BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDIGORRÍA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la tasa sobre consultas urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Mendigorría en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de de la tasa sobre consultas urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de fecha 17 de diciembre de 2015, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se formularon alegaciones, por lo tanto la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Mendigorría, 3 de febrero de 2016.–El Alcalde, Iosu Arbizu Colomo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE CONSULTAS URBANÍSTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MENDIGORRÍA

1.–Naturaleza y hecho imponible

La tasa por consultas urbanísticas e informes urbanísticos tramitados en la ORVE de Tafalla se considera un tributo que grava la asistencia técnica a los particulares por parte de los arquitectos asesores municipales.

2.–Sujetos pasivos y responsables.

Son sujetos de este tributo los interesados que realicen las consultas y pidan los informes de la ORVE de Tafalla para asuntos propios de Mendigorría.

3.–Exenciones

No se contemplan exenciones en este impuesto.

4.–Reducciones y bonificaciones

No resulta aplicable ninguna reducción o bonificación del impuesto.

5.–Base imponible.

La base imponible se eleva a la cuantía resultante de la facturación de la ORVE de Tafalla por las consultas e informes que evacue.

6.–Tipo.

Se fija el tipo del cien por cien de la base imponible.

7.–Período impositivo y devengo

La presente tasa no tiene carácter periódico.

La tasa por servicios urbanísticos se devenga en el momento de la terminación de la consulta o informe por parte de la ORVE.

8.–Fecha de aprobación.

La presente ordenanza ha sido aprobada inicialmente el 20 de noviembre de 2015 por parte del Ayuntamiento de Mendigorría, expuesta al público por período de treinta días hábiles, y aprobada definitivamente al no haberse formulado alegaciones.

9.–Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor y comenzará su aplicación el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.”

Código del anuncio: L1601410