BOLETÍN Nº 29 - 12 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 33C/2015, de 23 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport S.L., de Estella/Lizarra.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Serdeport, S.L., de Estella/Lizarra (código número 31100321012015), que tuvo entrada en este Registro el 30 de noviembre de 2015, que fue suscrito el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO DE EMPRESA
PARA LOS TRABAJADORES DE ESTELLA/LIZARRA
SERDEPOR, S.L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Reconocimiento de las partes

Artículo 1.

El presente Convenio se concierta por Serdepor, S.L., representado por el apoderado Juan Carlos Razquin Lacabe y por la parte de los trabajadores, por el representante de la central sindical ELA, Roberto Ayúcar Ayúcar.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su categoría, de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, tanto los que ahora prestan sus servicios en la empresa como los que puedan ser contratados en el fututo, independientemente de que su relación laboral sea a través de un contrato temporal o indefinido y la empresa Serdepor, S.L.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de centro, siendo de aplicación en el centro de trabajo de Estella/Lizarra de la empresa Serdepor, S.L.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2015.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro del mismo ámbito funcional y territorial que lo sustituya.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7. Garantías personales.

Todas las condiciones más beneficiosas que con carácter individual disfruten los/as trabajadores/as, superiores globalmente consideradas a la establecidas en éste Convenio, les serán respetadas íntegramente.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por dos miembros, uno de ellos elegidos por la representación empresarial y otro elegido por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.

Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, estos se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clasificación del personal

Artículo 9. Niveles funcionales.

Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de “grupo 1”, “grupo 2”, “grupo 3”, “grupo 4”, “grupo 5” y “grupo 6”, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, así como percibir las retribuciones asignadas al mismo que vendrán recogidas en la tabla salarial vigente en cada momento para cada categoría laboral de la empresa.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Grupo 1.

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir, coordinar y supervisar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio, o bien una dilatada experiencia demostrada en el sector.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Directores de instalación, Gerente, Responsable de proyecto.

Grupo 2.

Criterios generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica.

Formación: Titulación universitaria, o formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Coordinador deportivo, Fisioterapeuta, A.T.S.-D.U.E., Jefes de área.

Grupo 3.

Criterios generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores.

Formación: La formación básica requerida será la titulación específica a las tareas desempeñadas o la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II), pudiendo suplirse con una experiencia mínima de dos años dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Grupo 4.

Criterios generales: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia.

Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de dos año dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: Se incluyen e este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Técnico de Sala, Masajistas, Oficial de Primera administrativo, Oficial de primera de mantenimiento, Oficial de primera de oficios varios y Socorrista.

Grupo 5.

Criterios generales: Tareas consistentes en la ejecución de tareas de contenido homogéneo que se realicen con autonomía, siguiendo instrucciones precisas.

Formación: La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado (FP I) o la titulación específica a las tareas desempeñadas, pudiendo suplirse con una experiencia mínima de seis meses dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Auxiliar administrativo, Operario de servicio generales, Ayudante de monitor.

Con el fin de clarificar que se entiende por “Operario de servicios generales” se define como el trabajador polivalente que realiza funciones correspondientes a los grupos 5 y 6.

Grupo 6.

Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de tareas siguiendo un método de trabajo preciso, concreto y preestablecido que exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.

Formación: La formación requerida es la equivalente a graduado escolar, que podrá suplirse con experiencia en el desempeño de las funciones.

Equiparación: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Personal de limpieza, Conserje, Portero, y Peón de mantenimiento de instalaciones.

Artículo 10. Polivalencia.

Como principio general las funciones de socorrista podrán ser realizadas por los Técnicos Deportivos o por los socorristas, abonándose cada trabajo conforme a su nivel salarial.

Los técnicos deportivos indefinidos a tiempo completo, para adquirir dicha condición y no tener prorrateado el sueldo según el tiempo dedicado a cada una de las distintas categorías, tendrán que cumplir con un mínimo del 70% de su jornada anual en horas efectivas en impartición de clases.

El porcentaje será computado trimestralmente, no computando los períodos de inactividad. Se entienden por periodos de inactividad las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y verano.

CAPÍTULO TERCERO

Condiciones económicas

Artículo 11. Salarios.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá las retribuciones que, para cada grupo profesional, se establecen en la tabla salarial del Anexo I a este Convenio. Dichas retribuciones se corresponden con prestación de servicios a jornada completa.

En el supuesto de que las antiguas percepciones y condiciones computadas en su conjunto anualmente, sean superiores a las establecidas en el texto de este Convenio, la diferencia a favor del trabajador integrará un complemento “ad personam” denominado “Complemento Personal”.

En el citado Anexo I se establecen, a título orientativo, para cada grupo profesional el precio bruto por cada hora efectiva de trabajo con inclusión de la parte proporcional de la retribución por descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos.

En este precio hora no se incluye ni el plus de nocturnidad, ni los pluses por festivo o domingo efectivamente trabajado establecidos este Convenio.

Artículo 12. Incremento salarial.

Se acuerda un incremento salarial de las tablas salariares vigentes a 31 de diciembre de 2014 en un 0,75%.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal devengará tres pagas extraordinarias al año, denominadas paga de junio, paga de diciembre y paga de marzo, cuyo importe será el que para cada nivel retributivo se establece en la tabla salarial que figura como Anexo 1 al presente Convenio.

Paga extraordinaria de marzo:

Esta paga extraordinaria se percibirá prorrateada y abonada mensualmente en el recibo individual de salarios.

Esta paga se devengará por el año completo y para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerará de 1 de enero a 31 de diciembre.

Su pago se realizará siempre conforme a las tablas vigentes en el año del devengo, y su cuantía es la que se establece en las tablas salariales calculándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente convenio.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

El personal que preste servicios en horario nocturno, percibirá un complemento salarial por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, denominado “Plus de nocturnidad” proporcional al tiempo de prestación de servicios en horario nocturno y por el importe que, para cada nivel retributivo, se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo 1 al presente convenio.

Como quiera que este plus de nocturnidad sólo se percibe por hora efectivamente trabajada se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Artículo 15. Plus domingo o festivo.

Se establece un plus de 3euros brutos por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Queda excluido de este apartado el personal contratado específicamente para el fin de semana.

Tendrán la consideración de festivos a los efectos de lo establecido en este artículo, exclusivamente los 14 festivos oficiales fijados anualmente.

Como quiera que este plus festivo sólo se percibe por hora efectivamente trabajada, se excluye expresamente de la retribución de vacaciones.

Artículo 16. Plus de vinculación.

En lo referente al Plus de vinculación, se establece para este convenio lo pactado en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Privadas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos (2013-2015).

Artículo 17. Incapacidad temporal y riesgo de embarazo.

Los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio percibirán de la empresa y en todos los casos de baja por incapacidad temporal de enfermedad común, accidente no laboral y accidente laboral el 100% de sus retribuciones mensuales hasta el límite de 18 meses.

En los supuestos en que el INSS reconozca que una trabajadora se encuentra en situación de riesgo por embarazo, la empresa abonará el 100% del salario a excepción de los complementos por trabajo nocturno, en festivo o en domingo.

Artículo 18. Kilometraje.

En los supuestos en que, como consecuencia de su trabajo, sea preciso el desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo distinto al de Estella/Lizarra, éste percibirá la cantidad de 0,23 euros por kilómetro. Este valor sufrirá los mismos incrementos que los pactados en el artículo 12 de este convenio.

Artículo 19. Ropa de trabajo.

Los trabajadores vestirán siempre la ropa que entregue la empresa.

Con carácter general, la ropa de trabajo vendrá determinada por las funciones desarrolladas y será facilitada por la empresa para el personal que lo precise. Se repondrá en función de su estado.

CAPÍTULO CUARTO

Jornada, descansos, permisos, excedencias y vacaciones

Artículo 20. Jornada.

Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una jornada anual a tiempo completo de 1.704 horas al año de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio.

Atendiendo a las condiciones, fundamentalmente el importante esfuerzo físico, que requieren las actividades desarrolladas por los Técnicos de Actividad deportiva (monitores), se establece una Jornada anual a tiempo completo específica para este colectivo de 1.613 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia del Convenio.

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 21. Descanso semanal.

Se establece que el disfrute del descanso semanal de dos días ininterrumpidos, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días, procediendo en estos supuestos un descanso de cuatro días en cada periodo de catorce.

Artículo 22. Vacaciones.

Se establece un periodo anual de vacaciones retribuidas de 31 días naturales. En caso de cierre del centro de trabajo, las vacaciones se disfrutarán, en todo caso y por todos los trabajadores de la empresa en el período de cierre. La retribución de vacaciones estará formada por el salario base y los complementos salariales fijos del trabajador, excluyéndose expresamente, habida cuenta que únicamente se perciben por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, en festivo o en domingo, el plus de nocturnidad, el plus festivo y el plus domingo.

La coincidencia de una baja y las vacaciones dará derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones al término de la incapacidad temporal.

Artículo 23. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

B) Por nacimiento de hijo: 5 días naturales.

C) Por fallecimiento de:

–Cónyuge e hijos: 5 días naturales.

–Padres, padres políticos y hermanos: 2 días naturales.

–Hermanos políticos, tíos, sobrinos, y abuelos: 1 día natural.

D) Por enfermedad grave u hospitalización de:

–Padres, padres políticos, cónyuge e hijos: 2 días naturales.

–Hermanos, hermanos políticos y abuelos: 1 día natural.

A los efectos del disfrute de estas licencias, se entenderá como un único supuesto la intervención quirúrgica y las posibles hospitalizaciones preparatorias previas. Asimismo se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso excederá de la del periodo de hospitalización.

El disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure la hospitalización. En ningún caso por virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

Si fuera necesario efectuar un desplazamiento entre dos localidades distantes entre sí 200 km ó más, los permisos contemplados en los apartados C) y D) precedentes, podrán incrementarse:

–En 1 día si la distancia entre localidades es entre 200 y 400 km.

–En 2 días si la distancia entre localidades es superior a 400 km.

E) Por traslado de domicilio habitual (no coincidente con el de matrimonio): 1 día.

F) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de un título académico o profesional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia o el Gobierno de Navarra, no siendo objeto de permiso retribuido el tiempo necesario para el desplazamiento, salvo que dicho desplazamiento tenga lugar dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el tiempo necesario para el desplazamiento tendrá la consideración de permiso retribuido.

I) Licencia retribuida con limitación horaria de hasta un máximo de 6 horas al año, para asistir a consulta médica o para acompañar a consulta médica a su cónyuge y a parientes de primer grado por línea directa por consanguinidad.

J) Dos días en caso de cirugía ambulatoria que precise reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

En los supuestos contemplados en los apartados A), B), C) y E) a F), los días de permiso comenzarán a contar a partir del hecho causante.

Las licencias contempladas en los apartados C), D), F) y J) de este artículo referidas al cónyuge, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menos un año de antelación al hecho causante y acrediten estas circunstancias con una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 24. Reducción de jornada por cuidado de un menor.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un medio y un octavo de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 12 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad.

CAPÍTULO QUINTO

Varios

Artículo 25. Contratos fijos discontinuos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores que hayan sido contratados para realizar trabajos que no se repitan en fechas ciertas, en el momento del llamamiento para la tercera temporada en que hayan prestado servicios de forma temporal.

Artículo 26. Cláusula de descuelgue.

La empresa no podrá en ningún caso acogerse de forma unilateral a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en primera instancia la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

En caso de no llegarse a acuerdo en el ámbito de la empresa, las partes acuerdan expresamente que los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará en caso de acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Así mismo se podrá someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional o Autonómica en caso de acuerdo entre ambas partes.

Artículo 27. Jubilación parcial y contrato de relevo.

A partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de Navarra los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en cada momento por la legislación vigente podrán acceder a la jubilación parcial por su voluntad siempre que se jubilen al menos al 50% de su jornada en el momento de la solicitud.

Si pretende jubilarse a un porcentaje inferior al 50%, será preciso acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En cualquiera de los supuestos contemplados, el trabajador que pretenda acceder a la situación de jubilación parcial deberá preavisarlo con una antelación mínima de seis meses a la fecha que desee jubilarse.

Artículo 28. Reconocimiento médico.

Todo el personal fijo de la plantilla tendrá derecho a un reconocimiento médico anual.

Artículo 29. Uso de instalaciones.

El o la cónyuge y/o pareja de hecho y los hijos/as menores de edad o que con una edad inferior a 30 años, no tengan ingresos superiores al IPREM, tendrán derecho previa petición a la entrada gratuita a las instalaciones.

Artículo 30. Revisión legal.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresas y Entidades Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos Propiedad de Otras Entidades de Navarra, el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta la antigüedad en terceras empresas que hayan gestionado la instalación anteriormente, en base a los derechos de subrogación de los y las trabajadoras contemplados en el artículo 35 del convenio provincial.

Artículo 31. Rescisión o término de contrato administrativo.

En caso de rescisión o término del contrato administrativo, que rige la explotación de los servicios del polideportivo e instalaciones deportivas de Estella/Lizarra entre la empresa Serdepor, S.L., y el excelentísimo Ayuntamiento de Estella/Lizarra, la empresa se verá obligada a entregar a la nueva empresa adjudicataria la relación de trabajadores/as que estuvieran dados de alta, estuvieran en situación de I.T., excedencias cualquiera que fuera la causa o aquellas otras personas que estuvieran en situación de alta o asimilada al alta. Todo ello con el fin de cumplir los términos de la subrogación del convenio colectivo y la Ley Foral 1/2015, de 22 de enero, por la que se modifica la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos, para la introducción de cláusulas sociales en los pliegos de concesiones administrativas.

ANEXO 1

Tabla salarial de 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO BASE
(12 pagas)

PAGA
JULIO Y NAVIDAD

PAGA
PRIMAVERA

TOTAL
AÑO

SALARIO HORA

PLUS NOCTURNIDAD (hora)

HORAS ANUALES

Grupo 1

1.602,50

1.602,50

1.602,50

24.037,50

14,11

2,82

1.704

Grupo 2

1.461,90

1.461,90

1.461,90

21.928,50

12,87

2,57

1.704

Grupo 3 Nivel 2 (Resp. Área)

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

10,89

2,18

1.704

Grupo 3 Nivel 1 (Monitor)

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

11,00

2,30

1.704

Grupo 4

1.237,00

1.237,00

1.237,00

18.555,00

10,89

2,18

1.704

Grupo 5

1.180,75

1.180,75

1.180,75

17.711,25

10,39

2,08

1.704

Grupo 6

1.124,54

1.124,54

1.124,54

16.868,10

9,90

1,98

1.704

Plus domingo o festivo: 3 euros/hora.

Kilometraje: 0,23 euros/km.

Cuando el personal de diferente grupo al de Técnico Deportivo (Grupo 3) realice funciones de monitor de cualquier actividad, recibirá un plus de actividad de 4,97 euros por hora efectiva trabajada.

F1600611

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