BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 2C/2016, de 13 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa “Abelan San Andrés S.L”., de Villava.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Abelan San Andrés, S.L”., de Villava (código número 31100060012013), que tuvo entrada en este Registro el 23/11/2015, que fue suscrito el 26 de octubre de 2015 y subsanado con fecha 8 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO ABELAN SAN ANDRÉS, S.L

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio de Empresa es de aplicación en el centro de trabajo de Villava (Navarra), de la Empresa “Abelan San Andrés, S.L.” y se suscribe, por parte de la Dirección de Abelan San Andres S.L., por don Simón Angel Roda Narvaiz, don Eugenio Uriz Indurain, don Francisco Javier Garde Malo y doña Maia Izaro Gonzalez Van Der Sluys y por la parte social, por don Rubén Erro Pagola (LAB), don Rubén San José Dominguez (LAB), don Iñaki Gorostizu López (LAB), don Javier Valdazo Fernandez (CCOO), don José López Pérez (CCOO) y don Pedro M. Iglesias Aparicio (CCOO), miembros del Comité de Empresa.

1.2. Ámbito Funcional: Abelan San Andres, S.L. se dedica a la Fabricación de Papel y Cartón con número de CNAE 1712.

Artículo 2. Ámbito personal.

Regula las condiciones socio-económicas de todos los trabajadores de “Abelan San Andrés, S.L.”, sin más excepciones que las señaladas en la Legislación vigente, y en especial las correspondientes a las categorías y puestos de trabajo de Director Gerente; Directores de Fábrica, Personal, Calidad, Comercial y Financiero; Jefes de Ventas, Producción, Mantenimiento, Aprovisionamientos, Ingeniería de Proceso, de Sección Administrativa y responsable del Área de mantenimiento Mecánico.

Artículo 3. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio se pacta por una duración de dos años y entrará en vigor a todos los efectos el día 1.º de enero del año 2014 y concluirá el 31 de diciembre del año 2015.

El convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo, el día 1.º de octubre del año 2015, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, en el plazo de un mes.

Artículo 4. Obligatoriedad.

El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia y una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

No obstante lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo establecidas en el convenio.

Por lo tanto la modificación o inaplicación del Convenio exigirá el acuerdo con la representación sindical. Si la empresa quisiera poder acogerse a la inaplicación o modificación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, deberá en primera instancia iniciar un período de consultas para tratar de llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores. En caso de imposibilidad de llegar a un acuerdo se someterán al dictamen de la comisión paritaria, que dispondrá de siete días para pronunciarse, y en caso de no haberse alcanzado un acuerdo, a los procedimientos propios del Tribunal Laboral de Navarra en los términos que se establecen en los párrafos siguientes.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. Asimismo, para poder someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica se requerirá el acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por las partes negociadoras del Convenio con máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Serán sus competencias la interpretación y aclaración de cualquier norma de este Convenio Colectivo.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos.

La Comisión Paritaria deberá de pronunciarse sobre las cuestiones que le sean sometidas en el plazo de máximo de un mes transcurrido el cual sin pronunciamiento se entenderá por cumplido el trámite.

Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo y flexibilidad

Artículo 6. Régimen de Non Stop.

El régimen de trabajo de non stop se rige por las condiciones que se detallan en el Anexo II al presente Convenio.

Artículo 7. Sección de carga, descarga y báscula.

Se acuerdan igualmente las normas y condiciones de trabajo que habrán de regir en las Secciones de Carga, Descarga y Báscula, y que se detallan en Anexo III al presente Convenio.

Los trabajadores de la Sección de Carga, Descarga y Báscula que acudan a prestar sus servicios en jornada de sábado mañana; o en aquellos festivos que fuesen necesarios según las normas de funcionamiento acordadas, percibirán por día efectivamente trabajado la siguientes primas:

–Sábado mañana: El equivalente al valor de 1 punto de Non Stop.

–Domingo o Festivo: El equivalente al valor de 4 puntos de Non Stop.

Artículo 8. Mantenimiento eléctrico.

Los trabajadores de Mantenimiento Eléctrico prestarán sus servicios con arreglo a las normas y condiciones de trabajo que se detallan en el Anexo IV que se adjunta al presente Convenio.

Los trabajadores de Mantenimiento Eléctrico que hubiesen de acudir a trabajar en sábado mañana, percibirán una prima por cada mañana realmente trabajada, correspondiente al valor de 0.5 puntos de Non Stop.

Realizarán un sistema de guardias localizadas que se detalla en el Anexo IV, que serán compensadas, por la totalidad de las obligaciones que van implícitas en el Sistema de Guardia Localizada (Guardia, cubrir ausencias de compañeros, etc) con las cantidades que figuran en el adicional 3.º Puntos E- 1, 2 y 3.

–Por cada semana de guardia localizada realizada por la noche de lunes a viernes: E-1.

–Por cada dos turnos de guardia localizada durante la tarde y noche de los sábados y durante turnos de domingo: E-2.

–Por cada turno de guardia localizada durante la mañana, tarde y noche de Festivos: E-2.

–Según acuerdo del Quinto turno, percibirán una cantidad fija mensual o diaria en función de los días en alta y de su tipo de salario, en el concepto denominado Plus de Non Stop Fijo cuyo importe anual figura en el punto: E-3.

–En el supuesto de ser requerida la presencia en Fábrica de los trabajadores de mantenimiento eléctrico estando de Guardia localizada, la compensación del tiempo invertido tendrá el mismo tratamiento que el establecido para las horas extra (artículo 24), aplicando el baremo de las horas extraordinarias festivas, aunque no serán consideradas como tales a los efectos de cotización a la Seguridad Social, siempre que no sobrepasen la jornada anual de trabajo establecida en este Acuerdo. No obstante estos importes no se computarán para el cálculo de la base del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal del Artículo 26 del Convenio. Con independencia del tiempo de actuación se les garantiza un cobro mínimo equivalente al importe de dos horas extraordinarias festivas.

Artículo 9. Mantenimiento mecánico.

Los trabajadores de Mantenimiento Mecánico realizarán su trabajo con arreglo a las normas y condiciones de trabajo que se detallan en el Anexo V del presente Convenio.

Percibirán unas primas por realizar su trabajo en sábado mañana, sábado tarde, domingo o festivo de los siguientes valores:

–Sábado mañana: Correspondiente al valor de 0,5 puntos de Non Stop.

–Sábado tarde: Correspondiente al valor de 1 punto de Non Stop.

–Domingo: Correspondiente al valor de 2 puntos de Non Stop.

–Festivos: Correspondiente al valor de 4 puntos de Non Stop.

–Según acuerdo del Quinto turno, percibirán una cantidad fija mensual o diaria en función de los días en alta y de su tipo de salario, en el concepto denominado Plus de Non Stop Fijo cuyo importe anual figura en el Adicional 3.º punto: M-3.

Así mismo realizarán un sistema de guardias localizadas que se detalla en el Anexo número V, que serán compensadas, por la totalidad de las obligaciones que van implícitas en el Sistema de Guardia Localizada (Guardia, cubrir ausencias de compañeros, etc) con las cantidades que figuran en el Adicional 3.º Puntos M-1 y M-2.

–Guardia localizada:

  • Turno noche (lunes a viernes): M-1.
  • Cada dos turnos noche en sábado o domingo: M-2.
  • Cada turno noche en Festivo: M-2.
  • En el supuesto de ser requerida la presencia en Fábrica de los trabajadores de mantenimiento mecánico estando de Guardia Localizada, la compensación del tiempo invertido tendrá el mismo tratamiento que el establecido para las horas extra (artículo 24), aplicando el baremo de las horas extraordinarias festivas. Con independencia del tiempo de actuación se les garantiza un cobro mínimo equivalente al importe de dos horas extraordinarias festivas.

Artículo 10. Caldera y Cogeneración.

Los trabajadores de Caldera y Cogeneración realizarán su trabajo con arreglo a las normas y condiciones de trabajo que se detallan en el Anexo VI del presente Convenio.

Al ser su régimen de trabajo a non stop, percibirán la prima correspondiente, que se detalla en el Artículo 19.

Artículo 11. Cubre-ausencias parciales.

Los trabajadores denominados “Cubre-Ausencias” realizarán su trabajo con arreglo a las normas y condiciones de trabajo que se detallan en el Anexo VII del presente Convenio.

Los Cubre-ausencias parciales, son aquéllos que tienen libertad para cubrir las ausencias que pudieran existir en sábados (turno de tarde y noche) y en domingos o festivos (tres turnos).

Percibirán una retribución específica anual, distribuida en meses de año, importe que figuran en el Adicional 3.º Punto C-1

Asimismo percibirán las primas de sábado mañana; sábado tarde; y sábado noche, domingo o festivo que se detallan en el Artículo 19 del presente Convenio para dicho régimen, y el Plus correspondiente de Nocturnidad, previsto en el Artículo 20, cuando realicen la sustitución y trabajo efectivo en cada uno de los períodos y turnos correlativos anteriores.

Artículo 12. Régimen de flexibilidad (distribución irregular de la jornada).

El régimen de Flexibilidad se rige por las condiciones que se detallan en el Anexo VIII al presente Convenio.

CAPÍTULO III

Categorías profesionales

Artículo 12.1. Personal especialista y no cualificado.

Los puestos de trabajo del Personal Especialista y no Cualificado actualmente existentes en el centro de trabajo de Villava quedarán refundidos en las siguientes categorías:

Categoría puesto de trabajo.

–K.

  • Conductor Máquina 3.
  • Oficial de 1.ª de Oficios Auxiliares.
  • Conductor Caldera/Cogeneración.

–J.

  • Conductor Máquina 1.

–I.

  • Conductor de preparación pastas.

–H.

  • Ayudante de Máquina 3.
  • Oficial de 2.ª de oficios auxiliares.
  • Ayudante de Máquina 1.

–G.

  • Conductor Bobinadora 3.
  • Conductor Bobinadora 1.
  • Analista de Proceso.
  • Ayudante Especial.

–F.

  • Oficial de 3.ª de oficios auxiliares.
  • Engrasador.
  • Carretillero.

–D.

  • Ayudante de Oficios auxiliares.
  • Ayudante 2.º Preparación de pastas.
  • Ayudante 1.º Preparación de pastas.
  • Ayudante de carga.
  • Ayudante de acabados.
  • Ayudante Bobinadora.
  • Cubre-ausencias.
  • Cualquier otro trabajo con una antigüedad superior a los doce meses, Auxiliar de producción.

–B.

  • Todo trabajador no cualificado con antigüedad inferior a doce meses.

Artículo 12.2. Técnicos y personal de administración.

–Grupo 0.

  • Aspirante de Organización.
  • Aspirante Administrativo.
  • Recadero-Botones (16-17).
  • Pinche (16-17).

–Grupo 1.

  • Limpiador.

–Grupo 2.

  • Jardinero.
  • Portero.
  • Ordenanza.
  • Ayudante de Cocina.
  • Camarero.
  • Pesador.
  • Guarda-Sereno.

–Grupo 3.

  • Conserje.
  • Telefonista.
  • Dependiente Economato.
  • Despachador.
  • Auxiliar de Control de Calidad.

–Grupo 4.

  • Guarda-Jurado ó Vigilante-Jurado.
  • Auxiliar de Oficina Técnica o Calcador.
  • Auxiliar Administrativo.
  • Maestro Sala 2.ª

–Grupo 5.

  • Perforista-Grabador-Verificador.
  • Cajero de economato.
  • Cocinero.
  • Maestro sala 1.ª
  • Almacenero.
  • Auxiliar de Organización.
  • Controlador de Calidad.

–Grupo 6.

  • Técnico de Organización 2.ª
  • Viajante.
  • Oficial Administrativo 2.ª
  • Contramaestre 2.ª

–Grupo 7.

  • Contramaestre 1.ª
  • Oficial Administrativo 1.ª
  • Técnico Organización 1.ª
  • Delineante.
  • Operador.
  • Asistente Social.
  • Vendedor.
  • Técnico de RRHH.
  • Técnico de Medio Ambiente.
  • Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

–Grupo 8.

  • Jefe Economato.
  • Programador.
  • Delineante Proyectista.
  • Jefe Sección o Encargado.

–Grupo 9.

  • Jefe de Equipo de ventas.
  • Jefe de Organización.
  • Jefe de Almacenes.
  • Jefe de Sección Administrativa.

–Grupo 10.

  • A.T.S.
  • Jefe de Sección de Fabricación.
  • Jefe de Servicios.
  • Jefe de Control de calidad.
  • Jefe de Oficina Técnica.
  • Analista de Proceso de Datos.
  • Delegado de ventas.
  • Jefe de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Jefe de Medio Ambiente.

–Grupo 11.

  • Jefe de Fabricación.
  • Jefe de Ventas.
  • Jefe de Mantenimiento.
  • Jefe de Laboratorio.
  • Jefe de Informática.
  • Jefe Administrativo.
  • Médico de Empresa.
  • Jefe de Personal.

–Grupo 12.

  • Técnicos Jefes.

–Grupo 13.

  • Subdirectores.

–Grupo 14.

  • Directores.

Artículo 13. Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos y secciones. Se entiende por igualdad de condiciones, la validación en el puesto.

Las condiciones para los ingresos y ascensos serán las que establezcan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Para los ascensos, la antigüedad en la Empresa, se estimará en todo caso como mérito preferente en igualdad de condiciones.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 14. Conceptos retributivos y fecha de pago.

A.–Conceptos retributivos.

1. Salario Convenio.

2. Complementos Salariales:

a) Personales:

–Antigüedad.

–Complemento ad personam.

b) De puesto de trabajo:

–Plus de Sábado, Domingo y Festivo, de mañana, tarde y noche.

–Plus Fijo Non Stop.

–Complemento Salarial Categoría.

–Plus de Nocturnidad.

–Plus de compensación por no descansar en jornada continuada “Bocadillo”.

–Pluses por Sistema de guardias Mantenimiento.

–Plus de Cubre-Ausencias.

c) Por calidad o cantidad de trabajo:

–Horas Extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes:

–Paga Extraordinaria de junio.

–Paga Extraordinaria de Navidad.

–Paga Extraordinaria de septiembre.

–Paga Extraordinaria de Beneficios.

–Paga Extraordinaria de Resultados.

3. Percepciones no salariales:

–Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social (Complemento I.T.).

B.–Fecha de pago.

Las nóminas se abonarán a mes vencido, el cuarto día laborable de cada mes, computándose a estos efectos los días laborables de lunes a viernes.

El día 28 de cada mes o el último día laborable anterior, se abonará un anticipo a cuenta.

Artículo 15. Salario convenio.

El Salario Convenio, viene determinado, para cada categoría, grupo o nivel, en las tablas salariales que figuran en el Adicional 1, del presente Convenio.

Artículo 16. Antigüedad.

Antigüedad. Todo el personal disfrutará de aumentos periódicos por tiempo de servicios consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos.

El valor de estos trienios y quinquenios se establece en la tabla del Adicional número 2 del presente Convenio.

Para todo el personal el límite de los aumentos periódicos es de dos trienios y cuatro quinquenios.

En ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías que por este concepto se estén percibiendo.

Los aspirantes, aprendices, recadistas y botones que hayan ingresado a partir de 1-1-78, su antigüedad comenzará a computarse a partir de la fecha de su ingreso. Los ingresos en la Empresa con anterioridad a esa fecha computarán su antigüedad a partir del 1-1-78. Asimismo se estimarán los servicios prestados en el periodo de prueba y por el personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de plantilla en la empresa.

Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan.

Quienes asciendan de categoría o cambien de grupo profesional percibirán el plus de antigüedad que corresponda en la Tabla a su nueva categoría o grupo.

En el caso de que un trabajador cese en la Empresa y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso. A este respecto, será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI, en relación con excedencias y servicio militar.

Artículo 17. Complemento salarial categoría (CSC).

Se abonará un Complemento Salarial para cada categoría en la cuantía anual que se establece en las Tablas Salariales que figuran en el Adicional 1 del Presente Convenio.

Para la confección de estas tablas se ha aplicado lo establecido en el Artículo 22, con excepción de los grupos 1 a 8 inclusive, en los que sus valores se han incrementado hasta alcanzar el 51% del salario convenio correspondiente. El incremento de este concepto, superior al establecido en Artículo 20 para el año 2007 (4%), será absorbible, en su caso, del Complemento ad Personam (art.18).

Se percibirá una cuantía del cien por cien cuando la antigüedad del trabajador sea superior a un año, y en caso contrario se percibirán, como mínimo, los porcentajes que se detallan en el artículo 27, para personal de nuevo ingreso.

Se acuerda que el importe del CSC sea al menos el 51% respecto del Salario Convenio de cada categoría.

Artículo 18. Las cantidades que a fecha 31 de diciembre de 1994 tenían algunas personas como Complemento Salarial Empresa, pasaron a figurar, a partir del 1 de enero de 1995, bajo el concepto denominado “Complemento ad personam”; dejando de existir, desde esa misma fecha, el anterior concepto retributivo denominado “Complemento Salarial Empresa”.

Artículo 19. Régimen NON STOP.

Forma de pago del Plus de Non Stop (Producción): Debidamente detallado en el Pacto de Empresa para los años 2001/2003.

–Como consecuencia del mismo quedó fijado en 2 conceptos:

1. Plus de Non Stop Fijo = A percibir en 12 mensualidades, según el número de días naturales de cada mes. Importe que figura en el Adicional 3, punto NS-1.

2. Plus de Non Stop Variable (Por jornada efectivamente trabajada).

Al haber sido compensado ya el 50 % del Plus de Non Stop, por el concepto anterior de Plus de Non Stop Fijo, queda solo por compensar la otra mitad, lo que equivale, sin modificar el valor del punto, a reducir el número de puntos a la mitad:

A.–Sábado mañana: 0,5 puntos.

–Sábado tarde: 1,0 punto.

–Sábado noche y Domingos: 2,0 puntos.

  • La asistencia en festivos entre semana, tendrá el valor de 4 puntos, al haber sido excluidos del cómputo del año 2000 seguirán siendo como anteriormente todo variable.

Cuando un Festivo, o los días 1 de enero 24, 25 y 31 de diciembre, coincidan con sábado o Domingo, de la compensación por asistencia no se deducirán los puntos ya aplicados en el concepto Fijo Non Stop, reseñados en el apartado A.

El valor del Punto para el año 2014 figura en el Adicional 3. Esta cantidad será actualizada en el año siguiente de vigencia del Convenio, en los mismos porcentajes en que se incrementen las tablas salariales.

  • El Plus de Non Stop variable, estará sujeto a las variaciones de calendario que se produzcan a partir del 1/01/01.

Los trabajadores no afectados por el régimen de trabajo de “non stop, cobrarán un Plus por jornada efectivamente trabajada en Sábado, Domingo o Festivos, cuyo importe vendrá determinado en función de la siguiente escala:

–Sábado mañana: Correspondiente al valor de 1 punto de Non Stop.

–Sábado tarde: Correspondiente al valor de 2 puntos de Non Stop.

–Sábado noche, domingo y festivos: Correspondiente al valor de 4 puntos de Non Stop.

Artículo 20. Plus de nocturnidad.

Se establece un Plus por jornada nocturna efectivamente trabajada, que figura el Adicional 3.

–Para Especialistas y No Cualificados: T-1.

–Para el Personal Técnico y Administrativo: T-2.

Artículo 21. Plus de bocadillo.

Si por la índole de su trabajo, el trabajador no puede descansar el período de quince minutos establecido como de descanso en jornada continuada, percibirá la cantidad que se detalla en el Adicional 1 compensación que será efectiva por día realmente trabajado.

Artículo 22. Retribuciones para los años 2014 y 2015.

–Año 2014:

En este primer año de vigencia del Convenio, se incrementarán las tablas salariales, que figuran en los adicionales 1, 2 y 3 vigentes al 31 de diciembre de 2013, en uno coma tres por ciento (1,3%) (IPC nacional año 2013 + 0,3, con mínimo de 1,3%). Quedan exceptuados de este incremento aquellos conceptos salariales que ya tengan en este convenio su propio incremento.

–Año 2015:

En este segundo año de vigencia del Convenio, se incrementarán las tablas salariales, que figuran en los adicionales 1, 2 y 3 vigentes al 31 de diciembre de 2014, en uno por ciento (1%) (IPC nacional año 2014, con mínimo de 1%). Quedan exceptuados de este incremento aquellos conceptos salariales que ya tengan en este convenio su propio incremento.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

Se abonarán las siguientes pagas extraordinarias al año, en las que se incluirán los conceptos e importe que a continuación se detallan:

a) Paga Extraordinaria de junio y Navidad, integradas cada una por el Salario Convenio, Antigüedad, Complemento Salarial Categoría y Complemento ad personam.

Se abonarán respectivamente el día 15 de junio y el día 15 de diciembre de cada año.

Los trabajadores que hayan ingresado en la Empresa con posterioridad al 1 de enero ó 1 de julio de cada año, tendrán derecho a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el semestre respectivo, ya que su devengo se computará por semestres naturales.

b) Paga extraordinaria de Beneficios: Todos los trabajadores tendrán derecho, en concepto de Paga Extraordinarias de Beneficios, al percibo de la cantidad que se detalle, para 2014 en las Tablas Salariales del Adicional 1, del presente Convenio, aplicando el coeficiente por antigüedad equivalente a un cinco por ciento por cada trienio, y un diez por ciento por cada quinquenio sucesivo. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará por años vencidos el día 10 de marzo. Los trabajadores que al 31 de diciembre de cada año lleven menos de un año al servicio de la Empresa, tendrán derecho a percibir en el mes de marzo siguiente, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

c) Paga Extraordinaria de resultados: Se abonará una paga Extraordinaria de resultados la cual se devengará anualmente del día 1 de enero al 31 de diciembre, en la cuantía señalada para 2014 en el Adicional 1, y se abonará por año vencido el día 10 de abril. Los trabajadores que al 31 de diciembre de cada año lleven menos de un año al servicio de la Empresa, tendrán derecho a percibir en el mes de abril siguiente, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

d) Paga Extraordinaria de septiembre:

Los trabajadores que disfruten todas sus vacaciones entre el 1.º de julio y el 31 de agosto (ambos incluidos) en un máximo de dos ciclos, no percibirán importe alguno de esta paga. El resto de trabajadores, percibirán un porcentaje del importe recogido en el Adicional 3, en función a los días de trabajo señalizados en su calendario entre el 1 de julio y el 31 de agosto (ambos incluidos) y disfrutarán las vacaciones que les correspondan entre el 1.º de julio y el 31 de agosto, en dos ciclos dentro de esos meses.

En el caso de que algún trabajador propusiera un calendario diferente al planteado por la Dirección y fuera aceptado, el trabajador no tendría derecho a percibir esta paga.”

DÍAS DE TRABAJO

PORCENTAJE

25

20

26

30

27

40

28

50

29

60

30

70

31

80

32

90

33

100

Artículo 24. Horas extraordinarias.

I.–Modalidad “Abono”-Valores recogidos en el adicional 3.

A.–En día laborable, de lunes a viernes, que en el calendario particular sea día de trabajo:

–Personal Especialista y No Cualificado: HE-1.

–Personal Técnico y Administrativo: HE-20.

B.–En el resto de los días:

–Personal Especialista y No Cualificado: HE-3.

–Personal Técnico y Administrativo: HE-4.

–En las horas extras nocturnas (de 22:00 a 6:00 horas) se abonará el plus de nocturnidad, proporcionalmente a las horas realizadas.

–En las horas extras trabajadas en sábado, domingo o festivo y que sean en puesto de trabajo a Non stop, se abonará la prima establecida, proporcionalmente a las horas realizadas.

C.–Hora Extra Festiva (Guardia) Personal Mantenimiento: Se establece esta nueva modalidad y un nuevo importe que incluye todos los conceptos: HE-5.

Nota: Serán de la modalidad “abono” las horas extras motivadas por “prolongación de la jornada diaria”, “llamadas de Mantenimiento” y “preparación previa de instalaciones en inicios de Producción”.

II.–Modalidad “descanso compensatorio”.

–Se contabilizarán para descanso compensatorio posterior, el número de horas que resulten de:

Multiplicar las horas extras realizadas x 1.75

–Normas para el uso de las horas de descanso compensatorio citadas en el punto anterior.

1.ª Con la salvedad hecha de lo indicado en la nota de la modalidad “abono”, se podrán contabilizar para descanso compensatorio las horas extras realizadas, sea cual sea el número de las efectuadas en un día. Se disfrutarán por jornadas completas; y las horas que no lleguen a una jornada completa, se disfrutarán en su totalidad, de una vez.

2.ª El descanso compensatorio se procurará dar en aquella fecha en la que interese a la persona afectada, haciendo uso para ello, directa o indirectamente, del personal cubreausencias libre, que sepa realizar el puesto correspondiente.

3.ª No existirá problema en la concesión del descanso compensatorio en aquella fecha en la que, existiendo o no persona cubreausencias libre, se pueda dejar de trabajar por no ser necesaria su presencia, a criterio del Responsable correspondiente, en función de la Producción o trabajo que haya que realizar en dicha fecha.

4.ª En la semana del 15 de noviembre, se examinarán los saldos existentes a esa fecha, pendientes de disfrutar, con el fin de organizar las concesiones de descansos compensatorios, para su cancelación a 31 de diciembre.

III. - Modalidad “descanso compensatorio más abono”.

Al trabajador que opte por esta modalidad, se le contabilizarán las horas realizadas multiplicadas por 1,75 (ej: 8 x 1,75 = 14), pudiendo disfrutar el 1 que resulte, en tiempo y percibir el 0,75 restante en un plus, a valor de hora normal trabajada: (ej: 14= 8 disfrutar y 6 cobrar).

Hora normal trabajada: (Salario convenio + CSC + antigüedad + plus non-stop fijo + paga extra beneficios + paga extra resultados) / jornada trabajo anual.

Será el trabajador el que elija una, entre las tres modalidades.

Artículo 25. Compensación formación y asistencia a grupos de resolución de problemas.

La asistencia a Seminarios de Formación o Grupos de Resolución de Problemas fuera de las horas de trabajo, se abonará al mismo importe que las Horas Extraordinarias.

La Empresa podrá impartir Seminarios cortos sobre Seguridad, prolongando o adelantando el turno de trabajo en un máximo de una hora, todo ello con objeto de que asista toda la plantilla.

En ambos casos se abonarán bajo la denominación de “Asistencia a la Formación”, al mismo importe que las Horas Extraordinarias normales y no se compensarán por medio de permisos.

Artículo 25.bis. Formación.

La Empresa precisa contar con la suficiente polivalencia entre sus trabajadores, por lo que se hace necesario que en producción todo trabajador esté formado y validado, como mínimo, en el puesto inmediatamente superior. Para ello la Dirección desarrollará anualmente un plan de formación adecuado a las necesidades, teniendo prioridad formativa, entre los titulares de puesto y en igualdad de condiciones, el trabajador más antiguo en la Empresa. Se entiende por igualdad de condiciones, la validación en el puesto.

Artículo 26. Complemento de prestaciones durante incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad común, accidente no laboral, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real del trabajador en jornada ordinaria (con base al mes anterior al de la baja). La base vigente para este complemento en el mes de enero, se actualizará en el mismo porcentaje en que se actualicen las Tablas Salariales. Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.–En función del índice de absentismo, computado en los doce meses anteriores, del conjunto de los trabajadores adscritos al presente Pacto, se aplicará la siguiente escala durante la vigencia del acuerdo:

–Del 0.000 al 4,00% de absentismo: El 100% del salario.

–Del 4,001 al 5,00% del absentismo: El 95% del salario.

–Del 5,001 al 5,50% del absentismo: El 90% del salario.

–Del 5,501 al 6,50% del absentismo: El 85% del salario.

–Del 6,501 al 7,50% del absentismo: El 80% del salario.

–A partir del 7,51% del absentismo: EL75% del salario.

Este índice se obtendrá dividiendo las horas perdidas entre las horas normales teóricas de trabajo.

Para el cómputo del índice del absentismo se excluirán las ausencias motivadas en accidente de trabajo, y las horas de crédito sindical.

En el caso de trabajadores que no hubieran estado en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad, durante el año inmediato anterior a la fecha de la Baja, para el cómputo del índice, se excluirán así mismo las bajas por enfermedad de larga duración a partir del día 121.

2.–Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar el parte de baja de enfermedad o accidente extendida por el facultativo dentro del plazo de las setenta y dos horas siguientes.

3.–El enfermo o accidentado (sea o no la baja por accidente de trabajo) pasará las revisiones que establezca la mutua de trabajo correspondiente, sustituyendo estas revisiones a las del Servicio Médico de la Empresa.

El Comité de Empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará, y podrá arbitrar las medidas que considere oportunas.

En los supuestos de accidente de trabajo la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el cien por cien, con independencia del índice de absentismo. La base vigente para este complemento en el mes de enero, se actualizará en el mismo porcentaje en que se actualicen las Tablas Salariales.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el trabajador durante los dos años anteriores a su baja, no haya tenido ninguna baja ni por enfermedad ni por accidente, percibirá el 100% del salario, independiente del índice general de absentismo. En el caso de que en los dos años anteriores a su baja, el trabajador hubiera estado menos de seis días de baja, comenzará a percibir el 100% del salario real en jornada ordinaria (con base al mes anterior al de la baja) a partir de cumplidos 90 días de IT y en el supuesto de que no lo estuviera percibiendo ya.

Cuando se produzca una recaída de una situación anterior y figure como tal en los partes médicos de I.T. por contingencias comunes, el N.º de bajas a considerar, será el mismo que el de la causa originaria.

La Dirección afirma que gestionará el control de las bajas de enfermedad a través de la Mutua de Accidentes.

Artículo 27. Contratos y personal de nuevo ingreso.

–Contratos La Dirección de la Empresa podrá usar los Contratos de Formación/Aprendizaje con la condición de que los trabajadores contratados de esa manera perciban el 85% de las retribuciones fijadas para los trabajadores de nuevo ingreso.

Los Aprendices recibirán la formación teórica externa o interna establecida en la Ley.

La Dirección de la Empresa se compromete a no utilizar trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal. No obstante en circunstancias y supuestos excepcionales no relacionados con la producción la Dirección podrá realizar su utilización sin perjuicio de las atribuciones que están establecidas por la Legislación para el Comité de Empresa.

Se acuerda que la Empresa podrá hacer uso de todas las restantes modalidades contractuales establecidas por la Ley o por el Convenio Colectivo Nacional del Sector.

–Personal de nuevo ingreso:

Los trabajadores, con una antigüedad en la Empresa inferior a 1 año, percibirán en función de su antigüedad los porcentajes sobre los conceptos salariales que se establecen en la tabla siguiente:

–Antigüedad plus de Non Stop CSC.

–En el primer semestre del primer año 50% 40%.

–En el segundo semestre del primer año 75% 40%

–En el segundo año 100% 100%.

Transcurrido un año de permanencia en la Empresa, tanto en el supuesto del trabajador que solo haya tenido un contrato no indefinido, como el que haya acumulado dos ó más contratos no indefinidos, la Dirección decidirá si quiere que dicho trabajador continúe en la Empresa, en función de sus necesidades, tipos de contratos e idoneidad del trabajador pasando si continúa a ser trabajador con contrato indefinido. Esto no será de aplicación a las personas con contrato de interinidad por sustitución de bajas de larga duración, que cesarán cuando termine el motivo por el cual hubieran sido contratadas, pero si volviesen a ser contratados, el tiempo acumulado en las anteriores eventualidades, será computable a efectos de los porcentajes arriba señalados y para el plus de antigüedad, formación y promoción.

Esta norma será efectiva a partir de 6 temporales, pudiendo estar estos más tiempo en esa condición y se seguirá el orden de antigüedad para el pase a fijo.

Artículo 28. Despido colectivo.

La Empresa, durante el período de vigencia del presente Convenio, renuncia a la extinción de Contratos de Trabajo, mediante la fórmula del despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo proceder a la extinción de Contratos por las demás fórmulas contempladas en dicho texto legal.

CAPÍTULO V

Jornada-calendario-vacaciones

Artículo 29. Jornada de trabajo:

La jornada máxima de trabajo para los años 2014 y 2015, será de 1.720 horas anuales de trabajo real y efectivo, para cada uno de los años y para todos los empleados y operarios de la Empresa.

Artículo 29.bis. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, la Empresa podrá adicionalmente organizar una jornada anual, de hasta ocho horas, para aquellos grupos que considere necesario, con el objetivo de realizar un cursillo especial de formación, fundamentalmente destinado a seguridad.

Las horas efectivas de asistencia a este cursillo serán abonadas, bajo el concepto de “Asistencia a la Formación”, al mismo importe que las horas extraordinarias festivas.

Con el objetivo de completar los días de producción anual establecida en el anexo III, se establecerán las oportunas compensaciones de jornada anual entre años contiguos.

Artículo 30. Calendario y horarios.

La distribución diaria de la jornada anual en los calendarios, se realizará por la Dirección de la Empresa, previa audiencia del Comité de Empresa.

Siendo la jornada diaria de ocho horas de trabajo efectivo, se establecen los siguientes horarios:

1. Personal a turnos:

–Mañana: de 06:00 a 14:00 horas (8 horas de trabajo efectivo).

–Tarde: de 14:00 a 22:00 horas (8 horas de trabajo efectivo).

–Noche: de 22:00 a 06:00 horas (8 horas de trabajo efectivo).

2. Personal de oficinas:

–Entrada al trabajo: Entre las 08:30 y las 09:00 horas (opcional).

–Salida del trabajo: Entre las 17:00 y las 17:30 horas (opcional).

–A las 13:30 horas, se hará una parada de media hora que no tendrá carácter de tiempo efectivo de trabajo, ya que la misma se dedicará a efectuar la comida.

–En todo caso y sea cual sea la hora de entrada y salida elegida, se prestarán ocho horas de trabajo efectivo por jornada diaria.

–Horario de verano: La jornada diaria será continuada, de 08:00 a 16:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 14:00 horas los viernes.

–El horario de entrada inicial de la jornada puede realizarse entre las horas indicadas y 30 minutos más tarde, por lo que la salida se producirá hasta 30 minutos más tarde para completar la jornada establecida.

–Las fechas concretas de inicio y fin del horario de verano serán determinadas anualmente por la empresa dentro del periodo entre junio y septiembre para encajar la jornada anual establecida en el artículo 29.

Artículo 31. Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

Ningún trabajador trabajará más de treinta y tres (33) días entre julio y agosto, teniendo además un periodo mínimo de siete (7) días seguidos de vacaciones en julio o agosto.

Cuando se trabaje a cinco equipos, la Dirección podrá elegir entre parar siete (7) días la producción en San Fermín, o no parar y contratar tres personas, una por cada turno con treinta y seis (36) días de trabajo y dar esos tres días de forma rotatoria a todos durante julio y agosto.

La decisión de la Dirección se comunicará con al menos 20 días naturales.

Con el fin de que los trabajadores perciban durante el mes de Vacaciones la misma retribución que en el período de actividad laboral, se acuerda abonar a todos los trabajadores que tengan reconocidos cualesquiera de los Pluses recogidos en este Pacto, un denominado “Plus de Vacaciones”, cuyo importe se determinará de la siguiente forma:

El importe será igual a la onceava parte del resultado de la suma de los pluses variables (entendiéndose por tales: La Nocturnidad, el bocadillo y los pluses de Non Stop y guardias de mecánicos y eléctricos según puntos) generados en el segundo semestre del año anterior y actualizados con el incremento aplicado al año en curso, más la suma de los mismos pluses generados en el primer semestre del año en curso.

La cantidad resultante se abonará en la nómina del mes de julio de cada año, bajo la denominación de “Plus de vacaciones”.

El período de vacaciones, tanto colectivo como individual, deberá estar fijado, de común acuerdo, antes del día 31 de marzo, pudiendo ser modificado según el Anexo VIII.

El derecho al disfrute de las vacaciones prescribirá el día 31 de diciembre de cada año.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 32.2 y 32.3 del Convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

CAPÍTULO VI

Licencias y excedencias

Artículo 32.1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone.

a) Por tiempo de 16 días naturales en caso de matrimonio.

b) Durante dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos de uno u otro cónyuge y cónyuges de hermanos carnales del trabajador.

En los supuestos de nacimiento o defunción en primer grado de consanguinidad o afinidad, los dos días serán laborables.

En los supuestos de nacimiento o defunción en segundo grado de consanguinidad o afinidad, al menos uno de los dos días será laborable.

En el resto de los supuestos en primer grado de consanguinidad o afinidad, si el hecho causante se produce en día laborable de Lunes a Viernes, pero que se ha fijado como festivo en el calendario laboral particular del trabajador, los dos días serán laborables para el mismo.

En el resto de los supuestos en segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el hecho causante se produce en día laborable de Lunes a Viernes, pero que se ha fijado como festivo en el calendario laboral particular del trabajador, al menos uno de los dos días será laborable para el mismo.

En el resto de los supuestos en primer grado de consanguinidad o afinidad, si el hecho causante se produce en día que se ha fijado como festivo en el calendario laboral particular del trabajador, uno de los dos días será laborable para el mismo.

En los supuestos de intervención quirúrgica con hospitalización de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, si el hecho causante ocurre dentro del periodo vacacional del trabajador y persiste al término del mismo y cuando así lo hubiera comunicado, uno de los dos días será laborable para el trabajador.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días con los siguientes criterios:

1.–La ampliación de un día (tres días en total) cuando la distancia sea superior a 100 km y no superior a 250 km.

2.–La licencia se ampliará en dos días (cuatro días en total) cuando la distancia sea superior a 250 km y no superior a 500 km.

3.–La licencia se ampliará en tres días (cinco días en total) cuando la distancia sea superior a 500 km.

En los tres casos, la distancia se entiende entre en centro de trabajo y el lugar en que se encuentre el familiar que dé origen al permiso (centro sanitario o domicilio).

En caso de discrepancia entre la Empresa y el trabajador en la medición de la distancia, la carga de la prueba correrá a cargo de la Empresa. Estas distancias serán medidas por el recorrido del transporte público más corto.

c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.

f) Durante un día por boda de parientes en primer grado, hermanos y hermanos políticos.

g) Un día por Primera Comunión de hijo de trabajador que esté a turno cuando coincida con día de trabajo en su calendario.

h) Por el tiempo indispensable para asistir a la consulta médica del especialista, sea o no de la Seguridad Social, siendo obligación del trabajador, salvo en casos excepcionales, señalar con anterioridad a la visita el horario de consulta y justificar, con posterioridad, dicha visita ante la Empresa.

De igual modo, se tendrá el tiempo indispensable para asistir a la consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social.

i) Hasta 12 horas anuales de permiso retribuido en caso de enfermedad de hijos hasta 14 años, debidamente justificada por el pediatra, siendo necesario para su concesión la concurrencia de las siguientes condiciones:

1.–Que ambos cónyuges acrediten su condición de trabajadores por cuenta ajena ó autónomos. (Excluidos viudos, separados y divorciados).

2.–Que el horario de consulta coincida con la jornada laboral de ambos cónyuges. (Excluidos viudos, separados y divorciados).

j) Asistencia a boda o funeral de primos carnales o tíos carnales.

Los parentescos citados son por consanguinidad y en relación con la persona del trabajador. Con el fin de poder asistir a los actos citados, si la celebración de los mismos coincide con el horario de trabajo del día correspondiente, se concederá permiso retribuido por el tiempo necesario. Se considerará tiempo necesario:

Hora y media (1,50 h) antes de la boda, ampliándose en función de la distancia en 1,50 h cada 100 km ó 0,75 h cada 50 km, fijándose de esta manera la hora de salida del trabajo, el permiso durará hasta la finalización de la jornada de trabajo.

En turno de tarde, siendo la boda por la mañana, corresponderá permiso retribuido toda la jornada.

En el turno de noche se estará a lo especificado en apartado K.

En caso de funeral, se considera tiempo necesario 0,50 h antes del acto, y se ampliará en la proporción anteriormente señalada en función de la distancia, la hora de salida y reincorporación (si procediera) del / al puesto de trabajo.

k) Un día de permiso en el año, a elegir entre boda o funeral de primos carnales o tíos carnales, o en el caso de fallecimiento en primer grado y hermanos carnales del trabajador.

Los permisos señalados en este artículo, que tienen su fundamento en el cónyuge, se harán extensivos a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador y se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año y así lo acrediten por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia, excepto en el permiso por matrimonio.

Artículo 32.1.bis. Texto aclaratorio.

Los permisos establecidos en el Artículo 32.1, comenzarán a generarse desde el mismo día en que se produzca el hecho causante y así se determinarán los días laborables que correspondan al trabajador en función de su propio calendario. Una vez fijado el número de días de permiso, el trabajador tomará el mismo cuando lo considere oportuno, pero siempre que continúe la necesidad que ha dado lugar la permiso.

Por una misma causa y sin que medie un alta médica o salida de hospital, el permiso por hospitalización, incluirá el de posible intervención quirúrgica, si no existe intervalo entre el ingreso y la primera intervención de 4 días (96 horas), y de 10 (240 horas) de intervalo entre operaciones. De existir los mencionados intervalos, el trabajador tendrá derecho a un nuevo permiso retribuido equivalente a hospitalización.

Artículo 32.2. La mujer trabajadora tendrá derecho, en el supuesto de parto, a un período de suspensión de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, por parto múltiple, hasta dieciocho semanas. Este período se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporase a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado y en el artículo 32.3

Los trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, a contar desde la fecha de terminación del descanso obligatorio. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En caso de maternidad o paternidad, durante el período de disfrute de la excedencia (máximo tres años) se garantiza la reserva del puesto de trabajo de la afectada o afectado. El primer año de dicha excedencia computará a efectos de antigüedad.

La mujer embarazada, a partir del cuarto mes de gestación y caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por el médico de Empresa o en su defecto del de la Seguridad Social como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho:

a) Preferencia para ocupar -sólo el tiempo que dure dicho estado- la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo, sin dicho riesgo, adecuado a su formación profesional y siempre que no sea de superior categoría.

b) En idénticos términos de duración y provisionalidad, previa solicitud suya y siempre que exista posibilidad para la Empresa, podrá permutar su puesto de trabajo, manteniendo su categoría y salario.

En caso de no poder realizar esta permuta, la Empresa designará a la persona que habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de provisionalidad de la situación se reincorporará a su anterior puesto cuando la embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo.

Artículo 32.3. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 32.2.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el Articulo 32.2, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 32.2 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Artículo 32.4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumular el tiempo establecido para lactancia, acordándose que este tiempo de permiso (una hora), se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la finalización de suspensión del contrato por maternidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 32.5. El trabajador que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo dentro del año natural en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria. Dicha reducción podrá ser semanal o mensual, siempre y cuando la organización del trabajo lo permita.

Artículo 32.6. Excedencias Voluntarias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

De no haber vacante en su puesto de trabajo, el trabajador podrá optar por otra vacante de inferior o superior categoría y, en este último caso, siempre que no colisione el derecho de ascenso de otros trabajadores y se adecue al perfil requerido para el puesto al que opta.

Artículo 32.7. Excedencia Sindical.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior al de la Empresa podrán solicitar excedencia, siendo obligatoria para la Empresa su concesión por el tiempo de permanencia en el cargo. Esta excedencia será considerada como forzosa y por tanto se computará la antigüedad.

Artículo 32.8. Cuando una trabajadora cesa en la Empresa por contraer matrimonio, vendrá la misma obligada a admitirla si la interesada lo solicita y se encuentra apta para el trabajo, en el caso de quedar viuda y constituirse, por tanto, en cabeza de familia.

Artículo 32.9. El trabajador enfermo o accidentado tendrá derecho a las prestaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social y pasará a la situación de excedencia forzosa cuando sea declarado afecto de una incapacidad para su profesión habitual; pero si conservara la capacidad funcional necesaria para desarrollar otros trabajos dentro de la Empresa, podrá solicitar de ésta el cumplimiento de lo previsto en los artículos 6.16 y 8.3 del Convenio Estatal.

Artículo 32.10. Todas las mejoras que a lo largo de la vigencia de este Convenio, en relación con este Capítulo, se establezcan en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, serán de aplicación a este Convenio.

Asimismo, lo establecido en este Capítulo, con excepción de lo señalado en el artículo 32.1, será de aplicación en tanto la ley de referencia (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) no sea modificada, interpretada, desarrollada o sustituida por otra posterior, en cuyo caso será ésta la que se aplique, estando por tanto el Convenio supeditado, en este Capítulo, a la Ley vigente en cada momento.

Artículo 33. Permisos no Retribuidos.

La Dirección si no existen razones que puedan perjudicar la producción, concederá un día más de permiso no retribuido, por los motivos enunciados en el Artículo 32.1 y en los supuestos de defunción, boda y comunión de sobrinos. El trabajador podrá sustituir el descuento de ese día, por su recuperación dentro de los treinta días siguientes al permiso, previo acuerdo con la Dirección.

–Recuperación de los permisos.

En el caso de concesión de permiso no retribuido, se recuperará el mismo número de horas que las faltadas al trabajo, en la fecha que le sea indicada por el Responsable del área correspondiente.

Caso de recuperar en sábado, domingo o festivo, en puesto de trabajo a Non Stop, cobrará la prima establecida.

La recuperación del permiso no podrá compensarse en ningún caso con realización de horas extraordinarias y aplicación de la fórmula de descanso compensatorio.

CAPÍTULO VII

Artículo 34. Fondo social.

El Fondo Social estará constituido por una cantidad que, aportada por Abelan San Andrés, será la resultante de multiplicar el valor que figura en el Adicional 3, por el número de personas en plantilla a día último de cada mes y que tengan una antigüedad superior a un año. La aportación anual nunca será inferior al costo total del seguro.

El importe de este Fondo se destinará principalmente a cubrir el coste de la prima de un seguro de vida para el personal con más de un año de antigüedad. Este seguro cubrirá los riesgos siguientes, con los capitales mínimos que se detallan:

–Fallecimiento por cualquier causa: 18.030,36 euros.

–Incapacidad Total: 33.000 euros.

–Incapacidad Absoluta: 33.000 euros.

La Dirección se compromete a estudiar con diferentes compañias aseguradoras el incremento de las indemnizaciones señaladas, sin que ello conlleve un incremento de coste respecto de las primas actuales.

El Comité de Empresa estudiará y propondrá a la Dirección, para su gestión dentro de las posibilidades económicas, el mejor destino de esos fondos, destinando prioritariamente del montante de este Fondo, la cantidad necesaria para el mantenimiento de un seguro de similares características al vigente en el año 2014, así como para los incrementos que la póliza pueda tener por cualquier circunstancia y si el excedente económico lo permite, un obsequio navideño similar al del año 2013.

Artículo 35. Estudios.

La Dirección procurará, sin perjudicar el sistema productivo, dar facilidades a los trabajadores que realizan estudios, adecuando su organización dentro de sus posibilidades.

La Dirección está desarrollando un ambicioso Plan de Formación en la Empresa que va a continuar a lo largo de los años de vigencia del Convenio, con un costo importante y con los siguientes objetivos:

1.º Conseguir que la Plantilla adquiera los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, necesarios para ocupar adecuadamente su puesto y otros para posibles sustituciones.

2.º Formar a los trabajadores en el conocimiento de los restantes Departamentos de la Empresa.

3.º Instruir a los trabajadores en las técnicas de Calidad.

4.º Formar a los mandos y técnicos de la Empresa en sistemas de participación, comunicación y formación.

Artículo 36. Ropa de trabajo:

–Los trabajadores podrán elegir 8 prendas cada 2 años de las enumeradas a continuación:

  • Pantalón de Verano.
  • Pantalón de Invierno.
  • Polos de Manga Corta.
  • Polos de Manga Larga.
  • Chaqueta.
  • Sudadera.
  • Forro Polar.
  • Chaleco.
  • Estas Prendas serán de calidad contrastada (no encogerán, aguantarán rozamientos y estiramientos, etc.), así como de algodón 100%.
  • Los Trabajadores que desarrollan su labor en la nave de recorte y alimentación de púlperes, dispondrán de Prendas Especiales (Pantalones, Parkas y Botas de Goretex) para la temporada de invierno, que serán repuestos en función a su deterioro.

El deterioro de cualquier prenda, así como el calzado y las prendas de seguridad, lo valorarán los Contramaestres y cuando lo consideren entregarán un vale a nombre del trabajador para que el almacén le suministre la nueva prenda, sin que vaya en detrimento de la entrega a percibir para los dos años posteriores.

  • Los problemas derivados de tallas especiales, lo solucionará individualmente el trabajador, desplazándose al establecimiento del proveedor para elegir las prendas adecuadas, incluso hacerlas a medida, sin coste adicional para el trabajador.

Artículo 37. Seguridad y condiciones de trabajo.

El Comité de Empresa podrá delegar en otros miembros de la Plantilla no pertenecientes al mismo, su representación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. No obstante lo cual, será de aplicación en todo momento la normativa legal correspondiente.

1.º Seguridad:

La Dirección mejorará las vías de comunicación mediante la presencia en Fábrica de un técnico, en el papel de asesor, un día a la semana durante dos horas. La función de este técnico será únicamente asesora (no formativa) y no eximirá de ninguna de sus funciones y responsabilidades a los trabajadores, a la cadena de mando y a la Dirección.

La Representación Social se compromete a colaborar con la Dirección en la difusión de las medidas preventivas y de mentalización de los trabajadores, con el fin de trabajar ambas partes en erradicar los accidentes.

La Dirección, con la colaboración de la Representación Social establecerá un plan de acciones concretas a tres años, dentro del cual se estudiará la conveniencia o no de trasladar la bobinadora de la máquina 1, no obstante lo cual y considerando que este traslado necesita una gran inversión, se hará preciso realizar un estudio de viabilidad del proyecto, plazos y costo, para obtener su aprobación de acuerdo con las normas de la Empresa.

2.º La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, para lo cual:

2.1. Vigilará peródicamente el estado de los trabajadores en función de su puesto.

2.2. Realizará reconocimientos.

2.3. Los exámenes de salud incluirán: Historia clínico-laboral, exploraciones, control biológico y estudios en función del riesgo.

2.4. El personal sanitario deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias por motivos de salud.

2.5. Reconocimientos de aptitud.

Por todo ello los trabajadores deberán facilitar al personal sanitario la información que precise para llevar a efecto estas funciones y cualquier otra que la legislación requiera.

Artículo 38. Incentivos por bajas definitivas.

En el caso de baja definitiva, excepto en los supuestos de muerte, incapacidad absoluta, gran invalidez, incapacidad total o Jubilación Parcial o haber estado previamente en Jubilación Parcial, la Empresa abonará las cantidades que figuran en el Adicional 3, teniendo en cuenta la edad de la persona en el momento del cese.

En el supuesto de que se diera una figura de extinción contractual que diera lugar a indemnización superior a la aquí recogida según el vigente Estatuto de los Trabajadores, la Empresa abonará la allí fijada o la que legalmente sea de aplicación en cada momento.

Estos incentivos a las bajas incentivadas sólo serán de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

El incentivo que se aplique al trabajador que cese con posterioridad al día en que cumpla sus años, verá disminuido su importe proporcionalmente al período que le quede para cumplir otro año.

En casos excepcionales se comprometen los trabajadores a retrasar su baja definitiva el período de tiempo necesario para formar un sustituto. En este caso a efectos del importe del incentivo se considerará como fecha, la fecha en que solicitó la misma.

Artículo 38.bis. Jubilaciones parciales con contrato de relevo.

Al Trabajador que desee y solicite jubilarse parcialmente y la ley se lo permita, la Dirección le concederá dicha jubilación, siempre que la legalidad se mantenga en torno a los parámetros actuales.

El calendario de trabajo de cada jubilado parcial, se acordará con el interesado estableciéndose con dicha persona y el Comité de Empresa la documentación necesaria.

Se hace preciso que la persona interesada en jubilarse preavise documentalmente con un plazo mínimo de seis meses, para que la empresa pueda contar con un relevista.

Artículo 39. Incrementos salariales a personas que ocupen puestos inferiores a su categoría o retribución.

Las personas que a partir de este Convenio pasen a ocupar por decisión de la Dirección, puestos inferiores a su Categoría o salario, al uno de junio de 2004, mantendrán su salario y Categoría anterior al cambio de puesto, pero en las sucesivas actualizaciones salariales que les correspondan según este Convenio, percibirán el montante de incremento salarial que corresponda al nuevo puesto ocupado.

Cuando por interés de la Empresa, esta proceda a un cambio de puesto de trabajo que tenga asignada una retribución inferior, si el trabajador tiene una edad igual o superior a 50 años, la Empresa se compromete a retribuirle con las cantidades que correspondan al nuevo puesto de trabajo complementándolas en cuantía suficiente para que la retribución permita mantener el mismo nivel de cotización a la Seguridad Social para la contingencia de jubilación, con la finalidad de compensar el cambio forzoso de puesto de trabajo y de que no se vean minoradas las futuras prestaciones de jubilación de la Seguridad Social.

El concepto retributivo anterior, será fijado en cada momento libremente por la Dirección de la Empresa.

Artículo 40. Trabajos de Categoría Superior.

El trabajador podrá ser destinado por la Empresa, en caso de necesidad, a ocupar puestos de categoría superior. Respecto a sus condiciones, se estará a lo dispuesto en el artículo del Convenio Nacional que hace referencia a este supuesto.

No obstante lo dispuesto en el artículo de referencia del Convenio Nacional, se establecen las siguientes modificaciones respecto al mismo:

En el supuesto de que una persona ocupe dos puestos o más de categoría superior (todos de la misma categoría) y que este validada en todos ellos, consolidara esa categoría superior.

En el supuesto de que una persona ocupe dos puestos de categorías superiores distintas, estando validado en ellos, consolidará la inferior de las dos categorías superiores.

En el supuesto de que una persona ocupe tres puestos de categorías superiores distintas, estando validado en todos ellos, adquirirá la categoría inferior de las dos superiores.

Artículo 41. Colaboración.

Se acuerda incrementar la colaboración de los trabajadores y de los mandos en todas las áreas de la Empresa, no sólo en la productiva, sino también en la seguridad, calidad, etc., mediante una mayor información, participación y formación, para lograr un aumento de nuestra eficacia.

Esta colaboración resulta imprescindible para poder competir con empresas que cuentan con ventajas que nosotros no tenemos, por estar situadas en otros lugares o por tener menores costes salariales, etc.

Artículo 42. Productividad.

Todos los afectados por este Convenio, asumen el compromiso de hacer la Empresa lo más competitiva posible, mediante la mejora constante de la Productividad, aprovechando todos los medios productivos que tengamos o que podamos tener haciéndolo con Seguridad y Calidad.

Artículo 43. Normas Complementarias.

Será de aplicación subsidiaria, el Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, los acuerdos entre Dirección y Comité que estuviesen vigentes en aquellas normas y acuerdos que no tuvieron regulación en el presente Convenio. Siendo asimismo de aplicación la legislación general que esté vigente en cada momento.

ANEXO I

Ingresos brutos totales anuales garantizados

La Empresa garantiza al personal operario unos ingresos brutos totales anuales mínimos que figuran en la Adicional 3 punto IGB-T por todos los conceptos salariales, pluses, etc., a asistencia total de las horas anuales de este Convenio con excepción de los Contratos de Aprendizaje cuyos ingresos garantizados serán los que figuren en el punto IGB-A.

Anexo II

Régimen trabajo “Non Stop”

1.–Cuando se trabaje a cinco equipos, los días de Producción anual serán de 357,67 y 358,67 los años bisiestos. Respecto a Producción, esta Fábrica permanecerá cerrada los días 1 de enero, 6, 7, 8 y 9 de julio y el día 25 de diciembre, así como los turnos de tarde y noche de los días 24 y 31 de diciembre. En compensación por esta pérdida anual de un turno, el año bisiesto la fábrica permanecerá abierta un día más.

Cuando se trabaje a 4,5 equipos, los días de Producción anual serán de 330 días, incluyendo los años bisiestos, resultando así que el personal dispondrá de cinco días de libre elección. Estos días se solicitarán con un mínimo de siete días naturales y con un límite de 2 personas por día y una persona por turno.

2.–Los días de complemento de jornada Anual para los trabajadores de Producción, fuera del calendario general del Equipo.

Se fijarán en un turno de Sábado o Domingo, más si procede un turno en día laborable, en época que no se corresponda con el disfrute de vacaciones de Verano de algún equipo, o de su propio equipo el resto del año.

Se hace necesario establecer tantos Equipos como Turnos, lo que permitirá que las personas que pertenezcan a cada equipo se mantengan fijas en el mismo. Se establece una Plantilla muy superior a la necesaria para el desarrollo del trabajo en cada turno, si exceptuamos los días de alto absentismo, por lo que el personal excedente en cada turno será dedicado a otras tareas. Se mantiene el compromiso moral de la Plantilla de no parar las máquinas en los días de mayor incidencia de absentismo.

3.–Los días de lunes a viernes de complemento de jornada anual fuera del turno, serán fijados junto a los ciclos de trabajo de siete días.

PLANTILLA PRODUCCIÓN 4,5 Y 5 EQUIPOS

EQUIPOS

1

2

3

4

5

4,5

Contramaestre

1

1

1

1

1

0,5

Puestos / Trabajo

14

14

14

14

14

7

Personal-Absentismo

2

2

2

2

2

1

Cubreausencias-Parc.

3

3

Cogeneración

1

1

1

1

1

1

Total equipo

18

18

18

18

21

12,5

Total plantilla producción

93

84,5

Nota: más un Contramaestre en 5 equipos o medio en 4,5 para cubreausencias y funciones varias y una persona para limpieza.

4.–La previsión de organización, contemplada en este documento no requiere asignar a régimen de trabajo a non stop a las siguientes personas:

–José Luis Garde Agudo.

–Guillermo Zabaleta Pérez.

5. a) A las personas que se relacionan en el apartado b) de este punto se les asignará alguno de los puestos de trabajo siguientes:

–“Cubre-ausencias” durante los días de lunes a sábado mañana.

–“Ayudante de Oficios Auxiliares”.

–“Ayudante de Acabados”.

b) Relación:

–Juan Carlos Fernández Morrás.

–Francisco J. Nuin Iturralde.

–Julio Unzúe Paternain.

–José Antonio Zabalza Valcárcel.

6. La Dirección de la Empresa atenderá, si no existen otras implicaciones organizativas, peticiones individuales de cambio de regímenes de trabajo de Non Stop y Cubre-ausencias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el puesto que pudiera dejarse vacante, sea ocupado por otro operario que no teniendo en ese momento régimen Non stop, lo solicitase voluntariamente o estuviese condicionado a ello por contrato.

b) Que las dos personas que intercambiasen sus puestos de trabajo pudiesen desempeñar sus labores, en los nuevos puestos, con el nivel de eficacia exigible.

c) Que en el intercambio, la categoría y el salario (incluidos pluses de nocturnidad, bocadillo, Non Stop ..) de cada uno de los afectados, fuesen los que correspondiesen a los nuevos puestos ocupados, con la subsiguiente novación.

Las personas que, por aplicación de lo aquí indicado, dejen el Régimen de trabajo a Non Stop, volverán a dicho régimen, caso de que fuera necesario.

7. A.–Bajas de Larga duración: Se considera que una baja es de larga duración, a los efectos de este artículo, entre el personal de producción que trabaja a non stop, cuando en un mismo proceso de baja se alcanzan los 90 días seguidos de I.T.

Cuando se produzca este supuesto, la Empresa sustituirá a la persona de baja a partir del día 91, mediante la contratación de otra persona, con contrato de interinidad, cesando la misma cuando la persona haya sido dada de alta o haya cesado definitivamente en la Empresa por incapacidad, etc. El máximo de personas que por esta causa sustituirá en cada momento la Empresa será de dos.

Las bajas superiores a 90 días a que hace referencia este artículo, seguirán siendo afectadas por el contenido del Artículo 26 del actual Convenio de Empresa.

A.–Personal eventual para el verano: Independientemente de lo anterior y mientras la Bobinadora de M1, permanezca en su actual emplazamiento, la Empresa contratará en jornada de tarde y eventualmente dos personas destinadas a cubrir el calendario laboral de un solo puesto de trabajo en el Régimen Non Stop, desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, cesando en dicha fecha.

B.–Rodajas en Bobinadora de M3: La Empresa se compromete a garantizar a que siempre que se hagan rodajas en la bobinadora de Máquina Tres, habrá una persona más para esta zona, además de los quince puestos de fabricación en los que está incluido el de cogeneración. Esto se mantendrá siempre y cuando las condiciones tecnológicas actuales no varíen dejando de hacer necesaria entonces dicha persona y una vez se hayan explicado las razones que han dado lugar a ello.

Anexo III

Régimen de trabajo de carga, descarga y báscula

–La jornada de trabajo de los empleados de Báscula (Almacenero) y Descarga (Carretillero) será de lunes a viernes, de 6 a 14 y de 14 a 22 horas. Asi mismo se trabajará de 6 a 14 horas los sábados y los festivos que coincidan con más de cinco turnos de Fabricación. Quedando por lo tanto anulado el Plus por jornada especial.

–La organización de Báscula y de Descarga estará basada en un mínimo de cinco personas.

–Con arreglo a los horarios establecidos anteriormente, se elaborarán los calendarios correspondientes, en los que se fijarán los días de descanso y Vacaciones.

–Percibirán en sábados o en festivo los puntos establecidos para ello en el Convenio (sábado un punto, etc.).

–Las personas de esta sección, que no venían percibiendo el Plus de Bocadillo, pasarán a cobrarlo por realizar su trabajo de forma ininterrumpida.

–De la Carga y de la Descarga de productos auxiliares, se hará cargo una empresa subcontratada.

–Únicamente se cargarán y descargarán camiones los días de labor hasta las 22 horas por nuestro propio personal, haciéndose responsable el transportista de completar o terminar la carga o descarga a partir de ese horario. Esta alternativa solo podrá ser utilizada respecto a los camiones que hayan entrado en fábrica antes de las 22 horas.

–Las vacaciones del personal de estas secciones, se disfrutarán en los meses de Julio y agosto, durante este periodo trabajarán el mismo número de sábados que el resto del año.

ANEXO IV

Régimen de trabajo de mantenimiento eléctrico

1.–Horario de trabajo: Dos turnos (de mañana o de tarde) los días laborables del año, de lunes a viernes.

La Dirección junto con los operarios de la sección establecerán los calendarios de trabajo.

2.–Durante los días de Fábrica cerrada a producción, se precisará la presencia del Personal necesario de ésta sección, según carga de trabajo prevista para dichas fechas.

3.–Sistemas de Guardia:

3.1. Guardia localizada para atender cualquier contingencia que pueda surgir en las instalaciones de Fábrica durante los turnos de noche, así como los turnos de sábados por la tarde y los turnos de mañana y tarde de domingos y festivos.

3.2. El sistema de guardias será realizado por un mínimo de cinco personas.

3.3. Los ciclos de guardias son siete días seguidos, de sábado a viernes ambos inclusive; distribuyéndose dichos ciclos de forma rotativa entre el personal citado en el apartado anterior.

3.4. La persona que inicia un ciclo de guardias, trabajo el primer día de ciclo (sábado) de 6:00 a 14:00 horas.

3.5. En el supuesto de ausencia de la persona que está realizando ciclo de guardias, o que lo vaya a realizar, efectuará la guardia otra de las personas de Mantenimiento Eléctrico.

3.6. La realización del sistema de guardias tiene establecidas dos compensaciones; una económica y otra de descanso compensatorio.

4.–Normas para vacaciones:

El calendario será propuesto por el conjunto de los trabajadores de la sección antes del 15 de diciembre del año anterior, en función a las siguientes premisas:

a) El calendario contemplará la presencia en fábrica de 2 ó 3 personas de mañana y 2 de tarde.

b) En los meses de Julio y agosto contemplará la presencia en fábrica de 2 personas en el turno de mañana y 1 persona en el de tarde, pudiendo los otros dos disfrutar de vacaciones.

c) Para el resto de días de vacación, se estará a lo reseñado en el punto b) y se disfrutarán de común acuerdo entre los trabajadores y el Jefe de Sección.

d) El calendario tendrá previstas como jornadas de trabajo, durante las paradas de las instalaciones de producción, la presencia en fábrica de:

–Dos electricistas, los días de la parada de Sanfermines.

–Un electricista, de guardia las paradas de Navidad y Año Nuevo.

e) El calendario contemplara que las guardias de Semana Santa y de la semana de primeros de diciembre (por existir en ella, en la actualidad, más de un festivo) no le correspondan a la misma persona.

f) Anualmente se rotara la distribución asignada.

5.–Normas para suplir ausencias:

1.º Las ausencias contempladas pueden estar motivadas por: baja de enfermedad, baja de accidente o por permisos establecidos; no, por vacaciones.

2.º a) Cuando la persona que tenga asignada la guardia en calendario no la pueda realizar por alguno de los motivos del punto 1.º, la guardia será realizada por la otra persona que esté de tarde.

b) Cuando la persona que le corresponda iniciar la guardia semanal no pueda realizarla por alguno de los motivos del punto 1.º entrará de guardia la persona que tuviera que realizar la guardia siguiente, modificándose el calendario de guardias en función de las personas no excluidas por los motivos del punto 1.º

c) Con el fin de no modificar las vacaciones establecidas, durante este periodo, se aplicará el mismo criterio del punto B) entre el personal que sin estar de vacaciones no esté excluido por motivos del punto 1.º

3.º Si por la aplicación de los puntos 2 (B y C), se genera una alteración del calendario inicial, será objetivo prioritario volver al mismo, al incorporarse al trabajo las personas afectadas por el punto 1.º

Para ello se seguirán las siguientes premisas:

a) La/las personas afectadas por el punto 1.º realizarán una guardia más.

b) Los trabajadores, garantizando el servicio, comunicarán al Jefe de Sección su acuerdo en la forma de realizarlo.

c) En caso de no existir acuerdo, el Jefe de Sección decidirá como se realiza la adaptación.

4.º Si en algún caso concreto, no fuesen aplicables las normas establecidas, será el Jefe Responsable en ese momento, bajo su criterio, quien determinará la solución a aplicar en dicho caso, oyendo la opinión del personal eléctrico, siempre que ello sea factible.

6.–Compensaciones.

I.–Económicas: recogidas en la parte económica del acuerdo.

II.–De jornada:

El descanso compensatorio establecido por la realización del sistema de guardias se computará de la manera siguiente:

Por cada cinco turnos de guardia de un fin de semana, se tendrá un descanso compensatorio de día y medio; salvo acuerdo individual con la Empresa, que estipule su compensación en dinero.

7.–Normas para descansos.

1.ª El uso del descanso compensatorio citado en el apartado anterior, más otro día de descanso por sábado realmente trabajado cuando se inicia el ciclo de guardias, se realizará de la siguiente manera:

a) Guardias impares de una misma persona (1.ª, 3.ª, etc): la semana siguiente a la que se ha realizado guardia, se descansará lunes y martes.

b) Guardias pares de una misma persona (2.ª, 4.ª, etc): la semana siguiente a la que se ha realizado guardia, se descansará lunes, martes y miércoles.

Notas:

–Cuando los cinco turnos de guardia de un fin de semana sean realizadas por más de una persona, el descanso compensatorio de día y medio, se repartirá proporcionalmente a los turnos de guardia realizados por cada persona. Modificará por consiguiente, lo indicado en los apartados a) y/o b).

–Cuando no se trabaje, en sábado mañana por ser festivo, lo indicado en los apartados a) y/o b) sería:

  • En a) se descansará el lunes.
  • En b) se descansará el lunes y martes.

2.ª No obstante lo indicado en los puntos anteriores, los días de descanso provenientes del día y medio de descanso compensatorio, podrán cambiarse o acumularse las fechas de disfrute, notificando con carácter previo al Jefe de Sección la no aplicación de la norma.

El descanso por sábado trabajado queda siempre fijado según norma, pero ocasionalmente podrá trasladarse dicho día a otro día de la semana.

Para fijar la o las nuevas fechas concretas de disfrute posterior se deberá contar con el visto bueno del Jefe de Sección.

Estas nuevas fechas no podrán ser coincidentes con las fechas en que otra persona esté con descanso, ya sea por sábado, ya sea por los descansos correspondientes a la realización de guardia.

8.–Al establecer lo indicado hasta ese momento, queda en el ánimo de la Empresa y en el del personal afectado, el que estas normas son suficientes, salvo matizaciones posteriores, para garantizar que en todo momento esté atendido el servicio eléctrico a las instalaciones de la Fábrica, ya que cualquier problemática, no prevista, que pueda presentarse, será solucionada con el compromiso y buena voluntad del personal de la Sección, tal como ha quedado suficientemente demostrado hasta la fecha en el transcurso de los años anteriores.

ANEXO V

Régimen de trabajo de mantenimiento mecánico

1.–Continúa en vigor la organización planteada por la Empresa en el expediente de fecha 6 de febrero 1989, presentado al Departamento de Trabajo y Bienestar Social del Gobierno de Navarra, con las matizaciones que se exponen en los puntos siguientes.

2.–Sistema de Guardias: Guardia localizada para atender cualquier contingencia que pueda surgir en cualquiera de las instalaciones de Fábrica durante los turnos de noche de todos los días del año en que exista producción.

3.–Vacaciones:

Se prefijarán los treinta días. Poniéndose de acuerdo el personal afectado, podrán proponer a la Empresa antes del 30 de abril de cada año, cambios de los ciclos de vacaciones, exponiendo a la vez la distribución de las guardias durante los meses de verano.

Si la propuesta no implica inconvenientes organizativos o empeoramientos del servicio a Fábrica, la Dirección de la Empresa dará su visto bueno a la misma, reajustándose el calendario (número de días de trabajo y de descanso) hasta fin de año.

4.–Compensaciones económicas: Recogidas en la parte económica del acuerdo.

5.–El calendario anual de trabajo se realizará en base a 8 mecánicos.

6.–En caso de baja o ausencia de alguno de los mecánicos, en los turnos de mañana o tarde, de sábados, domingos o festivos, su puesto será cubierto por mecánico de empresa subcontratada que esté realizando servicios mecánicos en la Factoría de Abelan San Andrés, de forma estable.

En el supuesto de que no existiesen mecánicos de empresa subcontratada, y en el supuesto de que existiendo no hubieran adquirido el conocimiento necesario de las instalaciones, y en el supuesto igualmente de que por enfermedad, accidente, vacaciones o asunto personal o familiar no pudiesen realizar algunas sustituciones, éstas serán realizadas por los mecánicos titulares del equipo, de acuerdo con las normas de sustitución establecidas, las cuales siguen vigentes.

Igualmente se aplicarán las normas de sustitución vigentes, en el caso de que el número de ausencias en un sábado, domingo o festivo, supere el número de mecánicos subcontratados, válidos y disponibles en la fecha objeto de sustitución.

7.–Cada jornada de sustitución que realice una de las personas del equipo (según lo expuesto en el punto anterior) será compensada con el importe que figura en el punto M-4 del Adicional 3.–dejando de trabajar otra jornada de las establecidas como de trabajo en su calendario, tal como está establecido en la actualidad.

8.–Los mecánicos contarán con ayudante en los trabajos que así lo precisen.

La Dirección se reserva la posibilidad de establecer una nueva organización tanto de mantenimiento mecánico, como eléctrico en función de la implantación del mantenimiento preventivo, sin perjuicio de las atribuciones del Comité de Empresa.

ANEXO VI

Régimen de trabajo en puesto de caldera/cogeneración

1.–Operador Planta Cogeneración Grupo K. Es el operario cuya función consiste en la conducción de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando a estos efectos todas las operaciones necesarias para optimizar el suministro de vapor a la fábrica y la interconexión con la red eléctrica externa, pudiendo estar asimismo a su cargo los servicios auxiliares del centro de trabajo (agua potable, agua caliente, aire comprimido, etc). Este puesto de trabajo, lleva inherente el desempeño de:

Trabajos de Sección de Pastas-Aguas, y/o labores de vigilancia; dependiendo de la especificidad de cada día, según instalaciones en funcionamiento.

2.–Régimen de Trabajo: Non Stop.

Calendario a realizar entre cinco personas, cubriendo todos los días del año.

3.–Los días de descanso que se generan, como consecuencia de la reducción de jornada laboral a partir del año 2001,- se disfrutarán a conveniencia del trabajador, previo acuerdo con la Empresa, en época no coincidente con vacaciones del calendario laboral de cogeneración o de producción (sistema Non Stop).

4.–En los turnos de noche los días en que no exista la presencia de personal de producción, la Empresa pondrá otra persona, con el fin de que en dichos turnos estén dos personas en Fábrica.

5.–La cuantía de la prima de Non Stop, será la establecida para este tipo de régimen de trabajo.

En los turnos de tarde y noche de los días 24 y 31 de diciembre, así como en los tres turnos de los días 1 de enero y 25 de diciembre, la cuantía de la prima de Non Stop, será el doble de la que corresponda en circunstancias normales.

La Dirección mediante la utilización de Empresas Asesoras externas que realicen los estudios, establecerá la forma más adecuada de organización de la Cogeneración, poniéndolo en conocimiento del Comité de Empresa, y sin perjuicio de las atribuciones que para dicha representación están establecidas en la legislación vigente.

ANEXO VII

Régimen de trabajo en puesto de cubre-ausencias parcial

1.–Las personas que ocupen este puesto de trabajo, si no lo desean no cubrirán ausencias que pudiesen existir en sábados (turno de tarde y noche) y en domingos o festivos (tres turnos).

2.–Los trabajos a realizar por las personas que ocupen estos puestos serán:

a) Cubrir ausencias motivadas por enfermedad, accidente, permisos establecidos, disfrute compensatorio de horas extras, disfrute de vacaciones fuera del período común, asuntos sindicales, etc.

b) Trabajos varios (entre ellos limpieza).

3.–Los puestos de trabajo a cubrir (directa o indirectamente) serán los correspondientes a las áreas de Producción, Caldera, Báscula, Carga, Descarga, Mantenimiento (Ayudantes), así como otros similares que pudiesen existir en el futuro.

4.–Horario: Semana primera: de mañana (lunes a sábado, excepto festivos).

–Semana segunda: de noche (lunes a viernes excepto festivos).

–Semana tercera: de tarde (lunes a viernes excepto festivos).

Así pues, habrá normalmente, una persona en turno de mañana, otra en turno de noche, y otra en turno de tarde.

5.–Caso de existir varias ausencias a cubrir, que coincidan en un mismo turno, estas personas cubre-ausencias adecuarán su horario a dicha circunstancia.

6.–Condiciones económicas:

a) Cobrarán un plus por todo lo que implica la realización de este puesto de trabajo, establecido en la parte económica del Convenio.

b) El plus de sábado-mañana se cobrará por los sábados que efectivamente se realicen en dicho turno de trabajo.

c) Como tendrán un calendario de trabajo que contemplará la realización de determinadas noches al año, cobrarán el plus de nocturnidad por las noches efectivamente realizadas. Si alguno de los días que por calendario les tocase noche y realizasen su trabajo de mañana o tarde, se les abonará el plus de nocturnidad. Este puesto de trabajo lleva inherente la percepción del Plus por Compensación Jornada Continuada (“Bocadillo”).

7.–En el supuesto de que por necesidad se solicite a un cubre-ausencias parcial la incorporación al trabajo en una jornada laborable, que en su calendario personal figure como de descanso, el trabajador tendrá derecho a disfrutar el descanso que se genera (día por día) a su elección, condicionada esta a que no sea un viernes y que el absentismo así lo permita. El disfrute del permiso deberá hacerse antes de que transcurran 60 días.

ANEXO VIII

Flexibilidad

Al amparo del apartado 2 del artículo 34 del E.T., modificado por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes acuerdan que la flexibilidad a aplicar en Abelan San Andrés S.L. será la descrita en el presente Acuerdo de Flexibilidad, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la jornada al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio y quedando establecida la distribución irregular de la jornada como sigue:

Para finales de noviembre de cada año, se decidirá si al año siguiente se trabaja a 4½ ó a 5 equipos y se realizará un calendario anual, tratando siempre de acordarlo con el Comité de Empresa.

Opción 1: 4½ equipos.

Se realizará un calendario a 4½ equipos, con el mismo número de días de trabajo que la jornada estipulada en el convenio.

Se establecen unos días fijos de parada:

–1 de enero,

–6 (5 de julio a la noche) -12 julio (ambos inclusive).

–16 días en agosto.

–24 de diciembre (2/3), 25 de diciembre y 31 de diciembre (2/3).

El resto de días de parada, que denominaremos semi-fijos, se colocarán en alguno de los periodos definidos como “periodos atractivos” y que son:

Reyes: Del 1 al día 6 de enero, pudiéndose ampliar hasta el primer día laborable (de lunes a viernes) después de Reyes (A definir en noviembre).

–Semana Santa y Semana de Pascua.

–Antes o después de los días fijos de parada en San Fermín.

–Antes o después de los días fijos de agosto.

–Semana de Fiestas de Villava.

–Semana de puentes forales.

–Navidad: Desde el 24 hasta el 31de diciembre.

Estos días llamados semi-fijos se podrían cambiar, con un preaviso de 15 días, en función de la evolución y previsión de las ventas, y de la situación de stocks. Si la decisión fuera no parar en días señalados como semi-fijos, estos se volverían a señalar en otras fechas, dentro de los “periodos atractivos” definidos anteriormente.

En el caso de que la previsión de ventas determinara durante el año la necesidad de pasar a 5 equipos, la Dirección de la empresa debe notificarlo antes del fin de Mayo y se procedería a contratar el personal eventual que fuera necesario para completar los 5 turnos.

El paso a 5 turnos será de una de estas opciones:

1. Tras la parada del 6 al 11 de Julio y parando la producción un mínimo de 10 días en agosto.

2. Tras la parada de 16 días de agosto y habiendo parado también del 5 de julio a la noche al 12 de Julio.

3. Si la Dirección ve necesario no parar la producción en verano, se realizará tras la parada del 6 al 9 de Julio un cambio a 6 turnos. Realizando unos equipos compensados y contratando personal eventual para completarlos. Esta organización a 6 turnos durará el tiempo necesario para que todos los turnos disfruten al menos de 16 días de vacaciones seguidas en el periodo comprendido entre el 25 de junio y el 10 de septiembre.

Los eventuales deben ser contratados con 2 semanas de antelación para su formación en los puestos a realizar, en caso de ser nuevas contrataciones.

Opción 2: 5 equipos.

Se realizará un calendario de 5 equipos 357,67días o 358,67 días de trabajo, en el que se establecerán los días fijos de parada habituales:

–1 de enero,

–6-9 julio, (ambos inclusive).

–24 de diciembre (2/3), 25 de diciembre y 31 de diciembre (2/3).

Si durante el año empeoraran las ventas, se podrían realizar paradas de producción en los periodos atractivos descritos anteriormente. Estas paradas se preavisarán 20 días antes a su realización.

En el caso de que la previsión de ventas determinara durante el año la necesidad de pasar a 4,5 equipos, la Dirección de la empresa debe preavisarlo con 20 días de antelación y se podría realizar en alguna de estas opciones:

1. En Semana Santa, con una parada de producción mínima de 5 días. En este caso deberán pararse la producción como mínimo del 6 al 12 de Julio y 16 días en agosto.

2. En la parada de San Fermín. En este caso deberán pararse la producción como mínimo del 6 al 11 de Julio y 14 días en agosto.

3. En las fiestas de Villava, con una parada mínima de 5 días.

Jornada resultante en las opciones anteriores:

Si al final del año la jornada individual resultante fuera inferior (máximo 6 días), a la establecida en convenio, cabrían tres opciones a elección del trabajador:

1. Descontar los días (horas) no trabajados de la forma siguiente: Descontar el 50% de todos los conceptos fijos, descontándolos en las pagas extras hasta un máximo de 3 días de descuento en cada paga extra, y manteniendo la cotización.

Fórmula precio hora: (Salario convenio + CSC + antigüedad + plus non-stop fijo + paga extra beneficios + paga extra resultados)/jornada trabajo anual.

2. Generar una bolsa por los días (horas) no trabajados, que sería recuperable en el siguiente año, con preaviso de 2 días.

3. Una combinación de las dos anteriores.

Si por el contrario, al final del año la jornada individual resultante fuera superior (máximo 6 días), a la establecida en convenio, estos días (horas) se consideran a todos los efectos como horas extraordinarias, pudiendo cada trabajador elegir entre las tres modalidades de compensación de estas. En el caso de que la opción elegida fuera la del disfrute de descanso compensatorio, se disfrutará siempre que se pueda en el siguiente año, previa solicitud con un mínimo de 7 días naturales y con un límite de 2 personas por día y una persona por turno.

Todos los turnos y secciones de la empresa deberán tener una jornada anual similar en cualquier caso, acordándose con el Comité de Empresa, como equilibrar los calendarios.

Regla general 1: En caso de coincidir la puesta en marcha en sábado, esta se hará el viernes anterior y si la puesta en marcha coincide en domingo, esta se hará el lunes siguiente. Se garantizan 4 días en San Fermín y si la parada de Julio se acorta, entonces se alargará la de agosto y viceversa.

Regla general 2: Las paradas de agosto podrán llegar hasta el 3 de septiembre inclusive.

Plantilla y temporales

Si se pasara de 5 a 4½ turnos se rescindirán los contratos temporales a su vencimiento en las condiciones que la ley determine, pasando estos a una bolsa de trabajo de San Andrés, y cuando fuera necesario, la Empresa tendría la obligación de contratar primero a ellos, en el mismo orden de entrada, una vez probada su idoneidad.

ANEXO IX

1. A la firma del Convenio Abelan San Andres S.L. 2014-2015, la empresa incorporará a la plantilla a los tres trabajadores que terminaron su contrato a final de diciembre de 2014, siendo estos Rodrigo Echarri, Antonio López y Juan Eransus. Estas personas serán contratadas inicialmente mediante un contrato temporal que se mantendrá hasta que accedan a un contrato de relevo indefinido. Serán estas tres personas, por orden de antigüedad entre ellas, las primeras en acceder a los tres primeros contratos de relevo indefinidos que se produzcan a partir de la fecha de firma del presente Convenio.

Estas tres personas no contarán a los efectos de lo establecido en el artículo 27, último párrafo, del Convenio.

2. A la firma del Convenio Abelan San Andres, S.L. 2014-2015, todo el personal con contrato indefinido a 1.º de septiembre de 2015 que tenga la Categoría D o F, pasará a ostentar la Categoría G.

TABLAS SALARIALES ANUALES 2015

ADICIONAL -1

CATEGORÍA

SALARIO CONVENIO

COMPLEMENTO SALARIAL CATEGORÍA

P. EXTRA

BENEFICIOS

P. EXTRA RESULTADOS

PLUS / DIARIO
DE BOCADILLO

GRUPO-B

15981,02

8150,32

839,57

872,54

3,49

GRUPO-D

16292,28

8309,06

864,22

872,54

3,55

GRUPO-F

16602,94

8467,50

888,82

872,54

3,61

GRUPO-G

16681,67

8530,37

895,03

872,54

3,65

GRUPO-H

17075,24

9014,08

926,25

872,54

3,72

GRUPO-I

17389,39

9054,96

951,17

872,54

3,79

GRUPO-J

17547,91

9156,46

963,78

872,54

3,82

GRUPO-K

17702,71

10136,79

976,29

872,54

3,86

GRUPO-01

15902,46

8110,26

835,61

872,54

3,77

GRUPO-02

16992,25

8666,05

891,57

872,54

3,82

GRUPO-03

17219,43

8781,91

902,49

872,54

4,04

GRUPO-04

17532,63

8941,64

933,12

872,54

4,27

GRUPO-05

18479,93

9424,76

1005,89

872,54

4,50

GRUPO-06

19630,08

10046,07

1094,18

872,54

4,92

GRUPO-07

20605,03

10508,56

1169,03

872,54

5,32

GRUPO-08

22584,26

11517,97

1320,64

872,54

0,00

GRUPO-09

24429,37

12458,98

1462,75

872,54

0,00

GRUPO-10

26814,75

13675,52

1645,95

872,54

0,00

GRUPO-11

29240,20

14912,50

1832,29

872,54

0,00

ADICIONAL-3

VALORES- VARIOS

CONCEPTO

IMPORTE

Valor Punto Non Stop

29,57

T-1

20,11

T-2

25,02

E-1

111,30

E-2

38,23

M-1

32,53

M-2

58,33

M-4

77,28

Fondo Social

24,52

HE-1

22,27

HE-2

26,72

HE-3

28,26

HE-4

33,93

HE-5

31,09

N S-1

3.279,91

M-3

1.726,41

E-3

1.595,34

C-1

889,17

IGB-T

20.996,22

IGB-A

17.846,78

Paga septiembre

672,95

INCENTIVOS POR BAJAS DEFINITIVAS

AÑOS

IMPORTE

64

7.070,00

63

18.278,87

62

30.115,58

61

36.567,13

60

44.227,55

59

47.470,00

ADICIONAL-2

TABLA ANUAL DEL PLUS DE ANTIGÜEDAD 2015

CATEGORÍA

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

3 años

6 años

11 años

16 años

21 años

26 años

31años

D

483,32

993,84

1.946,85

2.954,31

3.927,77

4.907,99

5.983,46

F

483,52

1.007,84

2.036,11

3.030,38

4.045,02

5.052,88

6.101,54

G

497,17

1.007,96

2.036,31

3.064,69

4.052,23

5.080,60

6.102,16

H

527,08

1.056,10

2.084,97

3.168,27

4.237,97

5.266,84

6.309,33

I

558,86

1.063,31

2.167,42

3.237,54

4.341,65

5.425,36

6.420,64

J

565,77

1.104,33

2.181,44

3.299,39

4.383,30

5.474,02

6.638,77

K

572,67

1.111,33

2.188,65

3.313,59

4.445,36

5.543,06

6.715,65

1

402,12

930,13

1.898,24

2.820,65

3.743,29

4.665,92

5.611,31

2

456,21

1.011,03

2.021,37

3.032,84

4.043,65

5.054,22

6.065,48

3

461,90

1.024,21

2.048,40

3.073,28

4.097,27

5.121,91

6.148,62

4

529,14

1.059,18

2.118,39

3.177,56

4.236,99

5.296,16

6.352,41

5

570,83

1.141,67

2.284,22

3.425,44

4.567,55

5.710,12

6.849,97

6

618,43

1.242,30

2.484,62

3.725,33

4.968,11

6.210,40

7.451,36

7

663,64

1.325,91

2.654,11

3.980,71

5.307,75

6.634,59

7.959,16

8

750,21

1.498,60

2.999,22

4.498,71

5.998,21

7.497,93

8.996,03

9

829,93

1.661,03

3.321,38

4.981,95

6.641,18

8.302,43

9.963,93

10

936,18

1.867,79

3.736,23

5.605,38

7.473,87

9.341,64

11.211,93

11

1.040,10

2.079,99

4.159,74

6.239,26

8.319,26

10.399,69

12.480,36

LA DIRECCIÓN COMITÉ DE EMPRESA.

En Villava, a 26 de octubre de 2015.

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