BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales relativas
a tasas de licencias urbanísticas, licencias de actividades,
y tasas por inspecciones, ordenanzas números 7,8, 9

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2015, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de las ordenanzas fiscales que se citan a continuación.

Ordenanza 7 reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas.

Ordenanza 8 reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de la actividad clasificada e inocua, y traspasos de actividad.

Ordenanza 9 reguladora de las tasas por inspección previstas en ordenanzas y acuerdos municipales.

Ordenanza 17 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Se publico en el boletín oficial de Navarra numero 250 de 17 de noviembre de 2015 un anuncio que contenía la aprobación inicial antes citada.

Trascurrido el plazo de información pública de 30 días hábiles se ha recibido una alegación a la ordenanza Ordenanza 17 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local.

Las otras tres ordenanzas han quedado definitivamente aprobadas por no haberse recibido alegaciones en el plazo de información publica por lo que se procede a la publicación integra de sus textos definitivos, que se exponen a continuación.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA
DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son la gestión y tramitación de todo tipo de documentos del planeamiento municipal así como las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

–Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

–Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

–Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

–Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

–Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

–Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

–Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

–La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de los mismos.

–La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

–Las instalaciones que afecten al subsuelo.

–La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

–La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

–La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

–El cerramiento de fincas.

–Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de éstos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Además de:

–Licencias de obras de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato y pequeñas construcciones.

–Modificaciones de las licencias concedidas.

–Licencias provisionales concedidas al amparo del artículo 107 de la LF 35/2002.

–Los actos de uso de suelo y de edificación sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa dado la generación de una actividad de revisión e inspección a posteriori de la documentación aportada y de la construcción realizada.

Obligación de contribuir

Artículo 4. En general, la obligación de contribuir nace en el momento de la aprobación del documento o de la concesión de la licencia. En caso de desistimiento, la obligación nace en el momento de solicitarlo.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o se beneficien de los servicios y licencias, de manera subsidiaria.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en la legislación Navarra sobre Procedimiento Urbanístico.

Artículo 9. Los titulares de licencia podrán desistir de tramitar o de realizar las obras solicitadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre la aprobación o concesión de licencia, siempre que no se hubieren iniciado las obras, las tasas quedarán reducidas a un 20% de las que corresponderían en el supuesto de haberse aprobado o concedido la licencia. Si el desistimiento se produce una vez aprobado o concedida la licencia, las tasas se reducirán únicamente en un 50%.

Normas de gestión

Artículo 10. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 11. En la tramitación de las figuras urbanísticas, las tasas se liquidarán al aprobar el documento. En el caso de aprobaciones iniciales con o sin procesos de exposición al público, se liquidará hasta el 50% de la tasa en la aprobación inicial y hasta el 100% en la aprobación definitiva. En caso de que esta correspondiera a un órgano externo del ayuntamiento, el 100% se hará a la aprobación provisional y se incrementará en un 20% más a abonar a la aprobación definitiva.

Artículo 12. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo total del presupuesto de ejecución material obrante en el proyecto presentado para la licencia de obra y se girará en el acto de la concesión de la misma.

Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de la finalización de las mismas acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea necesario (RD1000/2010), por la que se certifique el costo total de las obras. Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodarán a ésta, practicándose la liquidación definitiva, que se someterá a aprobación. Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Si pasado este plazo de un mes sin presentar la declaración a la que se refiere el párrafo anterior que incluya la certificación final del coste de las obras, se elevarán a definitivas las tasas giradas en el acto de concesión de la licencia.

Artículo 13. La base de imposición de la tasa estará formada por los mismos elementos por los que se tributa el ICIO. Además de lo señalado en el Anexo de la presente Ordenanza, en caso de ser necesario, formará parte de la base de imposición de la tasa, el importe del Proyecto de Urbanización Interior asociado a la edificación. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

Artículo 14. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 15. En el caso de autoliquidaciones y de licencias sometidas al régimen de “comunicación previa o declaración responsable”, el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal.

Estas tasas se abonará de manera previa a la petición y se entregará el justificante junto a la solicitud de la licencia de obras, de actividad y obras, ocupación de vía pública o similar, siendo obligatoria su presentación para aceptar las solicitudes, y dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo

I.1) Licencias de Parcelación:

–Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie, cada 1.000 m² o fracción. 52,57 euros.

I.2) Licencias de Obras por derribo, construcción, instalaciones, tala de arbolado, y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

Cuota = Base Imponible (según artículo 12) × (Tipo de gravamen)

Se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por tramos:

–Hasta 100.000 euros: 1,5%.

–De 100.001 a 600.000 euros: 1,0%.

–Más de 600.000 euros: 0,5%.

I.3) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas colectivas nuevas: 843,52 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas unifamiliares nuevas: 210,88 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada Licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean para vivienda: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización en caso de modificación de las condiciones de edificación: 104,95 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación: 30,00 euros.

I.4) Otras figuras urbanísticas.

–Tramitación de planes parciales o especiales: 600,00 euros.

–Tramitación de proyectos de urbanización: 600,00 euros.

–Tramitación de modificaciones estructurantes de plan municipal: 600,00 euros.

–Tramitación de modificaciones no estructurante de plan municipal: 400,00 euros.

–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 400,00 euros.

–Tramitación de proyectos de reparcelación, regularización de fincas o de concentraciones parcelarias 400,00 euros.

–Estudios de detalle o estudios complementarios de alineaciones: 200,00 euros.

–Delimitación de unidades, cambios de uso: 100,00 euros.

–Tramitación de otras figuras de gestión no incluidas anteriormente: 300,00 euros.

En las tasas anteriores no están incluidas las tasas por publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra ni en la prensa, que se girarán según los epígrafes correspondientes de la presente ordenanza.

Epígrafe II.–Derechos mínimos

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Parcelaciones (por parcela) 55,61 euros.

–Licencias de Obras epígrafe I.2 46,14 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Son objeto de esta exacción las licencias de actividades clasificadas e inocuas que se otorguen o transfieran en los siguientes casos:

a) Primera instalación de la actividad en un local, modificación sustancial o cambios de la misma.

b) Cambio en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local.

c) Aumento o disminución en la actividad, presumiéndose su existencia siempre que se produzca una modificación de la superficie en la que se desarrolla o una modificación en la Contribución sobre Actividades Diversas, que no sea debido a una modificación de la normativa fiscal.

d) Traspasos y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

e) Revisión de la licencia, ya sea motivada por actuaciones del titular o de la Administración.

f) Licencia de actividad y licencia de apertura.

g) Las actuaciones necesarias en materia de verificación e inspección en aquellos expedientes tramitados por el procedimiento de declaración responsable y/o comunicación previa

La licencia de actividad de un local deberá estar a nombre bien de la persona física o jurídica propietaria del local en la que se ejerce o bien a nombre de la persona física o jurídica que ejerce la actividad en el local.

Hecho imponible

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos y/o posteriores a la concesión de las licencias de apertura y sus traspasos o cambios de titularidad de que, inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o de actividades inocuas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace:

a) En el momento de concederse la preceptiva licencia bien por resolución municipal expresa o en el momento de la presentación de la declaración responsable o la notificación previa.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se otorgue la licencia para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 7. En el caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, se reducirá la tasa en un 80% si es antes de la concesión de la licencia en el caso de actividades inocuas.

En el caso de actividades clasificadas la reducción de la tasa por renuncia expresa del interesado será del 80% si esta es antes del inicio del proceso de exposición al público y/o petición de informes externos y del 50% en que se produzca una vez iniciado este proceso.

Normas de gestión

Artículo 8. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y acompañada de la documentación exigida por la legislación sectorial, autonómica y las Ordenanzas Municipales correspondientes, es decir, proyecto de actividad y proyecto de obras si fuera necesario.

Artículo 9. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de esta tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por la vía de apremio.

En caso de aplicación del sistema de declaración responsable y/o comunicación previa, el abono se realizará por autoliquidación que será practicada antes de la presentación y se adjuntará a la declaración responsable y/o notificación previa el justificante de abono de las tasas.

Artículo 10. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en las Ordenanzas y Legislación que les sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 11. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos.

Infracciones

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Primera Instalación de establecimientos, traslados de actividad, variación de actividad

I.1. Concesión/control de la licencia de actividad, modificación sustancial de la actividad del local:

Establecimiento o instalaciones:

SUPERFICIE

CLASIFICADA

INOCUA

Hasta 50 m²

550,00 euros

275,00 euros

De más de 50 m² hasta 100 m²

620,00 euros

310,00 euros

De más de 100 m² hasta 250 m²

690,00 euros

345,00 euros

De más de 250 m² hasta 500 m²

795,00 euros

397,50 euros

Más de 500 m²

900,00 euros

450,00 euros

I.2. Control de la licencia de apertura de actividades.

Establecimiento o instalaciones:

SUPERFICIE

CLASIFICADA

INOCUA

Hasta 50 m²

600,00 euros

325,00 euros

De más de 50 m² hasta 100 m²

670,00 euros

360,00 euros

De más de 100 m² hasta 250 m²

745,00 euros

395,00 euros

De más de 250 m² hasta 500 m²

860,00 euros

462,50 euros

Más de 500 m²

990,00 euros

540,00 euros

Estos dos epígrafes se aplican por el sistema de liquidación. En la licencia de actividad se paga hasta la cantidad definida en el epígrafe I.1 y en la licencia de apertura se paga la diferencia hasta la cantidad del epígrafe I.2 según la actividad finalmente legalizada.

Se entienden por actividades clasificadas las recogidas en los anexos de la LF 4/2005 y del RD 93/2006, o legislación que le sustituya y aquellas así consideradas por las Ordenanzas Municipales. Por actividades inocuas se entienden las que no cumplen las condiciones anteriores.

Epígrafe II.– Aumento o disminución de actividad, modificaciones, revisiones, traspasos de la actividad y cambios de titular.

II.1. Ampliación o disminución de la actividad.

II.1.1. Incremento de la superficie del local:

Se aplicará el 100% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie de ampliación de la actividad.

II.1.2. Disminución de la superficie del local:

Se aplicará el 25% de las tarifas del epígrafe I.1 según la superficie en que disminuya la actividad.

II.1.3. Añadir más epígrafes a la licencia fiscal manteniendo superficie:

Se aplicará el 25 % de las tarifas del epígrafe I.1.

II.2. Modificaciones de la actividad.

II.2.1. Con licencia anterior diferente:

Se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2.

II.3. Traspasos de actividad.

Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.2.

II.4. Cambios de titular.

Se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de Apertura. Si el local ya disponía de licencia de apertura previa para igual superficie y actividad, se liquidará como si el local hubiera abonado las tasas por la licencia de actividad.

II.5. Adaptación de la actividad a la legislación vigente o actuaciones demandadas por la administración.

Licencias ya existentes que no planteen ampliación de actividad.

Se aplicarán las tarifas del epígrafe I.2 como una nueva licencia de Apertura. En el caso que se disponga de licencia de apertura previa a nombre de la persona que ejerza la actividad, que se adapta se descontará el valor de la licencia de actividad correspondiente.

Licencias ya existentes que necesiten ampliación de la actividad sin ampliación de superficie.

Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe I.1.

Licencias ya existentes que necesiten ampliación y/o modificación sustancial de la actividad.

Se considerará nueva actividad y se aplicarán las tarifas del epígrafe I.1 y I.2.

II.6. Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación.

SUPERFICIE

TASA

Hasta 50 m²

50,00 euros

Hasta 100 m²

75,00 euros

Hasta 200 m²

150,00 euros

Hasta 300 m²

300,00 euros

Más de 500 m²

638,40 euros

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA
DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS
EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad inspectora municipal, desarrollada a través del personal municipal conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en las Ordenanzas de Sanidad, así como en materia de actividades clasificadas o inocuas y en las demás Ordenanzas y Acuerdos municipales con motivo de presuntas infracciones o de su incumplimiento.

Artículo 3. Las visitas de inspección pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan.

b) A instancia de parte, o por denuncias formuladas.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Alcaldía presuntas infracciones en materia de actividades clasificadas, de Sanidad y demás normas expresadas, ateniéndose a los requisitos en ellas establecidos.

Artículo 5. En cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate.

Devengo de la tasa

Artículo 6. El devengo de la tasa se producirá por la visita de inspección y comprobación realizada por el personal municipal afectado por el expediente o actividad de que se trate, complementado con las siguientes normas:

a) A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

b) En relación con las actividades que dispongan de licencia de apertura, no devengará tasa alguna la primera visita de comprobación del mantenimiento de las medidas correctoras y de seguridad del local.

Sujetos pasivos

Artículo 7. Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad objeto de la inspección.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, siempre que estén implicados en la infracción.

c) Las personas causantes de la infracción.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

e) Igualmente será el propietario del inmueble el obligado al pago de las tasas en los casos de inspecciones por motivo de expedientes de ruina.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas con sus bases de gravamen son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Gestión de la tasa

Artículo 9. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al Departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente. Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I

Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal.

Por cada visita de inspección 151,99 euros.

Por causa de incomparecencia en el día y hora señalado sin causa justificada y sin avisar, habiéndose producido el desplazamiento del personal inspector hasta las instalaciones. 146,99 euros.

Epígrafe II

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto y aparejador 220,69 euros.

Por cada hora de trabajo adicional 60,00 euros incluida la redacción del informe y demás actuaciones relacionas.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Berriozar, 1 de febrero de 2016.–El Alcalde-Presidente, Raúl Maiza González.

Código del anuncio: L1601263