reina, 1 febrero de 2016.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO
DEL PIMIENTO Y PRODUCTOS HORTO-FRUTÍCOLAS
DE TEMPORADA DE PUENTE LA REINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza regula la actividad del comercio no sedentario en el ámbito del término municipal de Puente la Reina, aprobándose al amparo y en desarrollo de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, del Comercio no sedentario.

Artículo 2.

Se reconoce como actividad realizable por el comercio no sedentario el realizado en mercadillos con periodicidad y en lugares preestablecidos, excluyéndose el realizado durante las fiestas patronales y ferias de la localidad que se regularán por su propia normativa dictada por órgano municipal competente.

CAPÍTULO II

Del comercio en mercadillos del pimiento

Artículo 3.

1. Se entenderá por mercadillos del pimiento la actividad comercial organizada sobre toda clase de géneros y productos de producción propia de temporada, realizada en puestos desmontables expresamente autorizados por el órgano municipal competente.

2. La actividad comercial en mercadillos se limitará a la existencia de uno sólo, situado en el lugar que determine el órgano municipal competente y entre las fechas del año que se establezcan como límites del periodo de prestación.

Artículo 4.

1. En cada decisión aprobatoria de implantación del mercadillo del pimiento para el periodo anual de su prestación, el órgano municipal competente deberá analizar y si procede aprobar:

a) La zona exacta de su emplazamiento propuesta por los integrantes del mercadillo del pimiento.

b) Las fechas y horas de prestación.

Lo señalado en los apartados a) y b) lo será sin perjuicio de la facultad que se reserva el Ayuntamiento de poder modificar, incluso anular, señalados extremos en los casos de que por diversos motivos, de interés público, pudiera aconsejarlo.

La fecha y horarios de inicio y finalización de la campaña correspondiente a la instalación de los puestos del mercadillo del pimiento, se solicitarán anualmente, con entrada y registro de instancia en el Ayuntamiento, así como con 15 días de antelación al inicio de campaña. No obstante, caso de no recibirse solicitud alguna, las fechas y horarios que regirán la campaña serán:

–Fecha: del 15 de septiembre al 30 de noviembre.

–Horario: de las 8:00 hasta las 20:00, no permitiéndose ninguna actividad fuera de dicho horario.

c) El número máximo de puestos que lo constituyan.

d) Los productos de producción propia, siendo el producto principal el pimiento de Puente la Reina (se entregará lista de productos a vender para su autorización).

No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba; entre otros y expresamente, no se concederá autorización para la tenencia, entrega y/o venta de pimiento pelado en los puestos de mercadillo. Estableciéndose, como norma básica, que todos los productos sean de cosecha propia de temporada y además cumplan las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos.

2. La ubicación exacta, una vez aprobada la zona de emplazamiento, así como el número máximo de autorizaciones, del mercadillo del pimiento, se determinará por el órgano municipal competente, en cuya fijación podrá recabar (sin que ello sea necesario) el parecer de Organismos Oficiales en la materia, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Comerciantes, etc.

CAPÍTULO III

Autorizaciones Municipales

Artículo 5.

Para optar a las preceptivas autorizaciones municipales para la actividad comercial en el mercadillo del pimiento, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta, con anterioridad a la solicitud, en el adecuado Epígrafe de Licencia Fiscal y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa (IAE).

b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local de Puente la Reina.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y encontrarse al corriente de pago de sus cuotas.

d) Obligarse a cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación, en relación con los géneros o productos objeto del Convenio.

e) Declaración jurada de terrenos dedicados a la producción en el término municipal de Puente la Reina.

f) Para los vendedores de alimentos, estar en posesión, hallándose vigente, el carné de manipulador de alimentos o documentación que, por disposiciones posteriores, lo sustituya.

g) Solicitar la autorización municipal correspondiente aportando los datos siguientes:

–Los generales de identificación y domicilio.

–Dimensiones del puesto a colocar, debidamente justificado.

–Determinación exacta de la clase de productos de cosecha propia autorizados objeto de la actividad comercial que se pretenda.

–Relación nominal de las personas que vayan a trabajar en el puesto solicitado.

h) Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad.

Artículo 6.

Certificación del Secretario del Ayuntamiento donde se obtenga las cosechas, demostrativa de una parte, de la condición de productor del solicitante, y de otra, del volumen aproximado de las cosechas con determinación del correspondiente a cada clase de género.

Artículo 7.

Las solicitudes presentadas cumpliendo los requisitos establecidos optarán al otorgamiento de las preceptivas autorizaciones municipales para efectuar el comercio no sedentario en el mercadillo de pimiento.

Artículo 8.

Cada persona o Asociación solicitante no podrá ser titular de más de una autorización por cada epígrafe de la Licencia Fiscal en que se encuentra dado de Alta.

CAPÍTULO IV

Condiciones de la zona del mercadillo y de los puestos de venta

Artículo 9.

Los puestos del mercadillo serán desmontables, sin que sea necesaria obra alguna, y en la ocupación de su superficie se limitarán a la autorizada. Deberán estar preparados de forma decorosa y estética sin que destaquen del lugar de emplazamiento.

Artículo 10.

Los puestos guardarán una distancia de dos metros entre sí. En ningún caso, los puestos instalados podrán impedir, dificultar o interrumpir la libre circulación de vehículos y/o peatones.

Artículo 11.

Queda prohibida en los puestos de venta la instalación de megafonía y o música, así como la emisión de mensajes publicitarios sonoros.

Artículo 12.

Los vehículos deberán ser retirados del área o recinto de implantación del mercadillo, una vez sea realizada la descarga de productos.

Artículo 13. Normativa y almacenamiento bombonas de propano.

Los requisitos a cumplir y tener en cuenta en lo que afecta al uso de combustibles gaseosos en la campaña del pimiento serían los indicados en las siguientes normativas:

Respecto a la homologación de los aparatos a gas, éstos deberían tener su marcado CE conforme a:

1. Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas. Ha sido modificada de forma sustancial por la Directiva 2009/142/CE.

2. Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas.

3. Normas UNE-EN que le sean de aplicación al aparato a gas: UNE-EN-203, UNE-EN-497, UNE-EN-30, UNE-EN-1020, UNE-EN-26, UNE-EN-498, etc. a determinar por el organismo notificado.

4. Además, cuando los aparatos sean objeto de otras Directivas que contemplen otros aspectos y establezcan la colocación del marcado CE, éste indicará que se supone que los aparatos cumplen asimismo las disposiciones de tales directivas.

Respecto a la instalación receptora de gas y almacenamiento de combustibles gaseosos:

5. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Especialmente la ITC-ICG 08 Aparatos de Gas y el artículo 4 de dicho Reglamento.

6. Norma UNE 60670 Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Especialmente las siguientes partes:

Parte 7: Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas. En lo referente a la longitud máxima del tubo flexible empleado.

Parte 10: Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación.

Parte 12: Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio.

En resumen, los aparatos a gas deben tener su marcado CE conforme a las Directivas que les sean de aplicación. Puede haber aparatos sencillos a los que se les aplique únicamente la Directiva 2009/142/CE, y otros más complejos a los que afecten otras Directivas como las de máquinas, etc.

Y por otro lado, se deben tener en cuenta todas las indicaciones que les sean de aplicación al almacenamiento de combustibles gaseosos de GLP y a su instalación y mantenimiento.

Artículo 14. Competencia desleal.

Queda expresamente prohibida la venta de productos, los cuales no sean de cosecha propia y de temporada, que tengan como consecuencia una competencia desleal con el comercio de Puente la Reina. Dicha venta se considerará como infracción muy grave.

CAPÍTULO VI

Inspecciones sanitarias

Artículo 15.

El control sanitario y las inspecciones de los puestos, géneros y productos que se oferten en los puestos, corresponde a los Servicios de Salud Pública en los que se encuentre en cada momento, en cuadrada la localidad de Puente la Reina.

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones de los vendedores

Artículo 16.

1. Son derechos de las personas autorizadas para la actividad comercial en el mercadillo:

a) La ocupación de los puestos que les corresponda.

b) La realización de la actividad comercial autorizada en las fechas y horas de prestación que se les reconozcan.

2. Los puestos de venta habrán de ser atendidos por las personas autorizadas o el cónyuge, hijos y padres que colaboran en las ventas admitiéndose la colaboración de trabajadores por cuenta ajena que dependan de la persona autorizada y pueda ésta demostrar la inclusión de los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 17.

Las obligaciones de las personas autorizadas a la venta en la vía pública se clasifican en sanitarias, comerciales y fiscales.

Artículo 18.

Son obligaciones sanitarias de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Presentarse a la venta, ellos y sus colaboradores, en condiciones normales de aseo y mantener sus puestos en el máximo grado de limpieza, y en especial, los platillos de los pesos y balanzas, para lo que se exigirá el uso de papel de peso inapreciable que impida el contacto de los géneros con peso y balanzas.

b) Mantener en perfecto grado de limpieza la superficie de compradores correspondiente al puesto que ocupen.

c) Exhibir a la Inspección Sanitaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta y cooperar con la citada inspección en la toma de muestras.

d) Utilizar envolturas nuevas.

e) En los casos de venta de alimentos, poseer, hallándose vigente, el carné sanitario de manipuladores de alimentos o documentación que, por disposiciones posteriores, lo sustituya.

f) Cooperar con los servicios municipales de limpieza.

Artículo 19.

Son obligaciones comerciales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) Ocupar los puestos que les correspondan y mantenerlos abiertos en los días y horas señalados.

b) Mantener las autorizaciones municipales expuestas en forma que puedan leerse desde la zona de compradores.

c) Mantener afectos a la venta todos los artículos que expongan limitándose esta exposición a los artículos autorizados.

d) Cuando se les requiera, aportar a los servicios municipales cuantos documentos exige la presente Ordenanza.

e) Exhibir los artículos acompañados del anuncio escrito de sus precios, declarados con claridad y precisión. A estos efectos los rótulos indicados de precios tendrán las dimensiones adecuadas para que el público pueda enterarse de los precios des de la zona de compradores.

f) Aceptar el contraste de pesos y balanzas que establezca el órgano municipal competente.

Artículo 20.

Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública:

a) En los casos en que se determine en la implantación de ventas el depósito de las fianzas que se le exijan.

b) El pago de las tasas o derechos en el momento que se le exijan.

CAPÍTULO VII

Faltas y sanciones

Artículo 21.

Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza que cometan ellos mismos y sus familiares y asalariados que colaboren en la atención de las ventas.

Artículo 22.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 13/1989, de 3 julio, que regula el Comercio no sedentario, las infracciones se califican de la siguiente forma:

Infracciones leves:

a) Se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización así como el incumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos por la presente Ordenanza Municipal y por la Ley Foral 13/1989, siempre que estas últimas no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

b) En concreto, tienen la consideración de faltas leves:

–No iniciar la prestación del servicio en los puestos a la misma hora que el mercadillo.

–El cierre no autorizado del puesto durante tres o menos fechas, sin causa justificada informada en escrito previo.

–No exponer públicamente la copia de la autorización municipal.

–No portar el carné de manipuladores de alimentos o documentación que, por disposiciones posteriores, lo sustituya.

–La atención de los puestos por personas distintas a las que autoriza esta Ordenanza, cuando ello no suponga, falta grave por carecer de la autorización preceptiva.

–Cualquier incumplimiento de las obligaciones sanitarias y fiscales exigidas por la presente Ordenanza.

Infracciones graves:

Tienen la consideración de infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio (producción propia de temporada).

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

d) Venta de productos no permitidos en la autorización.

e) La presencia, entrega y/o venta de pimiento pelado en los puestos de pimientos.

Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización de venta correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad del Ayuntamiento, funcionarios y agentes del mismo, en cumplimiento de su función.

Artículo 23.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 3.000 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 6.000 euros y, en su caso, el precintado del puesto y revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria, se podrá intervenir cautelarmente las mercancías cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente.

Artículo 24.

1. Los expedientes sancionados se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

2. Para los supuestos de infracciones leves, cuando la infracción aparezca acreditada mediante partes de denuncia debidamente realizados por los agentes o funcionarios municipales, la posible imposición de sanción se resolverá sin más trámites que un plazo para alegaciones y pruebas.

3. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, requerirá expediente previo, que se tramitará conforme a lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo vigente, o la que resulte de la aplicación especial.

4. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde, siendo esta facultad delegable.

Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de las municipales, podrán ser sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

5. La resolución del expediente se comunicará a los interesados por la Secretaria del Ayuntamiento, concretando la disposición incumplida y los recursos de posible interposición contra la misma.

6. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves o muy graves.

Código del anuncio: L1601287