BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones destinadas a proporcionar, mediante la utilización de bono-taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves discapacidades en su movilidad año 2016

Por Resolución de Concejalía Delegada de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Ayuntamiento de Pamplona de 14 de enero de 2016, se aprueba la siguiente convocatoria de subvenciones:

Expte. número SUBV–EVAL–INDIV/2016/2

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROPORCIONAR, MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE BONO-TAXI, UN MEDIO ALTERNATIVO DE TRANSPORTE ADAPTADO A PERSONAS AFECTADAS POR GRAVES DISCAPACIDADES EN SU MOVILIDAD AÑO 2016

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones destinadas a la realización de las actuaciones determinadas en el apartado B) de esta convocatoria y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el periodo de información pública. En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en Boletín Oficial de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006).

A.–Entidad convocante:

1.–Administración convocante: Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Órgano concedente: Concejalía Delegada de Acción Social y Desarrollo Comunitario

3.–Área gestora: Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario

4.–Órgano instructor: Secretaría Técnica del Área gestora de la subvención.

B.–Objeto, condiciones, requisitos y finalidad de la concesión de subvención:

1.–Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas individuales en forma de tarjeta bono-taxi Pamplona, destinadas a personas discapacitadas con dificultades de utilización del transporte urbano colectivo para la utilización de un medio de transporte adaptado (taxi). Esta convocatoria estará siempre condicionada al desarrollo de la accesibilidad en los vehículos utilizados para el transporte público.

2.–Finalidad de la convocatoria:

La finalidad de estas ayudas es favorecer el desplazamiento en la ciudad a las personas afectadas de dificultades de movilidad, para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.

3.–Condiciones y plazo de realización de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionables:

Esta subvención se concreta en la concesión de una ayuda económica que, a través de una tarjeta electrónica, será utilizada por las personas beneficiarias en sus desplazamientos personales, haciendo uso del servicio público de taxi desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016.

–Las cuantías mensuales en concepto de subvención tendrán como norma general una duración trimestral, excepto el primer trimestre natural del año cuya duración será del 1 de febrero a 31 de marzo; el resto de periodos trimestrales se desarrollarán del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

–Los bono-taxi serán de uso personal e intransferible y se expedirán en forma de tarjeta monedero electrónica por la entidad colaboradora entre los beneficiarios de esta convocatoria.

–A la petición del taxi, el beneficiario deberá advertir con antelación, de la utilización de la tarjeta monedero.

–El beneficiario vendrá obligado a presentar, a solicitud de los taxistas, su identificación personal mediante presentación del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite su identificación.

–El bono taxi podrán utilizarse en cualquier tipo de taxi del servicio público del Ayuntamiento de Pamplona, para desplazamientos dentro del término municipal y para desplazamientos a centros socio-sanitarios y socio-educativos que estén ubicados en el Área interurbana del Transporte público comarcal.

–Las cuantías Bono Taxis correspondientes a cada mes tendrán validez hasta el último mes del trimestre natural en el que se incluyan, hasta el 31 de diciembre de 2016.

–En la resolución emitida por el centro de reconocimiento de discapacidad deberá constar la dificultad del solicitante para utilizar el transporte colectivo.

4.–Requisitos, formas y prioridades de valoración:

xo NO Las subvenciones se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios y siempre que exista consignación presupuestaria para abordar la solicitud. La concesión de la subvención estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y en consecuencia no podrá aprobarse ninguna concesión hasta la entrada en vigor del presupuesto de 2016 (sea prorrogado o definitivo) con credito adecuado y suficiente para atender esta convocatoria.

C.–Créditos presupuestarios, cuantía total máxima y cuantía individualizada de la subvención:

1.–Cuantía total máxima convocada: 160.000 euros

No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.

2.–Partida presupuestaria: 70/31310/480000.

3.–Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario, se determinará en función de su calificación respecto al baremo para medir la dificultad de acceso a los transportes colectivos. No podrá superar los 103 euros para los apartados A, B, C del baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o los 62 euros al mes para un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G y H. En el caso de que el beneficiario viva en un centro residencial, las cuantías no podrán superar los 86 euros y los 52 euros respectivamente. No obstante se concederá un 25% adicional (hasta 129 euros o 78 euros al mes respectivamente) si se acredita la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo, o a un centro de estudios de enseñanza reglada post-obligatoria (Bachillerato, FP, Universidad); siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado o adecuado a este tipo de usuarios. Excepcionalmente, se podrá proceder a la disminución proporcional del importe ínicialmente concedido a los beneficiarios por razones de disponibilidad presupuestaria.

4.–Convocatoria plurianual: ox NO. En el caso de convocatoria plurianual, la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

5.–Anualidades:

Anualidad corriente: 160.000 euros.

1.ª anualidad: euros.

2.ª anualidad: euros.

3.ª anualidad: euros.

4.ª anualidad: euros.

D.–Requisitos para obtener la condición de la persona o entidad beneficiaria:

1.–Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

Podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención este último requisito se exceptúe y así se indique en este apartado.

Requisitos específicos: xo NO.

1.–Estar empadronado en el municipio de Pamplona desde el 1 de enero del 2015 y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se perciba la ayuda.

2.–Estar afectado por una discapacidad, que en grado igual o superior al 33 %, le dificulte gravemente el acceso a los trasportes colectivos, y así se acredite en el Certificado Oficial de Discapacidad, emitido por el Organismo Autónomo: Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP). Baremo Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad: apartados A, B, C o un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G, H).

3.–No poseer carnet de conducir, o habiéndolo poseído no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivado de la discapacidad (acreditando dicho hecho mediante certificado médico).

4.–No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.

5.–No superar la unidad familiar unos ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado para el IRPF de:

NÚMERO MIEMBROS

LÍMITE INGRESOS

1

3,00 X IPREM

22.365,42 euros

2

3,50 X IPREM

26.092,99 euros

3

4,00 X IPREM

29.820,56 euros

4

4,50 X IPREM

33.548,13 euros

5

5,00 X IPREM

37.275,70 euros

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 7.455,14 euros/año.

6.–No superar la unidad familiar un patrimonio superior a 150.000 euros, exceptuando el valor de su vivienda habitual. Asímismo, se denegará o, en su caso, extinguirá la ayuda económica cuando se detecte que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, o de alguno de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte.Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de sus miembros.

Para el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se tendrán en cuenta la renta y el patrimonio de sus miembros.

1.–Por renta o ingresos anuales se entiende la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

–Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, aunque figuren como rentas exentas en la declaración de I.R.P.F. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

–Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

–Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

–Incrementos y disminuciones de patrimonio.(en la declaración del IRPF 2014, casillas 507+ 8841+ 529).

2.–Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la unidad familiar.

Para la estimación del valor de éste, se seguirán las normas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

–Por capital mobiliario se entiende: los depósitos en cuenta corriente y a plazo, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, objetos de arte, antigüedades, joyas y otros objetos de valor.

–Por capital inmobiliario se entiende los bienes de naturaleza rústica y urbana. (no se tendrá en cuenta la vivienda habitual).

3.–Por unidad familiar se entiende:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, y no vivan independientes de sus padres.

Situaciones especiales excepcionables:

Acogimiento familiar: Cuando una unidad familiar tenga en Acogimiento familiar a un menor con discapacidad, determinado por Decreto de abandono ó desamparo, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos (renta), tendrá la consideración de situación especial.

Dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar: Cuando dos miembros en una misma unidad familiar, reúnan los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.

En atención a la especial naturaleza de la subvención se exime a la persona o entidad beneficiaria de acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 10.2 de la Ordenanza General de Subvenciones: xo NO.

2.–Forma de acreditar los requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria: Se realizará mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de subvención que se exige en el apartado G.4) de esta convocatoria.

E.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones y las que se establezcan en este apartado.

Obligaciones específicas: xo NO.

–El sistema de pago electrónico regulado en esta convocatoria es de carácter obligatorio para los beneficiarios de las ayudas.

–Cualquier anomalía que se observe en la prestación del servicio será puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona.

–Obligación de dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona: ox NO.

Medidas de difusión que debe adoptar la persona o entidad beneficiaria:

o Inclusión imagen institucional del Ayuntamiento de Pamplona.

o Leyendas en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, etc.

o Placas conmemorativas.

o Menciones en medios de comunicación.

o Otras:

–Obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, en los términos del artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones: ox NO.

Indicar período de destino: ..............................

F.–Modificaciones del proyecto:

Posibilidad de introducir modificaciones en el proyecto: ox NO.

G.–Presentación de solicitudes:

1.–Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mayor, número 2, planta baja-Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares (calle Descalzos número 72, 2.ª planta; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja; Avda. del Ejército número 2, 5.ª planta; calle Zapatería número 40, planta baja; calle Eslava, número 1, planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.–Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma. No obstante, las solicitudes presentadas con posterioridad al 15 de octubre de 2016 quedan supeditadas al presupuesto y a la convocatoria del 2017. Por cuestión de eficacia administrativa, las solicitudes que hubieran resultado positivas en el año 2015 y hayan obtenido subvención, serán válidas para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y la fecha de resolución del expediente, siempre que presenten la nueva solicitud en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (BON). De no hacerlo en el plazo mencionado, y lo hicieran posteriormente, serán considerados nuevos solicitantes. Asímismo, se consideran válidas las solicitudes presentadas entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3.–Forma de presentación de solicitudes y de la documentación:

Las solicitudes deberán formularse mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia el apartado G.4) de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Pamplona o sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que rigen esta convocatoria.

4.–Documentos que deben acompañarse a las solicitudes:

Las personas interesadas deberán presentar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

–Deberán presentar DNI o NIE.

b) Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante cumple los requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria exigidos por la ordenanza general de subvenciones y los específicos de esta convocatoria y que no se halla incursa en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las enumeradas en el artículo 10 de la ordenanza general de subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta convocatoria.

c) Acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará mediante la aportación de:

o Certificados expedidos por las Administraciones competentes.

o Declaración responsable otorgada por la persona solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir a la persona interesada la presentación de los certificados emitidos por las administraciones competentes que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el interesado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia.

Dada la finalidad y naturaleza de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado c).

d) Cuando la persona solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

e) Declaración de las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la entidad y cantidad obtenida. (Véase, en su caso, Anexo III de esta convocatoria). ox NO.

f) Memoria con la descripción del proyecto/acción/actividad/programa para el que se solicita subvención.

Dada la naturaleza y finalidad de esta subvención no se exige que el solicitante aporte la documentación indicada en este apartado f).

g) Certificado Oficial de Discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, en el que conste valoración de la dificultad para la utilización del transporte colectivo.

h) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligado a realizarla, Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda y justificantes de los ingresos de la unidad familiar.

i) En su caso, certificado de la empresa o centro de enseñanza reglada post-obligatoria donde conste la situación empleado o alumno del interesado así como la inexistencia de transporte adaptado.

j) Podrá exigirse otra documentación complementaria.

No obstante lo anterior, cuando se trate de solicitudes consideradas válidas según lo indicado en el apartado G.2) de esta convocatoria (antiguos beneficiarios), deberán acompañar la documentación siguiente:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligado a realizarla, Hoja de Datos Fiscales del último ejercicio emitida por Hacienda y justificantes de los ingresos de la unidad familiar.

b) En su caso, certificado de la empresa o centro de enseñanza reglada post-obligatoria donde conste la situación empleado o alumno del interesado así como la inexistencia de transporte adaptado.Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente convocatoria podrán ser constatados mediante consulta a la Entidad correspondiente.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento del peticionario, así como si es titular de vehículo adaptado, indirectamente a través de la comprobación de la exención en el impuesto de circulación, suponiendo la presentación de la solicitud autorización suficiente para que el Ayuntamiento efectúe esta comprobación.

A efectos de esta convocatoria, el Anexo II no es necesario aportarlo dado que la información que se exige en la letra b) de este apartado se encuentra incluida en el Anexo I.

La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Pamplona para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimientos de las obligaciones de la persona beneficiaria derivadas de la concesión.

Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

H.–Instrucción y resolución del procedimiento. notificación de la resolución:

1.–Instrucción del procedimiento: Los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello y, conforme a los requisitos, formas y prioridades de valoración que se hayan indicado en el apartado B.4) de esta convocatoria. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

Las situaciones especiales contempladas en el apartado D.1) de la convocatoria, u otras que pudieran presentarse de carácter excepcional, se estudiarán de manera individual por una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

–La Directora del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

–Un/a técnico/a del Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario.

Esta Comisión, deberá emitir un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.–Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

La resolución de concesión deberá ser motivada, se hará constar de manera expresa: la persona o entidad solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención, y su cuantía, y, en su caso, la persona o entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a la persona o entidad solicitante o solicitantes de conformidad con lo prescrito en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.–El plazo máximo de resolución y notificación se computará desde la fecha:

–De la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: ox NO.

–En que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación: xo NO.

o Otro sistema de cómputo de plazo:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

I.–Publicidad de las subvenciones concedidas:

Publicación de la resolución de concesión: ox NO.

Indicación del medio en que ha de practicarse la publicación:

o Boletín Oficial de Navarra.

o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18.1 b) de la Ordenanza General de Subvenciones no procede la publicación de la resolución de concesión.

J.–Gastos subvencionables:

1.–Determinación de los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado J.2). Específicamente, a los efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables:

–La carrera del servicio público de taxi.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en el apartado Ñ.2) de esta convocatoria: ox NO.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

2.–Plazo de realización de los gastos subvencionables: Se subvencionará el uso del servicio público de taxi desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016.

K.–Subcontratación:

Posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones: xo NO.

Indicación del porcentaje:

L.–Financiación de las actividades subvencionadas:

La persona o entidad beneficiaria deberá cubrir la actividad subvencionada bien con aportación propia o bien procedente de otros medios, en el importe o porcentaje indicado en este apartado. Debiendo justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada de la mencionada financiación: ox NO.

Indicación importe o porcentaje:

M.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada:

La percepción de la subvención municipal es x Compatible o Incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

N.–Pago:

1.–Sistema de pago: El pago de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Pago previa justificación de las acciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas.

x Pago a cuenta:

o Pago fraccionado:

x Pago anticipado: El pago de esta subvención a los beneficiarios se concreta en la concesión de una ayuda económica que, a través de una tarjeta electrónica, será utilizada por las personas beneficiarias en sus desplazamientos personales, haciendo uso del servicio público de taxi desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Con el fin de hacer efectivo el pago de la subvención, el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13 de la Ordenanza General de Subvenciones, seleccionará a la entidad colaboradora que realizará los trabajos necesarios para gestionar el abono de la subvención a los beneficiarios. La entidad colaboradora deberá reunir los requisitos y asumir las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

Será la entidad colaboradora la responsable de efectuar el abono de la cuantía de la ayuda económica que corresponda a cada una de las personas beneficiarias en cada caso y de regularizar la situación de cada persona beneficiaria. La entidad colaboradora cargará en las tarjetas bonotaxi de los beneficiarios trimestralmente las cuantías correspondientes a los tres meses siguientes.

La entidad colaboradora incorporará en el sistema de gestión de un medio de pago adaptado a las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria y que regulará el uso y la distribución de las tarjetas ciudadanas/bonos taxi entre las personas beneficiarias y el abono del gasto realmente efectuado conforme a esta convocatoria.

o Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado:

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, el Ayuntamiento podrá de oficio proceder a saldar las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios, mediante compensación de la subvención otorgada o parte de ésta con las cantidades adeudadas.

2.–Constitución de garantías: ox NO.

Medio de constitución e importe:

No se exigirán respecto a la entidad colaboradora medidas de garantía distintas de su compromiso de no destinar los fondos a actuaciones diferentes a las que motiven la concesión de la subvención y de las que puedan resultar de aplicación en virtud de lo dispuesto en la normativa de contratación administrativa.

Ñ.–Justificación:

1.–Modalidad de justificación: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención revestirá la siguiente modalidad:

o Cuenta justificativa:

o Cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza).

o Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría:

Contenido adicional: oo NO.

o Cuenta justificativa simplificada:

o Acreditación del gasto por módulos (siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 37 de la Ordenanza):

Determinación de:

Unidades que conformarán el módulo:

Coste unitario módulo:

Demás extremos pertinentes:

o Presentación de estados contables:

La persona o entidad beneficiaria deberá aportar certificado que acredite que los estados contables presentados son los oficiales y que han sido debidamente aprobados por el órgano competente correspondiente de la entidad.

x Otro sistema: La entidad colaboradora deberá justificar la aplicación de los fondos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y conforme a lo establecido en este apartado.

–A los diez días de cada trimestre natural deberá justificar los ingresos y gastos ejecutados hasta el último día del trimestre anterior.

–A fecha 31 de enero de 2017 deberá presentar memoria justificativa de la actividad realizada y la justificación de gastos e ingresos de la actividad llevada a cabo desde el inicio de la prestación por parte de la entidad colaboradora hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyendo el superavit si se produjera.

En ambos momentos la justificación estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada.

b) Relación suscrita por el declarante, nominal de los traspasos efectuados a las tarjetas individuales.

c) Relación suscrita por el declarante, nominal de los importes de las tarjetas individuales devueltos a la cuenta corriente principal habilitada al efecto.

d) Relación suscrita detallada de cargos del servicio de taxi.

e) Balance suscrito de gastos realizados e ingresos obtenidos, saldo de la cuenta corriente habilitada al efecto.

A efectos de que la entidad colaboradora pueda presentar la documentación justificativa, deberá solicitar consentimiento expreso e inequívoco a las personas beneficiarias. Este consentimiento expreso se realizará mediante firma manuscrita de la persona beneficiaria, para tratar datos especialmente protegidos o firma de alguno de los padres o representantes legales en el caso de que la subvención se conceda a menores de edad o personas discapacitadas incapacitadas para la firma, siendo requisito indispensable para la obtención de la subvención al amparo de esta convocatoria.

2.–Plazo de rendición de la justificación: La entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa en los siguientes plazos:

1.–A los diez días siguientes de cada trimestre natural: los ingresos y gastos ejecutados hasta el último día del trimestre anterior.

2.–A fecha 31 de enero de 2017: Memoria justificativa de la actividad realizada y la justificación de gastos e ingresos de la actividad llevada a cabo desde el inicio de la prestación por parte de la entidad colaboradora hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyendo el reintegro del superávit si se produjera.

O.–Causas específicas de reintegro:

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en este apartado.

Causas específicas de reintegro: xo NO.

–El uso indebido o fraudulento de la tarjeta Bono-taxi podrá dar lugar, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, a la pérdida del derecho a su disfrute.

P.–Régimen de recursos:

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Q.–Otras consideraciones:

1.º La concesión de la subvención estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y en consecuencia no podrá aprobarse ninguna concesión hasta la entrada en vigor del presupuesto de 2016 (sea prorrogado o definitivo) con credito adecuado y suficiente para atender esta convocatoria.

2.º Con el fin de hacer efectivo el pago de las subvenciones concedidas al amparo de este programa se seleccionará a la entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, realizará los trabajos necesarios para gestionar la entrega y distribución de las subvenciones a los beneficiarios. La selección de la entidad colaboradora se llevará a cabo tal y como establece el artículo 13.5 de la Ordenanza General de Subvenciones. El crédito destinado a esta convocatoria será gestionado y distribuido por la entidad colaboradora seleccionada. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se considerarán parte integrante del patrimonio de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora deberá asumir los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

La entidad colaboradora deberá reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 45 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

El Ayuntamiento de Pamplona ingresará a la entidad colaboradora encargada de gestionar las subvenciones, dentro del primer cuatrimestre del año, el 80% de los fondos destinados a esta convocatoria de subvenciones. Valorada la justificación del primer cargo de la convocatoria, se transferirá a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente al 20% restante.

Pamplona, 18 de enero de 2016.–La Concejala Delegada, Edurne Eguino Sasiáin.

R.–Índice de anexos:

x Anexo I.–Modelo de solicitud.

Solicitud de subvención de bono-taxi año 2016

o Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos y no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria.

o Anexo III.–Declaración responsable de solicitudes de subvención para el mismo objeto.

o Anexos complementarios.

anexo I

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1600949