BOLETÍN Nº 28 - 11 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva modificación de diversas Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de fecha 23 de noviembre de 2015, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 25 de enero de 2016.–El Alcalde Presidente, José Ignacio Erro Lacunza.

1
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIONES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZA Número 5

Redacción actual

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.–Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia.

b) Certificaciones relativas a bienes, licencia fiscal.

c) Certificaciones que requieran consultas los archivos municipales.

Todo tipo de estas certificaciones se cobrarán a 2,95 euros/unidad.

Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares

a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,16 euros.

b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,27 euros.

Epígrafe III.–Tramitaciones varias.

a) Tarjetas de Armas: 7,42 euros.

b) Convocatorias de Personal (Derechos de examen): 14,79 euros

c) Tramitación expedientes licencias de autotaxis: 96,27 euros.

d) Tasa para obtener licencia tenencia de animales peligrosos: 45,98 euros

Epígrafe IV.–Compulsa de documentos.

a) Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 2,95 euros.

b) Por la 2.ª hoja y sucesivas: 0,96 euros.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una persona.

Epígrafe V.–Redacción de informes.

a) Informes para descalificación viviendas: 14,79 euros.

b) Informes de Policía Municipal, para compañías de seguros y otros: 99,43 euros.

Epígrafe VI.–Emision/recepcion fax.

a) Mandar Fax: 4,46 euros la primera pagina; 0,96 euros las siguientes.

b) Recibir Fax: 0,96 euros todas las páginas.

Epígrafe VII.

Emision de cedulas parcelarias: 3,98 euros.

Epígrafe VIII.

Derechos de examen: 10,54 euros.

Redacción propuesta

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO
A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Epígrafe I.–Certificaciones.

a) Volantes: 0,00 euros

b) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia, IAE: 1,50 euros.

c) Certificaciones relativas a biene: 3,50 euros.

d) Certificaciones que requieran consultas los archivos municipales: 7,00 euros.

e) Certificaciones sobre buena ejecución: 8,50 euros.

Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,30 euros.

b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,50 euros.

Epígrafe III.–Tramitaciones varias.

a) Tarjetas de Armas 50,00 euros.

b) Convocatorias de Personal

(Derechos de examen) 29,50 euros.

(*) La tasa a abonar por convocatoria de personal-derechos examen será gratuito para aquellas personas que estén en situación del desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

c) Tasa para obtener licencia tenencia de animales peligrosos: 9,50 euros.

Nota: Las personas que se encuentren desempleadas sin cobrar prestaciones por desempleo: 0,00 euros.

Epígrafe IV.–Compulsa de documentos.

a) Con necesidad de fotocopia: 0,60 euros/unidad.

b) Sin necesidad de fotocopia: 0,30 euros/unidad.

Epígrafe V.–Redacción de informes.

a) Informes para descalificación viviendas: 14,79 euros.

b) Informes de Policía Municipal, para compañías de seguros y otros: 99,00 euros.

Epígrafe VI.–Emisión/recepcion fax.

a) Mandar Fax: 4,46 euros la primera pagina; 0,96 euros las siguientes.

c) Recibir Fax: 0,96 euros todas las páginas.

Epígrafe VII.

Emisión de cedulas parcelarias: 0,60 euros.

2
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

ORDENANZA Número 11

Redacción actual

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

–En tierra

246,19 euros

–En nicho

147,69 euros

–En panteón

182,15 euros

–En columbario

73,84 euros

Epígrafe II.–Exhumaciones.

–En tierra

196,94 euros

–De nicho

102,61 euros

–En panteón

102,61 euros

–De columbario

56,38 euros

Epígrafe III.–Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).

–En tierra

246,19 euros

–En nicho

147,69 euros

–En panteón

182,15 euros

–En columbario

73,84 euros

Epígrafe IV.–Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.

A) Panteones:

–Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día

2.512,71 euros

B) Nichos:

–Cesión temporal por 10 años

246,19 euros

–1.ª prórroga de 10 años

344,23 euros

–2.ª y última prórroga de 10 años

344,23 euros

C) Sepulturas en tierra:

–Cesión temporal por 10 años

492,30 euros

–Unica prórroga de 10 años

738,44 euros

D) Columbarios:

–Cesión temporal por 10 años

98,46 euros

–Unica prórroga de 10 años

98,46 euros

Redacción propuesta

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

–En tierra

205,00 euros

–En nicho

130,00 euros

–En panteón

110,00 euros

–En columbario

130,00 euros

Epígrafe II.–Exhumaciones.

–En tierra

200,00 euros

–De nicho

200,00 euros

–En panteón

200,00 euros

–De columbario

200,00 euros

Epígrafe III.–Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).

–En tierra

175,00 euros

–En nicho

175,00 euros

–En panteón

175,00 euros

–En columbario

175,00 euros

Epígrafe IV.–Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.

A) Panteones:

–Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día

5.000,00 euros

B) Nichos:

–Cesión temporal por 10 años

400,00 euros

–1.ª prórroga de 10 años

400,00 euros

–2.ª y última prórroga de 10 años

400,00 euros

C) Sepulturas en tierra

–Cesión temporal por 10 años

900,00 euros

–Única prórroga de 10 años

900,00 euros

D) Columbarios:

–Cesión temporal por 10 años

115,00 euros

–Única prórroga de 10 años

115,00 euros

3
ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA
SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
EN EL TÉRMINO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

ORDENANZA NÚMERO 13

Redacción actual

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO
DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

–Retirada de perros abandonados: 28,39 euros.

En vía pública, polígonos.

–Estancia en depósito municipal: 4,73 euros por día.

Máximo 3 días.

A partir de fracción de 6 horas se imputará un día completo.

Redacción propuesta

ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO
DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

–Retirada de perros abandonados: 36,50 euros.

En vía pública, polígonos.

–Estancia en depósito municipal 5,50 euros por día.

Máximo 3 días.

A partir de fracción de 6 horas se imputará un día completo.

4
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

ORDENANZA NÚMERO 16

Redacción actual

ANEXO

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

–Andamios: 5,75/día.

–Caravanas, remolques: 9,00 euros/día.

–Vehículos bar móvil:

  • Fiestas grandes: 95,84 euros.
  • Fiestas primavera: 47,92 euros.

–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 25,16 euros/m²/año.

Durante las Fiestas de Noáin se podrán autorizar la ampliación de terrazas que tienen derecho durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido de Fiestas Grandes, Fiestas de Primavera o día de San Miguel, en cada caso.

Las tarifas serán las siguientes:

–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 15,62 euros/m² para todas las Fiestas.

Tarifa diaria para otras utilizaciones inferiores al año, a excepción del mercadillo: Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados: 10,41 euros al día/Fiestas Patronales.

–Churrerías, heladerías y castañeros, 4,16 euros/día en un periodo de permanencia mínima de 1 mes, máximo 4 meses.

Redacción propuesta

ANEXO

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

–Andamios: 5,25/día.

–Vehículos bar móvil:

  • Fiestas grandes: 100,00 euros
  • Fiestas primavera: 40,00 euros.

–Mesas y sillas, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 50,00 euros/m²/año.

–Terrazas cubiertas y veladores cubiertos: 150 euros/m²/año.

Durante las Fiestas de Noáin se podrán autorizar la ampliación de terrazas que tienen derecho durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido de Fiestas Grandes, Fiestas de Primavera o Día de San Miguel, en cada caso.

Las tarifas serán las siguientes:

–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 18,00 euros/m² para todas las Fiestas.

Tarifa diaria para otras utilizaciones inferiores al año, a excepción del mercadillo: Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados: 11,00 euros al día/Fiestas Patronales.

–Churrerías, heladerías y castañeros, 10,00 euros/día en un periodo de permanencia mínima de 1 mes, máximo 4 meses.

Código del anuncio: L1600901