BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 109/2016, de 23 de noviembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Laguna de Pitillas” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Laguna de Pitillas” (RN-27).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Laguna de Pitillas, situado en la zona media de Navarra, en los términos municipales de Pitillas y Santacara, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000133 y denominado “Laguna de Pitillas”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Laguna de Pitillas” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Laguna de Pitillas tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-133).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado redefinir los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar “Laguna de Pitillas”.

Por Decreto Foral 310/1996, de 2 de septiembre, se aprobó el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Laguna de Pitillas” (RN-27).

Posteriormente, por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, a excepción de la Laguna de Pitillas. Esta excepción se debía a que esta Reserva Natural ya contaba con su Plan de Uso y Gestión (DF310/1996).

En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización del citado Plan. Además, se considera adecuado aplicar la normativa general de las Reservas Naturales (Anexo I del DF 230/1998) a la Laguna de Pitillas (RN-27).

A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000133 y denominado “Laguna de Pitillas”.

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-133 “Laguna de Pitillas”, haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000133 y la ZEPA B-133 “Laguna de Pitillas”, el cual se anexa al presente decreto foral.

4. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Laguna de Pitillas” (RN-27) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES0000133.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Laguna de Pitillas” está situado en los términos municipales de Pitillas y Santacara, y ocupa una superficie de 523,76 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Laguna de Pitillas”, que estará formado por representantes de los Ayuntamientos de Pitillas y Santacara, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27), espacio incluido totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación del Decreto Foral 310/ 1996.

Se deroga el Decreto Foral 310/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la “Laguna de Pitillas (RN-27).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de noviembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación ES0000133 “Laguna de Pitillas”, La Zepa B-133 “Laguna de Pitillas”
y la reserva natural “Laguna de Pitillas” (RN-27)

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación

Aunque en el lugar las comunidades vegetales dominantes son los carrizales y fenalares, se han reconocido hasta 12 tipos de hábitats de interés comunitario, que quedan agrupados en 18 comunidades vegetales diferentes, tanto higrófilas, halófilas como xerófilas.

Entre la vegetación propiamente acuática se encuentran los hábitats “aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.” y “lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition”. Entre los hábitats halófilos destacan la “vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas”, los “pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)”, los “matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)”, las “estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), los “estanques temporales mediterráneos” y las “galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Por último, entre los hábitats xerófilos son reseñables los “matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)” las “zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodiete”, los “matorrales arborescentes de Juniperus spp.” y los “brezales oromediterráneos endémicos con aliaga”.

Asociada a hábitats halófilos aparece Limonium ruizii, un endemismo botánico del valle medio del Ebro. Lythrum tribracteatum es otro taxón florístico presente en Pitillas y destacable por su rareza.

La laguna de Pitillas es el mayor y más importante humedal navarro para la nidificación, invernada y paso de aves acuáticas, siendo estas especies el principal valor de conservación del Lugar.

Entre las especies nidificantes es destacable la diversa comunidad de ardeidas, representada por el avetoro (Botaurus stellaris), la garza real (Ardea cinerea), la garza imperial (Ardea purpurea), la garceta común (Egretta garzetta) y el avetorillo común (Ixobrychus minutus). Mantiene una importante población reproductora de anátidas, con varias especies, entre las que destaca por su abundancia el ánade azulón (Anas platyrhynchos) y por su relevancia regional el pato colorado (Netta rufina). De los rálidos, las más abundantes son la focha común (Fulica atra) y la gallineta común (Gallinula chloropus), además destaca la presencia de zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis) y de calamón común (Porphyrio porphyrio). La población reproductora de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) alcanza importancia internacional. Pitillas es uno de los escasos lugares donde se ha detectado la nidificación de bigotudo (Panurus biarmicus) y de escribano palustre iberoriental (Emberiza schoeniclus supsp. witherbyi). Existen varios limícolas nidificantes como el chortitejo chico (Charadrius dubius), la cigüeñuela (Himantopus himantopus), archibebe común (Tringa totanus) o andarríos chico (Actitis hypoleucos).

En cuanto a aves invernantes son reseñables las ardeidas, que cuentan con especies como la garza real (A. cinerea), el avetoro común (B. stellaris) y la garceta grande (Egretta alba). La invernada de anátidas es muy importante, destacando por su abundancia la cerceta común (Anas crecca), el ánade azulón (A. platyrrynchos), cuchara común (Anas clypeata), porrón europeo (Aythya ferina) y ánsar común (Anser anser). También aparecen, pero con cifras menores u ocasionalmente, el ánade friso (Anas strepera), silbón europeo (Anas penelope) y ánade rabudo (Anas acuta). Con respecto a los rálidos, junto con la focha común (F. atra) que es la más las más abundante, son destacable la presencia de polluela pintoja (Porzana porzana) y polluela chica (Porzana pusilla). Entre el importante número de limícolas que inverna en el lugar, la más abundante es el avefría (Vanellus vanellus). La población de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) tiene importancia internacional. Esta especie mantiene un importante dormidero invernal, que comparte con su congénere el aguilucho pálido (C. cyaneus).

Los mamíferos más reseñables son el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra) y la rata de agua (Arvicola sapidus).

Entre los anfibios destacan por su catalogación el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo corredor (Epidalea calamita). El galápago europeo (Emys orbicularis) es el reptil más relevante del humedal y presenta una población importante.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

A

1410

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

A

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

A

1430

Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

C

1510 *

Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

B

3140

Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

C

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

A

3170 *

Estanques temporales mediterráneos

C

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

C

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

C

6220 *

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

C

92D0

Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

A

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente. B = Valor bueno. C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Reptiles

Emys orbicularis

p

C

Aves

Anas acuta

w

-

Aves

Anas clypeata

r

-

Aves

Anas clypeata

w

-

Aves

Anas crecca

w

B

Aves

Anas penelope

w

-

Aves

Anas platyrhynchos

w

B

Aves

Anas strepera

w

-

Aves

Anser anser

w

-

Aves

Ardea cinerea

w

-

Aves

Ardea cinerea

r

B

Aves

Ardea purpurea

r

-

Aves

Aythya ferina

w

-

Aves

Aythya ferina

r

-

Aves

Botaurus stellaris

w

B

Aves

Botaurus stellaris

r

B

Aves

Calidris alpina

w

-

Aves

Charadrius dubius

r

-

Aves

Circus aeruginosus

r

B

Aves

Circus aeruginosus

w

B

Aves

Circus cyaneus

w

-

Aves

Egretta alba

w

-

Aves

Egretta garzetta

r

-

Aves

Emberiza schoeniclus

w

-

Aves

Fulica atra

r

B

Aves

Fulica atra

w

B

Aves

Gallinago gallinago

w

-

Aves

Gallinula chloropus

r

B

Aves

Himantopus himantopus

r

-

Aves

Ixobrychus minutus

r

-

Aves

Limosa limosa

w

-

Aves

Netta rufina

r

-

Aves

Numenius arquata

w

-

Aves

Philomachus pugnax

w

-

Aves

Pluvialis apricaria

w

-

Aves

Podiceps nigricollis

r

-

Aves

Porphyrio porphyrio

r

-

Aves

Porzana porzana

w

-

Aves

Porzana pusilla

c

-

Aves

Tringa ochropus

w

-

Aves

Vanellus vanellus

w

B

Mamíferos

Lutra lutra

p

-

Mamíferos

Mustela lutreola

p

-

Tipo: p = permanente. r = reproductor. c = concentración. w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente. B = Valor bueno. C = Valor significativo.

(-): Especies no significativas.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Epidalea calamita

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Pelobates cultripes

Aves

Actitis hypoleucos

Aves

Tringa totanus

Aves

Panurus biarmicus

Aves

Emberiza schoeniclus witherbyi

Mamíferos

Arvicola sapidus

Plantas

Lythrum tribracteatum

Plantas

Limonium ruizii

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1.–Dinámica hidrologica del humedal.

2.–Hábitats.

3.–Galápago Europeo.

4.–Aves acuáticas.

5.–Visón Europeo y nutria paleártica.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.–Dinámica hidrologica del humedal.

1.1. Objetivo final: Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal.

2.–Hábitats.

2.1. Objetivo final: Asegurar un estado de conservación favorable de los hábitats.

3.–Galápago Europeo.

3.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de galápago europeo.

4.–Aves acuáticas.

4.1. Objetivo final: Garantizar el buen estado de conservación de las aves acuáticas.

5.–Visón europeo y nutria paleártica.

5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

A.–Uso público.

A.1. Objetivo final: Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.–Dinámica hidrologica del humedal.

1.1.1. Objetivo operativo: Realizar una gestión hidrológica que garantice la conservación de los valores naturales del humedal.

1.1.2. Objetivo operativo: Minimizar la entrada de sedimentos y las cargas contaminantes en las aguas.

2.–Hábitats.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats de interés.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de especies de flora y fauna de interés.

3.–Galápago Europeo.

3.1.1. Objetivo operativo: Determinar y garantizar el estado de conservación del galápago europeo.

4.–Aves acuáticas.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas.

4.1.2. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats de cría e invernada de las aves acuáticas.

4.1.3. Evitar las afecciones a las aves acuáticas.

5.–Visón Europeo y nutria paleártica.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la nutria paleártica.

5.1.2. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional y el estado sanitario de la población de visón europeo.

5.1.3. Objetivo operativo: Mejorar la conectividad para el visón europeo y nutria paleártica entre el Lugar y su entorno.

5.1.4. Objetivo operativo: Evitar la entrada de visón americano y otras especies de mamíferos exóticos.

A.–Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público en el Lugar.

V.–Normativa

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas. Así mismo será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos entre los que se encuentra el de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

2. No se autorizarán nuevos usos y/o proyectos que pudieran alterar el régimen hidrológico natural de la cuenca del humedal.

3. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la cuenca.

4. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.

5. Se prohíbe la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde la masa de agua en su nivel máximo de ocupación.

6. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats del humedal deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del lugar.

7. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrá verter escombros.

8. El aprovechamiento del carrizo y la recolección de plantas aromáticas o medicinales están prohibidas en la Reserva Natural.

9. Se prohíbe la presencia de perros en la Reserva Natural.

10. El acceso de los visitantes a la Reserva Natural seguirá los itinerarios señalizados.

11. Las actividades didácticas se realizarán en el Observatorio de Aves y en las zonas habilitadas para tal fin.

12. Queda prohibida la pesca en la Reserva Natural.

13. Se permite la observación, filmación y toma de fotografías con fines particulares desde los observatorios y hides instalados por el Departamento con competencias en materia de medio ambiente, con las condiciones que desde el mismo se establezcan en la Reserva Natural.

14. Se prohíbe la caza en la Reserva Natural excepto cuando se determine su necesidad por motivos de conservación y/o por control de daños a los cultivos del entorno o por razones de seguridad vial.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En tanto en cuanto no se establezca el Plan de regulación hídrica, en época de estiaje se evitara la entrada de agua a la Laguna desde el Barranco del Pozo del Pastor.

2. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá adaptarse en el tiempo a la mejora de los conocimientos que se vayan produciendo y a la evolución de los hábitats y las especies.

3. En la cuenca hidrográfica del humedal se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. En la cuenca hidrográfica del humedal la aportación de abonos orgánicos líquidos, fuera de la zona de exclusión de reparto de estiércol de 50 m a la masa de agua, se realizará de la siguiente forma:

–Se utilizarán sistemas de reparto localizado, del tipo rampa de tubos colgantes, que posibiliten una distribución uniforme y un ajuste adecuado de la dosis aplicada, minimicen las pérdidas por nitrógeno por volatilización y eviten la generación de escorrentías superficiales, no superándose las 250 UF de nitrógeno/ha y año.

–La aplicación tendrá en cuenta las distancias mínimas de guarda de 5 m a caminos, 10 m a acequias y desagües, que podrán reducirse a 3 y 5 metros si se hace en el reparto localizado del purín un enterramiento posterior en menos de 24 horas a su aplicación.

–Se excluirá la aplicación en condiciones climáticas desfavorables, cuando el suelo esté helado, cubierto de nieve o saturado de agua. Para dicho reparto, la época más adecuada de aplicación será durante el período de máximo desarrollo vegetativo del cultivo o durante la implantación del mismo.

5. En el caso de detectarse, se realizarán campañas periódicas de eliminación de ejemplares de peces exóticos.

6. Se fomentará la recuperación de parcelas agrícolas incluidas en el lugar y que se inunden en periodos de máxima crecida para la restauración de hábitats naturales.

7. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

8. De detectarse la presencia de galápagos exóticos se pondrá en marcha un protocolo de seguimiento, control y erradicación.

9. En caso de detectarse una afección negativa significativa sobre la comunidad de aves acuáticas de la Laguna consecuencia de la presencia de gaviota patiamarilla, se tomarán las medidas oportunas.

10. En caso de detectar la presencia de visón americano u otra especie de fauna exótica invasora se pondrán en marcha medidas de seguimiento, control y erradicación en la laguna o entorno (ríos Zidacos y Aragón).

11. Se limitará o restringirá de manera eventual o permanente el tránsito de visitantes fuera de los senderos balizados, por zonas susceptibles de provocar molestias a las aves acuáticas o impacto a especies de flora de interés.

12. En caso de detectar afecciones negativas para la conservación ocasionadas por animales domésticos cuya presencia en el Lugar no se encuentre prohibida, se adoptarán las disposiciones oportunas.

VII.–Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1.–Medidas asociadas a la hidrología del humedal.

1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento hidrológico, que contemple:

–La instalación de mecanismos que permitan la recogida de información en relación con las fluctuaciones de las aguas subterráneas y con los niveles de agua y los caudales de entrada y salida.

–El seguimiento a lo largo del año de las fluctuaciones de las aguas subterráneas, de los niveles de la lámina de agua superficial y de los aforos de entrada y salida.

1.2. Establecimiento de un Plan de regulación hídrica que incluya un cronograma de acuerdo a los objetivos de conservación de hábitats y especies, que identifique asimismo a los responsables de su puesta en marcha.

1.3. Realización de un levantamiento topográfico detallado del humedal.

1.4. Monitorización periódica de las tasas de sedimentación y propuesta de medidas correctoras.

1.5. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.

1.6. Realización de un estudio de la comunidad de algas y macrófitos bentónicos que permita identificar el nivel de eutrofización de las aguas.

2.–Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Establecimiento de un sistema de seguimiento de las comunidades vegetales de más alto valor y/o fluctuantes (hábitats acuáticos, hábitats helofíticos, pastizales higrófilos y hábitats halófilos) que permita evaluar su evolución.

2.2. Realización de un estudio sobre la conservación de los hábitats perilagunares (principalmente los hábitats halófilos) y su compatibilidad con un aprovechamiento agrícola-ganadero ordenado.

2.3. Ejecución de campañas de control de flora exótica en la Laguna de Pitillas, en especial, de árbol del paraíso (Elaeagnus angustifolia), Aster squamatus y Dittrichia viscosa.

2.4. Diagnóstico de las poblaciones de Limonium ruizii y de su hábitat potencial en la Laguna de Pitillas, así como de otras especies de flora de interés presente: identificación de problemas y puesta en marcha de medidas de gestión adecuadas.

3.–Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Monitorización del grado de efectividad de las barreras instaladas para los peces exóticos, y mantenimiento o mejora de las mismas si se considera necesario.

3.2. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.

3.3. Realización de muestreos quinquenales de odonatos.

3.4. Realización de muestreos quinquenales de la población de Tomares ballus.

3.5. Instalación de refugios (colonias artificiales) para murciélagos en el entorno de la Laguna y seguimiento de la ocupación de los mismos.

3.6. Realización de una estima fidedigna de la población de galápago europeo, su estado de conservación y de la selección del hábitat de la especie en el lugar y recomendaciones para su gestión.

3.7. Establecimiento y puesta en marcha de un protocolo de monitorización de la población de galápago europeo en el Lugar.

3.8. Continuación con los censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes que viene desarrollando del Gobierno de Navarra.

3.9. Continuación de los censos anuales de avetoro que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.10. Continuación de los censos anuales de escribano palustre iberoriental que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.11. Realización de un estudio de la capacidad de acogida de la laguna para el avetoro, otras ardeidas y bigotudo (estructura de la vegetación y niveles del agua) y recomendaciones para su gestión.

3.12. Realización y ejecución de un proyecto de mejora del hábitat para el avetoro.

3.13. Realización y ejecución de un proyecto de mejora del hábitat para el escribano palustre iberoriental.

3.14. Realización y ejecución de un proyecto de mejora (impermeabilización y señalización) del vallado perimetral.

3.15. Realización de campañas periódicas de control de jabalí en la laguna.

3.16. Continuación de los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra, incluyendo estaciones en el Lugar.

3.17. Realización de un censo de visón europeo en el Lugar, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

3.18. Establecimiento de un seguimiento periódico del visón europeo en el Lugar.

3.19. Redacción y ejecución de un proyecto de mejora de la conectividad y reducción de la mortalidad por atropellos entre el Lugar y su entorno.

3.20. Formación del personal del CIN para la realización de monitoreos periódicos de visón americano que, en caso de resultar positivos, implicarán la colocación de plataformas.

3.21. Realización de controles de aves acuáticas exóticas en la laguna para limitar su presencia, especialmente de aquellas consideradas como invasoras.

4.–Medidas asociadas al uso público.

4.1. Continuación y mejora de la colaboración entre el Departamento con competencias en materia de medio ambiente y el Ayuntamiento de Pitillas para la Ordenación del Uso Público del Lugar.

4.2. Instalación de nueva pasarela de madera que complemente la oferta de uso público de la Laguna.

4.3. Acondicionamiento de la pista de acceso al Observatorio.

4.4. Reposición de la señalización de la Reserva Natural que incluya también información sobre Red Natura 2000.

4.5. Realización de una memoria valorada que identifique la ubicación, características y condiciones de uso de los hides que pudiera instalar el Departamento con competencias en materia de medio ambiente en la Reserva Natural.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1. Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal

Funcionamiento hidrológico

No se gestiona en base a objetivos de conservación

Se gestiona en base a los objetivos de conservación

Tasa de sedimentación

Desconocida

Se mantiene en niveles bajos

Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (RD 817/2015 y Anexo XII. Plan Hidrológico DH del EBRO (2015 2021):

–Indicadores de calidad fisicoquímicos

–Indicadores de calidad biológicos

–Indicadores de calidad hidromorfológicos

Año 2013:

–Calidad fisicoquímica: buena

–Calidad biológica: moderada

–Calidad hidromorfológica: buena o inferior

Clasificación global del estado eclógico: moderado

–Calidad fisicoquímica: buena o muy buena

–Calidad biológica: buena o muy buena

–Calidad hidromorfológica: buena

Clasificación global del estado eclógico: bueno o muy bueno

1.1.1. Realizar una gestión hidrológica que garantice la conservación de los valores naturales del humedal

Sistema de control y protocolo de seguimiento hidrológico

Sin establecer

Se establece un sistema de control y se pone en marcha un protocolo de seguimiento

Afecciones a hábitats y especies por régimen hidrológico

Existen

Se controlan

1.1.2. Minimizar la entrada de sedimentos y las cargas de contaminantes en las aguas

Monitorización de la calidad fisicoquímica, biológica e hidromorfológica

Se realiza periódicamente por parte de la CHE

Se realiza periódicamente por parte de la CHE

Monitorización de las tasas de sedimentación

Sin realizar

Se realiza periódicamente

Estudio de la comunidad de algas y macrófitos bentónicos

Sin elaborar

Elaborado

Afecciones a las aguas por abonados en la cuenca de captación

Se desconocen

Se controlan

2.–HÁBITATS

2.1. Objetivo final: Asegurar un estado de conservación favorable de los hábitats

Sup. de hábitats de interés en estado de conservación favorable

Desconocido

Hábitats acuáticos: 19,99 ha;

Hábitats helofíticos: 103,42 ha;

Juncales y pastizales higrófilos: 17,15 ha; Hábitats halófilos: 92,25 ha; Hábitats xerófilos: 62,62 ha

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

2.1.1. Conservar y mejorar los hábitats de interés

Monitorización de comunidades vegetales de alto valor

Sin realizar

Se realiza cada 3 años

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

Control de flora exótica

Sin realizar

Realizado

Control de fauna piscícola exótica

Sin realizar

Realizado

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de especies de flora y fauna de interés

Muestreos de odonatos

Sin realizar

Muestreos periódicos

Programa de monitorización de anfibios

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreos de Tomares ballus

Sin realizar

Muestreos periódicos

Diagnóstico poblaciones Limonium ruizii

Sin realizar

Realizado

Refugios para murciélagos

Sin instalar

Instalados

3.–GALÁPAGO EUROPEO

3.1. Garantizar la presencia de galápago europeo

Tamaño poblacional

Desconocido

Igual o mayor que el valor inicial

Estructura poblacional

Desconocido

Equilibrado

3.1.1. Determinar y garantizar el buen estado de conservación del galápago europeo

Censo de galápago europeo

Sin realizar

1 censo realizado

Monitorización periódica

No existe

Muestreos periódicos

Presencia galápagos exóticos

No detectada

No existen

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1. Garantizar el buen estado de conservación de las aves acuáticas

N.º parejas nidificantes y ejemplares invernantes

Rangos para la media del periodo 2000-2013

Se mantienen o mejoran los rangos del periodo 2000-2013

Afecciones humanas en periodos críticos de las aves acuáticas

Desconocidas

No existen

Son de aplicación los indicadores del objetivo final 1.1. en relación con el régimen hidrológico

4.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas

Censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes

Censos periódicos

Censos periódicos

Censos de avetoro

Censos periódicos

Censos periódicos

Censos escribano palustre

Censos periódicos

Censos periódicos

4.1.2. Conservar y mejorar los hábitats de cría e invernada de las aves acuáticas

Estudio de la capacidad de acogida de la laguna para ardeidas y bigotudo

Sin realizar

Realizado

Proyecto de mejora hábitat avetoro

Sin elaborar

Ejecutado

Proyecto de mejora habitat escribano palustre

Sin elaborar

Ejecutado

4.1.3. Evitar las afecciones a las aves acuáticas

Control del jabalí

Controles periódicos

Controles periódicos

Corrección y balizamiento del vallado perimetral

Sin ejecutar

Ejecutado

Control de aves exóticas

Controladas

Controladas

Afecciones sobre la comunidad de aves por la gaviota patiamarilla

Desconocido

Se conocen y eliminan

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

5.1. Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica

Presencia de nutria paleártica

Presente

Presente y en buen estado de conservación

Presencia de visón europeo

Presente

Presente y en buen estado de conservación

Son de aplicación los indicadores para elemento clave dinámica hidrológica del humedal

5.1.1. Conocer la evolución de la presencia de la nutria paleártica

Muestreos de nutria paleártica

1 cada 5 años

1 cada 5 años

5.1.2. Conocer la situación poblacional y el estado sanitario de la población de visón europeo

Censo de visón europeo y estado sanitario de la población de visón europeo

Ninguno

1 censo realizado

Monitorización periódica del visón europeo

Ninguno

1 cada 5 años

5.1.3. Mejorar la conectividad para visón europeo y nutria paleártica entre el Lugar y su entorno

Proyecto de mejora de la conectividad

Sin elaborar

Ejecutado

5.1.4. Evitar la entrada de visón americano u otras especies de mamíferos exóticos

Formación de personal del CIN para la monitorización periódica de visón americano

sin realizar

Realizada

Trampeos de visón americano y otras especies de mamíferos exóticos

No se realizan (por no haberse detectado hasta ahora)

Se realizan (en caso de detectarse su presencia)

A.–USO PÚBLICO

A.1 Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar

Uso público compatible con valores del Lugar

Desconocido

Compatible

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3, M3.4, M3.5

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

N12

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D5, M2.1, M3.1, N6, M3.3

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

N12

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D5, M2.1, M3.1, N6, M3.3

3170* Estanques temporales mediterráneos

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3, M3.4, M3.5

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3, M3.4, M3.5

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3, M3.4, M3.5

92D0 Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, N2, D3, D4, M1.4, M1.5, M1.6, N3, N4, N5

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, D7, M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M3.3

Actitis hypoleucos

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Alytes obstetricans

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N6, N7, M3.2

Anas acuta (w)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

Anas clypeata (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anas clypeata (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anas crecca (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anas penelope (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anas platyrhynchos (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anas strepera (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Anser anser (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Ardea cinerea (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Ardea cinerea (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Ardea purpurea (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Arvicola sapidus

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

Aythya ferina (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Aythya ferina (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Botaurus stellaris (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.9, M3.11, M3.12, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Botaurus stellaris (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.9, M3.11, M3.12, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Calidris alpina (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Charadrius dubius (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Circus aeruginosus (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Circus aeruginosus (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Circus cyaneus (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Egretta alba (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Egretta garzetta (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Emberiza schoeniclus (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Emberiza schoeniclus witherbyi

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.10, M3.13, M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Emys orbicularis (p)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

3.–GALÁPAGO EUROPEO

3.1

3.1.1

D8, M3.6, M3.7

Epidalea calamita

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N6, N7, M3.2

Fulica atra (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Fulica atra (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Gallinago gallinago (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Gallinula chloropus (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Himantopus himantopus (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Limonium ruizii

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7, M2.4

Limosa limosa (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Lutra lutra (p)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.16, M3.19

Lythrum tribracteatum

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, M2.3, N6, N7

Mustela lutreola (p)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

5.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

5.1

5.1.2, 5.1.3, 5.1.4

D10, M3.17, M3.18, M3.19, M3.20

Netta rufina (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Numenius arquata (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Panurus biarmicus

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.8, M3.11, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Pelobates cultripes

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N6, N7, M3.2

Philomachus pugnax (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Pluvialis apricaria (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Podiceps nigricollis (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Porphyrio porphyrio (r)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Porzana porzana (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Porzana pusilla (c)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Tringa ochropus (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Tringa totanus

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

Triturus marmoratus

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N6, N7, M3.2

Vanellus vanellus (w)

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

D13, D14, M4.1, M4.2, M4.3, M4.4, M4.5, N10, N11, N13, N9

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, D2, M1.1, M1.2, M1.3, N1, D4, M1.4, M1.5, M1.6

2.–HÁBITATS

2.1

2.1.1

N6, N7

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.8, D10, N14, D9, M3.14, M3.15

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