BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1332/2016, de 25 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado a disfrutar en el Negociado de Laboratorio Enológico, con titulación de Técnico Superior en las familias profesionales de Industrias Alimentarias y Química, así como con titulación de Técnico Superior de Anatomía patológica y Citodiagnóstico, Salud Ambiental y Laboratorio Clínico y Biomédico, pertenecientes a la familia profesional sanitaria.

El Servicio de Ganadería propone la convocatoria de una beca de postgraduado a disfrutar en el Negociado de Laboratorio Enológico con titulación de Técnico Superior en las familias profesionales de Industrias Alimentarias y Química, así como con titulación de Técnico Superior de Anatomía patológica y Citodiagnóstico, Salud Ambiental y Laboratorio Clínico y Biomédico, pertenecientes a la familia profesional sanitaria.

Se considera que los estudios y trabajos que se encomiendan a los becarios suponen una valiosa experiencia profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Orden Foral 424/2013, de 15 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece la delegación de competencias en los Directores Generales del Departamento para la autorización de los gastos y pagos imputables a la partida presupuestaria 700000-70110-4809-411100 “Becas”, del presupuesto de gastos de 2012, prorrogado para 2014, y análogas de posteriores ejercicios presupuestarios.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de postgraduado, con destino al Negociado de Laboratorio Enológico, con titulación de Técnico Superior en las familias profesionales de Industrias Alimentarias y Química, así como con titulación de Técnico Superior de Anatomía patológica y Citodiagnóstico, Salud Ambiental y Laboratorio Clínico y Biomédico, pertenecientes a la familia profesional sanitaria, cuyas Bases Reguladoras se determinan como Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 7.622,88 euros, con cargo a la partida equivalente “700000-70110-4809-411100” denominada “Becas” del presupuesto de 2016, que a tal efecto se habilite en el 2017, y todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta Resolución al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

5. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de noviembre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar
en el Negociado de Laboratorio Enológico adscrito a la Sección
de Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca para postgraduados a disfrutar en el Negociado de Laboratorio Enológico adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para trabajos relacionados con sanidad vegetal y enología.

Segunda.–Duración.

La beca tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Podrá prorrogarse, a petición de la Sección, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

La beca estará dotada de 7.622,88 euros, con cargo a la partida “700000-70110-4809-411100 Becas”, del presupuesto de 2016, que a tal efecto se habilite en el 2017, y todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título expedido u homologado por las autoridades españolas de:

–Técnico Superior en las familias profesionales de:

  • Industrias Alimentarias.
  • Química.
  • Sanidad, titulación de:
  • Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
  • Salud Ambiental.
  • Laboratorio Clínico y Biomédico.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en Calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II.

e) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Sagrario Pérez Gómez. Jefa de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Vocal: Jose Ignacio Pascal Gallegos. Jefe del Negociado de Biología Vegetal.

Vocal: Manuel Barrón Perea. Veterinario.

Secretario: Pablo Fraile Jiménez de Maquirriain. Químico de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

2.I.–Expediente académico:

Se computará la nota media del expediente académico. Con una nota media máxima de 10 se otorgarán 5 puntos, y se hará un cálculo prorrateado con el resto de calificaciones.

2.II.–Formación en material relacionadas con el ámbito de actividad de la beca:

Cursos: Se puntuarán los cursos relacionados con el objeto de la beca:

–Los cursos de menos de 40 horas a razón de 0,05 puntos/curso.

–Los cursos de duración entre 40 y 199 horas a razón de 0,1 puntos/curso.

–Los cursos de duración superior a 200 horas a razón de 0,2 punto/curso.

Títulos:

–Otros títulos a razón de 0,6 puntos/título completo. Si en el título hay contenidos relacionados y no relacionados con la beca, podrán prorratearse en función de las horas/créditos.

2.III.–Se otorgarán 0,6 puntos por año trabajado, o su prorrateo, en actividades relacionadas con el objeto de la beca.

2-IV.–Idiomas:

Se valorará el inglés como idioma de interés científico; los títulos que se tendrán en cuenta serán los de Escuelas Oficiales de Idiomas, o de los organismos reconocidos según la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero.

–Nivel A1: Elemental 0,1 puntos.

–Nivel A2: Elemental 0,1 puntos.

–Nivel B1: Elemental 0,3 puntos.

–Nivel Superior B2: 0,5 puntos.

–Nivel C1 Superior: 0,75 puntos.

–Nivel C2 Superior: 1 punto.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de becas.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca al beneficiario y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará al interesado en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. El adjudicatario de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que esta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los becarios están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, los beneficiarios no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al becario le será asignado un Tutor. El Tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los becarios, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. El becario disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. Los becarios deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

1. El becario tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el becario en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

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