BOLETÍN Nº 251 - 31 de diciembre de 2016 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 142/2016, de 28 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

La disposición adicional única de la Orden Foral 19/2015, de de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, establece que, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los contribuyentes acreditarán su condición de no residentes con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España, y en la que asuman, además, el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias. En el Anexo III de dicha Orden Foral se establece el modelo de declaración, que se utilizará igualmente para comunicar cualquier alteración en las circunstancias previamente declaradas.

Por otra parte, los apartados 2, 7 y 8 del artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, establecen que no existe obligación de comunicar el NIF en las operaciones de cambio de moneda y compra de cheques de viajes de importe menor de 3.000 euros por quien acredite su condición de no residente en el momento de realización de la operación, en las cuentas en euros y en divisas a nombre de personas o entidades que hayan acreditado la condición de no residente en España, y por los tomadores o tenedores de cheques que declaren ser no residentes en España. Tal y como señala el apartado 9 del referido artículo 12, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de comunicar el NIF de los apartado 2, 7 y 8 anteriores, la condición de no residente podrá acreditarse mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Consejero de Economía y Hacienda.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como organización internacional impulsora de los procedimientos de intercambio de información, ha publicado en su portal de internet dedicado al intercambio automático de información, varios ejemplos de formularios de declaración de residencia fiscal, adaptables a la normativa interna de cada país, que pueden servir de base a efectos de la aplicación del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS). Dichos formularios, con el objetivo de simplificar los procedimientos, serán considerados igualmente válidos a los efectos citados en los párrafos anteriores siempre que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, e incluyan, entre las manifestaciones declaradas por el interesado, que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español. Asimismo, con el mismo objetivo de simplificación, serán válidos otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos, siempre que contengan lo anteriormente señalado.

En base a lo anterior, procede modificar la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes, así como de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes, mediante estos otros modelos de declaración.

Adicionalmente, en línea con las modificaciones aprobadas por la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, en los diseños físicos y lógicos del modelo 291 estatal, procede modificar la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, para incorporar estos mismos cambios en los diseños del modelo 291 navarro. Las modificaciones consisten en añadir dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo, e incorporar una modificación en el campo “importe de las percepciones dinerarias” relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas.

Por todo ello, en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Se modifica la disposición adicional única, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

“Disposición adicional primera.–Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo III de esta Orden Foral y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

La declaración a que se refiere esta disposición tendrá un plazo de validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.”

Dos.–Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional segunda.–Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito.

1. La declaración de residencia fiscal a que se refiere el apartado 9 del artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se ajustará al modelo de declaración que figura en el Anexo III de esta Orden Foral.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

2. La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o, en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.”

Tres.–Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el Anexo II.

1. Se añaden dos nuevos campos en los diseños lógicos del registro de tipo 2, registro del declarado, con el siguiente contenido:

384-401

Numérico

VOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las entradas de fondos en euros en la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos).

Este campo se subdivide en dos:

384-399

Parte entera de las entradas de fondos.

Si no tiene contenido se consignará a ceros.

400-401

Parte decimal de las entradas de fondos.

Si no tiene contenido se consignará a ceros.

402-419

Numérico

VOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las salidas de fondos en euros de la cuenta que se hayan producido durante el año, computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos).

Este campo se subdivide en dos:

402-417

Parte entera de las salidas de fondos.

Si no tiene contenido se consignará a ceros.

418-419

Parte decimal de las salidas de fondos.

Si no tiene contenido se consignará a ceros.

2. Las posiciones 384-432 “Blancos” de registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 420-432 “Blancos”.

420-432

BLANCOS.

3. Se modifica el campo “Importe de las percepciones dinerarias”, posiciones 132 a 146 del tipo de registro 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente forma:

132-146

Alfanumérico

IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS.

Sólo para las claves de declarado (posición 101) T, U y B.

Este campo se subdivide en dos:

132

SIGNO: Campo alfabético. Si el rendimiento de la cuenta es negativo se consignará una “N”, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

133-146

IMPORTE: Campo numérico de 14 posiciones.

Se hará constar sin coma decimal, el importe exigible en euros o su contravalor en los casos de cuentas en divisas.

Este campo se subdivide en dos:

133-144

Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

145-146

Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Cuando existan múltiples perceptores de los rendimientos de la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su porcentaje de participación en el rendimiento.

En los supuestos de que existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos en un solo registro o los que correspondan según el número de perceptores.

También formarán parte de este importe los rendimientos negativos obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones del modelo 291 correspondientes al año 2016.

Pamplona, 28 de noviembre de 2016.–El Consejero de Hacienda y Politica Financera, Mikel Aranburu Urtasun.

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