BOLETÍN Nº 248 - 28 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MENDAVIA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de la concesión y expedición de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de Mendavia, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de fecha 10 de octubre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerar aprobada definitivamente la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Mendavia, 22 de noviembre de 2016.– La Alcaldesa-Presidenta, María Josefa Verano Elvira.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN
Y EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en el término municipal de Mendavia, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7 b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, al objeto de que las personas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo segundo de este texto normativo puedan estacionar su vehículo automóvil lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, evitando de esta manera grandes desplazamientos.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Mendavia aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que cumplan en el momento de solicitarla los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en este Municipio.

b) Sufrir una minusvalía, debiendo acreditar como mínimo, uno de los siguientes tipos de discapacidad:

–Movilidad reducida producida por una discapacidad en el aparato locomotor, debiendo acreditarse los siguientes extremos:

  • Certificado acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% que reflejará los puntos obtenidos en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos, recogido en el anexo correspondiente del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, esto es, estar encuadrado en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo en el apartado A, B o C del mismo o en los apartados D, E, F, G y H siempre y cuando tenga una puntuación igual o superior a 7 puntos.

–Si la discapacidad es visual debe acreditar los siguientes extremos:

  • Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Certificado que acredite la siguiente situación:
  • Que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

Ambas discapacidades, tanto la situación de movilidad reducida como la situación de discapacidad visual, deberán estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, integrados en los respectivos órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía, de conformidad con las previsiones contempladas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para ello, estos equipos multiprofesionales emitirán dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta por parte del Ayuntamiento.

No obstante, con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en el solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por el solicitante.

En el caso de reunir todos los requisitos exigidos por este artículo, se emitirá la correspondiente tarjera de estacionamiento.

2. Asimismo, podrán ser también titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al trasporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a aquellos vecinos que presente movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. En este supuesto se requerirá emisión del correspondiente certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud. La concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. Para la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud del interesado. Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales, debiendo adjuntar a la instancia:

–Certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo competente de conformidad con lo expuesto en el artículo segundo.

–Una fotografía tamaño carné, en color.

–Fotocopia del DNI de la persona con discapacidad.

–Certificado de empadronamiento en Mendavia.

–En el caso de renovación, tarjeta caducada.

En el caso de que se solicita la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ordenanza, deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Artículo 4. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

–La tarjeta será estrictamente personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona discapacitada titular de la misma. Solo se expedirá una tarjeta por discapacitado y en beneficio exclusivo de su titular. Para la comprobación de este extremo, el titular de la tarjeta estará obligado a identificarse cuando así se le requiera por un agente de la autoridad. En el supuesto contemplado en el artículo 2.2, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

–Los adjudicatarios de la tarjeta tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones o requisitos para la obtención de la tarjeta. La falta de notificación de las modificaciones será motivo para retirar la tarjeta de forma automática. El Ayuntamiento tendrá potestad para efectuar los requerimientos oportunos a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

–La tarjeta, que deberá tratarse siempre de la original, deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

Artículo 5. Ámbito territorial de la tarjeta.

La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 6. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1.–Las personas titulares de la tarjeta tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario en Mendavia. En este sentido y de conformidad con la disposición transitoria del Real Decreto1056/2014, las personas usuarias de tarjetas deberán informarse de los criterios y/o tarifas aplicadas en otros municipios a personas usuarias de tarjetas con discapacidad.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga con un límite máximo de 15 minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los y las peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los y las agentes de la autoridad.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los y las peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los y las agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2.–La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 7. Plazo de validez y renovación.

Con carácter general la tarjeta tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:

a) Cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treinta al momento de la expedición o renovación.

b) Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.

c) Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años.

Excepción: Cuando la discapacidad sea temporal, según el certificado del organismo correspondiente, en cuyo caso el plazo de vigencia de la tarjeta será el que conste en dicho certificado.

El titular deberá solicitar la renovación un mes antes de que se produzca la caducidad para lo que deberá aportar la documentación requerida en el artículo tercero salvo que no hayan cambiado las condiciones para la obtención de la tarjeta en cuyo caso solo se deberá aportar una fotografía reciente tamaño carne en color. La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

Las tarjetas actualmente en vigor serán válidas hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición, debiendo, en el momento de su renovación, ajustarse a los requisitos aquí aprobados para su consecución.

Una vez finalizado el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, ésta deberá ser devuelta en las dependencias municipales.

Artículo 8. Infracciones.

Se considerarán infracciones aquellos hechos que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.

Asimismo, constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc., que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión. También, la falta de notificación de cualquier modificación de las condiciones exigibles para la obtención de la tarjeta.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

La utilización de forma fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta, será considerada como infracción.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Artículo 9. Sanciones.

Las sanciones por infracciones se substanciarán previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La utilización de tarjeta-reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta será sancionada con la retirada de la misma durante seis meses la primera vez, un año la segunda y por un período de dos años la tercera, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que pueda imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones.

Disposición Final. La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Datos del discapacitado:

Don/Doña ..................................... con D.N.I. ......................., y vecino/a de ....................... con domicilio en la calle................................ número ............... teléfono ..............

Datos del Vehículo*:

Matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad ......................................

EXPONE:

Que teniendo la condición de discapacitado según los requisitos establecidos en la presente Ordenanza,

SOLICITA:

Le sea concedida la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad.

Documentación presentada:

–Fotocopia del D.N.I.

–Certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el organismo público competente.

–1 fotografía tamaño carné.

–Certificado de empadronamiento.

.................., a ......... de ........................ de 20.........
(Firma del solicitante)

* Sólo cuando el solicitante sea persona física o jurídica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de Mendavia.

Código del anuncio: L1613256