BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SUNBILLA

Retribuciones a corporativos

El pleno del Ayuntamiento, con fecha 2 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Retribuciones de cargos electos.–Considerando que el artículo 56 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, dispone que las corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos cantidades con destino al abono de retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

Que en los artículos 75, 75bis y 75ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su actual redacción, se determinan el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las entidades locales para el establecimiento de dichas percepciones.

Que en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se encuentra desarrollado lo dispuesto anteriormente.

Vista la fiscalización favorable de la Intervención, se acuerda por unanimidad:

Primero.–Que la señora Alcaldesa desempeñe su cargo con dedicación parcial al 18%. La retribución bruta anual será de 10.366,68 euros, pagadera en 12 mensualidades de 799,54 euros netos, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social que corresponda.

Segundo.–El resto de los concejales percibirán, a partir del 1 de enero de 2017, una compensación económica por asistencia acreditada a las sesiones de pleno de 100 euros, con un límite máximo anual de 15 plenos y 1.500 euros. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de IRPF.

Tercero.–Abonar a los corporativos los gastos ocasionados por el ejercicio de sus cargos en concepto de dietas y desplazamientos, previa justificación y presentación de las correspondientes facturas.

Cuarto.–Las retribuciones y asistencias fijadas en los apartados anteriores se actualizarán (al alza o a la baja) anualmente conforme al índice de precios al consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Foral 21/2014, adaptándose así a la subvención percibida de Gobierno de Navarra.

Quinto.–La entrada en vigor de este acuerdo será con los efectos retroactivos fijados anteriormente, por lo que cualquier otro acuerdo anterior quedara derogado desde dichas fechas. Su vigencia será hasta que se tome un nuevo acuerdo de pleno en este sentido.

Sexto.–Se deberá publicar este acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, devengándose las retribuciones y remuneraciones económicas a partir de su publicación, si bien con carácter retroactivo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo.”

Sunbilla, 12 de diciembre de 2016.–La Alcaldesa, Amets Inda Gorriarán.

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