BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS

Aprobación definitiva de la normativa de funcionamiento y reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2015, aprobó inicialmente la normativa de funcionamiento y reglamento de régimen interno del gimnasio del Concejo de Tiebas.

De acuerdo con el contenido de la Normativa aplicable, (artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra), el Expediente ha sido sometido al trámite de Información Pública mediante la publicación de los correspondientes Anuncios en Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 246 de fecha de 11/12/15) y en el tablón de anuncios del Concejo por el plazo de treinta días, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el Expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido dicho plazo de Exposición Pública no se han producido alegaciones por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa referida el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a tener la condición de aprobación definitiva, disponiéndose la publicación de su texto íntegro de los mismos, a los efectos procedentes.

Tiebas, 19 de enero de 2016.–El Presidente, Juan Jesús García Tirapu.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL GIMNASIO DE TIEBAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones del gimnasio, propiedad del Concejo de Tiebas.

Se consideran Instalaciones del mismo la sala de máquinas y el vestuario.

Gozaran de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización en ejercicio de actividades a que se refiere el artículo anterior aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos que el Concejo de Tiebas determine al efecto.

Artículo 3. En la instalación podrá practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinadas o resulten idóneas.

Artículo 4. Los periodos en que permanezca cerrada la instalación (mantenimiento, etc) así como los horarios de apertura al público serán determinados por el Concejo de Tiebas.

Artículo 5. En las Instalaciones del gimnasio figurará un cartel, aprobado por el Concejo de Tiebas, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario en el que se indique:

–Horario de actividad.

–Normativa básica de funcionamiento.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 6. Toda persona que adquiera un abono anual acepta y asume el presente Reglamento de Régimen Interno y en su caso las modificaciones al mismo que pudieran aprobarse durante el año en curso por la Junta del Concejo de Tiebas.

Artículo 7. El Concejo de Tiebas tendrá potestad para modificar esta normativa para buscar un mejor fin.

CAPÍTULO II

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 8. El gimnasio estará abierto todo el año.

8.1. Al margen de lo dispuesto en el punto anterior, el Concejo de Tiebas podrá determinar los periodos en los que permanecerá cerrado, así como los horarios de apertura al público.

CAPÍTULO III

De los abonados

Artículo 9. Tiene la condición de abonado toda persona que se halle al corriente del pago de los precios públicos aprobados anualmente por el Concejo de Tiebas, los cuales obtendrán la Tarjeta de Acceso previa entrega del justificante del abono correspondiente.

Los abonados con Tarjeta de Acceso dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

Artículo 10. Clases de abonados:

10.1. Se establecen las siguientes clases de abonados:

EDAD

VECINOS

NO EMPADRONADOS

Anual

Semestral

Anual

Semestral

De 16 a 64 años

60 euros

35 euros

100 euros

60 euros

Jubilados Pensionistas

30 euros

20 euros

50 euros

30 euros

10.2. Los abonados satisfarán los precios públicos que hayan sido fijados por el Concejo de Tiebas.

10.3. Se entenderá vecino aquella persona empadronada en el Concejo de Tiebas.

10.4. Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presente un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta a la cuota o precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido).

10.5. Todas aquellas personas que quieran abonarse al gimnasio deberán satisfacer los precios públicos fijados y entregar en las Oficinas del Concejo el justificante de pago y datos personales para adquirir la condición de abonado.

El abonado que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause.

Artículo 11. El precio de los abonos serán los mismos durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen. Toda persona interesada en obtener la Tarjeta de Acceso de Abonado deberá pagar la cantidad que le corresponda, según cuadro de Precios Públicos señalado, mediante ingreso de su importe en la cuenta del Concejo de La Caixa, número IBAN ES59 2100 5173 34 2100047898.

Debe constar nombre y apellidos y en el concepto: Abono gimnasio.

Artículo 12. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones o al Concejo.

Artículo 13. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso por parte de abonado supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue. En caso de robo se deberá presentar la denuncia para que no exista coste alguno de la nueva tarjeta.

Artículo 14. La Tarjeta de Acceso de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

Artículo 15. Los abonados tienen los siguientes derechos:

15.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de la Tarjeta de Acceso de Abonado dentro de los horarios de apertura del gimnasio.

15.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Concejo de Tiebas.

15.3. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Concejo de Tiebas.

15.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 16. Los abonados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios en general.

CAPÍTULO IV

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 17. Obligaciones de los usuarios

17.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

Toda persona que acceda al gimnasio tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas, bicicletas estáticas, etc, existentes, dando cuenta al Concejo de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo.

17.2. Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

17.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

17.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

17.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Concejo de Tiebas.

17.6. El acceso al gimnasio está permitido para personas mayores de 18 años (inclusive). Los menores de 16 (inclusive) a 18 (exclusive) deberán contar con la autorización de los padres o persona a su cargo.

17.7. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones.

17.8. Los usuarios mayores de edad serán responsables del comportamiento de los menores a su cargo así como del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

17.9. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

17.10. Los usuarios de las Instalaciones deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para el uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

17.11. Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las Instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas Instalaciones como a terceros.

17.12. No está permitida la entrada de animales en el gimnasio.

Artículo 18. Sala de máquinas y vestuario

18.1. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación y las máquinas limpias, utilizando las papeleras y papel destinado a tal efecto.

18.2. No se podrá fumar.

18.3. Los usuarios deberán respetar y cuidar todo el mobiliario.

18.4. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.

18.5. Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados en su faceta social y deportiva.

18.6. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

18.7. Toda persona que quiera utilizar estas instalaciones deberá contar con el correspondiente abono y Tarjeta de Acceso.

18.8. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo adecuado. A los usuarios que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

18.9. Toda persona que acceda al gimnasio tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas, bicicletas estáticas, etc, existentes, dando cuenta al Concejo de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo.

18.10. El personal al efecto contratado o designado por el Concejo de Tiebas velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de las normas de este Reglamento, dando cuenta al Concejo de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 19. Serán causa de sanción punible la comisión de faltas consideradas leves, graves o muy graves.

19.1. Se consideraran faltas leves las siguientes:

–Molestar a los usuarios de la instalación.

–Fumar dentro del gimnasio.

–Comer dentro del gimnasio.

Las faltas leves serán objeto de apercibimiento por parte del personal del Concejo. En caso de reincidencia se impondrá la pertinente sanción a acordar por el Concejo.

19.2. Se considerarán faltas graves:

–La reiterada reincidencia de dos o más faltas leves.

–Estropear o romper el mobiliario del gimnasio.

–Acceso al gimnasio siendo menor de 18 años, sin autorización de los padres o persona responsable en menores de 16 (inclusive) a 18 años o menores de 16 años no acompañados de persona responsable.

–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable del gimnasio.

–La utilización de la Tarjeta de Acceso de Abonado para el acceso de otra persona distinta a la titular de la misma. (En este caso, salvo que se haya notificado la pérdida de la Tarjeta de Acceso de Abonado, la sanción se aplicará al titular de la misma).

Las faltas graves serán objeto de sanción mediante la retirada de la Tarjeta de Acceso de Abonado durante el plazo que se considere necesario por parte del Concejo.

19.3. Se considerarán faltas muy graves:

–La reiterada reincidencia en dos o más faltas graves.

–Estropear o romper el mobiliario y no abonar el importe de la reparación o sustitución.

–Tentativa de robo o apropiación de las instalaciones, vestuarios, maquinas, etc.

Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de las instalaciones del gimnasio y la prohibición de acceso a las mismas.

El Concejo de Tiebas podrá prohibir la entrada a las instalaciones a aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado.

CAPÍTULO VI

Medidas sanitarias y de seguridad

Artículo 20. Los usuarios deberán cumplir las diferentes indicaciones expuestas en las instalaciones por medio de carteles en cuanto a materias de salud, hábitos comportamiento, prevención de riesgos y diversos derechos y deberes entre otros.

CAPÍTULO VII

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 21. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Concejo de Tiebas. La persona o entidad encargadas de la gestión del servicio actuará por delegación concejil en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

Artículo 22. Corresponderá al Concejo de Tiebas dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento del gimnasio cuando se produzcan situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
DEL GIMNASIO DE TIEBAS

1.–El gimnasio de Tiebas estará abierto para su utilización todos los días del año, salvo aquellos días que así se avise desde el Concejo y que obedecerán a motivos de índole mayor (reparación de averías, limpieza general, fiestas importantes, Noche Buena, Navidad, Noche Vieja, Año Nuevo).

2.–Horario: El horario de utilización será de 7:00 a 22:00 horas.

3.–Equipación: Los usuarios/as del gimnasio deberán utilizar en todo momento el calzado y la ropa deportiva adecuada.

4.–Tiempo de utilización de los aparatos: No se harán reservas previas. En caso de que estuvieran las máquinas ocupadas y hubiera otros usuarios/as esperando, el tiempo de utilización será de 30 minutos/usuario/máquina.

5.–Tarjeta de acceso: Todos los usuarios/as del gimnasio deberán velar por su buen uso, seguridad, y mantenimiento, percatándose de que cuando se vayan del local las puertas del mismo queden bien cerradas.

Cada usuario/a del gimnasio será titular de una Tarjeta de Acceso, siendo responsable de la buena utilización de la misma.

Esta Tarjeta será personal e intransferible, estando estrictamente prohibido el dejarla a terceras personas.

En caso de pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso que acredite la condición de usuario/a o abonado/a deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones o al Concejo de Tiebas.

La pérdida, extravío, robo o deterioro de la Tarjeta de Acceso por parte de abonado supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue. En caso de robo se deberá presentar la denuncia para que no exista coste alguno de la nueva Tarjeta.

6.–Normas generales de uso: En todo momento deberá hacerse un buen uso de los aparatos y material existentes y ante cualquier duda de funcionamiento se deberá preguntar al Monitor o persona responsable, avisándole igualmente en caso de observar cualquier desperfecto.

Se deberá respetar la música ambiente con un tono adecuado. Cada uno/a podrá llevar su propia música con auriculares para no molestar al resto.

No se podrá comer en el gimnasio bajo ningún concepto. Sí estará permitido el llevar un botellín con agua o bebidas isotónicas, procurando no derramarla.

El personal al efecto contratado o designado por el Concejo de Tiebas velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de estas Normas, dando cuenta al Concejo de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios/as.

No está permitida la entrada al recinto con animales.

7.–Higiene: Cada usuario/a deberá limpiar la parte del aparato que haya manchado con sudor, manos, zapatillas, etc. A tal efecto se dispondrá de papel, agua, papeleras, etc.

8.–Precios: Los Precios Públicos a cobrar por la utilización del gimnasio de Tiebas y sus diferentes aparatos o material, vigentes para el presente ejercicio 2015, son los que figuran en el Anexo adjunto a las presentes Normas.

Los jubilados y pensionistas, independientemente de su edad y siempre que presente un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les considerará como tales en lo que respecta al precio público a aplicar. Asimismo, tendrán la misma consideración sus cónyuges siempre y cuando acrediten no estar trabajando (mediante presentación de tarjeta sanitaria donde se halle incluido).

9.–Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las Instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas Instalaciones como a terceros.

10.–Desde la Junta del Concejo se podrá prohibir la entrada a las instalaciones de aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado.

11.–El Concejo de Tiebas se reserva el derecho de añadir, suprimir o modificar cuantas normas o condiciones estime oportunas para el mejor funcionamiento de este Polideportivo del Concejo, que es propiedad de todos/as.

Anexo cuadro de abonos gimnasio

EDAD

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Anual

Semestral

Anual

Semestral

De 16 a 64 años

60 euros

35 euros

100 euros

60 euros

Jubilados/Pensionistas

30 euros

20 euros

50 euros

30 euros

Los abonos deberán hacerse mediante ingreso del precio público indicado en el número de cuenta del Concejo de Tiebas 2100 5173 34 2100047898 (La Caixa).

Asimismo debe constar nombre y apellidos y en el concepto “Abono gimnasio 2015”.

La tarjeta de acceso se expedirá una vez entragado el justificante de abono en la sede del concejo, con la que podrá acceder directamente y siempre que lo desee al gimnasio. Esta tarjeta es personal e intransferible.

Código del anuncio: L1600719