BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BUÑUEL

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Buñuel en sesión extraordinaria, celebrada el día 18 de noviembre de 2015, ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial de Modificación de las Ordenanzas Urbanísticas 1 y 2 del Plan General Municipal, reguladoras de las condiciones de edificación en suelo urbano, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 7 de diciembre de 2015.

Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Buñuel, 18 de enero de 2016.–El Alcalde, José Antonio Lasheras Sanz.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS 1 Y 2 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL, QUE REGULAN LAS CONDICIONES
DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO (MATERIALES Y CUBIERTAS)

Instrucciones de Diseño para la Ordenanza 1 y 2.

Instrucciones sobre materiales y cubiertas.

(Se añade el párrafo en letra cursiva).

–Materiales a utilizar: Se utilizarán como materiales de fachada los tradicionales y aquellos otros que, según la composición del edificio, armonicen con el entorno.

La teja será en cualquier caso y para todo el casco urbano, de color marrón o rojo.

–Cubiertas: Las cubiertas se proyectarán principalmente a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes entre el 30 y el 40 por 100, y los materiales podrán ser tejas cerámicas o de cemento y, excepcionalmente se permite un 20 % de la superficie con cubierta plana en zona interior de la cubierta, para instalaciones de captación solar, teniendo en cuenta la Resolución 302/2007 de 17 de mayo de Dirección General de Cultura.

Se deberán disponer canales y bajantes conectadas a la red separativa de pluviales, siempre que exista red separativa en la vía pública.

Se permite en construcciones en planta baja situadas en los patios de parcela, y sin vistas a la vía pública, utilizar como material de cubrición, además de tejas, chapa prelacada o uralita, en tonos marrones o rojizos.

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