BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1C/2016, de 4 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A. de Barcelona, para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa FCC Aqualia, S.A. de Barcelona, para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Código número 31006972011999), que tuvo entrada en este Registro con fecha 24 de diciembre de 2015, suscrito el 22 de diciembre de 2015 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 4 de enero de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
FCC AQUALIA, S.A. PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, LIMPIEZA Y REPARACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA (NAVARRA)
PARA LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el presente convenio colectivo.

El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la negociación y acuerdo entre los representantes de la empresa FCC Aqualia, S.A. y la representación legal de los trabajadores del personal adscrito al contrato de la empresa FCC Aqualia, S.A. con la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra).

Artículo 2. Ámbito personal y ámbito funcional.

El presente convenio colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales existentes entre la empresa FCC Aqualia, S.A. y el personal adscrito al contrato de la empresa FCC Aqualia, S.A. con la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra).

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales existentes entre la empresa FCC Aqualia, S.A. y el personal adscrito al contrato de la empresa FCC Aqualia, S.A. con la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra).

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo será de aplicación desde el día de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2017, quedando denunciado automáticamente el día 31 de diciembre de 2017. No obstante, sus efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 2015.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización del presente convenio colectivo señalado en el párrafo anterior.

Denunciado el convenio colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo de tres años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año de expiración, es decir, del año 2017.

Durante el período de negociación del nuevo convenio, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año 2017.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorben y compensan las que con anterioridad vinieran disfrutando las personas trabajadoras, ya tuviesen su origen en imperativos legales, convenios colectivos o cualquier otro pacto individual o colectivo.

Asimismo las partes acuerdan permutar cualquier condición laboral preexistente por las resultantes de este convenio.

Artículo 6. Subrogación empresarial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 53 cláusula de subrogación convencional, del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 04 de noviembre de 2015, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Norma general.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, quien deberá hacer uso de la misma con sujeción a lo establecido en las leyes.

En cada momento la empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando con carácter primordial, capacitar al personal de su plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos, sin que los mismos puedan redundar en perjuicio de los derechos económicos o de otro tipo adquiridos.

Artículo 8. Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado.

Artículo 9. Prestación del trabajo.

La persona trabajadora estará obligada a conocer y desempeñar todos los trabajos precisos para la correcta ejecución de las tareas que se le encomienden y ello a nivel de la categoría profesional que ostente.

Artículo 10. Ascensos.

Los ascensos se realizarán a criterio de la empresa teniendo en cuenta la formación, mérito, antigüedad de la persona trabajadora y necesidades organizativas del servicio a prestar por la empresa.

Artículo 11. Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a una solo persona trabajadora hasta llegar a la plena ocupación de su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se encomienda no podrá ser vejatorio ni peyorativo.

CAPÍTULO III

Comision paritaria

Artículo 12. Comisión paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por el representante legal de los trabajadores y un representante de la empresa.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de veinte días, debiendo incluir en la citación el orden del día.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los dos componentes de la misma.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

I.–Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del convenio.

II.–Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

III.–Las establecidas en la normativa vigente.

IV.–Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión. De común acuerdo por las partes, y una vez emitida la resolución sin acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias producidas al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Las partes acuerdan someterse al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82-3) del Estatuto de los Trabajadores, quedando excluido por las partes el sometimiento de la controversia al arbitraje obligatorio.

CAPÍTULO IV

Clasificación profesional

Artículo 13. Clasificación profesional y grupos profesionales.

A efectos de clasificación profesional se aplicará el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 04 de noviembre de 2015, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.

CAPÍTULO V

Jornada. Horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 14. Jornada laboral.

Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo la jornada anual de trabajo será de 1.752 horas de trabajo efectivo, y de 1.744 horas de trabajo efectivo a partir del 01 de enero de 2016.

La empresa podrá flexibilizar la prestación de la jornada laboral, estableciendo una distribución de la misma adecuada a las necesidades del servicio público prestado por la empresa. Los trabajadores, que atendiendo a esta flexibilidad de jornada prolongasen su jornada habitual, lo harán con cargo a la jornada anual establecida.

Los excesos de jornada se compensarán por tiempo de descanso, aplicando en cada caso el siguiente criterio:

–Las horas realizadas entre las 8:00 y 22:00 horas, se compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora trabajada.

–Las horas realizadas entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, se compensarán a razón de dos horas de descanso por cada hora realizada.

Con el fin de que estas reducciones de jornada no perjudiquen el sistema actual de trabajo de la empresa, los trabajadores se comprometen a trabajar en los días y horarios señalados por la empresa con el fin de ajustar la jornada anual a los diferentes sistemas de trabajo de los empleados, sin que ello suponga modificación sustancial de condiciones de trabajo ni pueda suponer la contratación de nuevo personal.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se consideran:

–Diurnas, las realizadas entre las 8 y las 22 horas, retribuyéndose con un recargo de 75% sobre el valor ordinario de cada hora de trabajo.

–Nocturnas, las realizadas entre las 22 y las 8 horas, estableciéndose para éstas un recargo del 100% sobre el valor de hora normal.

–Festivas, las que se realicen en domingo o en alguna de las 14 fiestas establecidas, el recargo en este caso será del 140% sobre el valor de la hora normal.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas por tales motivos, es decir, necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, atención y prevención de averías y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa. Asimismo tendrán especial consideración las realizadas por fuerza mayor.

Artículo 16. Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones de 30 días naturales, procurando que el disfrute del mismo se realice en forma ininterrumpida, acordando con la empresa la fecha del disfrute, teniendo en cuenta para ello que queden cubiertas las necesidades del servicio.

La empresa, junto con los representantes de los trabajadores, establecerá el sistema de turnos para el disfrute de las vacaciones, los cuales serán rotativos.

Si la persona trabajadora no ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso las necesidades del servicio.

Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero, las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa.

Las vacaciones comenzarán en día laborable. A los efectos que durante el disfrute de las vacaciones por los trabajadores las necesidades del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de proceder a la reorganización de los servicios.

La remuneración de las vacaciones será del importe establecido en la columna “total mensualidad” establecida en la tabla salarial adjunta al presente convenio colectivo.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 17. Principio general.

Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otro convenio colectivo, norma, pacto o cualquier condición reconocida individualmente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extrasalariales que se pudieran cobrar, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio y sin que puedan establecerse otros, cualquiera que fuera su origen, ya que las mismas compensan y absorben en su integridad las que hubiera o pudiera haber en un futuro, actualizándose la nómina conforme a las mismas.

Artículo 18. Salario base.

El salario base para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Artículo 19. Antigüedad (adecuación).

Los importes que por los diferentes conceptos de antigüedad percibían los trabajadores a 31 de diciembre de 2000 quedan consolidados a nivel personal y, por tanto, fijos en su importe, no devengándose por estos conceptos ninguna cantidad adicional. Esta cantidad se percibirá en la nómina bajo el concepto de “adecuación”.

Los trabajadores de cuyo ingreso sea posterior al 1 de enero de 2001 tampoco devengarán ningún importe por este concepto.

Queda derogada y sin efecto cualquier norma, convenio colectivo, laudo arbitral, o disposición, pasada, presente o futura, que se oponga o modifique lo establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 20. Plus convenio.

El concepto salarial plus convenio para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en las tablas anexas al presente convenio colectivo y se cobrarán única y exclusivamente en la mensualidad.

Artículo 21. Complemento puesto de trabajo.

El concepto complemento puesto de trabajo para cada uno de los grupos profesionales y niveles salariales será el establecido en las tablas anexas al presente convenio colectivo y se cobrarán única y exclusivamente en la mensualidad.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán cuatro pagas extraordinarias al año. Tres de ellas se abonarán junto con la mensualidad ordinaria en los meses de marzo, junio y septiembre y la cuarta llamada de Navidad se abonará el 15 de diciembre. Cada una de las pagas extraordinarias se abonará a razón de salario base.

Artículo 23. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Para las personas trabajadoras que realicen tareas de saneamiento se establece un plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad por los tres conceptos por hora realmente trabajada en dichas condiciones por el importe que figura en tablas anexas al presente convenio colectivo.

Como hora realmente trabajada en dichas condiciones se entiende aquella en la que la persona trabajadora se encuentra en contacto directo con la red de saneamiento, excluyendo, por tanto, los periodos de tiempo en los que no se da esta situación (desplazamientos, descansos, trabajos en otro tipo de redes que no sean de saneamiento, etc.).

Artículo 24. Plus de nocturnidad.

Para las personas trabajadoras de la E.T.A.P. se establece un plus de nocturnidad por noche efectiva trabajada por el importe que figura en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Artículo 25. Retribución días festivos.

Para las personas trabajadoras de la E.T.A.P. de Mairaga que prestasen servicio durante alguno de los días festivos no recuperables (establecidos oficialmente en 14 días al año) percibirán una compensación por día festivo no recuperable trabajado por el importe que figura en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Las personas trabajadoras que presten servicios durante la noche de Nochebuena y Nochevieja percibirán una compensación por cada una de las noches por el importe que figura en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Artículo 26. Plus de disponibilidad o retén.

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, se establece un plus de disponibilidad que percibirán las personas trabajadoras que sean designadas por la empresa como compensación económica por estar de retén e inmediatamente localizables y disponibles para el trabajo que se les pueda encomendar fuera de su jornada de trabajo, así como por los trabajos o tareas que realicen en cada una de las intervenciones.

Para el personal que ocupe el puesto de oficial de mantenimiento, que se encuentren afectos a la situación o turno de retén permanente, el plus de disponibilidad tendrá el importe que figura en las tablas anexas al presente convenio colectivo por día disponible de retén efectivo. Esta cantidad se incrementará hasta llegar al valor establecido en las tablas anexas al presente convenio colectivo en caso de que el retén se realice en sábado, domingo o festivo. Si se realizara en sábado y además fuera festivo, se cobrará la cantidad establecida en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Las personas trabajadoras que ocupen los puestos de capataz y de electromecánico que estén de retén cobrarán por este concepto la cantidad mensual señalada en las tablas anexas al presente convenio colectivo (para aclaración, esta cantidad compensa también la disponibilidad o retén de los sábados, domingos y festivos, además del resto de días).

Asimismo la empresa podrá designar personal que preste el retén de apoyo, persona que estará totalmente localizable e inmediatamente disponible para el trabajo de lunes a domingo fuera de su horario de trabajo para cualquier labor que le encomiende la persona trabajadora que realiza el retén o la empresa, así como por los trabajos o tareas que realice en cada una de las intervenciones. La persona trabajadora que realice el retén de apoyo percibirá la compensación señalada en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Artículo 27. Plus de transporte.

Para las cinco personas trabajadoras que ocupan el puesto de operario de la E.T.A.P. de Olóriz y la persona trabajadora que ocupa el puesto de operario de la E.T.A.P. de Larrate, percibirán la cantidad mensual en concepto de plus de transporte señalada en las tablas anexas al presente convenio colectivo.

Artículo 28. Complemento personal.

La empresa podrá establecer a algunas personas trabajadoras las cantidades oportunas y necesarias para llegar o complementar los salarios establecidos en el presente convenio colectivo, sin que ello suponga una discriminación entre las restantes personas trabajadoras.

Artículo 29. Actualización salarial para los años 2015, 2016 y 2017.

Las retribuciones salariales establecidas para los años 2015, 2016 y 2017 son las que se señalan en los anexos I, II y III del presente Convenio colectivo, que se corresponden con una revisión económica del 1 % para el 2015, del 1,25 % para el 2016 y del 1,25 % para el 2017.

Las retribuciones salariales establecidas para los años 2015, 2016 y 2017 y que se señalan en los citados anexos, se revisarán si el IPC real estatal de los respectivos años 2015, 2016 y 2017 es superior a los citados porcentajes de forma anual, incrementándose en la diferencia hasta llegar a ese IPC real superior.

CAPÍTULO VII

Régimen asistencial

Artículo 30. Mejoras de las prestaciones por incapacidad laboral.

En caso de incapacidad laboral debidamente acreditada por la Seguridad Social, derivada de enfermedad común o profesional, o bien de accidente, sea ésta laboral o no, la empresa abonará la diferencia hasta el 100% de sus haberes fijos. En el supuesto de que se suscitasen dudas sobre un posible abuso en la situación incapacidad laboral, por parte de alguna persona trabajadora, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituidas en la misma, podrá abonar a la persona trabajadora afectada lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 31. Revisiones médicas.

La empresa someterá a las personas trabajadoras a una revisión médica anual. Dicha revisión será realizada por los servicios médicos de la Mutualidad laboral, o por lo que establezca la empresa.

Una fotocopia del informe emitido por los servicios médicos será entregada a la persona trabajadora.

Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes.

Para las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, o accidente no laboral siempre que no se realicen actividades extra profesionales de alto riesgo, la indemnización será de 40.000,00 euros durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales de la persona trabajadora, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por la persona fallecida.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

Se adoptará al personal de la empresa del vestuario adecuado para cada época del año. Independientemente de cumplir los plazos de entrega de ropa con la periodicidad que se fije, la empresa entregará prendas por reposición cuando el estado de las mismas así lo aconseje, previa devolución de las anteriores.

Artículo 34. Permiso para examen.

Con el fin de favorecer la formación de las personas trabajadoras y su cualificación profesional, las partes firmantes acuerdan la concesión de permisos retribuidos en los siguientes supuestos:

a) Durante diez días al año, para asistir a cursos de capacitación profesional dentro del ámbito regulado en el convenio, y siempre que la persona trabajadora avise al menos al menos con un mes de anticipación sobre el comienzo del curso a la dirección de la empresa y debidamente justificado.

b) Las personas trabajadoras en cursos organizados en centros oficiales para la obtención de un título académico, así como los que opositen para su ingreso en el cuerpo de funcionarios públicos, dispondrán de un permiso por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales.

Artículo 35. Permiso por asuntos propios.

Con el fin de facilitar la conciliación familiar, el personal a que le es de aplicación el presente convenio colectivo podrán disfrutar, previa petición escrita y autorización por la empresa al efecto, de un día de permiso retribuido al año, no acumulable a vacaciones, para realizar gestiones de carácter personal (atenciones diversas a familiares, asistencia a trámites personales, reuniones convocadas por colegios, celebraciones familiares, gestiones y trámites ante registros y notarías, gestiones relacionadas con permisos y documentación, etc.). A partir del año 2016, se podrán disfrutar de dos días de permiso retribuidos al año, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

El disfrute de los permisos señalados en el párrafo anterior serán en todo caso siempre que las necesidades del Servicio lo permitan y queden cubiertas, pudiendo designar la empresa a otra persona trabajadora para que desempeñe en puesto y las funciones que realice la persona trabajadora que vaya a disfrutar de los citados permisos, con el fin de cubrir las vacantes con personal propio y sin necesidad de cubrirlo con personal de nueva incorporación.

CAPÍTULO VIII

Regimen disciplinario

Artículo 36. Régimen disciplinario

A efectos del régimen disciplinario, se aplicará el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales para los años 2015, 2016 y 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 04 de noviembre de 2015, actualmente en vigor, y posteriormente en la futura regulación que a este respecto se establezca en el convenio colectivo que sustituya a éste.

CAPÍTULO IX

Representación legal de los trabajadores

Artículo 37. Representación legal de los trabajadores.

Corresponde a la representación legal de los trabajadores todas las competencias y garantías que le atribuyen la legislación vigente sobre la materia.

ANEXO I

Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A., para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para los años 2015, 2016 y 2017.

TABLA SALARIAL 2015

GRUPO
PROFESIONAL

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

COMPLEMENTO PUESTO DE
TRABAJO

TOTAL
MENSUALIDAD

PAGA
EXTRAORDINARIA

TOTAL
ANUAL
2015

SALARIAL

6

1

Titulado Grado Superior con Jefatura

1.162,29

254,47

204,82

1.621,58

1.162,29

24.108,12

5

2

Titulado Grado Superior/Titulado Grado Medio con Jefatura

1.124,37

254,47

199,12

1.577,96

1.124,37

23.433,00

4

3

Titulado Grado Medio

1.113,30

254,47

197,47

1.565,24

1.113,30

23.236,08

3 A

5

Encargado

936,40

254,47

170,93

1.361,80

936,40

20.087,20

3 B

3

Encargado Administrativo

1.113,30

254,47

197,47

1.565,24

1.113,30

23.236,08

2 A

6

Oficial Administrativo

934,89

254,47

170,70

1.360,06

934,89

20.060,28

2 B

10

Auxiliar Administrativo

833,42

254,47

155,48

1.243,37

833,42

18.254,12

2 B

10

Lector-Administrativo

833,42

254,47

155,48

1.243,37

833,42

18.254,12

2 B

11

Lector

801,93

254,47

150,76

1.207,16

801,93

17.693,64

3 A

4

Capataz

1.100,43

254,47

195,54

1.550,44

1.100,43

23.007,00

3 B

5

Subcapataz

1.011,81

254,47

182,23

1.448,51

1.011,81

21.429,36

2 A

7

Oficial de primera

933,75

254,47

170,53

1.358,75

933,75

20.040,00

2 B

8

Oficial de segunda

868,25

254,47

160,71

1.283,43

868,25

18.874,16

2 B

9

Oficial de tercera

835,13

254,47

155,73

1.245,33

835,13

18.284,48

1

11

Peón-Peón especialista

801,93

254,47

150,76

1.207,16

801,93

17.693,64

Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,41 euros hora trabajada.

Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P.): 11,68 euros por noche efectivamente trabajada.

Artículo 25. Retribución días festivos –14 días– (E.T.A.P. Mairaga): 18,31 euros por día festivo no recuperable trabajado.

Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. Mairaga): 91,58 euros por cada una de las noches señaladas.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 22,91 euros por día disponible de retén efectivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 45,79 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 91,58 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.

Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 300,00 euros mensuales.

Artículo 26. Retenes de apoyo: 10,00 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.

Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P.: 164,84 euros mensuales.

Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.

ANEXO II

Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A., para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para los años 2015, 2016 y 2017.

TABLA SALARIAL 2016

GRUPO

PROFESIONAL

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

COMPLEMENTO PUESTO
DE TRABAJO

TOTAL
MENSUALIDAD

PAGA
EXTRAORDINARIA

TOTAL
ANUAL
2016

SALARIAL

6

1

Titulado Grado Superior con Jefatura

1.176,82

257,65

207,38

1.641,85

1.176,82

24.409,48

5

2

Titulado Grado Superior/Titulado Grado Medio con Jefatura

1.138,42

257,65

201,61

1.597,68

1.138,42

23.725,84

4

3

Titulado Grado Medio

1.127,22

257,65

199,94

1.584,81

1.127,22

23.526,60

3 A

5

Encargado

948,11

257,65

173,07

1.378,83

948,11

20.338,40

3 B

3

Encargado Administrativo

1.127,22

257,65

199,94

1.584,81

1.127,22

23.526,60

2 A

6

Oficial Administrativo

946,58

257,65

172,83

1.377,06

946,58

20.311,04

2 B

10

Auxiliar Administrativo

843,84

257,65

157,42

1.258,91

843,84

18.482,28

2 B

10

Lector-Administrativo

843,84

257,65

157,42

1.258,91

843,84

18.482,28

2 B

11

Lector

811,95

257,65

152,64

1.222,24

811,95

17.914,68

3 A

4

Capataz

1.114,19

257,65

197,98

1.569,82

1.114,19

23.294,60

3 B

5

Subcapataz

1.024,46

257,65

184,51

1.466,62

1.024,46

21.697,28

2 A

7

Oficial de primera

945,42

257,65

172,66

1.375,73

945,42

20.290,44

2 B

8

Oficial de segunda

879,10

257,65

162,72

1.299,47

879,10

19.110,04

2 B

9

Oficial de tercera

845,57

257,65

157,68

1.260,90

845,57

18.513,08

1

11

Peón-Peón especialista

811,95

257,65

152,64

1.222,24

811,95

17.914,68

Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,41 euros hora trabajada.

Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P.): 11,68 euros por noche efectivamente trabajada.

Artículo 25. Retribución días festivos –14 días– (E.T.A.P. Mairaga): 18,31 euros por día festivo no recuperable trabajado.

Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. Mairaga): 91,58 euros por cada una de las noches señaladas.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 22,91 euros por día disponible de retén efectivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 45,79 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 91,58 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.

Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 300,00 euros mensuales.

Artículo 26. Retenes de apoyo: 10,00 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.

Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P.: 164,84 euros mensuales.

Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.

ANEXO III

Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FCC Aqualia, S.A. para el personal adscrito al contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento, conservación, explotación, limpieza y reparación de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Mairaga (Navarra) para los años 2015, 2016 y 2017.

TABLA SALARIAL 2017

GRUPO
PROFESIONAL

NIVEL

PUESTO DE TRABAJO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

COMPLEMENTO
PUESTO
DE TRABAJO

TOTAL
MENSUALIDAD

PAGA
EXTRAORDINARIA

TOTAL
ANUAL
2017

SALARIAL

6

1

Titulado Grado Superior con Jefatura

1.191,53

260,87

209,97

1.662,37

1.191,53

24.714,56

5

2

Titulado Grado Superior/Titulado Grado Medio con Jefatura

1.152,65

260,87

204,13

1.617,65

1.152,65

24.022,40

4

3

Titulado Grado Medio

1.141,31

260,87

202,44

1.604,62

1.141,31

23.820,68

3 A

5

Encargado

959,96

260,87

175,23

1.396,06

959,96

20.592,56

3 B

3

Encargado Administrativo

1.141,31

260,87

202,44

1.604,62

1.141,31

23.820,68

2 A

6

Oficial Administrativo

958,41

260,87

174,99

1.394,27

958,41

20.564,88

2 B

10

Auxiliar Administrativo

854,39

260,87

159,39

1.274,65

854,39

18.713,36

2 B

10

Lector-Administrativo

854,39

260,87

159,39

1.274,65

854,39

18.713,36

2 B

11

Lector

822,10

260,87

154,55

1.237,52

822,10

18.138,64

3 A

4

Capataz

1.128,12

260,87

200,45

1.589,44

1.128,12

23.585,76

3 B

5

Subcapataz

1.037,27

260,87

186,82

1.484,96

1.037,27

21.968,60

2 A

7

Oficial de primera

957,24

260,87

174,82

1.392,93

957,24

20.544,12

2 B

8

Oficial de segunda

890,09

260,87

164,75

1.315,71

890,09

19.348,88

2 B

9

Oficial de tercera

856,14

260,87

159,65

1.276,66

856,14

18.744,48

1

11

Peón-Peón especialista

822,10

260,87

154,55

1.237,52

822,10

18.138,64

Artículo 23. Plus toxicidad, penosidad y peligrosidad (saneamiento): 1,45 euros hora trabajada.

Artículo 24. Plus nocturnidad (E.T.A.P.): 11,98 euros por noche efectivamente trabajada.

Artículo 25. Retribución días festivos –14 días– (E.T.A.P. Mairaga): 18,77 euros por día festivo no recuperable trabajado.

Artículo 25. Compensación Nochebuena y Nochevieja (E.T.A.P. Mairaga): 93,88 euros por cada una de las noches señaladas.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento: 23,49 euros por día disponible de retén efectivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado, domingo o festivo): 46,94 euros por día disponible de retén efectivo en sábado, domingo o festivo.

Artículo 26. Retenes oficiales mantenimiento (sábado festivo): 93,88 euros por día disponible de retén efectivo en sábado festivo.

Artículo 26. Retenes capataz y electromecánico: 307,55 euros mensuales.

Artículo 26. Retenes de apoyo: 10,26 euros por día disponible de retén de apoyo efectivo.

Artículo 27. Plus transporte operarios E.T.A.P.: 168,99 euros mensuales.

Artículo 32. Seguro colectivo de accidentes: 40.000,00 euros.

F1600625

Código del anuncio: F1600625