BOLETÍN Nº 248 - 28 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones en la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los equipamientos socioculturales (centros cívicos y albergue municipal de juventud) que entraran en vigor el 1 de enero de 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por utilización de los Equipamientos Socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud), con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2017.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204 de 21 de octubre de 2016 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en el siguiente anexo.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones -al tratarse de una disposición administrativa de carácter general- no cabe conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 9 de diciembre de 2017.–El Concejal Delegado de Hacienda, José Ángel Andrés Gutiérrez.

ANEXO

Artículo 4. Sujetos pasivos:

–Modificar el apartado b) del punto 2 quedando como sigue:

b) La familia monoparental formada por el padre o la madre y los/as hijos/as que reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

–Introducir los puntos 6 y 7, 8 y 9 con el texto siguiente:

6. A efectos de esta ordenanza son desempleados de larga duración, aquellas personas que estén en situación de desempleo y así lo acrediten por medio del Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, con una duración de dos años emitido por el Servicio Navarro de Empleo “SEPE”.

7. A efectos de esta ordenanza, son pensionistas con grado de discapacidad/ minusvalía las personas que así lo acrediten por medio del Certificado de discapacidad o minusvalía emitido por la Administración correspondiente.

8. A efectos de esta ordenanza, para poder acogerse a las bonificaciones por Renta de Inserción Social (RIS) o Renta Garantizada (RG), se deberá de acreditar mediante documento que acredite que es perceptor de RIS/RG emitido por la Administración correspondiente.

9. A efectos de esta ordenanza, para poder acogerse a la bonificación por Carnet Joven Europeo, deberá acreditar estar en posesión del mismo.

–Dar nueva redacción al artículo 8 (Exenciones) que quedará con el siguiente texto:

Artículo 8. Para las tarifas referidas al Programa C de Animación y Participación.

La persona que actúe como acompañante de pensionista con discapacidad/minusvalía sea del grado que sea, incapacidad absoluta, gran invalidez y permanente total.

Artículo 10. Para las tarifas referidas al Programa C de animación y participación, se modifican en los siguientes apartados:

–Apartado c) con la siguiente redacción: “Una bonificación del 75% para las personas que se beneficien de una Renta de Inserción Social (RIS) o Renta Garantizada (RG) acreditando debidamente esta condición.”

–Apartado d), que queda con el texto siguiente:

  • “Una bonificación por la situación personal, debidamente acreditada en los siguientes términos:
  • d.1. Infantil (hasta 13 años, inclusive) 10% de bonificación.
  • d.2. Carnet Joven Europeo 10% de bonificación.
  • d.3. Pensionistas con un grado de discapacidad/minusvalía entre el 33 y el 54% (artículo 4.3): 20% de bonificación.
  • d.4. Pensionistas con un grado de discapacidad/minusvalía entre el 55 y el 64%: 40% de bonificación.
  • d.5. Pensionistas con un grado de discapacidad/minusvalía igual o superior al 65%: 50% de bonificación.
  • d.6. Pensionistas por incapacidad absoluta, gran invalidez y permanente total. En este último caso deberán justificar además que se encuentran en situación de desempleo: 50% de bonificación.
  • d.7. Pensionista por jubilación o viudedad y/o mayor de 65 años: 40% de bonificación.

–Introducir en el apartado e) un párrafo final con el siguiente texto:

Sin embargo, son acumulativas a éstas las existentes por estar en situación de desempleo (puntos 10.1.f y 10.1.g) que se aplicarán siempre y cuando la tramitación se realice conjunta en un único trámite, es decir, en el mismo momento y día.

–Introducir un apartado i) con el texto siguiente:

Los/as voluntarios/as en activo de la Agrupación Municipal de Protección Civil, que justifiquen documentalmente esta condición, tendrán una reducción del 20% del importe total cuando lleven un mínimo de 2 años de servicio, una reducción del 40% del importe total cuando lleven un mínimo de 4 años de servicio, una reducción del 60% del importe total cuando lleven un mínimo de 5 años de servicio y una reducción del 100% del importe total cuando lleven 10 o más años de servicio.”

Código del anuncio: L1613933