BOLETÍN Nº 236 - 9 de diciembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUBIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del uso de las pistas y caminos forestales

El pleno del Ayuntamiento de Zubieta, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente, con el quorum legal exigido, la ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales de Zubieta. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de fecha 11 de octubre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zubieta, 23 de noviembre de 2016.–El Alcalde, Ernesto Domínguez Olea.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ZUBIETA

La red de caminos rurales públicos de Zubieta es parte del patrimonio de todos los zubietarras. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Zubieta hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Zubieta, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Zubieta aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente ordenanza, de acuerdo con la normativa vigente, regula el uso y el acceso a la red de caminos rurales públicos del municipio de Zubieta, así como el establecimiento de una tasa por el uso común especial o privativo de los mismos.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Zubieta se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1.–Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.–Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura. Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Zubieta velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Se respetará la zona de servidumbre de tres metros desde el exterior del camino tal y como se contempla en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpio cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre. Si el particular no se encarga de la limpieza del cierre será el Ayuntamiento de Zubieta el que lo ejecute y girará el coste de esos trabajos al particular.

Artículo 4.º Vehículos a motor.

1.–Con carácter general, está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, si bien deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo.

2.–Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales del Ayuntamiento de Zubieta a los siguientes vehículos de motor:

a) Aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad y/o los relacionados las explotaciones agrarias.

b) Aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) Vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales).

e) Vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio.

f) Vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales.

g) Vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos.

h) Vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.

i) Vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

j) Vehículos que previa solicitud de uso o paso, se de autorización por el Ayuntamiento de Zubieta.

3.–En las demás pistas de Zubieta queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas por el Ayuntamiento de Zubieta.

4.–Está prohibido:

a) Estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

b) Circular por cualquier tipo de pista o camino forestal con vehículos a motor de peso superior a 15 toneladas, los días de lluvia y cuando exista barro en el firme.

c) Circular con camiones articulados, independientemente de su peso, por cualquier tipo de pista o camino forestal. Únicamente se podrá circular con camiones no articulados.

d) Circular con máquinas con tracción de cadenas por pistas y caminos hormigonados, salvo que cuenten con cadenas de goma o se proteja el firme con tablas.

Artículo 5.º Autorizaciones.

1.–La autorización para circular por las pistas de Zubieta, se concederá por el Ayuntamiento de Zubieta. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Zubieta que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

2.–Podrán concederse autorizaciones especiales para introducir maquinaria pesada, justificando siempre su uso.

3.–No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 6.º Velocidad máxima de circulación y peso máximo.

1.–La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Zubieta, será de 20 kilómetros/hora, para todo tipo de vehículo ya sea con motor o sin motor.

2.–Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

3.–El peso máximo para circular por las pistas y caminos forestales de Zubieta es de 28 toneladas. Se exceptuarán las máquinas citadas en el artículo 5.2, si obtienen la citada autorización especial.

Artículo 7.º Actividades prohibidas.

Además de lo previsto en el artículo 4 de las presentes ordenanzas, quedan expresamente prohibidas las actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento de Zubieta.

Artículo 8.º Utilización especial de caminos. Licencia y fianza.

Tendrá carácter de utilización especial de caminos la que se produzca por vehículos de más de 20 Tm de peso bruto, con ocasión de obras en instalaciones agropecuarias, construcción de nuevas viviendas y las actividades forestales.

Tal utilización de carácter especial de los bienes de uso público por concurrir circunstancias singulares de peligrosidad e intensidad, estará sujeta a la previa obtención de licencia en atención a lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local.

Para tal utilización se necesitará licencia del Ayuntamiento, siendo precisa la identificación del propietario o promotor, identificación del camión o máquina, tonelaje y número de viajes a realizar. A tal efecto, se girará visita por parte del personal del Ayuntamiento antes y después de la utilización del camino. Antes del comienzo de la utilización, se deberá notificar al Ayuntamiento la fecha exacta de inicio.

Igualmente, para sacar aprovechamientos forestales, se deberá depositar en las oficinas municipales fianza o aval bancario, como garantía de los daños que se puedan causar en el camino utilizado.

–Matarrasa: 1 euro, por cada metro cúbico contenido en el permiso del Gobierno de Navarra. Cantidad mínima, 300 euros.

–Entresaca: en casos en que haya cubicación: 1 euro, por cada metro cúbico contenido en el permiso del Gobierno de Navarra. Cantidad mínima, 300 euros.

–En casos en que no haya cubicación: 300 euros.

–Si hay que cortar menos de 5 árboles: 300 euros.

Artículo 9.º Infracciones.

1.–Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

2.–Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza, y en concreto:

a) El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, peso y carga señaladas en la presente Ordenanza.

b) Circular los vehículos y en los supuestos y actuaciones señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza, sin contar con la autorización expresa de este Ayuntamiento, o incumplir las prohibiciones.

c) La circulación campo a través y fuera de caminos y pistas, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

d) La circulación motorizada en grupo, incluso la organizada.

e) El arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas mencionados y por las calles de Zubieta, así como la circulación de vehículos de cadenas.

Artículo 10.º Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

La exigibilidad del importe de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se sustanciará y ejecutará por la vía administrativa de apremio.

Artículo 11.º Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan sin efecto las ordenanzas anteriormente aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zubieta para regular el uso de pistas y caminos.

Código del anuncio: L1613286