BOLETÍN Nº 246 - 23 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 108/2016, de 23 de noviembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Balsa del Pulguer” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Balsa del Pulguer” (RN-35).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Balsa del Pulguer, situado en la zona sur de Navarra, en los términos municipales de Tudela, Cascante y Murchante, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200041 y denominado “Balsa del Pulguer”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Balsa del Pulguer” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobó, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural “Balsa del Pulguer” (RN-35). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización del citado PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200041 y denominado “Balsa del Pulguer”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200041 “Balsa del Pulguer”, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Balsa del Pulguer” (RN-35) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200041.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Balsa del Pulguer” está situado en los términos municipales de Tudela, Cascante y Murchante, y ocupa una superficie de 304,07 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Balsa del Pulguer”, que estará formado por representantes de los Ayuntamientos de Tudela, Cascante y Murchante y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Natural de la Balsa del Pulguer (RN-35), espacio incluido totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación parcial del PRUG de la Reserva Natural “Balsa del Pulguer”, establecido por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a la Balsa del Pulguer.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de noviembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200041
“Balsa del Pulger” y la reserva natural “Balsa Del Pulguer” (RN-35)

Índice

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación

En este lugar se han identificado 23 comunidades vegetales diferentes que quedan englobadas en 11 tipos de hábitats de interés comunitario. Entre las comunidades higrófilas se encuentran los hábitats “Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition” y “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion”. Los hábitats halófilos están representados por “Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas”, “Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)”, “Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)”, “Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)” y “Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)”. Por último, aparecen superficies importantes ocupadas por hábitats xerófilos y gipsofilos como “Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)”, “Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)”, “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga” y “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea”.

Entre las especies de flora presentes se encuentran Microcnemum coralloides, Cochlearia glastifolia y Sideritis spinulosa, plantas relevantes por su rareza en Navarra.

Las aves acuáticas representan unos de los valores naturales más reseñables del Lugar. Entre las especies nidificantes es destacable la comunidad de ardeidas, representada por la garza real (Ardea purpurea), la garza imperial (Ardea purpurea), el martinete común (Nycticorax nycticorax) y el avetorillo común (Ixobrychus minutus). Es destacable la colonia reproductora de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Entre los paseriformes es significativo a nivel regional la presencia como reproductor de zarcero pálido occidental (Hippolais opaca).

En cuanto a las aves invernantes asociadas al humedal, cabe destacar la presencia de un importante dormidero invernal mixto de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y de aguilucho pálido (Circus cyaneus). Entre las ardeidas invernantes únicamente es de mencionar la garza real y la presencia no regular de avetoro (Botaurus stellaris) en paso o invierno. La invernada de anátidas es destacable por el número de especies que utilizan la balsa: azulón (Anas platyrhynchos), cuchara común europeo (Anas clypeata), porrón europeo (Aythya ferina), ánade silbón (Anas penelope), ánade friso (Anas strepera), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina) y porrón moñudo (Aythya fuligula).

Las áreas esteparias del Lugar mantienen una completa comunidad de paseriformes esteparios entre los que hay que destacar la calandria común (Melanocoryfa calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), bisbita campestre (Anthus campestris) y una exigua población de alondra ricorí o alondra de Dupont (Chersophilus duponti).

Las especies de mamíferos más reseñables de mamíferos son la nutria (Lutra lutra) y la rata de agua (Arvicola sapidus), aunque no puede descartarse la presencia de visón europeo (Mustela lutreola).

De entre los anfibios presentes en el espacio destacan las incluidas en la Directiva Hábitats: tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo corredor (Epidalea calamita).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN
GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

A

1410

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

A

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

A

1430

Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

B

1510*

Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (*)

A

1520*

Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (*)

C

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

C

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

C

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*)

C

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

C

92D0

Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

A

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente. B = Valor bueno. C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Aves

Anas acuta

w

-

Aves

Anas clypeata

w

-

Aves

Anas crecca

w

-

Aves

Anas penelope

w

-

Aves

Anas platyrhynchos

w

-

Aves

Anas strepera

w

-

Aves

Anthus campestris

r

-

Aves

Ardea cinerea

r

-

Aves

Ardea cinerea

w

-

Aves

Ardea purpurea

r

-

Aves

Aythya ferina

w

-

Aves

Botaurus stellaris

w

B

Aves

Calandrella brachydactyla

r

-

Aves

Charadrius dubius

r

-

Aves

Ciconia ciconia

w

-

Aves

Circus aeruginosus

w

B

Aves

Circus aeruginosus

r

B

Aves

Circus cyaneus

w

-

Aves

Chersophilus duponti

p

-

Aves

Fulica atra

w

-

Aves

Galerida theklae

p

-

Aves

Hippolais pallida

r

-

Aves

Ixobrychus minutus

r

-

Aves

Melanocorypha calandra

p

-

Aves

Nycticorax nycticorax

r

-

Aves

Porzana pusilla

r

-

Aves

Vanellus vanellus

w

-

Mamíferos

Lutra lutra

p

-

Mamíferos

Mustela lutreola

p

-

Tipo: p = permanente. r = reproductor. c = concentración. w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente. B = Valor bueno. C = Valor significativo.

(-): Especies no significativas.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Pelobates cultripes

Anfibios

Epidalea calamita

Aves

Actitis hypoleucos

Mamíferos

Arvicola sapidus

Plantas

Microcnemum coralloides

Plantas

Cochlearia glastifolia

Plantas

Sideritis spinulosa

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1.–Dinámica hidrológica del humedal.

2.–Hábitats higrófilos y halófilos.

3.–Hábitats xerófilos y gipsófilos.

4.–Aves acuáticas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.–Dinámica hidrológica del humedal.

1.1. Objetivo final: Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación y mejora de las características ecológicas del humedal.

2.–Hábitats higrófilos y halófilos.

2.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats ligados al agua y saladares.

3.–Hábitats xerófilos y gipsófilos.

3.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado de conservación de los hábitats y de las especies presentes en las zonas esteparias.

4.–Aves acuáticas.

4.1. Objetivo final: Garantizar el buen estado de conservación de las especies de aves acuáticas amenazadas.

A.–Uso público.

A.1. Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.–Dinámica hidrológica del humedal.

1.1.1. Objetivo operativo: Mejorar la dinámica hidrológica de manera que garantice la conservación de los valores naturales del humedal.

1.1.2. Objetivo operativo: Minimizar la entrada de sedimentos y las cargas de contaminantes.

2.–Hábitats higrófilos y halófilos.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar el estado de conservación actual de los hábitats ligados al agua y saladares.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y conservación de algunas especies de flora y fauna de interés asociadas al humedal.

3.–Hábitats xerófilos y gipsófilos.

3.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats presentes en las zonas esteparias.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de las especies faunísticas de interés asociadas a las zonas esteparias.

4.–Aves acuáticas.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas.

4.1.2. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats de cría e invernada de las aves acuáticas.

4.1.3. Objetivo operativo: Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas.

A.–Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Objetivo operativo: Desarrollar actividades de sensibilización ambiental en el Lugar.

A1.3. Objetivo operativo: Evitar afecciones del uso público a los valores del Lugar.

V.–Normativa

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas. Así mismo será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos entre los que se encuentra el de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro para el periodo comprendido entre 2015 y 2021.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

2. No se autorizarán nuevos usos y/ o proyectos que pudieran alterar el régimen hidrológico de la cuenca del humedal.

3. En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el riego agrícola con estiércol líquido.

4. Se prohíbe la utilización de estiércol líquido a una distancia mínima de 200 metros desde la masa de agua en su nivel máximo de ocupación. Para el caso de almacenamiento de estiércol sólido, la distancia mínima será de 50 metros.

5. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats del humedal deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.

6. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrá verter escombros.

7. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con presencia de flora y fauna amenazada deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y especies ligados a los hábitats xerófilos y gipsófilos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.

9. Las actividades deportivas acuáticas en la Reserva Natural pueden realizarse en el espacio situado entre la línea de boyas y el dique.

10. La pesca en la Reserva Natural sólo podrá realizarse con caña y desde el dique.

11. El pastoreo en la Reserva Natural podrá ser autorizable en el área próxima a la cañada, siempre que no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva.

12. Las actividades cinegéticas en la Reserva Natural se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

13. El acceso de los visitantes a la Reserva Natural se realizará siguiendo las vías existentes, evitando las zonas de nidificación y reposo de la fauna.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá adaptarse en el tiempo a la mejora de los conocimientos que se vayan produciendo y a la evolución de los hábitats y las especies.

2. Se fomentarán las prácticas agrícolas que minimicen las posibles afecciones negativas a la calidad y cantidad de los recursos hídricos de la cuenca.

3. En la cuenca hidrográfica del humedal se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. En la cuenca hidrográfica del humedal la aportación de abonos orgánicos líquidos, fuera de la zona de exclusión de reparto de estiércol de 200 m a la masa de agua, se realizará de la siguiente forma:

–Se utilizarán sistemas de reparto localizado, del tipo rampa de tubos colgantes, que posibiliten una distribución uniforme y un ajuste adecuado de la dosis aplicada, minimicen las pérdidas por nitrógeno por volatilización y eviten la generación de escorrentías superficiales, no superándose las 250 UF de nitrógeno/ha y año.

–La aplicación tendrá en cuenta las distancias mínimas de guarda de 5 m a caminos, 10 m a acequias y desagües, que podrán reducirse a 3 y 5 metros si se hace en el reparto localizado del purín un enterramiento posterior en menos de 24 horas a su aplicación.

–Se excluirá la aplicación en condiciones climáticas desfavorables, cuando el suelo esté helado, cubierto de nieve o saturado de agua. Para dicho reparto, la época más adecuada de aplicación será durante el período de máximo desarrollo vegetativo del cultivo o durante la implantación del mismo.

5. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de los humedales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

6. En caso de volver a detectar ejemplares de peces exóticos tras la realización de medidas para su erradicación, se podrá prohibir la pesca en la Reserva Natural hasta su nueva erradicación.

VII.–Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1.–Medidas asociadas a la dinámica hidrológica del humedal.

1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de los niveles hídricos del humedal, que contemple:

–La instalación de mecanismos que permitan la recogida de información en relación con los niveles de agua y los caudales de entrada y salida de la balsa.

–El seguimiento a lo largo del año de los niveles de la lámina de agua superficial y de los aforos de entrada y salida.

1.2. Realización de un levantamiento topográfico detallado de la totalidad del espacio.

1.3. Realización de obras de mantenimiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas, incluyendo la corrección de fugas de la compuerta de Almenara.

1.4. Realización de limpiezas periódicas para evitar el taponamiento del río Boquerón, hasta la ejecución de las medidas correctoras.

1.5. Elaboración y ejecución de un proyecto de corrección de los problemas de taponamiento del río Boquerón.

1.6. Seguimiento y evaluación del ‘Proyecto de restauración del saladar de la corraliza del Espartal’, con establecimiento y ejecución de medidas correctoras o complementarias.

1.7. Monitorización periódica de las tasas de sedimentación y propuesta de medidas correctoras.

1.8. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.

1.9. Realización de un estudio de la comunidad de algas que permita identificar el nivel de eutrofización de las aguas.

2.–Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Establecimiento de un programa de seguimiento periódico y propuesta de medidas de conservación para los hábitats de mayor interés.

2.2. Ejecución de campañas de control de flora exótica en la Balsa del Pulguer, en especial, Aster squamatus y Dittrichia viscosa.

2.3. Realización de un diagnóstico de las poblaciones de flora amenazada y de sus hábitats potenciales en la Balsa del Pulguer, identificación de problemas y puesta en marcha de medidas de gestión adecuadas.

2.4. Realización de un seguimiento periódico de las poblaciones de flora amenazada y corrección de posibles afecciones detectadas.

2.5. Ejecución de actuaciones piloto de mejora de las poblaciones de especies de flora amenazada en la Balsa del Pulguer y de sus hábitats.

2.6. Inventariación y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

2.7. Elaboración de un diagnóstico y propuestas de gestión sobre los hábitats xerófilos y gipsófilos en relación con el manejo agrícola-ganadero del Lugar y ejecución de proyecto piloto de gestión de hábitats.

3.–Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Realización de muestreos quinquenales de odonatos.

3.2. Realización de campañas periódicas de control y eliminación de ejemplares de peces exóticos mediante el vaciado de la balsa.

3.3. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.

3.4. Puesta en marcha de un programa de monitorización de reptiles.

3.5. Continuación de los muestreos periódicos de escribano palustre que realiza el Gobierno de Navarra.

3.6. Realización de censos quinquenales de alondra de Dupont y monitorización de otros paseriformes esteparios.

3.7. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.8. Realización de censos periódicos de zarcero pálido occidental.

3.9. Realización de un estudio de la capacidad de acogida para la nidificación de aves acuáticas del carrizal y tamarizal y recomendaciones para su gestión.

3.10. Realización de un proyecto de mejora del hábitat para las ardeidas.

3.11. Corrección de los tendidos eléctricos con afección sobre la avifauna de Lugar y su entorno.

3.12. Corrección y balizamiento del cercado existente en la Reserva Natural para hacerlo visible a las aves.

3.13. Realización de muestreos quinquenales de rata de agua.

3.14. Continuación de los muestreos quinquenales de nutria paleártica que realiza Gobierno de Navarra, incluyendo una estación en el Lugar.

3.15. Realización de un muestreo de visón europeo en el Lugar, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

3.16. Realización de muestreos de seguimiento quinquenales de visón europeo, en caso de detectarse.

3.17. Realización de campañas periódicas de control de jabalí.

3.18. Realización de un estudio sobre la influencia del aumento de predadores oportunistas asociados al centro de tratamiento CTR de El Culebrete sobre las aves acuáticas y propuestas de corrección.

4.–Medidas asociadas al uso público.

4.1. Elaboración de un Estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos que el uso público pudiera estar produciendo a los valores naturales del Lugar y que establezca las directrices del modelo de uso público que se pretende para el Lugar.

4.2. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

4.3. Instalación de un observatorio de aves, que incluya paneles interpretativos de las especies.

4.4. Continuación de los trabajos de vigilancia del Pulguer.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX– Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1. Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal

Funcionamiento hidrológico

No se gestiona en base a objetivos de conservación

Se gestiona en base a los objetivos de conservación

Tasa de sedimentación

Desconocida

Se mantiene en niveles bajos

Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría lago (RD 817/2015 y Anexo XII. Plan Hidrológico DH del EBRO (2015 2021):

–Indicadores de calidad fisicoquímicos

–Indicadores de calidad biológicos

–Indicadores de calidad hidromorfológicos

Año 2013:

–Calidad fisicoquímica: moderado o inferior

–Calidad biológica: deficiente

–Calidad hidromorfológica: buena o inferior

Clasificación global del estado eclógico: deficiente

–Calidad fisicoquímica: buena o muy buena

–Calidad biológica: buena o muy buena

–Calidad hidromorfológica: buena

Clasificación global del estado eclógico: bueno o muy bueno

1.1.1. Mejorar la dinámica hidrológica de manera que garantice la conservación de los valores naturales del humedal

Afecciones a hábitats y especies por el régimen hidrológico

Existen

Se controlan

Sistema de control y protocolo de seguimiento hidrológico

Sin establecer

Se establece un sistema de control y se pone en marcha un protocolo de seguimiento

1.1.2. Minimizar la entrada de sedimentos y las cargas de contaminantes

Monitorización de la calidad fisicoquímica, biológica e hidromorfológica

Se realiza periódicamente por parte de la CHE

Se realiza periódicamente por parte de la CHE

Monitorización de las tasas de sedimentación

Sin realizar

Se realiza periódicamente

Estudio de la comunidad de algas

Sin elaborar

Elaborado

Afecciones a las aguas por abonados en la cuenca de captación

Existen

Se controlan

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1. Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats ligados al agua y saladares

Sup. de hábitats de interés en estado de conservación favorable

Desconocido

Hábitats acuáticos: 1,3 ha;

Hábitats helofíticos: 20,83 ha;

Juncales y pastizales higrófilos: 22,98 ha; Hábitats halófilos: 81,98 ha

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

2.1.1. Conservar y mejorar el estado de conservación actual de los hábitats ligados al agua y saladares

Monitorización de comunidades vegetales de alto valor

Sin realizar

Se realiza cada 3 años

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

Control de flora exótica

Sin realizar

Realizado

Control de fauna piscícola exótica

Sin realizar

Realizado

2.1.2. Mejorar el conocimiento de algunas especies de flora y fauna de interés asociadas a los hábitats del humedal

Muestreos de odonatos

Sin realizar

Muestreos periódicos

Programa de monitorización de anfibios

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreos de rata de agua

Sin realizar

Muestreos periódicos

Muestreo de visón europeo

Sin realizar

Muestreos periódicos

Prospección de nutria paleártica

Sin realizar

Prospecciones periódicas

Diagnóstico flora amenazada

Sin realizar

Realizado

Acciones piloto para la conservación de flora amenazada

Sin realizar

Realizado

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1. Garantizar un buen estado de conservación de los hábitats y de las especies presentes en las zonas esteparias

Sup. de hábitats interés y estado de conservación favorable

Desconocida

Hábitats xerófilos y gipsófilos: 38,69 ha

Afecciones detectadas en los hábitats

Desconocidas

No existen

3.1.1. Conservar y mejorar los hábitats presentes en las zonas esteparias

Inventariación de nuevas superficies de hábitats del Lugar

Sin realizar

Realizado

Proyecto de mejora de hábitats esteparios

Sin elaborar

Ejecutado

3.1.2. Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a las zonas esteparias

Muestreos de reptiles

Sin realizar

Muestreos periódicos

Censos de alondra Dupont

Sin realizar

Censos periódicos

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1. Garantizar el buen estado de conservación de las especies de aves acuáticas amenazadas

N.º parejas nidificantes y ejemplares invernantes

Rangos para la media del periodo 2000-2013

Se mantienen o mejoran los rangos del periodo 2000-2013

Afecciones humanas en periodos críticos de las aves acuáticas

Desconocidas

No existen

Son de aplicación los indicadores del objetivo final 1.1. en relación con el régimen hidrológico

4.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas

Censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes

Censos periódicos

Censos periódicos

Censos de zarcero pálido occidental

Sin realizar

Censos periódicos

4.1.2. Conservar y mejorar los hábitats de cría e invernada de las aves acuáticas

Estudio de la capacidad del carrizal y tamarizal para la aves acuáticas y recomendaciones para su gestión

Sin realizar

Realizado

Proyecto de mejora del hábitat para las ardeidas

Sin elaborar

Ejecutado

4.1.3. Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas

Corrección de tendidos eléctricos

Sin realizar

Ejecutado

Corrección y balizamiento del vallado perimetral

Sin ejecutar

Ejecutado

Estudio de influencia de predadores generalistas

Sin realizar

Realizado

A.–USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Uso público compatible con valores del Lugar

Sin realizar

Realizado

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Estudio de identificación de impactos derivados del uso público

Sin realizar

Realizado

A.1.2. Desarrollar actividades de sensibilización ambiental en el Lugar

Observatorio de aves

Sin instalar

Instalado

Materiales sobre valores naturales del Lugar

Sin realizar

Realizados

A1.3. Evitar afecciones de uso público a los valores del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas

Descargar mapa (PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N5, N6

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1

M3.5

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N5, N6

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.2, D3, N3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.6, M2.7, M3.4, N8

1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N5, N6

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.2, D3, N3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.6, M2.7, M3.4, N8

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D6, M2.1, M3.2, N5, M3.1

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.2, D3, N3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.6, M2.7, M3.4, N8

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

M1.2, D3, N3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.6, M2.7, M3.4, N8

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, N5, N6

92D0 Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

D5, M2.1, M2.2, N5, N6

Actitis hypoleucos

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas acuta (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas clypeata (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas crecca (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas penelope (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas platyrhynchos (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anas strepera (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Anthus campestris (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.2

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.2

D3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.7, M3.6, N8

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

M3.11, M3.12

Ardea cinerea (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Ardea cinerea (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Ardea purpurea (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Arvicola sapidus

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.13

Aythya ferina (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Botaurus stellaris (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Calandrella brachydactyla (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.2

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.2

D3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.7, M3.6, N8

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

M3.11, M3.12

Charadrius dubius (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Chersophilus duponti (p)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.2

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.2

D3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.7, M3.6, N8

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

M3.11, M3.12

Ciconia ciconia (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Circus aeruginosus (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Circus aeruginosus (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Circus cyaneus (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Cochlearia glastifolia

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, N5, N6, M2.3, M2.4, M2.5

Epidalea calamita

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.3

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

N12

Fulica atra (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Galerida theklae (p)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.2

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.2

D3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.7, M3.6, N8

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

M3.11, M3.12

Hippolais pallida (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.8, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Ixobrychus minutus (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Lutra lutra (p)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.14

Melanocorypha calandra (p)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.2

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.2

D3

3.–HÁBITATS XERÓFILOS Y GIPSÓFILOS

3.1

3.1.1

M2.7, M3.6, N8

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

M3.11, M3.12

Microcnemum coralloides

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, N5, N6, M2.3, M2.4, M2.5

Mustela lutreola (p)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.15, M3.16

Nycticorax nycticorax (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.7, M3.10, M3.9, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Pelobates cultripes

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.3

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

N12

Porzana pusilla (r)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

Sideritis spinulosa

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, N1, N2, D3, D4, M1.7, M1.8, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

M2.2, N5, N6, M2.3, M2.4, M2.5

Triturus marmoratus

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1, 2.1.2

N5, N6, M3.3

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.3

N12

Vanellus vanellus (w)

A.–USO PUBLICO

A.1

A.1.1

M4.1, M4.2, M4.3, N9, N13

1.–DINÁMICA HIDROLÓGICA DEL HUMEDAL

1.1

1.1.1, 1.1.2

D1, M1.1, M1.3, M1.4, M1.5, N1, N2, M1.7, M1.8, M1.9, D2, N4

2.–HÁBITATS HIGRÓFILOS Y HALÓFILOS

2.1

2.1.1

N5, N6

4.–AVES ACUÁTICAS

4.1

4.1.1, 4.1.3

M3.7, M3.11, M3.12, M3.17, M3.18, N12

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