BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SESMA

Asignación a corporativos

El Ayuntamiento de Sesma, en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de establecer las siguientes retribuciones y asistencias por el ejercicio de sus cargos a partir del 1 de enero del año 2017, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local:

“4.1.–Establecer las siguientes retribuciones anuales brutas que a continuación se indican:

a) La cantidad a abonar a cada miembro de la Corporación por asistencia efectiva a cada sesión del pleno es de 105,07 euros.

b) La cantidad a abonar a cada Presidente de las distintas comisiones por el ejercicio del cargo es de 750 euros anuales.

Lo anterior, sujeto a las retenciones que correspondan en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El artículo 75.4 LBRL establece que “Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo”.

En atención a lo anteriormente expuesto, se va a diferenciar, por un lado la indemnización por realización de actividades para el Ayuntamiento, como, estudio, preparación y celebración de reuniones con, por ejemplo, Consejeros, Directores Generales, Mancomunidades, Federaciones de Municipios, Planta de Tratamiento de residuos en Cárcar, Consejeros y Técnicos del INTIA para el riego en el regadío de Sesma, Alcaldes de la zona para realización de actividades conjuntas; programación y mantenimiento de instalación de bombeo de Lodosa para riego en Sesma; estudio, planificación y supervisión de eventos como Esparto Beer o Artesparto; estudio, preparación y colocación de mojones en las fincas del comunal, etc. La cantidad económica a percibir se establece en 50 euros por actuación, con retención, de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento IRPF, del 35% y pago semestral.

Por otro lado, para la realización de las actuaciones anteriormente citadas se establece el reembolso de gastos previa solicitud, por conceptos como tickets de aparcamiento, etc., así como kilometraje que se reembolsará a 30 céntimos de euro el kilómetro, sin retención de IRPF y pago mensual.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sesma, 15 de diciembre de 2016.–El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.

Código del anuncio: L1614258