BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de control posterior de las actividades y obras iniciadas por comunicación previa o declaración responsable

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del procedimiento de control posterior de las actividades y obras iniciadas por comunicación previa o declaración responsable, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de fecha 17 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado definitivamente aprobada la citada Ordenanza municipal, por lo que se procede a publicar el texto íntegro de la misma.

Ansoáin, 28 de enero de 2016.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTROL POSTERIOR DE LAS ACTIVIDADES Y OBRAS INICIADAS POR COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANSOÁIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha traspuesto la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior. A su vez, la Ley 25/2009 ha modificado diferentes disposiciones legales como consecuencia, también de la incorporación de la norma europea. Entre tales modificaciones, resulta significativa la nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que, ha introducido la Comunicación previa, la Declaración responsable y el Control posterior como un mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local.

De igual manera, ha sido promulgada varia normativa que incide en la materia que nos ocupa. Es el caso de la Ley foral 15/2009, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, la Ley Foral 6/2010, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE y la Ley Foral 7/2010, de modificación de la Ley Foral de Administración Local para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, la Ley Foral 5/2015 que modifica la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental.

Siguiendo con la línea marcada por la mencionada normativa se promulgó del Real Decreto Legislativo 19/2012 y posteriormente la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios con el objetivo -según su exposición de motivos- de “avanzar un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras sujetas a comunicación previa o declaración responsable. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo”.

Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2012, de la Ley Foral 5/2015 y de la Orden Foral 448/2014 el Ayuntamiento de Ansoáin está tramitando las declaraciones responsables en los casos de actividades y obras que no requieren previa autorización municipal por encontrarse incluidas en el anexo de dicho texto normativo, pero hasta este momento carecíamos del instrumento normativo.

La finalidad de este texto reglamentario no es otra que definir el procedimiento administrativo de control posterior de dichas actividades y obras, dando así una cobertura jurídica a la actuación municipal y seguridad jurídica a los titulares de los establecimientos en los que se han realizado las obras o iniciado la actividad en virtud de una declaración responsable o comunicación previa.

Cabría por último señalar que las actividades sujetas a este régimen de sustitución de la autorización previa administrativa por una declaración responsable serán las que en cada caso determinen la legislación estatal y foral, ya que las disposiciones finales 9 y 10 de la Ley 12/2012 habilitan tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas para ampliar el umbral de la superficie y el catálogo de actividades y de servicios a los que sería de aplicación el régimen de declaración responsable y por lo tanto, también el régimen de control posterior que establece la presente Ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.–Constituye el objeto de esta disposición reglamentaria la regulación del procedimiento de control posterior a realizar por el Ayuntamiento de Ansoáin en relación con el establecimiento de actividades iniciadas mediante el procedimiento de comunicación previa o declaración responsable en los términos legalmente previstos.

Este régimen de control posterior también será aplicable a las obras sujetas a comunicación previa o declaración responsable.

2.–Este procedimiento de control se limita a la implantación de las actividades iniciadas mediante declaración responsable o comunicación previa y no excluye ni afecta a los demás procedimientos de control que, en relación con el funcionamiento de las mismas, lleve a cabo el Ayuntamiento de Ansoáin en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Títulos habilitantes.

1.–La intervención municipal en relación con la puesta en funcionamiento de estas actividades y obras podrá ser ejercida a través de los siguientes medios:

a) Sometimiento a comunicación previa.

b) Sometimiento a declaración responsable.

2.–El Ayuntamiento ejercerá sus facultades de control posterior con el fin de verificar los datos puestos de manifiesto por la persona interesada a través de la declaración responsable o comunicación previa, al amparo de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, el artículo 189 ter. de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 3. La comunicación previa.

1.–.La comunicación previa es el acto por el que la persona interesada pone en conocimiento del Ayuntamiento el cambio de titularidad de las actividades que ya se encuentran en funcionamiento.

2.–La presentación del documento de comunicación previa según instancia modelo, habilita al interesado a comenzar el ejercicio de su actividad.

Artículo 4. La declaración responsable.

1.–La declaración responsable es el acto en virtud del cual la persona interesada que pretenda poner en marcha una actividad manifiesta, bajo su responsabilidad y mediante un documento modelo, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar la actividad empresarial o profesional correspondiente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la duración de la misma. Además, puede manifestar la intención de realizar obras ligadas con el acondicionamiento del local para desempeñar la actividad a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 ter. de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por último la declaración responsable puede tener por objeto exclusivo manifestar la intención de realizar las obras antes referidas en actividades ya en funcionamiento en los términos recogidos en la instancia modelo municipal.

La presentación de la declaración responsable habilita para iniciar la actividad o la realización de las obras pretendidas.

2.–El régimen de declaración responsable se aplicará en los casos legalmente previstos para la implantación de actividades, así como a la realización de obras sujetas a comunicación previa o declaración responsable.

TÍTULO II

Procedimiento para la puesta en funcionamiento de actividades mediante la comunicación previa o la declaración responsable

Artículo 5. Presentación de instancias.

1.–La comunicación previa o la declaración responsable se realizará mediante la presentación de instancia normalizada para cada supuesto en el registro general del Ayuntamiento de Ansoáin. Junto a la declaración responsable se adjuntará en su caso el certificado técnico que corresponda según los modelos facilitados por el Ayuntamiento.

2.–Así mismo se aportará el documento acreditativo de haber efectuado el pago de la tasa municipal correspondiente y estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.

3.–Estarán en el lugar donde se desarrolle la actividad, a disposición del Ayuntamiento y demás administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias:

–Una copia del documento de la comunicación previa y/o la declaración responsable, debidamente diligenciadas con su entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

–Una copia del certificado técnico y de la documentación complementaria presentados, en su caso.

–La documentación adicional que corresponda en cada caso, según consta en los modelos de declaración responsable y certificado técnico facilitados por el Ayuntamiento.

4.–La comunicación o declaración será supervisada y, en el caso de la documentación fuera inexacta o insuficiente, se requerirá para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta o se acompañe los documentos preceptivos, con aviso de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia, se declarará la ineficacia de la declaración responsable y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad.

La eficacia de la comunicación previa o la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de los datos omitidos en los términos señalados en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Artículo 6. Fase de comprobación.

1.–Toda actividad cuya puesta en funcionamiento se efectúe mediante el acto de declaración responsable será objeto de control posterior en relación con las condiciones de apertura o ejecución de obras -si las hubiere- por parte de los servicios municipales. Así mismo se someterán a control posterior las actividades que se transmitan y sean comunicadas al Ayuntamiento.

2.–En el régimen de comunicación previa, el control se centrará en comprobar la correspondencia entre los datos de la comunicación y los datos obrantes en el Ayuntamiento en cuanto a ubicación del local, actividad desarrollada y titular anterior.

3.–En el régimen de declaración responsable, el control se centrará en verificar si la actividad puede acogerse a este trámite y en comprobar el certificado técnico, el uso urbanístico y las condiciones básicas del local conforme a la normativa vigente (superficie mínima, entreplantas, etc.)

4.–Durante el procedimiento de control posterior el Ayuntamiento podrá requerir la documentación técnica que se estime necesaria para realizar la oportuna comprobación.

5.–El control administrativo posterior a la presentación de la declaración responsable podrá completarse con la inspección in situ del local. En tal caso, previamente a la inspección se requerirá al titular de la actividad para que aporte la documentación técnica que acredita que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, con el fin de realizar la oportuna comprobación.

De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses se puedan aportar.

6.–El incumplimiento del requerimiento de aportación en plazo de la documentación señalada en el artículo 5.3 conllevará el cese de la actividad mediante orden adoptada por el órgano competente en materia de urbanismo.

Artículo 7. Finalización del procedimiento.

1.–Efectuado el control por parte de los servicios municipales, cuando se valore que en el local se dan la circunstancias adecuadas para el desarrollo de la actividad declarada, se dará por concluido el procedimiento de control mediante Resolución del órgano competente en materia de urbanismo, poniéndolo en conocimiento de la persona interesada mediante la oportuna notificación la cual deberá estar en el local a disposición del Ayuntamiento y demás administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.

2.–Si se apreciara el inicio del ejercicio de una actividad ajena al ámbito de aplicación de la ley 12/2012 u Orden Foral 448/2014 o la ejecución de obras no amparadas por el procedimiento de comunicación previa o declaración responsable, se requerirá para que en el plazo de diez días se alegue o se presente los documentos que se estime oportunos, a la vista de lo cual, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa, y concediendo un plazo para la solicitud de la correspondiente licencia, al tiempo que se ordenará la suspensión de la actividad. Si la actividad no fuera legalizable se decretará el cierre del establecimiento. Del mismo modo se decretará el cierre del establecimiento cuando se detecten deficiencias técnicas no subsanables. A tal efecto se concederá un previo período de diez días para que se alegue lo que a derecho convenga.

3.–Si de la comprobación resultase la concurrencia de deficiencias técnicas subsanables, se requerirá para que se proceda a su corrección en el plazo que se considere oportuno. Si las deficiencias fueran esenciales, previa valoración técnico-jurídica, se acordará la suspensión cautelar de la actividad y se concederá un plazo para subsanar los mismos. En dicho plazo se podrá formular las alegaciones que a derecho convenga las cuales se atenderán o denegarán en la resolución que ponga fin al procedimiento. La suspensión de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, será objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial. Corregidas las deficiencias detectadas, cuando se valore que en el local se dan la circunstancias adecuadas para el desarrollo de la actividad declarada, se actuará de acuerdo con lo establecido en el punto 1. de este artículo. En caso contrario, transcurrido el plazo concedido al efecto, se decretará la ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa, ordenando el cierre definitivo del establecimiento.

4.–En el supuesto de que la comunicación previa se hubiera presentado sin hacer constar los datos requeridos, se solicitará su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La eficacia de la comunicación previa quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido, se dictará resolución por el órgano compentente en materia de urbanismo en la que se hará constar dicha circunstancia y se declarará la ineficacia de la comunicación previa.

5.–La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

6.–Los plazos concedidos tanto para la adopción de medidas correctoras como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que resuelva sobre el cese cautelar o definitivo de la actividad.

7.–Las medidas señaladas en los apartados anteriores del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del oportuno expediente sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Código del anuncio: L1601147