2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
Aprobación definitiva modificación de diversas Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)
El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, aprobó inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).
Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de fecha 23 de noviembre de 2015, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Noáin (Valle de Elorz), 25 de enero de 2016.–El Alcalde Presidente, José Ignacio Erro Lacunza.
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ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIONES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
ORDENANZA Número 5
Redacción actual
ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Epígrafe I.–Certificaciones.
a) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia.
b) Certificaciones relativas a bienes, licencia fiscal.
c) Certificaciones que requieran consultas los archivos municipales.
Todo tipo de estas certificaciones se cobrarán a 2,95 euros/unidad.
Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares
a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,16 euros.
b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,27 euros.
Epígrafe III.–Tramitaciones varias.
a) Tarjetas de Armas: 7,42 euros.
b) Convocatorias de Personal (Derechos de examen): 14,79 euros
c) Tramitación expedientes licencias de autotaxis: 96,27 euros.
d) Tasa para obtener licencia tenencia de animales peligrosos: 45,98 euros
Epígrafe IV.–Compulsa de documentos.
a) Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 2,95 euros.
b) Por la 2.ª hoja y sucesivas: 0,96 euros.
A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una persona.
Epígrafe V.–Redacción de informes.
a) Informes para descalificación viviendas: 14,79 euros.
b) Informes de Policía Municipal, para compañías de seguros y otros: 99,43 euros.
Epígrafe VI.–Emision/recepcion fax.
a) Mandar Fax: 4,46 euros la primera pagina; 0,96 euros las siguientes.
b) Recibir Fax: 0,96 euros todas las páginas.
Epígrafe VII.
Emision de cedulas parcelarias: 3,98 euros.
Epígrafe VIII.
Derechos de examen: 10,54 euros.
Redacción propuesta
ANEXO DE TARIFAS RELATIVO
A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Epígrafe I.–Certificaciones.
a) Volantes: 0,00 euros
b) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia, IAE: 1,50 euros.
c) Certificaciones relativas a biene: 3,50 euros.
d) Certificaciones que requieran consultas los archivos municipales: 7,00 euros.
e) Certificaciones sobre buena ejecución: 8,50 euros.
Epígrafe II.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.
a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,30 euros.
b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,50 euros.
Epígrafe III.–Tramitaciones varias.
a) Tarjetas de Armas 50,00 euros.
b) Convocatorias de Personal
(Derechos de examen) 29,50 euros.
(*) La tasa a abonar por convocatoria de personal-derechos examen será gratuito para aquellas personas que estén en situación del desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.
c) Tasa para obtener licencia tenencia de animales peligrosos: 9,50 euros.
Nota: Las personas que se encuentren desempleadas sin cobrar prestaciones por desempleo: 0,00 euros.
Epígrafe IV.–Compulsa de documentos.
a) Con necesidad de fotocopia: 0,60 euros/unidad.
b) Sin necesidad de fotocopia: 0,30 euros/unidad.
Epígrafe V.–Redacción de informes.
a) Informes para descalificación viviendas: 14,79 euros.
b) Informes de Policía Municipal, para compañías de seguros y otros: 99,00 euros.
Epígrafe VI.–Emisión/recepcion fax.
a) Mandar Fax: 4,46 euros la primera pagina; 0,96 euros las siguientes.
c) Recibir Fax: 0,96 euros todas las páginas.
Epígrafe VII.
Emisión de cedulas parcelarias: 0,60 euros.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO
ORDENANZA Número 11
Redacción actual
ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO
Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.
–En tierra | 246,19 euros |
–En nicho | 147,69 euros |
–En panteón | 182,15 euros |
–En columbario | 73,84 euros |
Epígrafe II.–Exhumaciones.
–En tierra | 196,94 euros |
–De nicho | 102,61 euros |
–En panteón | 102,61 euros |
–De columbario | 56,38 euros |
Epígrafe III.–Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).
–En tierra | 246,19 euros |
–En nicho | 147,69 euros |
–En panteón | 182,15 euros |
–En columbario | 73,84 euros |
Epígrafe IV.–Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.
A) Panteones:
–Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día | 2.512,71 euros |
B) Nichos:
–Cesión temporal por 10 años | 246,19 euros |
–1.ª prórroga de 10 años | 344,23 euros |
–2.ª y última prórroga de 10 años | 344,23 euros |
C) Sepulturas en tierra:
–Cesión temporal por 10 años | 492,30 euros |
–Unica prórroga de 10 años | 738,44 euros |
D) Columbarios:
–Cesión temporal por 10 años | 98,46 euros |
–Unica prórroga de 10 años | 98,46 euros |
Redacción propuesta
ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO
Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.
–En tierra | 205,00 euros |
–En nicho | 130,00 euros |
–En panteón | 110,00 euros |
–En columbario | 130,00 euros |
Epígrafe II.–Exhumaciones.
–En tierra | 200,00 euros |
–De nicho | 200,00 euros |
–En panteón | 200,00 euros |
–De columbario | 200,00 euros |
Epígrafe III.–Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).
–En tierra | 175,00 euros |
–En nicho | 175,00 euros |
–En panteón | 175,00 euros |
–En columbario | 175,00 euros |
Epígrafe IV.–Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.
A) Panteones:
–Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día | 5.000,00 euros |
B) Nichos:
–Cesión temporal por 10 años | 400,00 euros |
–1.ª prórroga de 10 años | 400,00 euros |
–2.ª y última prórroga de 10 años | 400,00 euros |
C) Sepulturas en tierra
–Cesión temporal por 10 años | 900,00 euros |
–Única prórroga de 10 años | 900,00 euros |
D) Columbarios:
–Cesión temporal por 10 años | 115,00 euros |
–Única prórroga de 10 años | 115,00 euros |
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ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA
SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
EN EL TÉRMINO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
ORDENANZA NÚMERO 13
Redacción actual
ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO
DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
–Retirada de perros abandonados: 28,39 euros.
En vía pública, polígonos.
–Estancia en depósito municipal: 4,73 euros por día.
Máximo 3 días.
A partir de fracción de 6 horas se imputará un día completo.
Redacción propuesta
ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO
DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
–Retirada de perros abandonados: 36,50 euros.
En vía pública, polígonos.
–Estancia en depósito municipal 5,50 euros por día.
Máximo 3 días.
A partir de fracción de 6 horas se imputará un día completo.
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ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
ORDENANZA NÚMERO 16
Redacción actual
ANEXO
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.
–Andamios: 5,75/día.
–Caravanas, remolques: 9,00 euros/día.
–Vehículos bar móvil:
- Fiestas grandes: 95,84 euros.
- Fiestas primavera: 47,92 euros.
–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 25,16 euros/m²/año.
Durante las Fiestas de Noáin se podrán autorizar la ampliación de terrazas que tienen derecho durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido de Fiestas Grandes, Fiestas de Primavera o día de San Miguel, en cada caso.
Las tarifas serán las siguientes:
–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 15,62 euros/m² para todas las Fiestas.
Tarifa diaria para otras utilizaciones inferiores al año, a excepción del mercadillo: Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados: 10,41 euros al día/Fiestas Patronales.
–Churrerías, heladerías y castañeros, 4,16 euros/día en un periodo de permanencia mínima de 1 mes, máximo 4 meses.
Redacción propuesta
ANEXO
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.
–Andamios: 5,25/día.
–Vehículos bar móvil:
- Fiestas grandes: 100,00 euros
- Fiestas primavera: 40,00 euros.
–Mesas y sillas, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 50,00 euros/m²/año.
–Terrazas cubiertas y veladores cubiertos: 150 euros/m²/año.
Durante las Fiestas de Noáin se podrán autorizar la ampliación de terrazas que tienen derecho durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido de Fiestas Grandes, Fiestas de Primavera o Día de San Miguel, en cada caso.
Las tarifas serán las siguientes:
–Mesas y sillas, veladores, barras y otras autorizaciones para actividades hosteleras: 18,00 euros/m² para todas las Fiestas.
Tarifa diaria para otras utilizaciones inferiores al año, a excepción del mercadillo: Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados: 11,00 euros al día/Fiestas Patronales.
–Churrerías, heladerías y castañeros, 10,00 euros/día en un periodo de permanencia mínima de 1 mes, máximo 4 meses.
Código del anuncio: L1600901