BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 132/2016, de 29 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueba la modificación de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) recoge estas ayudas dentro de la medida 4 inversiones en activos físicos y específicamente la submedida de inversiones a explotaciones agrícolas. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Por Resolución 516/2015, de 17 de julio del Director General de Desarrollo Rural (Boletín Oficial de Navarra, número 165, de 25 de agosto de 2015), se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Por Resolución 440/2015 de fecha 10 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra, número 233, de 20 de noviembre de 2015) y por Resolución 613/2015, de fecha 21 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra, número 257, de 29 de diciembre de 2015) se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de febrero de 2016.

Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El texto aprobado incorpora modificaciones respecto al que sirvió de base para la elaboración de las convocatorias. Esta situación obliga a adaptar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, a los efectos de incorporar las modificaciones en la medida del Programa de Desarrollo Rural, tal como se contempla específicamente en la condición de aplicación recogida en el punto 5.º de la convocatoria y para adaptar los plazos de cumplimiento de compromisos y los pagos asociados.

Mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, del Gobierno de Navarra, se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a comprometer gasto plurianual por importe de 7.490.000,00 euros en el ejercicio 2017 y 1.250.000,00 euros en el ejercicio 2018, para la concesión de ayudas en las medidas de “Inversiones en Explotaciones Agrarias” e “Instalación de Jóvenes Agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, correspondientes a la convocatoria del año 2015, y se deja sin efecto el Acuerdo de 6 de mayo de 2015, del Gobierno de Navarra por el que se autoriza al Director General de Desarrollo Rural, a comprometer gasto plurianual por importe de 3.720.000,00 euros en el ejercicio 2016 y 5.020.000,00 euros en el ejercicio 2017, para la concesión de ayudas en las mismas medidas.

A esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º–Modificar el punto 3.º del resuelvo de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, relativo a los “créditos presupuestarios”, que queda redactado como sigue:

“3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 5.540.000,00 euros en el ejercicio 2017, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412102 “Inversiones en explotaciones agrarias. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos Generales de 2012, prorrogados a 2016, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.”

2.º–Modificar el punto 4.º del resuelvo de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, relativo al plazo de presentación de las solicitudes, que queda redactado como sigue:

“4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2015.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria finalizará el día 29 de febrero del año 2016.”

3.º–Modificar el Anexo I de la Resolución 516/2015, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 de la siguiente manera:

1. Se modifica la base 5, letra b), relativa a criterios de admisibilidad de las explotaciones, que queda redactada como sigue:

“b) Tener una dimensión entre 10 y 950 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE), ambos valores inclusive. Este criterio no se exigirá a las inversiones realizadas por cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) y b) de la Ley Foral 14/2006, ni a los jóvenes agricultores que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación”.

2. Se modifican en la base 7, punto 5, la letra g) subapartado ii), y la letra i), y se modifica también el punto 6, letra j), de la misma base 7, relativa a inversiones subvencionables, que quedan redactadas como sigue:

“ii) Si se trata de la mejora de una instalación de riego existente, justificación de que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% con arreglo a la instalación existente, conforme a los requerimientos del punto 4 del artículo 46”.

“i) Las inversiones para la producción de energía renovable destinada al consumo en la propia explotación, con una capacidad igual o menor al consumo medio anual de la explotación, considerando este como el del año natural anterior a la fecha de solicitud”.

“j) Las instalaciones que tengan como objetivo principal la producción de electricidad a partir de la biomasa, excepto si se demuestra la utilización como mínimo de un 50% de energía térmica y se emplee como materia prima productos no alimentarios recogidos en el Anexo I del TFUE”.

3. Se modifica la base 10 punto 2 letra b) relativa al procedimiento de concesión y criterios de valoración que queda redactada como sigue:

“b) Si la persona beneficiaria es titular de una explotación agraria prioritaria: 35 puntos. Se asimila a esta condición a los jóvenes en proceso de instalación que hayan solicitado ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y cumplan los criterios de admisibilidad recogidos en la base 4 de la Resolución 538/2015, de 22 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, correspondiente a la convocatoria de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores para el ejercicio 2015.”

4. Se modifica la base 12, punto 1, letra a), párrafo segundo y dónde dice 2.i) debe decir 2.h).

5. Se suprime el punto 3 de la base 14 relativa a la solicitud de anticipo.

6. Se suprime el punto 8 de la base 17 relativo a la instrucción del procedimiento de concesión.

7. Se suprime el punto 2 de la base 20 relativo a la solicitud de pago.

8. Se suprime el punto 1 de la base 21 relativo al pago de las ayudas. Se modifica el punto 2 de la misma base que queda redactado como sigue:

“2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de septiembre de 2017.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones y resto de documentación que estuviera obligado a presentar, finalizará el día 1 octubre de 2017.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase en ningún caso el del 1 de noviembre del 2017.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.”

9. Se suprime el número 1 de la base 22 relativo a reducciones y exclusiones en el pago.

10. Se añade un segundo párrafo al punto 3 de la base 22, que queda redactada de la siguiente manera:

“3. El incumplimiento del compromiso recogido en la letra b) de la base 12 previamente al pago final supondrá, la pérdida de la anualidad y en el caso en el que se hubiese percibido un anticipo, el reintegro del mismo, excepto en el supuesto de la base 4.1.e) de la presente Resolución, en cuyo caso, no se procederá al abono de la ayuda en tanto la persona beneficiaria no comunique al órgano gestor que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

El incumplimiento del compromiso recogido en la letra e) de la base 12 supondría la pérdida de la totalidad de la ayuda. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras g), j) y l) de la base 12, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso. El incumplimiento de los compromisos recogidos en las letras f), h) e i) de la base 12, supondría la pérdida del 50% de la ayuda.”

4.º–Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución.

5.º–Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 29 de enero de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

Código del anuncio: F1601349