BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza reguladora de comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de comunales de Peralta, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 15 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de los artículos modificados, a los efectos pertinentes.

Peralta, 29 de enero de 2016.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE COMUNALES DE PERALTA

Artículo 19.

1.–El plazo de disfrute del aprovechamiento será de ocho años.

2.–Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a la presente adjudicación de duración superior a una partición, consumirán el derecho a adjudicación directa o prioritaria de los adjudicatarios y miembros de su unidad familiar en la siguiente medida:

–Parcelas de viña 60 y 100 robadas: consume un lote de Secano o de regadío y tendrá derecho a un lote de secano o a uno de regadío.

–Parcelas de 30 robadas: No consume derechos.

–Parcelas de reforestación adjudicadas con anterioridad a 2016, consume un lote de secano o de regadío y tendrán derecho a un lote de secano o uno de regadío.

–Adjudicatarios de lote de regadío en la Corraliza del Cascajo, consume un lote de secano o de regadío y tienen derecho a un lote de secano o uno de regadío.

La duración de estos aprovechamientos especiales se regirá por los condicionados aprobados para cada una de las adjudicaciones.

3.–Los cultivos de más de una partición serán objeto de un condicionado aprobado por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta que regule las incidencias que puedan plantearse como complemento a la presente ordenanza.

Artículo 20.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano:

  • 1.ª Clase: 4 euros robada/año.
  • 2.ª Clase: 3,5 euros robada/año.
  • 3.ª Clase: 3 euros robada/año.

–Tierras de regadío:

  • 1.ª Clase: 18 euros robada/año.
  • 2.ª Clase: 16 euros robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2.016. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, modificado el artículo 27 de la misma por la Ley Foral 37/2013 de 28 de noviembre, el canon o precio fijado para el aprovechamiento, cuando la duración del mismo sea superior a un año, se actualizará con el incremento de los precios al consumo aprobado anualmente para Navarra por el organismo oficial competente.

En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Peralta resulte afectado.

Se prohíbe expresamente la plantación de productos de regadío en terrenos de Secano, sea cual sea el sistema de adjudicación.

Artículo 24.

El Ayuntamiento de Peralta podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

A) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

B) Quienes según informe del servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la presente Ordenanza.

C) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Peralta.

D) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas aún cuando no estuvieren obligados a ello.

E) Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

F) Quienes se encuentren en situación legal de jubilación.

Artículo 26.

Se establece, con carácter general para cada adjudicatario, la entrega de dos lotes de suerte con las siguientes opciones: dos de secano o uno de secano y uno de regadío o dos de regadío. Los lotes de regadío destinados a suerte son los ubicados en todos los sotos comunales y en la zona del Regadío de Bayunga. Quedan excluidas de este sistema de adjudicación las parcelas del Regadío del Canal de Navarra en la Corraliza del Cascajo.

La superficie del lote que se establece para esta modalidad de aprovechamiento es la siguiente:

–Secano: 144 robadas.

–Regadío: 14 robadas.

Artículo 28.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Tierras de secano:

  • 1.ª Clase: 7,00 euros robada/año.
  • 2.ª Clase: 5,80 euros robada/año.
  • 3.ª Clase: 3,50 euros robada/año.

–Tierras de regadío:

  • 1.ª Clase: 32,00 euros robada/año.
  • 2.ª Clase: 29,00 euros robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2016. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, modificado el artículo 27 de la misma por la Ley Foral 37/2013 de 28 de noviembre, el canon o precio fijado para el aprovechamiento, cuando la duración del mismo sea superior a un año, se actualizará con el incremento de los precios al consumo aprobado anualmente para Navarra por el organismo oficial competente.

Se prohíbe expresamente la plantación de productos de regadío en terrenos de Secano, sea cual sea el sistema de adjudicación.

Artículo 32.

El Ayuntamiento reservará los lotes que considere para el cultivo ecológico.

Los agricultores interesados en estos lotes deberán indicarlo en la solicitud y se comprometerán al mantenimiento de dicho tipo de cultivo durante toda la partición, de lo contrario perderán el derecho a la parcela.

Artículo 34.

El Ayuntamiento de Peralta podrá entregar a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de una robada en las siguientes condiciones:

A) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

B) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24.

C) La adjudicación será para el plazo de ocho años prorrogables, previa solicitud.

D) El Canon a satisfacer será de 32,00 euros robada y año.

A tal fin, el Ayuntamiento de Peralta, reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

Artículo 37.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

A) Ser vecino de Peralta con una antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la villa.

B) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Peralta.

C) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalaran si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

D) Número de robadas de cultivo que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

E) Capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Peralta como en otros de cada miembro de la unidad familiar.

G) Capitales imponibles de riqueza pecuaria o número de cabezas y especie, en este Ayuntamiento y otros de cada miembro de la unidad familiar.

H) Ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como los de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Peralta, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en los documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 16 punto 3.

Artículo 49.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1. No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas de acuerdo con lo que se indica en el artículo 21 y 22.

2. Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

3. No pagar dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalen de canon, seguros sociales, guarderío u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento en prejuicio de la explotación de las hierbas.

5. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

6. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

7. Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

8. Labrar caminos o cañadas

9. Verter piedra u otro material en caminos y cañadas.

10. Coger agua de balsas de ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

11. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

12. El cultivo de productos de regadío en secano.

13. No retirar tras la cosecha los plásticos, tuberías, alambres utilizados en la explotación o no llevarlos a vertedero autorizado.

14. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 50.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

–La 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª,13.ª y 14.ª con la extinción de la concesión.

–La 12.ª del artículo 47 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Corresponde al Alcalde la competencia para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre.

Artículo 53.

A) Si al adjudicarse cualquier parcela comunal, resultase que ésta se encuentra cultivada, abonará el nuevo adjudicatario al anterior el importe de los trabajos realizados, previa la correspondiente peritación.

B) Si la parcela de secano estuviese sembrada, el fruto corresponderá al anterior adjudicatario hasta que se produzca la recolección, en cuyo momento pasará a ocuparla el nuevo beneficiario.

C) Se exceptúa de los casos anteriores, los adjudicatarios de parcelas o lotes de Secano Comunales que incumpliendo el plazo de adjudicación de ocho años, siembren o cultiven la parcela o lote comunal (Art. 49.12, de este Reglamento), los cuales previa comprobación por el Ayuntamiento, serán sancionables con arreglo al artículo 50 de este Reglamento.

D) Se autoriza la resiembra en los terrenos de secano, debiendo cumplir con lo indicado en la ordenanza de pastos comunales vigente del Ayuntamiento de Peralta, artículo 22, “En las parcelas de secano, en las que se permita rastrojar, no se podrá empezar a labrar hasta el 15 de septiembre”. Una vez laboreadas el ganado no podrá entrar en las fincas.

Todas las autorizaciones para efectuar resiembra provocaran un aumento en la cuota del lote de 2,00 euros por robada en el año que se efectúe, salvo en el primer año de partición que estará exento del abono.

Código del anuncio: L1601203