BOLETÍN Nº 248 - 28 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convenio de colaboración con el M.I. Colegio de Abogados
para asesoramiento en casos de ejecuciones hipotecarias

Por resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 17 de noviembre de 2016, se aprobó el Convenio con el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona para el asesoramiento jurídico en casos de ejecuciones hipotecarias, cuyo contenido es el siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO
DE PAMPLONA Y EL M.I COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICINA DESTINADA
AL ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASOS
DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS

En Pamplona, de de dos mil dieciséis.

Se Reunen:

De una parte: El Excelentísimo Señor don Joseba Asirón Sáez, como Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

De otra parte: La Excma. Sra. Doña Blanca Ramos Aranaz, Decana del M.I Colegio de Abogados de Pamplona, en adelante (MICAP).

Ambas partes, con la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de este Convenio. A tal efecto,

EXPONEN:

El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona como el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, firmaron en el año 2012 un Convenio de colaboración para el funcionamiento de la Oficina de Mediación Hipotecaria que, ubicada en dependencias municipales y coordinada y asistida por abogados del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, prestara el servicio de información, asesoramiento y soporte a las personas que se veían apremiadas por una situación de inmediata perdida del domicilio por no poder afrontar los pagos derivados de los préstamos hipotecarios contraídos.

La oficina comenzó a funcionar en septiembre de 2012 y el servicio ha atendido las demandas de la ciudadanía en las labores de intermedicación hipotecaria, asesoramiento e información personal realizadas en la Oficina.

Posteriormente, se han producido algunas modificaciones normativas tendentes a suavizar estas dramáticas situaciones que continúan dándose; por ello, la Oficina debería seguir prestando el servicio para el que fue creada.

Que, a tal efecto, tanto el M.I. Colegio de Abogados de Pamplona como el Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona han acordado la formalización del presente convenio de colaboración, con efectos desde la fecha de firma del presente con un año de duración y de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto, contenido y destinatarios del servicio:

El objeto del presente Convenio, es la prestación del servicio de intermediación y asesoramiento a las personas que se encuentran en alguna de las situaciones que a continuación se exponen, facilitando la información necesaria sobre las formas y posibilidades de abordar las dificultades de pago de la hipoteca de su vivienda o domicilio habitual frente a las entidades bancarias con las que han concertado un crédito.

El asesoramiento se realizará de forma gratuita y personalizada sobre los procedimientos concretos que hay que realizar antes o al inicio de la situación de impago de la hipoteca, con la finalidad de ayudar a encontrar soluciones acordadas entre el deudor y la entidad bancaria para aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejorar o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguir soluciones efectivas que no deriven en una ejecución hipotecaria, siempre con el objetivo de búsqueda de las soluciones más favorables para la resolución del problema.

Serán destinatarios del servicio los residentes en viviendas ubicadas en la Ciudad de Pamplona, propietarios de una vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, que puedan verse afectados por situaciones de riesgo residencial y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

–Que todavía no hayan dejado de pagar la cuota hipotecaria pero necesiten información de las posibilidades y de las consecuencias derivadas de un posible impago.

–Que no hayan dejado de pagar pero busquen una solución con la entidad financiera dado que se prevé que no se podrán pagar las cuotas futuras (se requiere intermediación para conseguir mejores condiciones para poder continuar pagando).

–Que se haya dejado de pagar pero todavía no se haya interpuesto demanda (se solicita orientación y se interviene ya con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda).

–Que se haya dejado de pagar, se haya interpuesto demanda y el ciudadano se encuentre inmerso en cualquiera de las fases procesales, incluso en la de lanzamiento.

Segunda.–Organización del servicio:

El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona establecerá los criterios para el correcto funcionamiento del Servicio, garantizará su eficacia y buen hacer dando a conocer a los miembros de la Asesoría las normas del funcionamiento interno de la misma.

También fijará el número adecuado de profesionales que han de prestar el Servicio, el nivel mínimo de experiencia profesional y conocimientos requerido para inscribirse en los mismos, dado el contenido del servicio y las materias objeto de asesoramiento.

Los objetivos, entre otros, de los letrados que presten el servicio estarán dirigidos al planteamiento de medidas correctoras que eviten la iniciación de procesos de ejecución, así como la negociación de medidas alternativas que faciliten la conservación de la vivienda y eviten los lanzamientos.

El Ayuntamiento promoverá y difundirá el servicio que presta la oficina, además de facilitar los medios materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento del servicio.

La atención letrada se prestará los martes y jueves hábiles del período de duración del presente Convenio y en horario de 10 horas a 12 horas, en las oficinas que el Ayuntamiento ha dispuesto para tal fin.

Los usuarios que quieran acceder al servicio podrán hacerlo directamente en la citadas oficinas donde solicitarán cita previa, o bien podrán ser derivados por los servicios sociales municipales, por demanda directa de las personas afectadas o por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

El Ayuntamiento se compromete a informar a las entidades bancarias sobre la Oficina y su funcionamiento.

El Ayuntamiento designará a una persona que se encargue de recabar la documentación necesaria. Una vez se aporte la documentación exigida, se dará cita personal con el letrado designado por el MICAP.

Tercera.–Intermediacion y asesoramiento:

El letrado estudiará la documentación y se pondrá en contacto con la entidad financiera correspondiente. Citará a las dos partes y comenzará con su tarea de intermediación, para lograr los resultados pretendidos.

De cada caso se elaborará el correspondiente expediente con todo el trabajo que se ha realizado, si existen o no acuerdos y cualquier otra actuación relevante.

En caso de acuerdo, si las partes hubieran iniciado el procedimiento judicial correspondiente, se trasladará dicho acuerdo a los letrados encargados del pleito para su homologación judicial. Si no se hubiera iniciado el procedimiento, se entregará copia del acuerdo a cada una de las partes para que realicen las gestiones necesarias para que se cumpla lo acordado.

De no existir acuerdo, se dará por finalizada la actuación.

Queda absolutamente prohibido el ofrecimiento de servicios profesionales y la captación de clientes mientras se desarrolla la asistencia.

Cuarta.–Seguimiento y coordinacion:

El seguimiento del funcionamiento del servicio se atribuye al Ayuntamiento de Pamplona a través del Área de Urbanismo y Vivienda que podrá recabar cuanta información considere oportuna.

El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona designará y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona a la persona responsable de la coordinación del Servicio, que será quien informe de cuantos asuntos se deriven de la intervención del mismo.

Quinta.–Aportación del Ayuntamiento de Pamplona:

El Ayuntamiento entregará para el funcionamiento del servicio la cantidad de veinticinco mil quinientos (25.500 euros) durante el año de vigencia de este convenio, gasto que se atenderá con cargo a la partida 30/15220/482090 del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2016, según el siguiente detalle:

Guardias presenciales y trabajo de campo, con una aportación máxima de 46,87 euros la hora ascendiendo el total a 22.497,60 euros resultantes de las 480 horas que en total se prevé dedicar a este servicio, 96 guardias presenciales de 2 horas de duración cada una y 3 horas previstas de trabajo de campo por cada guardia realizada.

Costes de gestión, coordinación y administración del MICAP, con una aportación máxima de 3.000 euros que suponen 100 horas de dedicación de personal del MICAP a un importe de 30 euros la hora, comprendiendo las tareas de selección de letrados, confección de calendarios, realización de reuniones mensuales del coordinador con los componentes del Servicio, realización del control estadístico y memoria anual, coordinación con el Servicio de Orientación Jurídica del propio MICAP en los casos necesarios, mantenimiento de la información a los usuarios en la web colegial y gestión de los pagos a los letrados.

Las cantidades a las que se hace referencia en los párrafos anteriores se entenderán totales, incluyendo el IVA en caso de que correspondiera su aplicación.

Esta aportación no será compatible con ninguna otra ayuda que pueda recibir el MICAP al objeto de prestar el servicio descrito.

El MICAP no podrá subcontratar la actividad de atención a la Oficina de Mediación Hipotecaria.

Sexta.–Pago de la aportación:

El desembolso de la cantidad acordada se abonará en su totalidad, previa solicitud por el MICAP del pago de la misma, a partir del mes siguiente a la firma y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016

En caso de no prestación, cese o suspensión del servicio por falta de demanda por parte de los ciudadanos o cualquier otra causa, el MICAP se compromete al reintegro de la cantidad anticipada.

Séptima.–Justificación de cuentas:

Al finalizar el período, el M.I Colegio de Abogados de Pamplona presentará al Ayuntamiento una Memoria Evaluativa del servicio.

Esta memoria contendrá el programa de trabajo realizado, un resumen cuantificado de las actuaciones llevadas a cabo especificando la tipología de las mismas y los resultados obtenidos y detalle del equipo que efectúe la prestación del servicio.

Deberán presentar la cuenta justificativa de gastos en el plazo de tres meses una vez finalizada la actividad.

Octava.–Vigencia:

Este Convenio se suscribe por un año a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta.

Novena.–Regimen jurídico:

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido o aplicación se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa.

En prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo por doble ejemplar, en el día de la fecha arriba indicados.

La Decana del MICAP de Pamplona, Blanca Ramos Aranaz.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L1613268