BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 134/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) recoge estas ayudas dentro de la medida 4 inversiones en activos físicos y específicamente la submedida de inversiones a explotaciones agrícolas. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Con fecha 25/8/2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 165, de 25 de agosto de 2015) se publica la Resolución 515/2015, de 17 de julio de 2015, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del PDR de Navarra 2014-2020. Por Resolución 318/2015, de 15 de octubre (Boletín Oficial de Navarra, número 211, de 23 de octubre de 2015) y Resolución 680/2015, de 30 de diciembre de 2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 12, de 20 de enero de 2016) del Director General de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se modifica la convocatoria para ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de febrero de 2016.

Con fecha 18 de noviembre 2015, la Comisión Europea aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El texto aprobado incorpora modificaciones respecto al que sirvió de base para la elaboración de la convocatoria, lo que obliga a adaptar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para incorporar las modificaciones tal como se contempla específicamente en la condición de aplicación recogida en el punto 5.º de la convocatoria.

Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a comprometer gasto plurianual por importe de 7.490.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, para la concesión de ayudas en las medidas de “Inversiones en Explotaciones Agrarias” e “Instalación de Jóvenes Agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, correspondientes a la convocatoria del año 2015, y se deja sin efecto el Acuerdo de 6 de mayo de 2015, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, a comprometer gasto plurianual por importe de 3.720.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 5.020.000,00 euros en el ejercicio 2017, para la concesión de ayudas en las mismas medidas.

Las modificaciones propuestas afectan al crédito presupuestario, al ahorro potencial de agua que en modernización de regadíos debe ser al menos del 10% con respecto al sistema anterior y se modifican la fecha de ejecución del plan de inversiones y de la solicitud de pago que se trasladan de 2016 a 2017.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º–Modificar el punto 3.º del resuelvo de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas conforme a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”, relativo a los “créditos presupuestarios”, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 700.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2016, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.”

2.º–Modificar el Anexo I de la Resolución 515/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias asociativas” incluidas en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de la siguiente manera:

1. Se modifica la base 7, punto 5, letra a), apartado ii), del Anexo I, relativa a inversiones subvencionables, que queda redactada de la siguiente manera:

“ii) Si se trata de la modernización de una instalación de riego existente, justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% con arreglo a la instalación existente, conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46.”

2. Se modifica la base 11, punto 1, letra a), del Anexo I, relativa a obligaciones de las beneficiarias, que queda redactada de la siguiente manera:

“a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad al 1 de octubre del 2017, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas. La duración de dichas prórrogas nunca podrá ser superior al plazo de finalización del ejercicio presupuestario en curso.”

Esta obligación implicará también la realización de los cursos recogidos en el punto 4.c de la base 8 siempre y cuando se hubieran utilizado para la obtención de un incremento en el porcentaje de ayuda o de puntos en el baremo.”

3. Se modifica la base 19, punto 1, del Anexo I, relativa a la solicitud de pago, que queda redactada de la siguiente manera:

“1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago antes del 10 de octubre del 2017. Esta deberá incluir la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, y en su caso, de los que fueran exigibles conforme al plan de inversiones. Se deberán adjuntar las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables”.

4. Se añade un segundo párrafo al punto 2, de la Base 21, del anexo I, relativa a reducciones y exclusiones en el pago, con el siguiente texto:

“El incumplimiento del compromiso recogido en la letra e) de la base 11 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras g), j) y l) de la base 11, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras f), h) e i) de la base 11, supondría la pérdida del 50% de la ayuda”.

3.º–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º–Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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