BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 39C/2015, de 30 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Tecnología y Calidad Láctea, S.L. (Tecnolat) de Pamplona/Iruña.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Tecnología y Calidad Láctea, S.L. (Tecnolat) de Pamplona/Iruña (código número 31101012012015), que tuvo entrada en este Registro con fecha 10 de julio de 2015, suscrito el 15 de junio de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fechas 15 y 28 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TECNOLOGÍA Y CALIDAD LÁCTEA, S.L. (TECNOLAT) DE PAMPLONA/IRUÑA

Artículo 1. Ámbito territorial y determinacion de las partes.

El presente Convenio Colectivo se concierta por la Dirección de la Empresa Tecnología y Calidad Láctea S.L., y por la parte social, por el Comité de Empresa.

Las normas recogidas en este Convenio serán de aplicación para todos los trabajadores/as integrantes en la sociedad Tecnologia y Calidad Lactea, S.L.

Artículo 2. Ámbito personal.

Comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales recogidas en el artículo 7.º, quedando exceptuados los cargos directivos y las categorías profesionales que no se incluyen en el citado artículo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015. Se estipula un plazo de duración de 2 años: 2015 y 2016.

Una vez finalizada la vigencia, el convenio se mantendrá en ultractividad, esto es, será de aplicación hasta que sea sustituido por la renovación del mismo.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio se entiende denunciado dos meses antes de la finalización de su vigencia, iniciándose a partir del 1 de diciembre de 2016 las negociaciones para su renovación o prórroga.

Artículo 4. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por un máximo de 2 miembros, 1 por la parte social y 1 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

A) Interpretación del contenido de este Convenio Colectivo.

B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores, con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación. El plazo máximo de respuesta a la cuestión planteada será de 15 días.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores de ambas partes.

Artículo 5. Normas complementarias.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación la legislación laboral vigente. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Jornada anual, turnos de trabajo y horarios.

6.1. Jornada anual.

La jornada anual de Lácteos de Navarra será la siguiente:

–Del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la jornada anual será de 1.716 horas. Considerando que para el año 2014, la jornada anual solo es de aplicación la mitad del año, se incrementará la jornada 15,5 horas de presencia.

–A partir de enero de 2016, la jornada anual será de 1.685 horas de presencia.

Esta jornada se reducirá en 10 horas de presencia si se obtienen beneficios según cuentas auditadas durante dos ejercicios consecutivos.

6.2. Turnos de trabajo.

6.2.1. Régimen de trabajo.

Las secciones de control, mantenimiento y servicios industriales, trabajarán en régimen de cuarto turno, entendiéndose como tal el trabajo en turnos desde el domingo a las 22 horas hasta el sábado a las 22 horas, mediante rotación de noche, tarde mañana y semana de descanso.

Las secciones de producción y calidad trabajarán en régimen de tres turnos, entendiéndose como tal el trabajo a tres turnos de lunes a viernes, mediante rotación de noche, tarde, mañana.

Esta organización del trabajo se podrá ver afectada a lo largo del año, con los cambios de turno necesarios para cubrir las necesidades de producción, lo que conllevará el diseño de calendarios individuales que deberán estar elaborados antes del 28 de febrero de cada año. El saldo resultante de la jornada anual al 31 de diciembre a favor o en contra deberá ser comunicado al trabajador antes del 31 de enero de cada año y regularizado antes del 31 de marzo, debiendo conciliar la misma al 50% entre empresa y trabajador.

6.2.2. Flexibilidad (bolsa de trabajo).

Se considerarán días de trabajo de calendario todos los festivos del año, salvo los recogidos en la cláusula 6.2.3.

Además, la empresa dispondrá anualmente de 10 días de bolsa de libre disposición. El trabajo de dichos días se deberá comunicar a la parte social por parte de la Empresa, con una antelación de 4 días al inicio de la jornada laboral prevista.

Las medidas que sobre flexibilidad de la jornada de trabajo se acuerdan, constituyen el pacto legalmente exigido para sustituir y dejar sin efecto el 10% de distribución irregular de la jornada previsto en el articulo 34.2 del ET de forma supletoria a la voluntad de las partes.

6.2.3. Festivos excluidos de producción.

Durante la vigencia del presente Convenio, quedan excluidos del trabajo productivo de envasado, los días 1 de enero, 1 de mayo, 7 de julio, 25 de diciembre y las tardes-noches de los días 24 y 31 de diciembre.

Si se precisa el trabajo el día 7 de julio, el festivo se pasará al viernes correspondiente a la misma semana.

6.3. Sábados, domingos y festivos no productivos.

Los sábados, calidad trabajará hasta un máximo de 8 horas, a convenir según las necesidades de la empresa.

El personal que le corresponda trabajar los días 24 y 31 de diciembre en turnos de tarde y noche, descansará, computándose dichas horas como descansadas dentro de la jornada anual.

6.4. Horarios.

A) Producción, calidad y servicios.

Los horarios de trabajo de los distintos turnos serán de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas.

B) Administración.

1.–Jornada intensiva desde junio a septiembre:

Jornada de lunes a viernes de 7 horas y 24 minutos con horario bloqueado de 8 horas a 14 horas y 1 hora de flexibilidad con ajuste diaria.

Entre el 1 y el 15 de junio o entre el 15 y 30 de septiembre, cada persona afectada deberá trabajar una semana en horario de jornada partida, rotándose entre las personas del departamento, al objeto de que la empresa cubra sus necesidades en dicho período, siendo la jornada del resto de las semanas de intensiva, al igual que entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

2.–Jornada partida: Desde octubre a mayo (ambos inclusive):

Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir la atención a los clientes, proveedores, etc., a lo largo de todo el día y todos los días laborables del año que se señalan en el calendario, los horarios de trabajo del personal administrativo quedan establecidos como a continuación se indica:

–Lunes a jueves:

  • Entrada: 8:00-9:00. Salida: 13:30-14:00.
  • Entrada: 14:45-15:30. Salida: 17:00-18:30.

–Viernes:

  • Entrada: 8:00-9:00. Salida: 13:30-15:00.

El horario de entrada y salida del trabajo se realizará de forma flexible y a opción del trabajador/a con horario bloqueado de 9:00 horas a 13:30 horas y de 15:30 horas a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:00 horas a 13:30 horas los viernes. El ajuste a la jornada laboral se realizará quincenalmente.

Al personal de Administración, la empresa le abonará la cantidad de 3 euros por día laborable trabajado en horario de mañana y tarde, que se abonará mensualmente como Prima por jornada partida. Este importe no será actualizado durante toda la vigencia del convenio.

El personal administrativo que preste sus servicios en la mañana de los día 24 y 31 de diciembre tendrá descanso en uno de los dos días, computándose dichas horas como trabajadas y/o descansadas dentro del cómputo de la jornada anual.

6.5. Readaptacón de turnos y horarios de trabajo.

Lo especificado en el apartado de turnos y horarios de trabajo, podrá ser revisado por la Empresa y la representación de los trabajadores, adaptando los mismos a las necesidades reales de servicio, siendo de mutuo acuerdo entre las partes.

6.6. Descanso en jornada continuada.

La empresa establecerá el sistema organizativo (medios técnicos y humanos) que permita compaginar el derecho al descanso preceptivo de 15 minutos (por cuenta de la empresa) con la no interrupción de los procesos industriales y técnicos.

6.7. Bolsa de horas sobre jornada pactada.

Teniendo en cuenta la jornada anual establecida y una vez confeccionado el calendario anual de trabajo, si de dicho calendario resultase un excedente de días/horas, éstas podrán disfrutarse de acuerdo a los siguientes criterios:

1.–Los primeros 2 días, a elección del trabajador acumulable a los 13 días de vacaciones consecutivas que se indican en el artículo 8.

2.–El trabajador tendrá derecho a elegir el disfrute del 50% de las horas de dicha bolsa, no debiendo coincidir con personal del mismo puesto de trabajo y/o sección que pueda originar problemas en la organización. La Empresa podrá realizar los cambios de relevo y/o turno que sean precisos para garantizar dicho derecho.

Si al finalizar el tercer trimestre no hubiese disfrutado de los días de descanso correspondientes a dicho período, el trabajador podrá solicitar el disfrute de los mismos dentro del 4.º trimestre, otorgándose dichos días de acuerdo con la Dirección de la Empresa, previa comunicación con 15 días de antelación.

A los efectos del cálculo de la bolsa de horas se establecerán los siguientes criterios:

–Solo se podrá descontar la bolsa de horas que efectivamente se genere, no pudiendo descontar, en ningún caso de los días de vacaciones.

–Se descontará de la bolsa de horas generada por los trabajadores, el tiempo excedente utilizado por los trabajadores para el descanso del bocadillo. A estos efectos, se descontarán todos los minutos que excedan de 20, según los fichajes. El descuento de estas horas se realizará anualmente.

–En los supuestos en que los trabajadores estén de baja, se considera que, como regla general los trabajadores no generaran bolsa de horas, manteniendo pendientes solo las vacaciones. Se exceptúa a esta regla general lo siguiente:

  • En los casos en que la situación de IT sea por accidente, se generará el 100% de la bolsa que hubiera generado en caso de trabajar.
  • En los casos de baja por maternidad, se generará el 100% de la bolsa que hubiera generado en caso de trabajar.
  • En los supuestos en que la situación de IT dure entre 0 y 2 meses, se generará el 100% de la bolsa que hubiera generado en caso de trabajar.
  • Para los supuestos en que la baja dure entre 2,1 meses y 6 meses, se generará el 50% de la bolsa que hubiera generado en caso de trabajar.
  • Para los supuestos en que la baja dure más de seis meses, no se generará bolsa de horas.

6.8. Compensación.

La compensación por la realización de los turnos de trabajo establecidos en las cláusulas 6.2.1. y 6.2.2. será de acuerdo a lo siguiente:

Desde el día 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014, mediante el abono de un plus de 120 euros por día trabajado en sábados, domingos o festivos.

Desde el día 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el abono de un plus de 60 euros por día trabajado en sábado productivo, entendiéndose como productivo aquel anunciado en el tablón con 48 hora, para los primeros 10 sábados productivos de cada año. Para el resto de los sábados de este periodo se mantiene el plus de 120 euros. Para el año 2014, considerando que solo es de aplicación por la mitad del año, se deberán realizar 5 sábados a 60 euros.

En todos los casos el trabajador disfrutará de un día de descanso compensatorio o alternativamente 16 horas de descanso sin prima.

Los importes de estos pluses no serán revisados durante toda la vigencia del presente convenio.

A partir del 1 de enero de 2016, la compensación de los sábados será de 120 euros.

Artículo 7. Categorias laborales.

Las categorías laborales a las que se adscribirán todos los trabajadores de plantilla de Lácteos de Navarra, S.L., y/o Tecnología y Calidad Láctea S.L., serán las siguientes:

–Personal técnico: Comprenderá las siguientes categorías:

  • Técnico superior.
  • Técnico medio.
  • Técnico de calidad.
  • Jefe de Sección y/o Dpto.
  • Técnico de sistemas superior.
  • Técnico de sistemas medio.
  • Técnico de exportación.
  • Técnico de Marketing.
  • Técnico-Analista de Mercados.
  • Técnico de control-gestión.
  • Técnico-Auxiliar de controler.
  • Contramaestre.
  • Encargado.
  • Técnico de I+D.
  • Técnico de Control.
  • Inspección de Líneas.
  • Técnico 1.ª Laboratorio.
  • Técnico 2.ª Laboratorio.
  • Ayudante Técnico de Laboratorio.
  • A.T.S.

–Personal administrativo: Que comprenderá las siguientes categorías:

  • Jefe de 1.ª
  • Jefe de 2.ª
  • Analista de sistemas.
  • Secretaria.
  • Oficial de Primera.
  • Oficial de Segunda.
  • Auxiliar Administrativo.
  • Analista Programador.
  • Programador.
  • Operador de Informática.

–Personal Comercial-Marketing:

  • Gerente de Área.
  • Delegado de Ventas.
  • Responsable de Cuentas clave.
  • Delegado Comercial.
  • Jefe de Ventas.
  • Promotor Comercial.
  • Product Manager Senior.
  • Product Manager Junior.
  • Gestor por categorías.
  • Gestor punto de venta.
  • Promotor junior.

–Personal subalterno:

  • Almacenero.
  • Guarda o portero.

–Personal obrero:

  • Auxiliar.
  • Peón.
  • Peón Especializado.
  • Especialista de 3.ª
  • Especialista de 2.ª
  • Especialista de 1.ª
  • Oficial 1.ª Chofer.
  • Oficial 1.ª Oficio.
  • Oficial 2.ª Oficio.
  • Oficial 1.ª Servicios.
  • Oficial 2.ª Servicios.

Artículo 8. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio tendrán una duración de 26 días dentro del año natural sin computar sábados, domingos y festivos:

A) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, estableciéndose un calendario de vacaciones individual para cada trabajador antes del 28 de febrero de cada año, teniendo derecho el trabajador a disfrutar en dicho período 13 días laborables consecutivos, pudiendo disfrutar conjuntamente los 2 días de bolsa de horas establecidos en el artículo 6.º-7, siendo la retribución conforme a lo establecido en tablas anexas.

B) El personal de nuevo ingreso disfrutará las vacaciones que le correspondan, teniendo en cuenta su fecha de ingreso, antes de finalizar el año natural.

C) La Empresa confirmará por escrito el período de vacaciones de cada trabajador con un antelación mínima de 2 meses a la fecha de su disfrute, previo conocimiento de sus deseos y analizando el calendario general de la plantilla.

D) Los trabajadores que disfruten fuera del periodo indicado en el apartado A, tendrán derecho a percibir una bolsa económica conforme a los siguientes criterios:

–De 10 a 14 días disfrutados de forma continuada de los 26 días, 195,99 euros o bien 2 días más de vacaciones.

–De 15 o más días disfrutados de forma continuada de los 26 días, 323,54 euros o bien 3 días más de vacaciones.

Artículo 9. Licencias retribuidas.

La Empresa concederá licencias retribuidas con abono del salario establecido en Tablas en los siguientes casos:

A) Matrimonio del trabajador, 20 días naturales, pudiendo disfrutarlos juntamente con la mitad de las vacaciones que correspondan.

B) Nacimientos de hijos, 3 días naturales.

C) Enfermedad grave de cónyuge e hijos, 4 días naturales ó 7 medias jornadas.

D) Fallecimiento de cónyuge e hijos que convivan en el mismo domicilio que el trabajador, tendrán 7 días naturales y en caso contrario. 4 días naturales.

E) Enfermedad grave o fallecimiento de padres o padres políticos, 3 días naturales.

F) Enfermedad grave o fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos de uno y otro cónyuge, 1 día natural ó 2 medias jornadas.

G) Funerales o entierros de tíos y primos, 8 horas anuales.

Para considerar una enfermedad como “grave” se requerirá un justificante médico de enfermedad u hospitalización.

En los casos de enfermedad grave o fallecimiento, si el hecho ocurriera fuera de la provincia del domicilio habitual, estos permisos se ampliarán en 1 día más.

En caso de persistencia de una enfermedad “grave” de los parientes expresados, se tendrá derecho a una segunda licencia, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 30 días desde la finalización de la anterior licencia.

La Empresa estará abierta a conceder otras licencias retribuidas adicionales atendiendo las circunstancias específicas que se puedan dar en cada caso.

H) Matrimonio de padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, 1 día natural.

I) Traslado del domicilio habitual, 1 día.

J) Por necesidades de atender asuntos personales, todo el personal tendrá derecho hasta 24 horas anuales de permiso retribuido con justificación, previo aviso.

Estos días también podrán ser utilizados para accidente, fallecimiento o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

K) Por el tiempo necesario, cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación ante la Empresa.

L) Se concederán licencias no retribuidas por el tiempo indispensable, no superior a tres meses, al objeto de realizar trámites encaminados a adopciones y/o acogimientos.

M) Lactancia: Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de éste derecho en una hora diaria hasta que el niño o la niña cumpla nueve meses, uniéndolo a la baja por maternidad. En este caso, se comunicará a la empresa con 15 días de antelación a la finalización del período de la baja.

Artículo 10. Equiparaciones sociales - conciliación de vida laboral y familiar.

Al formar una pareja estable, el trabajador tendrá los mismos derechos que por matrimonio. La persona que forme pareja con el trabajador tendrá la misma consideración a todos los efectos que el cónyuge en el matrimonio.

El interesado deberá aportar un certificado de convivencia del Ayuntamiento para acreditar dicha situación.

El personal podrá acogerse a una reducción de jornada hasta que la/el niño/a tenga - 12 años, de conformidad con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás legislación vigente.

Se creará una Comisión Mixta paritaria, constituida por representantes de la empresa y sindicatos.

Entre las funciones de ésta Comisión estarán:

–Promover el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza.

–Velar por la utilización de lenguaje no sexista en comunicaciones, hojas informativas, ofertas de empleo.

–Elaborar un procedimiento de actuación ante casos de acoso sexual para prevenir éstos y en caso de que ocurriese, para la pronta solución de los mismos.

–Hacer seguimiento de las contrataciones y de la temporalidad de las mujeres trabajadoras.

–Abordar cuestiones referentes a la conciliación de vida y el trabajo de todo el personal.

–Elaborar un diagnóstico sobre necesidades de conciliación de la plantilla teniendo en cuenta los distintos puestos y categorías profesionales.

–Elaborar un Plan de Conciliación que recoja diferentes medidas, en base al diagnóstico realizado.

Todo ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones personalísimas tengan un planteamiento individual y reservado a petición del trabajador /a como es norma de esta Empresa.

Artículo 11. Aguinaldo de Navidad.

La Empresa procederá durante el mes de diciembre de cada año a la entrega a cada uno de los trabajadores de la plantilla a un aguinaldo valorado en 108. Este importe no será actualizado durante toda la vigencia del convenio, gestionando el Comité el contenido del mismo.

Artículo 12. Prolongaciones de jornada.

La Empresa mantendrá informado periódicamente (mensualmente) al Comité de Empresa sobre el número de horas que se realicen como consecuencia de la prolongación de jornada, especificando las causas y su distribución por secciones y trabajadores afectados.

Se considerarán prolongaciones de jornada, las horas no motivadas por causa de fuerza mayor las que se realicen en razón a las circunstancias siguientes:

–Realización de tratamientos mínimos a la leche para su debida conservación.

–Alargamiento de producción por averías.

–Ausencias imprevistas por parte del personal, no debiéndose obligar más de 4 horas por encima de la jornada ordinaria y durante el día del hecho causante.

–Riesgo de pérdida de leche por fabricaciones defectuosas debidas a fallos en la producción.

Con el fin de evitar en lo posible que el personal de la plantilla realice dichas prolongaciones de jornada, la Empresa se compromete a contratar personal eventual, o de cualquiera otra modalidad semejante que lo permita la legislación vigente en cada momento.

Cuando dicha contratación no sea posible por las especiales características del puesto de trabajo o por los conocimientos específicos que el mismo exija, dichas prolongaciones de jornada deberán de ser atendidas por los titulares de los puestos de manera voluntaria, dado que las partes consideran que bajo el régimen de voluntariedad se cubrirá la totalidad de tales necesidades. No obstante, en el supuesto de que no se cubrieran los puestos necesarios de manera voluntaria, dichas horas se cubrirán por el personal voluntario que previamente se habrán adscrito a un listado de voluntarios que habrá elaborado la empresa.

En el supuesto de que no se cubrieran los puestos conforme a lo establecido en el párrafo anterior, dichas jornadas se cubrirán mediante la obligatoriedad del personal titular adscrito a los puestos y/o secciones afectadas en el día de que se trate, siempre y cuando se trate de jornadas de sábado en turno de mañana y tarde.

No obstante lo anterior, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se reunirán cuantas veces se estime necesario con el fin de analizar la efectividad de lo redactado en el presente artículo y establecer, si cabe, nuevos sistemas de cobertura de las prolongaciones de jornada.

Las horas de prolongación de jornada habitual derivadas de la aplicación del tratamiento anteriormente reflejado, no tendrán carácter de extraordinarias y se compensarán mediante una prima y o descanso equivalente correspondiente, acumulándose las fracciones de jornada hasta que alcancen la jornada completa o bien de 20 horas de descanso sin prima por cada hora o jornada completa realizada. La compensación de dichas horas será de 16 euros/hora más 1 hora equivalente de descanso.

Artículo 13. Incrementos salariales.

Durante la vigencia del presente Convenio los salarios se modificarán de acuerdo a lo siguiente:

–Año 2015-2016: Tablas del 2015.

Si durante la vigencia del Acuerdo, la empresa alcanzara beneficios, sobre cuentas auditadas, se compensará, antes del 30 de junio del año siguiente, con una paga no consolidable equivalente a la subida experimentada por el IPC del año anterior.

La paga será el valor del beneficio hasta el limite del equivalente al IPC correspondiente al año anterior.

El importe de las 12 mensualidades y de las 3 pagas extraordinarias de verano, Navidad y Paga de marzo serán de 30 días en base al salario de Tablas.

Artículo 14. Antigüedad.

La antigüedad en la Empresa empezará a contarse desde el día en que el trabajador haya empezado a prestar sus servicios en la misma, incluyendo los períodos de eventualidad y temporalidad y prueba anteriores a la posible admisión con carácter de fijo.

A partir del presente Acuerdo, el derecho al cobro de antigüedad se devengará por quinquenios. En todos los casos el número máximo de quinquenios a cobrar será de cinco. A título personal se respetarán los valores de antigüedad que se tuvieren reconocidos o ya devengados por convenios anteriores.

El importe para cada quinquenio será el que se establece para cada categoría en tablas anexas. La cuantía de la antigüedad así devengada, al 31-12-2012, será del 3%, a partir del 01-01-2013.

A titulo excepcional se compensará, a los trabajadores que cumplan un cuatrienio en el primer trimestre del ejercicio 2013, con la aplicación de dicho cuatrienio en cuantía equivalente al 4%.

Artículo 15. Pago de salarios y anticipos.

Se establece como norma general las siguientes fechas para el pago de salarios:

–Salario mensual: Dentro de los 5 días del mes siguiente.

–Paga de verano: Antes del 7 de julio.

–Paga de Navidad: Entre el 18 y 20 de diciembre.

–Paga de marzo: Se abonará entre el 18 y 20 de marzo.

Anticipos: Al personal que solicite anticipo se le concederá hasta un máximo del 50% de los salarios del mes y hasta un 90% de la Paga de Beneficios, en las siguientes fechas:

–Anticipo mensual: El día 20 de cada mes.

–Anticipo de la paga de marzo: Entre el día 1 de enero y 28 de febrero de cada año.

Artículo 16. Plus distancia.

La Empresa abonará a todos los trabajadores cuyo domicilio se encuentre a más de 2 kilómetros del centro de trabajo en base a los siguientes criterios:

1. En caso de existir transporte público, se abonarán tantos desplazamientos como viajes se efectúen del domicilio al centro de trabajo y su importe será el precio del billete del transporte público.

2. Caso de que el trabajador utilice vehículo propio para efectuar los referidos desplazamientos, tendrá derecho al importe del precio del billete del transporte público.

3. Caso de no existir público, se abonará el importe del billete del transporte público que más se asemeje al recorrido y zona que se trate.

Se mantendrán los servicios de transporte y los sistemas de retribución existentes en el día de la fecha.

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

A Los trabajadores que presten servicio entre las 22 horas y las 6 horas, tendrán derecho durante la vigencia del presente Convenio a un recargo del 27%, sobre el salario base por hora efectiva trabajada, que se calculará según la siguiente

FORMULA:

(Salario base + Antigüedad) × 450 × 0,27

Jornada anual

Artículo 18. Plus de turnicidad.

Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de 2 ó más turnos, tendrán derecho a un plus equivalente a 3,00 euros por día efectivo de trabajo al año.

Artículo 19. Accidente de trabajo y enfermedad común.

En caso de baja por enfermedad común o accidente de trabajo, la Empresa complementará desde el primer día de la baja hasta el Alta o la declaración de Incapacidad Permanente, las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal en su caso, hasta alcanzar el salario de Tablas más la antigüedad sin que se abone durante dicha situación la parte correspondiente a las Gratificaciones Extraordinarias, ya que las mismas se percibirán en las fechas respectivas, computándose para su devengo, como trabajado, el período en que el trabajador hubiera permanecido de Baja.

Dichos complementos serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero a aquellos trabajadores que provenientes de una baja del año anterior no se les hayan aplicado los incrementos del año en curso, abonándose los mismo en la nómina del primer mes de su incorporación al trabajo.

Artículo 21. Suministros al personal.

La Empresa se compromete a mantener el porcentaje de descuento en el precio del suministro de sus productos al personal, siendo este descuento del 35% sobre el precio de venta al detallista, precio al que se le aplicará el IVA correspondiente, si bien no podrá ser nunca inferior al coste de producto.

Artículo 23. Formación profesional.

Ambas partes reconociéndose la necesidad de la formación permanente de los trabajadores, se constituirán comisiones paritarias para la formación, integradas por representantes de la Empresa así como por los representantes sindicales, con objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador que haya de participar en los mismos. Los trabajadores que trabajen a turnos tendrán derecho preferente a cambiar su turno de trabajo para asistir a los cursos de formación durante el tiempo que duren los mismos, previo justificante de su inscripción. Finalizado el curso deberán presentar justificante de haber asistido al mismo.

La formación continua que se plantee en la Comisión paritaria se llevará a cabo preferentemente a través de FEFE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

La empresa se compromete a informar a la representación sindical con carácter previo a la presentación del plan de formación al FEFE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo), de todos los elementos que integran el plan de formación, como son, el diagnóstico de necesidades, relación de cursos, número de participantes previsto, coste previsto, etc.

Así mismo, la empresa remitirá a los representantes sindicales la lista de participantes en las acciones de formativas antes del comienzo de las mismas, y con carácter trimestral informará de la ejecución de las mismas.

Los cursos de formación que se planteen a los trabajadores por interés de la empresa, se impartirán siempre que sea posible durante la jornada laboral del trabajador. Cuando esto no sea posible, y el trabajador tenga que asistir al curso fuera de su jornada, la empresa abonará al trabajador a la finalización del curso, la cuantía resultante de multiplicar las horas del curso por el salario real del trabajador, abonándose así mismo una dieta por comida. En el caso de que para realizar ciertos cursos, el personal se tenga que desplazar fuera de la provincia y como es el caso de producción coincida con la semana o semanas de descanso del mismo, la empresa abonará al personal la cuantía resultante de multiplicar las horas del curso por el salario real del trabajador o el descanso en días correspondientes.

En el supuesto de iniciativa privada, el curso se realizará fuera de la jornada habitual, abonándose por el referido curso el 50% del costo del curso con un máximo de 600,00 euros. El 25% del pago se realizará a la presentación de la matricula, y el resto al finalizar el mismo, siempre y cuando se acredite mediante certificado expedido por el centro de estudios, la asistencia y el aprovechamiento del curso.

El trabajador tendrá derecho a:

–Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

–A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.

En ambos casos, el trabajador deberá obtener previamente la aprobación de la Empresa.

La solicitud para la realización del curso se presentará a través del Jefe de Departamento correspondiente.

Artículo 24. Promoción del euskera.

La Empresa abonará a sus trabajadores el 100% de los cursos de euskera que se impartan en centros oficiales y siempre que las clases se desarrollen fuera de las horas de trabajo.

El abono de dicho importe se realizará, siempre y cuando se acredite mediante certificado expedido por el centro de estudios, la asistencia y el aprovechamiento del curso.

Artículo 25. Seguro de vida.

A la firma de este Convenio se suscribe para el período de vigencia un seguro colectivo de vida para todo el personal fijo de plantilla con las siguientes prestaciones:

–Fallecimiento por muerte natural: 9.500,00 euros.

–Fallecimiento por accidente: 19.000,00 euros.

–Fallecimiento por accidente circulación: 28.500,00 euros.

–Invalidez permanente absoluta: 9.500,00 euros.

–Invalidez permanente absoluta por accidente: 19.000,00 euros.

–Invalidez permanente absoluta por accidente circulación: 28.500,00 euros.

Además de lo anterior, la Empresa contratará un Seguro de Accidentes exclusivamente para la actividad laboral de los empleados con las siguientes garantías:

–Muerte por accidente laboral: 9.500,00 euros.

–Invalidez permanente absoluta por accidente laboral: 9.500,00 euros.

Las garantías de este seguro serán en su caso acumulables al Seguro de Vida.

El pago de la prima resultante será por cuenta de la Empresa.

Artículo 26. Reconocimiento médico.

Los facultativos que atienden los Servicios Sanitarios de la Empresa reconocerán dos veces al año a todos los trabajadores de la misma que así lo soliciten, debiendo ofrecer la Empresa obligatoriamente una revisión al año.

Dicho reconocimiento deberá contemplar como mínimo una exploración de corazón y pulmón, así como análisis de sangre y orina.

Al objeto de cubrir el Servicio Médico, el Médico y la ATS de la Empresa, no podrán coincidir en períodos vacacionales. Asimismo, las ausencias de la ATS superiores a una semana serán cubiertas por otro trabajador de la misma cualificación profesional.

Artículo 27. Contrataciones.

Para la cobertura de las plazas que se produzcan en las categorías establecidas en el artículo 7.º, la Empresa establecerá las pruebas de tipo técnico y psicotécnico que considere necesarias para valorar la aptitud de los aspirantes. A dichas pruebas podrá concurrir cualquier persona de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale.

La convocatoria de cobertura de dichas plazas se hará pública en el tablón de anuncios.

El personal eventual o de temporada será contratado por la Empresa mediante contratos laborales y en ningún caso mediante Empresas de Trabajo Temporal y desarrollará su cometido en aquellos puestos de trabajo que se precise el menor conocimiento técnico y profesional, siendo su contratación de la forma más equitativa posible entre los solicitantes, informando del mismo al Comité de Empresa.

Artículo 28. Gabinete de Salud Laboral.

La Empresa y los trabajadores asumirán los derechos y las responsabilidades reciprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este Convenio, y supletoriamente por la legislación general vigente en cada momento.

En consecuencia la Dirección y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados.

Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados por el Servicio de Prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto de conformidad con el artículo 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante se podrá nombrar para funciones de delegado de prevención a una persona que no sea representante del personal, disponiendo de 5 horas de permiso retribuido para asuntos relacionados con la Prevención.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrán las garantías que se establecen en la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones vigentes en la materia.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, previamente convocado por su Presidente o en todo caso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se reunirá mensualmente con carácter ordinario pudiendo los vocales de la representación de los trabajadores mantener previamente una reunión particular de sus miembros con una duración de 2 horas, y además, cuantas otras veces lo juzgue necesario el propio Presidente o así sea solicitado por la mayoría de sus miembros o la totalidad de la representación de los trabajadores en dicho Comité de Seguridad.

Dentro de las funciones de este Gabinete estará el desarrollo de Programas de Formación en temas de Seguridad e Higiene y Socorrismo, en colaboración con las personas y organismos competentes.

Para la mayor efectividad de funcionamiento, el Gabinete de Salud Laboral, presentará un Plan anual de los proyectos que pretenda realizar para poder asignarle presupuesto.

Artículo 29. Prendas de trabajo e higiene personal.

Se facilitará a los trabajadores que realicen operaciones manuales prendas del color que se estime más apropiado a la labores a realizar. Asimismo, se proporcionará calzado idóneo a aquellos trabajadores que así lo precisen. En instalaciones o locales peligrosos éstas prendas deben de ser de protección.

TIPO

USO

REPO

CADENCIA

Botas de goma

Personal

Desgaste

-

Calzado de seguridad

Personal

Desgaste

-

Buzos-batas o similar

Personal

Por cadencia

2 año

Gorros

Personal

Por cadencia

2 año

Anoraks

Personal

Rotura

-

Guantes de goma

Personal

Rotura

-

Guantes de protección

Personal

Rotura

-

Guantes de seguridad

Sección

Rotura

-

Gafas

Sección

Rotura

-

Mandarras

Personal

Rotura

-

Mecanica de funcionamiento:

–Petición de vestuario al Encargado de la Sección.

–Cumplimentación de vale por el Encargado.

–V.ºB.º de Contramaestre o Jefe de Fabricación.

–Entrega por Almacén.

Dado que la calidad de los productos exige que se deben establecer unas condiciones higiénicas de manipulación óptimas, la Empresa establecerá las normas que a tal efecto se dicten en la Legislación Comunitaria y estatal.

Todos los operarios deberán llevar en perfecto estado las prendas que les sean entregadas.

Artículo 30. Excedencias.

Se concederán excedencias con reingreso automático derecho de reserva en el del mismo puesto o similar a aquellos trabajadores que tengan como mínimo 3 años de antigüedad en la Empresa, siempre que el número de excedencias no exceda del 8% del total de plantilla y que la excedencia no sea inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.

Las nuevas concesiones si superan el 8%, serán concedidas por orden de solicitud de acuerdo con la Comisión Paritaria Mixta.

Además serán de aplicación las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por la disposición adicional décimo primera de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia de excedencia.

Artículo 31. Ascensos.

Se establece un sistema de ascensos por antigüedad en las categorías, para garantizar un mínimo de promoción profesional, según estas normas:

Los Auxiliares a Peones a los 3 años de permanencia en la Empresa.

a) Los Auxiliares Administrativos a Oficiales de 2.ª cuando tengan una antigüedad en la Empresa superior a 5 años.

b) Los Peones a Peones Especialistas, cuando tengan una antigüedad en la Empresa superior a 18 meses.

c) Los Peones Especializados a Especialista de 3.ª, cuando tengan una antigüedad en la Empresa superior a 5 años.

Todos los que hayan sido promocionados en base a lo establecido anteriormente se comprometen a seguir desempeñando sus funciones habituales y el mismo cometido que tenían en el momento de su promoción.

No obstante, la Empresa vendrá obligada a darles preferencia en trabajo propio de la categoría adquirida, a tenor de dicha promoción y formación que la Empresa diseñará según lo establecido en el artículo 26 sobre formación.

Artículo 32. Secciones Sindicales.

1. Los trabajadores afiliados a un mismo a un mismo Sindicato que en su conjunto superen el 15% de la plantilla de la Empresa podrán constituirse en Sección Sindical. Dicho porcentaje deberá ser acreditado previamente y en forma fehaciente a la Empresa y ésta reconocerá al Delegado su condición de representante del Sindicato, a partir de dicho momento.

2. Al frente de la Sección Sindical habrá 1 Delegado Sindical con las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa. Este Delegado Sindical podrá disponer de 30 horas mensuales retribuidas, así como el excedente de las horas de los Delegados del Comité, para desarrollar su actividad. Dichas horas podrán ser utilizadas por otros miembros de la Sección Sindical o bien por otros miembros del Comité de Empresa pertenecientes al mismo Sindicato.

3. Serán funciones del Delegado Sindical:

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en el tablón de anuncios de la Empresa.

b) Ser informados acerca de los despidos o sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, e igualmente en materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslados de trabajadores de carácter colectivo así como en los casos de implantación o revisión de nuevos sistemas de organización del trabajo.

4. La Empresa permitirá reunirse a los afiliados de una Sección Sindical en los locales de la misma siempre que dichas reuniones se celebren fuera de las horas de trabajo, no alteren la normalidad laboral y sean preavisadas con una antelación mínima de 24 horas.

5. Ningún Delegado Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 2 años siguientes a su cese, siempre que el despido o sanción sea en base a su actuación en el ejercicio legal de su cargo.

6. Las Secciones Sindicales reconocidas, dispondrán para el conjunto de sus afiliados (no individualmente) de hasta un máximo de 5 días anuales, no retribuidas, para asistencia a cursos de formación, Congresos de su Central Sindical y actividades análogas. La utilización de dichos días de licencia requerirá preceptivamente, comunicación previa a su Central Sindical, con 48 horas de antelación si fueses u n sólo día el utilizado y 72 horas de antelación si pretendiese más de un día.

7. Las Secciones Sindicales con el 25% de afiliación, dispondrán de hasta (2) horas anuales durante la vigencia de este Convenio para la celebración de reuniones sindicales fuera de horas de trabajo, y que serán retribuidas única y exclusivamente para su afiliados. Estas reuniones podrán realizarse tanto dentro como fuera de los locales de la Empresa. Para el caso de que las Secciones sindicales agrupen al 30% de afiliación, el número de horas a que se refiere el presente párrafo será de tres (3) anuales y si el porcentaje de afiliación es del 35% el número de horas anuales de que se dispondrá será de cuatro (4) horas anuales.

Las citadas reuniones serán convocadas por el Delegado Sindical que lo comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha de la reunión y el orden del día de la misma.

Por razones excepcionales y fundamentales el Delegado Sindical podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.

Cuando el local en que se realicen estas reuniones no está dedicado por la Empresa a uso exclusivo del Comité o Secciones Sindicales, las horas de celebración de la reunión se fijarán de común acuerdo con la Dirección de la Empresa.

La retribución de estas reuniones se realizará en base a salarios establecidos en Tablas.

De conformidad con lo anteriormente señalado, las Centrales Sindicales deberán remitir a la Dirección de la Empresa relación nominal de afiliados asistentes a dichas reuniones a efectos de retribución de las mismas.

La retribución a la que se hace referencia en este Artículo, podrá ser abonada, si así lo acuerda la correspondiente Sección Sindical, a través del Delegado Sindical. A tal efecto se comunicará la decisión a la Empresa, acompañando, en todo caso, escrito individual de cada uno de los trabajadores afiliados autorizando el abono de dicho importe a través de su Delegado Sindical, autorización que tendrá la misma vigencia que el presente Convenio. En dichos casos, la Empresa entregará al Delegado de la Sección Sindical correspondiente, para su posterior distribución, el importe íntegro de las retribuciones que correspondan a los afiliados asistentes a las reuniones. Las retribuciones abonadas por este sistema tendrán el mismo régimen salarial y fiscal que si fueran abonadas directamente por la Empresa a los trabajadores.

8. Se concederá excedencia a los trabajadores que lo soliciten con ocasión de ocupar un cargo sindical de, al menos, carácter provincial. Dichas excedencias se regularán por disposiciones generales de aplicación en la materia.

Artículo 33. Comité de Empresa.

Es el órgano de representación del conjunto de los trabajadores de la Empresa. Cada uno de los miembros dispondrá de una reserva de hasta 30 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas por cuatrimestres naturales, para el ejercicio de sus funciones, sin que las horas utilizadas en las reuniones convocadas por la Dirección sean computadas. Dichas horas podrán ser utilizadas por otros miembros de la Sección Sindical o ben por otros miembros del Comité de Empresa pertenecientes al mismo Sindicato.

Son funciones del Comité de Empresa:

1. La negociación del Convenio de las distintas sociedades, así como el seguimiento de lo acordado en dicho Convenio.

2. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Cada uno de los miembros dispondrá de una reserva de hasta 30 horas mensuales retribuidas, que podrán ser acumuladas por cuatrimestres naturales, para el ejercicio de sus funciones, sin que las horas utilizadas en la reuniones convocadas por la Dirección sean computadas.

Artículo 35. Asambleas.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en Asamblea dentro de la Empresa hasta un máximo de ocho (8) asambleas anuales, que no superen en su conjunto 4 horas.

Asimismo tendrán derecho a 1 hora de asamblea por razones extraordinarias que se acordará entre la parte social y la Dirección de la Empresa.

Dichas Asambleas deberán ser comunicadas a la Empresa por escrito, con su orden del día a través del Comité de Empresa, con una antelación mínima de 48 horas.

En todo caso, se deberán mantener los retenes suficientes para que los servicios imprescindibles queden garantizados en todo momento.

Artículo 36. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, absorberán y compensarán tanto las situaciones individuales anteriores como los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de disposición legal, administrativa o pactada, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto de que por la autoridad judicial, se declarará nulo alguno de los puntos esenciales de este Convenio, dicho punto quedará sin efecto y las partes deberán reunirse para volver a estudiar su contenido.

Los trabajadores que por convenios anteriores tengan condiciones salariales superiores a las figuran en las Tablas Anexas al presente Convenio, mantendrán la diferencia como “ad personam”. Tal diferencia se les abonará en nómina en un Plus Personal.

Artículo 37. Dietas y kilometraje.

a) Dieta: Se establece una dieta por comida/cena de 10,809 euros, importe que será actualizado de acuerdo a los incrementos salariales que se realicen anualmente.

b) Kilometraje: Los kilómetros que se realicen dentro de la jornada de trabajo, con vehículo propio y al servicio de la empresa, se abonarán a razón de 0,27 euros/km.

Artículo 38. Disposición final. Inaplicacion de las condiciones del Convenio.

La inaplicación de las condiciones de trabajo acordadas en este convenio que regula el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores con motivo de la modificación sustancial de la condiciones de trabajo, solo se justificará por la existencia de causas económicas, técnicas y organizativas que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo y, siempre acordándola con la representación sindical que, en su caso, negociará con la máxima buena fe otras condiciones, si se acreditara la gravedad de las causas referidas. Por tanto, la empresa se compromete a no realizar ningún descuelgue de manera unilateral ni a someterlo a arbitraje sin previo acuerdo.

Disposición adicional primera.–Contrato de Relevo.

Los trabajadores, al cumplir la edad reglamentaria, podrán reducir la jornada y su salario y compatibilizar dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca por su jubilación parcial hasta cumplir los 65 años en que pasarán a la jubilación ordinaria.

Todos los contratos de relevo que se realicen durante la vigencia del presente Convenio, se realizarán con carácter indefinido.

Todas las jubilaciones parciales que se lleven a efecto en el ámbito del presente acuerdo, se regirán por las condiciones que, referidas a esta materia, se contengan tanto en la Ley General de la Seguridad Social y Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.

Disposición adicional segunda.–Garantia de cumplimiento.

En caso de que en el periodo del acuerdo, la empresa no hiciese efectivas las inversiones comprometidas en las fechas previstas, y/o se produjesen despidos de carácter objetivo o improcedente, la Dirección de la empresa se obliga a reponer a los trabajadores afectados de manera inmediata las condiciones salariales y laborales existentes a fecha de noviembre de 2012, hacer las subidas comprometidas por el convenio modificado por este acuerdo para el año 2013 (tanto el incremento pactado para el año 2013, como la actualización de tablas correspondiente al año 2010 pendiente hasta diciembre de 2013, como los atrasos del 2012, IPC año anterior), abonar los atrasos no percibidos correspondientes al año 2012, y reponer el dinero que fruto de la modificación del convenio no se hubiese percibido desde el 1 de enero de 2013 a la fecha en que eventualmente fuese efectiva esta cláusula de garantía.

Esta cláusula de garantía no será de aplicación si el incumplimiento de referencia fuese debido a causas graves de tipo económico, técnicas u organizativas que puedan poner en riesgo la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Tales causas deberán ser apreciadas, como graves, de mutuo acuerdo por ambas partes.

Disposición adicional tercera.–La empresa velará por el cumplimiento del derecho del trabajador o trabajadora a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para ello, la empresa junto con el Comité de Empresa harán los mejores esfuerzos en elaborar e implantar un Plan de Conciliación para toda la plantilla, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida laboral, familiar y personal con los siguientes objetivos:

–Elaborar un diagnóstico sobre necesidades de conciliación de la plantilla, teniendo en cuenta los distintos puestos de trabajo.

–Elaborar un Plan de conciliación que recoja diferentes medidas, teniendo en cuenta las distintas categorías profesionales, puestos y tipos de jornada en base al diagnóstico realizado.

–Cerrar el Plan de Conciliación, teniendo en cuenta las propuestas surgidas en el contraste con la plantilla y/o la representación sindical, y planificar su puesta en marcha.

–Incluir las medidas y/o servicios en el convenio colectivo.

–Realizar un seguimiento de la puesta en marcha del Plan de Conciliación en tiempo y forma, así como de los resultados obtenidos.

Tecnologia y Calidad Lactea, S.L. Delegado de personal

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