BOLETÍN Nº 248 - 28 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la concesión
y uso de huertas ecológicas municipales, en Nardués Andurra

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la concesión y uso de huertas ecológicas municipales, en Nardués Andurra. El anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de fecha 26 de septiembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza Reguladora de la concesión y uso de huertas ecológicas municipales, en Nardués Andurra, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urraúl Bajo, 9 de noviembre de 2016.–La Alcaldesa, Ana Jesús Iriarte Equisoain.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION Y USO
DE HUERTAS ECOLÓGICAS MUNICIPALES,
EN NARDUES ANDURRA

Exposición de motivos

Esta Ordenanza tiene como objeto la utilización y puesta en valor de determinados suelos municipales.

Es voluntad del Ayuntamiento de Urraúl Bajo poner a disposición de los vecinos y vecinas de Nardués Andurra y del resto del Valle, determinadas parcelas municipales para su uso como huertas ecológicas. Se trata de una superficie de 29.653 m² de la parcela 4 A, del polígono 14, en Nardués Andurra, en la que se van a acondicionar 24 huertos de superficie entorno a los 1.050 m² cada uno. Además se va a dotar de depósito de agua común para todos los huertos, vial de acceso, zona de aparcamiento y zona de almacenamiento de estiércol.

El Ayuntamiento pretende satisfacer una demanda vecinal y promocionar la agricultura ecológica. Esta iniciativa surge en un contexto de crisis económica y de cambios en los hábitos de consumo en la población y por la oportunidad que representa la existencia de una fuente en desuso en la localidad con motivo de la puesta en marcha del proyecto de abastecimiento de agua en alta de Urraúl Bajo a través del embalse de Itoiz. En este sentido, entre los factores que favorecen el desarrollo de un proyecto de este tipo estarían los siguientes:

–Los consumidores valoran cada vez más los alimentos producidos en un entorno natural próximo y a través de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

–La huerta se presenta como una oportunidad para reforzar las economías familiares en un contexto de grave crisis económica.

Como objetivos de este proyecto de huertos ecológicos en una parcela comunal del Ayuntamiento en Nardues Andurra podemos señalar:

–Posibilitar la creación de empleo.

–Ofrecer a los vecinos y vecinas de Nardués Andurra, y del resto del Valle, la posibilidad de acceder a una parcela para explotar un pequeño huerto.

–Apoyar un modelo económico sostenible, ligado a la tierra, y que de prioridad a los productos de proximidad.

–Fomentar una agricultura sostenible, basada en las buenas prácticas agrícolas, la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

–Crear hábitos de producción y consumos ecológicos entre la población local.

–Impulsar la producción ecológica: se trata de un tipo de sistema que mira al futuro sin dejar de lado los modos de producción tradicionales. Con este tipo de cultivo se descartan las sustancias químicas –pesticidas y abonos– así como los productos alterados genéticamente.

–Aprovechar las condiciones favorables que se dan en la Cuenca Prepirenaica de Lumbier para la producción de alimentos ecológicos. El clima y el tipo de tierra hacen viable el desarrollo de una agricultura y ganadería ecológicas.

–Incrementar la biodiversidad de Urraúl Bajo, a través de la producción de variedades locales.

–Crear una serie de huertos de forma regulada y ordenada en base a una Ordenanza Municipal, evitando el fenómeno de parcelas sin regulación que proliferan en algunas zonas y afean el paisaje rural.

Las huertas deberán ser cultivadas para el consumo propio y/o para la comercialización de los productos obtenidos en las mismas.

Más del 50% de las huertas irán destinadas a huertos de producción profesional, entendiéndose estos como sujetos a la actividad profesional por cuenta propia. El resto se destinarán a huertos sociales o familiares. Por ello en la ordenanza se establecen diferentes requisitos y obligaciones para los diferentes adjudicatarios. Teniendo en cuenta el distinto perfil de los beneficiarios de las huertas se fomentará la gestión comunitaria, la colaboración y la participación activa entre todos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las disposiciones que han de regir la concesión y el uso del proyecto de huertas ecológicas municipales de Nardués Andurra, y sus disposiciones obligan tanto a las personas usuarias, así como al Ayuntamiento de Urraul Bajo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza se aplica a aquellos terrenos que se destinan para su uso como huertas sociales y profesionales en la parcela 4 A, del polígono 14, en Nardués Andurra; en la que se van a acondicionar 24 huertos de superficie entorno a los 1.050 m² cada uno.

Artículo 3. Competencias y vigilancia.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Urraúl Bajo el ejercicio de las funciones técnicas de vigilancia y sancionadora del correcto uso de los terrenos afectados por la presente Ordenanza.

2. La función técnica incluirá la elaboración y/o aprobación de proyectos de ordenación de huertas, así como de la conservación, reparación y mantenimiento de éstas y de las infraestructuras ligadas a las mismas.

3. La vigilancia del cumplimiento de la normativa se efectuará por el Ayuntamiento por los medios que designe o establezca al efecto, y su principal cometido será la inspección del correcto uso y aprovechamiento de las parcelas y las infraestructuras ligadas a ellas.

4. El personal encargado de la vigilancia podrá formular denuncias de cuantas infracciones se cometan, identificando a los infractores si fueren conocidos y los datos relativos a la infracción.

CAPÍTULO II

Regulación de las autorizaciones para la concesión
y uso de las huertas municipales

Artículo 4. Beneficiarios del uso de huertas.

1. Tendrá derecho a ser usuario de las huertas ecológicas municipales a que se refiere la presente Ordenanza las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de cuyos aprovechamientos comunales se quiera ser beneficiario.

d) Hallarse al corriente en los cumplimientos de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

e) No ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal de regadío.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

4. El uso de las huertas se concederá, en todo caso, a título de precario.

En consecuencia, el Ayuntamiento, podrá acordar, en cualquier momento, la revocación de la autorización de uso concedida, en cuyo caso, quien ostente la titularidad deberá cesar en el uso y actividades desarrolladas en el terreno cedido, a mero requerimiento de la Administración, y sin derecho a indemnización de ninguna clase, ni compensación económica por concepto alguno.

A este respecto, a la finalización del plazo de concesión, o a la resolución anticipada de la misma, si se produjera, la persona usuaria deberá devolver la huerta cedida al Ayuntamiento en debidas condiciones de uso, dejándola vacua y a su libre disposición, quedando el Ayuntamiento de Urraúl Bajo expresamente facultado para declarar por sí mismo la extinción de cualesquiera derechos de uso que existieran constituidos sobre las huertas cedidas, o relativos a la ocupación de las mismas, pudiendo, en consecuencia el Ayuntamiento, recuperar su posesión en vía administrativa, acordando y ejecutando por sí, el desahucio administrativo conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Artículo 5. Procedimiento para la adjudicación.

1. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de huertos ecológicos comunales objeto de esta ordenanza, previo Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

2. Las solicitudes indicarán si el solicitante desea huerto de uso profesional o huerto social-familiar y el número de huertos, e irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Urraúl Bajo, con una antigüedad de 2 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

c) De los miembros que componen la unidad familiar, y señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) De que ni él ni ninguno de los miembros que integran la unidad familiar es propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal de regadío.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Urraúl Bajo como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

h) De si él o algún miembro de la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo o jubilado.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Urraúl Bajo se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basado en documentos y datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

3. Por acuerdo del Pleno, o de la Comisión creada al efecto, el Ayuntamiento de Urraúl Bajo aprobará la lista provisional de admitidos a cada una de las formas de adjudicación, profesional o social-familiar. La lista no sólo comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 4 por parte de los solicitantes, si no que priorizará a quienes acrediten ser, por este orden:

–Personas que se encuentran en situación de desempleo con cargas familiares y sin otros ingresos.

–Personas que tienen empleo, con cargas familiares y disponiendo de una renta familiar anual igual o inferior a 12.000 euros.

–Personas que se encuentren en desempleo.

–Personas en situación de jubilación o pensionista con renta anual igual o inferior a 12.000 euros.

–El resto de personas solicitantes se colocarían en la lista, en caso de superior demanda que huertas disponibles, mediante sorteo. En caso contrario, por orden cronológico en la presentación de la solicitud.

La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Pleno resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades, con las prioridades señaladas.

4. A la vista de la lista definitiva de solicitantes por cada modalidad, el Ayuntamiento de Urraúl Bajo procederá a adjudicar de forma provisional las huertas. Se publicará por plazo de 10 días, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas. En el caso de no existir reclamaciones, la lista pasará a ser definitiva. Resueltas las alegaciones y la subsanación de errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamiento de huertos ecológicos comunales.

Para la adjudicación individual por vacante será suficiente el informe jurídico siempre que existan personas incluidas en la lista aprobada por el Ayuntamiento.

5. En caso de quedar desierto el aprovechamiento de algún huerto municipal de uso profesional, el Ayuntamiento podrá acordar la adjudicación del aprovechamiento de dichas huertas mediante subasta pública por plazo de un año, renovable en caso de no haber demanda vecinal.

Artículo 6. Uso de las huertas.

1. Se establecen dos modalidades de huertos:

–Huertos ecológicos de producción profesional.

–Huertos ecológicos social o familiar.

El Ayuntamiento destinará a huertos de producción profesional mas del 50 por ciento de los huertos.

2. Huertos ecológicos de producción profesional:

Se entiende por huertos de producción profesional a aquellos que están sujetos a la actividad profesional por cuenta propia del adjudicatario. El adjudicatario debe por tanto poner en el mercado la producción obtenida en los huertos adjudicados, y está obligado a cumplir con los requisitos establecidos para su práctica profesional (inscripción en el Régimen de Explotaciones, alta en la Seguridad Social y obligaciones Fiscales).

El adjudicatario de huertos profesionales deberá justificar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un año a contar desde la notificación de la adjudicación, que se encuentra dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias, en la Seguridad Social en el régimen especial agrario o autónomo y en el IAE, en su caso, para la comercialización de los productos.

A un mismo adjudicatario de huertos profesionales se le podrá adjudicar un lote de hasta 12 huertos. Los huertos serán contiguos.

Los adjudicatarios de huertos profesionales además de cumplir con los requisitos establecidos para su práctica profesional antes mencionados, deberán:

a) Promover buenas prácticas de agricultura ecológica con criterios de sostenibilidad ambiental que contribuyan al aumento de la biodiversidad, a un mejor conocimiento de los procesos naturales y una alimentación más saludable. Para ello deberán justificar haber asistido a cursos sobre agricultura ecológica, o participar en los que organice el Ayuntamiento.

b) Fomentar la gestión comunitaria, la colaboración y la participación activa entre todos los beneficiarios de huertas comunales.

c) Impulsar estrategias participativas entre los productores y sus consumidores.

d) Recuperar, cuando sea posible, las infraestructuras agrarias y las prácticas hortícolas.

e) Fomentar el uso educativo del espacio entre las escuelas, asociaciones y otros colectivos, para facilitar la valoración, el conocimiento y la apreciación social de este espacio, colaborando con los profesionales agrarios y con las diferentes asociaciones y entidades que convergen en este territorio.

f) Contribuir al soporte “Producto de Urraúl Bajo” como marca saludable, de proximidad y calidad.

3. Huertos social-familiar:

Un mismo beneficiario de huerto social o familiar podrá ser adjudicatario de hasta tres huertos contiguos.

Los productos obtenidos podrán ser destinados a la venta y para el consumo doméstico.

4. Normas comunes a ambas modalidades:

a) Los beneficiarios sólo podrán utilizar o destinar el terreno que se concede para uso de huerta y/o plantación de frutales de cultivo ecológico.

b) El cultivo será directo y personal por el titular o por cualquier miembro de la unidad familiar adjudicataria.

c) No se permite la plantación de árboles que no sean frutales.

d) En ningún momento se permitirá la estancia y guarda, cría o explotación de cualquier animal en las huertas, además no se permitirá la entrada de perros en la zona de huertas. Queda expresamente prohibida la instalación de chabolas o cualquier tipo de construcción en las huertas. Se exceptúa un arcón por parcela que como máximo tendrá 0,8 m de alto por 2,2 m de largo y 0,8 m de fondo. Dicho arcón deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento y que en todo caso tendrá revestimiento de madera. Tampoco está permitida la instalación de elementos que deterioren el paisaje, tales como bidones, depósitos complementarios, chapas, separadores, parrillas o similares. La instalación de invernaderos podrá ser autorizada. También se permitirá la instalación de composteras.

e) El Ayuntamiento, de forma regular vigilará el uso que se realice de las huertas, no siendo necesario el aviso previo a la persona usuaria.

f) Cuando el informe de inspección de estado de una huerta o terreno en cuestión, a que se refiere el apartado anterior, sea negativo o desfavorable durante dos ocasiones a lo largo de la concesión, se producirá la revocación del uso, siendo ello motivo de baja.

Artículo 7. Mantenimiento de límites y accesos.

a) En todo momento se respetarán los límites de huerta establecidos por el Ayuntamiento.

b) Entre los límites de parcelas de huertas se podrán construir unos caños cuyo objeto principal será el posible desagüe de los terrenos, además de servir para delimitar las mismas.

c) Las parcelas destinadas a huertas permanecerán abiertas sin que se permita cerrarlas.

d) La persona usuaria será responsable del correcto estado de accesos a la huerta, debiendo llevar a cabo el mantenimiento regular que el mismo requiera.

Artículo 8. Transferencias de titularidades.

a) El uso de los terrenos no podrá transferirse o cederse a un tercero, bajo ningún concepto. Asimismo, queda prohibido permitir a otra persona la ocupación o utilización total o parcial de los terrenos, ni siquiera provisionalmente. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la extinción automática de la concesión, quedando facultado el Ayuntamiento para recuperar por sí mismo la posesión del terreno.

A tal efecto, y en caso de no interesarle o no querer continuar la persona usuaria con el aprovechamiento de la huerta, la dejará a disposición del Ayuntamiento, comunicándolo por escrito justificado, presentado dos meses antes del fin anual de la adjudicación.

b) Cualquier persona usuaria cuya huerta haya quedado afectada por una ocupación municipal, tendrá preferencia a la hora de concederse una nueva huerta.

Artículo 9. Plazo de aprovechamiento.

a) El aprovechamiento y/o uso del terreno se concederá por periodos anuales, hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de 25 años. Tras ese período, si mantiene la voluntad de proseguir con este aprovechamiento se procederá de la siguiente manera:

–Si hubiese huertas desocupadas se le concedería a su solicitud la continuidad en esa misma huerta en las mismas condiciones que si comenzase de nuevo.

–Si no quedase ninguna huerta vacante pero no hubiese ninguna persona en la lista de espera se procedería como en apartado anterior.

–Si no quedase ninguna huerta vacante y hubiese personas en lista de espera pasaría a incorporarse a la lista de espera de cada modalidad.

Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.

Artículo 10. Fianza y canon.

1. Se establece una fianza, equivalente al 7% de la suma total de los 25 años de la adjudicación, para asegurar el buen uso de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Ordenanza.

El Ayuntamiento exigirá a quienes resulten adjudicatarios de la concesión el pago de un canon 42 euros anuales por huerta adjudicada, que serán actualizados anualmente según IPC de Navarra, o el que se determine al momento de aprobar los presupuesto anuales del Ayuntamiento. El canon podrá ser diferente según la modalidad de huerto profesional o social.

Los beneficiarios deberán abonar además al Ayuntamiento el importe del agua consumida. El precio del m³ lo establecerá anualmente el Ayuntamiento.

Artículo 11. Uso y mantenimiento de las instalaciones comunes.

a) Las personas titulares de la concesión designarán una comisión para las relaciones con el Ayuntamiento.

b) Asimismo serán responsables de forma solidaria del mantenimiento y correcto estado de operatividad, decoro y seguridad de las instalaciones. El coste del mantenimiento de las instalaciones del Ayuntamiento correrá por cuenta de los adjudicatarios, en proporción a los lotes adjudicados.

c) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos a motor dentro de todas las instalaciones (huertas, caminos públicos, zona de servicios, etc.), excepto en el espacio destinado para ello fuera de las mismas.

d) Por los caminos rurales, o de acceso a las huertas, sólo podrán transitar vehículos ligeros de cuatro ruedas (< 2 tn), exclusivamente para realizar operaciones de carga y descarga.

Artículo 12. Uso del agua para riego.

No se podrá proceder a la apertura de pozos ni a la realización de captaciones fuera de los establecidos.

Artículo 13. Horticultura ecológica.

a) Las huertas deberán ser cultivadas siguiendo las prácticas y usos de la horticultura ecológica.

b) Todas las personas usuarias de las huertas deberán cumplir las condiciones que en este sentido pueda ir estableciendo el Ayuntamiento. Ha de entenderse la Producción ecológica como “la efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 834/2007, el Reglamento (CE) número 889/2008 y el Decreto Foral 617/1999 por el que se aprueba el reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación”.

Artículo 14. Inspecciones en las zonas comunes.

a) Todas las instalaciones, tanto de uso individual como colectivo, estarán sujetas a inspección, en cualquier momento, por personal designado al efecto por el Ayuntamiento, a fin de comprobar el correcto cumplimiento de la normativa, quedando el Ayuntamiento expresamente facultado para ello, sin que la persona usuaria pueda oponerse en ningún caso.

CAPÍTULO III

Responsabilidades

Artículo 15. Indemnización de daños y perjuicios.

Toda persona que cause daños en las huertas municipales o instalaciones anexas a las mismas deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resultaren procedentes.

El señalamiento de la cuantía de los daños y perjuicios causados en tales lugares o instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Urraúl Bajo. La valoración o valoraciones serán trasladadas al denunciado para que realice la suya o presente las alegaciones que considere oportunas.

El acuerdo de indemnización que contendrá el señalamiento de los daños y perjuicios causados se realizará en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

Los acuerdos de indemnización de daños y perjuicios, serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado, salvo que, conforme con el ordenamiento jurídico, así lo ordene el órgano competente.

En caso de impago de la indemnización señalada dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a su exacción por la vía de apremio.

Asimismo deberá responder de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionar a terceras personas.

Artículo 16. Reparación de daños en caso de urgencia.

En los supuestos en los que, por motivos de seguridad o cualesquiera otros debidamente acreditados en resolución del órgano municipal competente, se haga inaplazable la reparación de daños y perjuicios, podrá procederse a su inmediata restitución y a la exigencia posterior del importe correspondiente al causante de los mismos, previa incoación del expediente sancionador a que se refieren los artículos precedentes o acudiendo a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 17. Otras responsabilidades.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cuando los hechos como consecuencia de los cuales se hubiesen derivado los daños pudieran ser constitutivos de delito o falta, se remitirá el expediente a la jurisdicción penal, dejando en suspenso la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos de exigencia de resarcimiento, en tanto no se acuerde el sobreseimiento de la causa o se dicte sentencia firme, debiendo constituirse como parte la administración local en las diligencias judiciales, caso de que se incoasen, al objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar mediante la presentación de la evaluación a que se refiere el artículo 15 anterior, relativo a la “indemnización de daños y perjuicios”.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 18. Infracciones.

Serán objeto de apercibimiento y/o revocación de la concesión los siguientes hechos:

1. Infracciones leves:

a) No proceder al mantenimiento de las instalaciones propias de su huerta, así como de sus accesos.

b) Efectuar el cierre de la huerta.

c) Llevar a cabo el estacionamiento de vehículos en lugares no permitidos.

d) Realización de captaciones mecánicas de agua para riego.

e) Incumplir los requisitos establecidos por el Ayuntamiento, para llevar a cabo prácticas de horticultura ecológica.

f) Instalar elementos no permitidos, como chabolas, invernaderos, chapas, bidones, depósitos, parrillas etc.

g) Transitar con vehículos de un peso mayor al autorizado.

h) Tenencia de animales en el recinto de huertas.

2. Infracciones graves:

a) Llevar a cabo cultivos no hortícolas, o la plantación y/o mantenimiento de plantas en lugares no permitidos.

b) Dañar o sustraer los bienes municipales inherentes a la huerta.

c) Alterar los límites establecidos para cada una de las huertas.

d) Poseer o realizar acciones de explotación o cría de animales.

e) Transferir o ceder el uso de la huerta sin autorización municipal.

f) Impedir la libre inspección de la huerta y sus instalaciones por parte de personal municipal.

g) Sustraer bienes municipales o causar daños o desperfectos en las instalaciones comunes.

h) Poseer informe desfavorable de inspección por dos veces durante la concesión.

i) No restituir, ni desalojar, en plazo, el terreno cedido, caso de acordarse por el Ayuntamiento la revocación de la concesión.

j) La reiteración de cualquier hecho objeto de apercibimiento anterior.

Artículo 19. De la sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

1. Las infracciones contenidas en el artículo 18.1 serán objeto de apercibimiento, y de una sanción pecuniaria de un importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción que estará comprendida entre 60 y 1.000 euros.

2. Las infracciones contenidas en el artículo 18.2 conllevaran la revocación de la concesión además de la perdida de fianza y, en su caso, la reposición del daño causado.

3. Aquellas unidades familiares a las que se les haya revocado una concesión no podrán volver a solicitar hasta pasado 4 años de la revocación.

Artículo 20. Procedimiento administrativo.

a) Corresponde a los órganos municipales competentes la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para apercibir de la revocación la concesión o en su caso, de la revocación definitiva.

b) Los hechos constatados por el personal designado al efecto por el Ayuntamiento, que se formalicen en los documentos de denuncia o en otro documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

CAPÍTULO V

Extinción de la concesión

Artículo 21. Causas de resolución de la concesión.

Sin perjuicio de los supuestos contemplados en los artículos precedentes, constituirán causas expresas de resolución de la concesión, las siguientes:

1.–Transcurso del plazo de la concesión o de sus sucesivas prórrogas.

2.–Baja voluntaria a petición del propio usuario/a.

3.–Fallecimiento o invalidez de la persona titular.

4.–Causar baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Urraúl Bajo.

5.–Necesidad de uso por parte del Ayuntamiento para actuaciones municipales o por otras razones de interés público.

6.–Del mismo modo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/u obligaciones establecidas en el presente Ordenanza por parte de las personas usuarias, supondrá la pérdida de su derecho a continuar en la posesión y disfrute del terreno cedido, y facultará al Ayuntamiento para revocar la cesión de uso concedida, en la forma establecida en el apartado B) del artículo 18.

Los efectos de la extinción de la concesión serán los establecidos en la legislación vigente y en el artículo 4.del presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1613064