BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Bases para la constitución, mediante pruebas selectivas,
de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto
de trabajo de Técnico/a Coordinador/a de Educación
(asimilado al nivel/grupo B), una para la formación
y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura
de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento

Mediante Resolución de Alcaldía 2026/2016 de 30 de noviembre, modificando la número 1877/2016 de 27 de octubre, se aprueban las bases que regulan convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal de Técnico/a Coordinador/a de Educación (asimilado al Nivel/Grupo B), en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, durante dos años posteriores a la constitución de la misma.

La presente oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto.

1.–Naturaleza: Personal contratado con carácter temporal/Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Técnico/a Coordinador/a de Educación (asimilado a Nivel/Grupo B).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: En el Área de Calidad de Vida Urbana (Educación, Juventud y Centros Cívicos).

4.–Funciones o tareas a desempeñar:

El puesto de Técnico/a Coordinador/a de Educación impulsa la tramitación, gestión y ejecución de los asuntos pertenecientes al ámbito competencial que tiene atribuido, desarrollando igualmente las funciones necesarias de coordinación y gestión de las actividades que lleva a cabo el servicio, sin menoscabo del desarrollo de las funciones técnicas propias de su competencia.

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo, que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Técnico/a Coordinador/a de Educación, al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico/a Coordinador/a de Educación, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1.–Los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener nacionalidad española, la de otro estado miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge o pareja de hecho (legalmente constituida) de los españoles y de los nacionales de los países anteriormente citados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho y sean estos descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Diplomado o Graduado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención). Por más que no se exige estar en posesión de titulación de nivel superior, se admitirán asimismo titulaciones de nivel superior a la exigida.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

E) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2.–Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3.–Los anteriores requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y contratados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización de los contratos. La acreditación será mediante copia compulsada.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.4.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes a la contratación temporal.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (publicados en Boletín Oficial de Navarra número 10, de fecha 24 de enero de 2005); y demás normativa vigente.

Las personas aspirantes seleccionadas serán contratadas con carácter temporal por el Ayuntamiento de Tudela, al amparo de lo regulado al respecto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación, siendo dados de alta y afiliados al régimen General de la Seguridad Social.

III.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación como Técnico/a Coordinador/a de Educación al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Técnico/a Coordinador/a de Educación, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.–Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de personal fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos y estar encuadrado en los niveles C, D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Hallarse en posesión de título de Diplomado o Graduado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención). Por más que no se exige estar en posesión de titulación de nivel superior, se admitirán asimismo titulaciones de nivel superior a la exigida.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.–El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes seleccionados en el momento que se les indique al efecto.

Quedaran anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3.–El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas en la presente Resolución de Alcaldía y que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas aspirantes seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–Normas comunes a las dos convocatorias.

1.–Instancias.

1.1.–Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 ó calle Escos Catalán, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2.–Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en el anexo III (para los aspirantes a contratación temporal) y anexo IV (para los aspirantes a la formación en situación de servicios especiales) de la presente convocatoria, que serán facilitadas por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1, o en oficinas de calle Escós Catalán, número 1, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección web www.tudela.es.

En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3.–Junto con la instancia de participación debidamente cumplimentada los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

1.4.–Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

1.5.–El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.6.–Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1.–Listas de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección Web www.tudela.es. De existir algún aspirante excluido, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

2.2.–El hecho de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1.–El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidenta: Silvia Cepas Medina, Concejala del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Se designará en caso de necesidad.

Vocal: Miguel Chivite Sesma, Secretario Municipal.

Vocal-suplente: Se designará en caso de necesidad.

Vocal: María Victoria Pérez Fernández, Directora del Colegio Público Elvira España.

Vocal-suplente: Se designará en caso de necesidad.

Vocal: Luis Segura Casado, Licenciado en Medicina del Ayuntamiento de Tudela, antiguo Director del Área de Calidad de Vida Urbana.

Vocal-suplente: Se designará en caso de necesidad.

Vocal: Ana José Martínez Navarro, Representante a designar por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: Se designará en caso de necesidad.

Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, Técnica Superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

Secretaria suplente: Se designará en caso de necesidad.

3.2.–Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3.–El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con la debida antelación.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4.–El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5.–El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Oposición.

4.1.–El proceso selectivo para las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución de Alcaldía se llevará a cabo mediante oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores.

El tiempo máximo de que se dispondrá los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 1 hora.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio es de 2 horas.

–Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

4.2.–La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

4.3.–Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.4.–Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

4.5.–El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión. Si así fuera, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir la parte de supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.6.–Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.7.–La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.8.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.9.–La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de aprobados y llamamiento.

5.1.–Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública de forma separada en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal:

–Relación de aspirantes a la contratación temporal, por orden de puntuación obtenida.

–Relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida.

5.2.–Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre los aspirantes aprobados de cada una de las relaciones se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3.–El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía las dos relaciones resultantes del proceso selectivo, una para la contratación temporal y otra para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

7.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 29 de noviembre de 2016.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ANEXO II

Temario

Parte general:

1.–Reglamento Orgánico del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos.

3.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

4- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos Administrativos.

5.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. De los órganos de las Administraciones Públicas.

6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

7.–Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: Normas Generales de aplicación. Procedimientos de Adjudicación.

8.–Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Tudela.

9.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Parte específica:

10.–Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Sectorial de Educación.

11.–Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización.

12.–Decreto Foral 69/1995 modificado por el Decreto Foral 150/1996 y el Decreto Foral 109/1998, de 30 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, y Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo.

14.–Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, y Orden Foral 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

15.–Resolución 26/2016, de 15 de febrero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2016/2017 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

16.–Resolución 25/2016, de 15 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2016-2017, la elaboración del calendario y horario de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.

17.–Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

18.–Reglamento de la Escuela-Conservatorio de Música “Fernando Remacha”.

19.–Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

20.–Resolución 187/2016, de 23 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2016-2017.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO III

Modelo de instancia: aspirantes a contratación temporal.

ANEXO IV

Modelo de instancia: aspirantes a formación, en situación de servicios especiales.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1613997