BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE ESTELLA/LIZARRA

Edicto. Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2)

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia 111/2016.

En Estella/Lizarra, a 1 de septiembre de 2016.

Vistos por mi, Eva M.ª Gil González, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella/Lizarra y de su partido, los presentes autos del juicio ordinario registrado con el número que consta en el encabezamiento, sobre privación de la patria potestad, seguidos a instancia de doña Tania-Altagracia Torres Nivar, quien compareció representada por la procuradora doña Mercedes Ciriza Sanz bajo la dirección letrada de don Jesús María Gainza Liberal, frente a don Gabriel Fernández Wong, declarado en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal, que actúa en representación del interés de la menor, he dictado la presente con base en los siguientes,

Fallo: Estimo la demanda presentada por la representación procesal de doña Tania-Altagracia Torres Nivar, a través de su representación procesal, frente a don Gabriel Fernández Wong, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.–Dispongo privar de la patria potestad a don Gabriel Fernández Wong respecto a su hija Ashley-Camille Fernández Torres.

2.–Don Gabriel Fernández Wong deberá contribuir en la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos a su hija.

Esta cantidad será pagadera en la cuenta que designe la demandante entre los días uno y cinco de cada mes, y se actualizará anualmente a la fecha de la presente sentencia en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios de consumo según el Instituto Nacional de Estadística, o el que reglamentariamente lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización.

3.–Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la menor, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes poniendo en conocimiento de las mismas que no es firme y que frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado en el que deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial la suma de cincuenta euros con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido, salvo en el caso de que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón registrándose la original en el Libro de Sentencias del Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Gabriel Fernández Wong, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Estella/Lizarra, 30 de noviembre de 2016.–La Letrada de la Administración de Justicia, Sara Otero del Amo.

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