BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 19E/2016, de 16 de noviembre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales a la actividad extractiva y nivelación para riego de las parcelas 65 y 73 del polígono 2 (paraje los Portillos) en Cintrúenigo, promovida por Jose Antonio Ayensa Madurga y Angeles Madurga Martinez, S.C.

Con fecha 07/07/2016 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2.C. categoría K) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales. El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nivelación para riego a manta de diferentes parcelas en el paraje de Los Portillos de Cintruénigo, con un movimiento de tierras de 46.425 m³ que deberán exportarse de las parcelas, según memoria presentada. El destino de dichos materiales es su utilización en el vertedero de El Culebrete. Se trata de una actuación visible desde la carretera NA-160 Tudela-Cintruénigo.

Las obras están iniciadas –y han sido paralizadas– afectándose a una superficie de unos 30.494 m², que incluye las parcelas 65, 66 y 73 y subparcelas 74-B y 78-B, en diferentes estados de excavación y acopios de tierras. Se da la circunstancia que la parcela 66 y las subparcelas 74-B y 78-B son de propiedad Comunal.

Con anterioridad, consta el informe ambiental favorable, de 20 de octubre de 2015, del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático (expediente 0003-0102-2015-001225) respecto a un acondicionamiento de fincas ordinario, sin traslado de tierras fuera de las parcelas (respondía a la solicitud del promotor de 17 de septiembre que no cuantificaba ningún movimiento de tierras e indicaba que habría “un criterio de compensación dentro del entorno”).

Esta actividad fue objeto de denuncia por el SEPRONA y AEMINA (Asociación Empresarial Minera Navarra) en el mes de junio de 2016.

Constan en el expediente los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 25 de agosto de 2016, y del Ayuntamiento de Cintruénigo, de 5 de septiembre de 2016. Este último dictó anteriormente la Resolución número 279/2016 de paralización de obras e incoación de expediente de restauración. En el informe de 5 de septiembre el Ayuntamiento indica, entre otros aspectos, la necesidad de someterse la actividad al procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales, y la necesaria autorización de Comunales ya que las parcelas se encuentran dentro de Montes de Cierzo.

Consta el informe de la Sección de Energía y Minas de 14 de octubre de 2016 que indica que no es una actividad minera, dado que el destino de dichos materiales es un vertedero de residuos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que como consecuencia de la actuación se producirá –en parte ya ha ocurrido– un importante impacto paisajístico en un entorno agrícola de calidad donde el relieve llano da paso en suave transición a las laderas del paraje de Los Portillos. Supone, de hecho, el desmonte y explanación de un cerro en este paraje; la memoria prevé el rebaje del terreno desde la cota 399 a la 393 (es decir, un rebaje máximo de 6 metros). Además, se ha abierto un nuevo acceso por el sur –no previsto en la memoria presentada– con desmonte y afección a la ladera con pastizal-matorral mediterráneo.

A la vista principalmente del movimiento de tierras y del impacto paisajístico, no resulta justificada la actuación agrícola, debiéndose estudiar otras alternativas para la puesta en regadío (bombeo y construcción de una balsa, riego por aspersores o por goteo en vez de a manta, diseño de terrazas o en ladera ...), o bien el mantenimiento de la situación pre-operacional de secano con riego eventual.

En el Estudio de Afecciones Ambientales presentado por el promotor no consta informe favorable de la Sección de Arqueología del Gobierno de Navarra, sobre posibles hallazgos o yacimiento en la zona (preceptivo por artículo 34 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, anteriormente comentado). Debido al rebaje del terreno efectuado el impacto sobre posibles yacimientos es irreversible.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales a la actividad extractiva y nivelación para riego de las parcelas 65 y 73 del polígono 2 (paraje los Portillos) en Cintrúenigo, en el término municipal de Cintruénigo, promovida por Jose Antonio Ayensa Madurga y Angeles Madurga Martinez, SC., por las razones expuestas en la parte expositiva.

2.º Se deberá proceder a la restauración de las actuaciones iniciadas con las siguientes condiciones:

–El volumen de tierras de desmonte y de terraplén se compensará en las mismas parcelas.

–La integración paisajística en los bordes se hará, tal y como aparece en la memoria presentada, mediante el diseño de taludes con pendiente 3H:1V con uso forestal.

–Las subparcelas o parcelas 66, 74-B y 78-B del polígono 2, que son comunales, deberán dejarse –una vez reperfiladas– con uso forestal.

–La restauración incluirá el nuevo acceso abierto por el sur, con afección a la ladera con pastizal-matorral mediterráneo. En este sentido, se procederá a la recuperación de la topografía inicial y a su tratamiento forestal.

–La restauración se deberá ejecutar en un plazo máximo de 3 meses a partir de la recepción de esta Resolución. Una vez realizada se deberá presentar a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje un informe técnico con fotografías del estado final.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cintruénigo, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal suplente de la Dirección del Servicio de Territorio y Paisaje en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Rafael Araujo Guardamino.

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