BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FITERO

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2015 aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2016.

Habiéndose publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra en fecha de 1 de diciembre de 2015, sin que se hayan presentado reparos, procede su publicación.

Fitero, 11 de enero de 2016.–El Alcalde-Presidente, Raimundo Aguirre Yanguas.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUELO VUELO Y SUBSUELO

ANEXO

Aprovechamiento especial del suelo con mesas, sillas y veladores.

Únicamente permitido de 1 de marzo a 31 de septiembre: 15 euros por metro cuadrado.

Ocupación vía pública por obras

Por día: Durante los 30 primeros, 3,10 euros.

A partir día 31: 5,16 euros.

Por calle cerrada 30,99 euros.

Venta de mercancías

Ocupación por meses:

–Con alimentos, 30 euros.

–Otras mercancías, hasta 9 metros 40 euros.

–Otras mercancías, mas de 9 metros 47 euros.

Ocupación por días:

–Con alimentos, hasta 9 metros 9 euros.

–Con alimentos, mas de 9 metros hasta 14,14 euros.

–Otras mercancías, hasta 9 metros 13 euros.

–Otras mercancías, mas de 9 metros hasta 14,18 euros.

Aprovechamiento vuelo: 230 euros mes por grúa que vuele sobre dominio público.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 6. Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:

–Por fotocopias: 0,50 euro por unidad.

–Por certificaciones: 1 euro por folio; si se certifican datos con antigüedad superior a 10 años, 3 euros por cada folio.

–Por compulsa: 1 euro por folio.

–Por cédula parcelaria: 3 euros unidad.

–Por Informes y contestaciones a consultas: 60 euros.

–Por copia CD-ROM del Plan Municipal: Es público en la página web.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS

Artículo 9. El tipo a aplicar será el 0,85 por ciento. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, estableciendo no obstante los siguientes mínimos:

–Hasta 2.000 euros: 35 euros.

–Desde 2.001 hasta 5.000 euros: 65 euros.

–Desde 5.001 hasta 9.000 euros: 80 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO

Artículo 4. Las cuotas serán las siguientes:

–Concesión de parcelas pequeñas de tierra: 393,12 euros.

–Concesión de parcelas grandes: 786,24 euros.

–Concesión de nicho: 745,92 euros.

–Concesión de sepultura doble: 3326,40 euros.

–Concesión de sepultura sencilla: 2590,56 euros.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5.º

Por Suministro:

–Tarifa mínima, de hasta 8 metros cúbicos de consumo bimensual: 8,57 euros por metro cúbico.

–De 8 a 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,19 euros por metro cúbico.

–Mas de 50 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,25 euros por metro cúbico. En casos de consumo por avería particular sin vertido a la red de saneamiento se aplicara, 1,19 euros por metro cúbico.

Por la instalación de acometida de abastecimiento:

–En suelo urbano: 104,83 euros.

–En suelo rústico: 525,17 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa:

Piscina

Abonos de temporada:

TEMPORADA

MES

Mayores (18/64)

50 euros

30 euros

Juvenil(12/17)

40 euros

25 euros

Infantil (5/11)

30 euros

20 euros

Senior (65/...)

30 euros

20 euros

Entradas:

LABORABLE

FESTIVO

Mayores (18/64)

4 euros

5 euros

Juvenil(12/17)

3 euros

4 euros

Infantil (5/11)

2 euros

3 euros

Senior (65/...)

2 euros

3 euros

Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado): 30% descuento sobre tarifa.

Matrimonio o pareja de hecho (inscrita en Registro): 75 euros por Temporada y 30% descuento sobre tarifa.

Grupos:

Hasta 10 personas.–Entrada laborable: 2,50 euros. Entrada festivo: 3,50 euros.

Mas de 10 personas.–Entrada laborable: 2 euros. Entrada festivo: 3 euros.

Instalaciones deportivas
(Polideportivo, frontón, pista padel, y gimnasio)

Abonos:

ANUAL

SEMESTRAL

TRIMESTRAL

Mayores (18/64)

90 euros

65 euros

40 euros

Juvenil (12/17)

60 euros

40 euros

30 euros

Infantil (3/11)

35 euros

25 euros

20 euros

Senior (65/...)

45 euros

35 euros

25 euros

Matrimonio

120 euros

120 euros

70 euros

Pareja de hecho (cada hijo ce 3 a 11 años se aumentara la cuota 20 euros).

Entradas:

–Polideportivo: 2 euros persona/hora.

–Frontón: 3 euros persona/hora.

–Pista padel: 4 euros persona/hora.

–Gimnasio: 5 euros persona/hora.

–Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS

ANEXO

Epigrafe I

Paso de vehículos:

–Hasta 4 metros lineales: 50,40 euros.

–De 4 metros lineales a 4,25: 55,44 euros.

–De 4,25 a 4,50: 60,48 euros.

–De 4,50 a 4,75: 65,52 euros.

–De 4,75 a 5: 70,56 euros.

–De 5 a 5,25: 75,60 euros.

–De 5,25 a 5,50: 80,64 euros.

–De 5,50 a 5,75: 85,68 euros.

–De 5,75 en adelante: 90,72 euros.

–Placa de Vado: 50,40 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE
CUSTODIA DE LOS MISMOS

Anexo de tarifas

Epigrafes:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:

–Ciclomotores y motocicletas: 25,20 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 65,52 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 95,76 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

–Ciclomotores y motocicletas: 55,44 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 85,68 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 105,84 euros.

3. Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

–Ciclomotores y motocicletas: 3,02 euros.

–Vehículos con peso mínimo 3.500 kg: 6,05 euros.

–Vehículos con peso superior a 3.500 kg: 30,24 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Anexo de Tarifas

Epígrafe I.–Licencia de Actividad, modificación y revisión de la misma: 302,40 euros.

Epígrafe II.–Licencia de Apertura y modificación de la misma: 201,60 euros.

Epígrafe III.–Cambios de Titularidad: 201,60 euros.

Código del anuncio: L1600818