BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50/2016, de 15 de enero, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se concede autorización administrativa previa para la construcción, y se reconoce la utilidad pública del proyecto de “Suministro de gas natural en MOP 4 bar al polígono industrial San Colombar en el término municipal de Funes”.

La empresa Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización para la construcción, y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de “Suministro de gas natural en MOP 4 bar al polígono industrial San Colombar en el término municipal de Funes (Navarra)”.

Esta solicitud de autorización ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 15 de octubre de 2015, en los diarios Diario de Navarra y Diario de Noticias de 15 de octubre de 2015.

Los datos básicos del proyecto técnico son los siguientes: Se proyecta la gasificación del polígono Industrial de San Colombar en el término municipal de Funes, desde la red de distribución existente en el término municipal de Peralta. Con presión máxima de operación 4 bar. Mediante tubería de polietileno con diámetros DN90 y DN63 mm. Se instalarán dos válvulas de línea de diámetro DN90 mm y una válvula de acometida de diámetro DN63 mm.

La longitud total de las redes proyectadas asciende a 334 metros, aproximadamente.

El presupuesto asciende a quince mil ochocientos setenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos. (15.874,94 euros).

La empresa solicitante de la autorización cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Gas Navarra S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los organismos públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

Se ha recibido una alegación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se han puesto en conocimiento de Gas Navarra, S.A.:

1. Doña Blanca Díaz Díaz y don Javier Díaz Díaz (propietarios de la parcela 744 del polígono 1 de Peralta) presentaron una alegación en la que muestran su oposición al trazado previsto en el proyecto, ya que la tubería de gas natural está prevista que cruce la parcela por el medio, y limitaría los posibles usos urbanísticos de la misma en un futuro. Por lo que solicitan que la canalización se lleve a cabo por el lindero superior a su parcela, por donde ésta linda con la parcela 745.

Oída la empresa Gas Navarra, S.A., cabe indicar lo siguiente:

–Es posible técnicamente proceder a la modificación del trazado próximo al linde de la parcela 745, siempre y cuando la zona de servidumbre y la zona de ocupación temporal no afecten a dicha parcela.

–Conforme a la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de carreteras de Navarra, la parte de trazado que discurre en paralelo con la carretera NA-115, deberá situarse a más de 8 metros de servidumbre.

Por lo indicado procede modificar el trazado de la canalización de gas natural, estimando la alegación presentada por doña Blanca Díaz Díaz y don Javier Díaz Díaz.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Autorizar a la empresa Gas Navarra, S.A., la instalación para el suministro de gas natural al polígono industrial San Colombar en el término municipal de Funes (Navarra).

2. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de las servidumbres de paso.

3. Reconocer a Gas Navarra, S.A., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

5. En el plazo de dos meses, la empresa titular constituirá una garantía por un importe de 317,50 euros, correspondiente al 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La fianza deberá depositarla en el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra y se devolverá a la empresa cuando se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

6. En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Gas Navarra, S.A., deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 74 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias, en condiciones de igualdad, para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

8. Una vez ejecutado el proyecto, Gas Navarra, S.A., está obligada a presentar en el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, antes de que transcurran treinta días desde la puesta en servicio, la siguiente documentación:

–El certificado de dirección de obra que confeccionará el director de la misma, el cual incorporará la descripción de las pruebas realizadas con resultado positivo, y hará constar que la obra se ha realizado de acuerdo con el proyecto inicial y, en su caso, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en su ejecución con relación a lo previsto en el mismo y siempre de conformidad con las prescripciones del reglamento y las pertinentes ITCs.

–La empresa responsable de la ejecución, emitirá un certificado de instalación y, en su caso, de las pruebas realizadas, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que se hayan producido en la ejecución con relación a lo previsto en dicha documentación.

–Certificado final de las empresas o entidades encargadas de la supervisión y control del montaje de las instalaciones, en el que se haga constar el resultado satisfactorio de las inspecciones finales, así como los ensayos y pruebas realizadas.

–El documento “Registro de documentación de instalaciones de gas combustible” debidamente cumplimentado.

9. Serán causa de revocación de la presente autorización, además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por esta Dirección General en la ejecución del proyecto.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.

10. Gas Navarra, S.A., antes de iniciar la ejecución de las instalaciones, requerirá autorización de todos los Organismos cuyos bienes y servicios se vean afectados, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

11. Notificar esta resolución a Gas Navarra, S.A., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Código Expediente).

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de enero de 2016.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

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