BOLETÍN Nº 236 - 9 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2016, de 9 de noviembre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento de agua en Alloz (Valle de Yerri), en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por Colectivo de Chalets de Alloz.

Con fecha 18/06/2015 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la autorización de una nueva red de distribución de agua al colectivo de chalets de Alloz, diez viviendas, ubicado junto al embalse de Alloz, al haber quedado anulada la conducción que abastecía de la Mancomunidad de Valdizarbe y solicitarse su conducción desde la Mancomunidad de Montejurra.

La nueva conducción partirá desde una arqueta existente en la parcela 483 del polígono 6, donde se produce el entronque con la conducción que da servicio al Monasterio de Alloz, y discurre de sur a norte por diferentes parcelas (976, 427, 929, 982, 359, 981, 978, 979, 980) proyectándose diez acometidas. La conducción principal consiste en dos nuevos tramos: el Tramo 1, de PEAD Ø90, subdividido a su vez en dos subtramos de 575 y 104 m de longitud, y el Tramo 2, de PEAD Ø90, de 387 m longitud. Se aprovecha un tramo central existente de 520 m de tubería de fundición de Ø500 mm que ha quedado sin servicio. Todas las tuberías irán enterradas en una zanja sobre cama de gravillín y se rellena con zahorras naturales o material procedente de la excavación.

Analizado el ámbito de la actuación la implementación de esta nueva red de distribución de agua no conlleva efectos ambientales destacados.

Consta en el expediente Informe Técnico del Ayuntamiento del Valle de Yerri, de 16/06/2015, que establece diferentes consideraciones técnicas del proyecto y dos Informes Jurídicos, de 30/12/3015 y 17/06/2016, del Ayuntamiento del Valle de Yerri, que establecen diferentes consideraciones jurídicas.

Por otra parte, consta en el expediente Informe desfavorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de octubre de 2016. Dicho informe señala, entre otras, las siguientes cuestiones:

El abastecimiento solicitado es complementario al uso residencial, uso prohibido en suelo no urbanizable en el ámbito que nos ocupa atendiendo a lo establecido en la LFOTU y en el POT4 y en el planeamiento municipal. No obstante procede analizar y concluir si las viviendas están en situación legal: fueron construidas conforme a la legalidad urbanística vigente en su momento, con las autorizaciones urbanísticas preceptivas. Esta condición constituye la base legal y premisa indispensable para autorizar el suministro de dichas construcciones.

De acuerdo a los datos y documentos que constan en el expediente, solo ha quedado acreditado que dos de las diez viviendas a las que se pretende dar servicio fueron construidas de acuerdo a la legislación urbanística vigente en el momento de su construcción. Por otra parte, el resto de construcciones no se pueden legalizar en tanto que actualmente el uso residencial es un uso prohibido en suelo no urbanizable en el ámbito que nos ocupa atendiendo a lo establecido en la LFOTU, en el POT4 y en el planeamiento municipal vigente. Dado que solo es posible autorizar el abastecimiento a construcciones legales no se puede autorizar el proyecto solicitado en tanto que el proyecto de abastecimiento o red de distribución de agua a las construcciones que pudieran acreditar su legalidad urbanística diferiría del presentado.

Para poder autorizar el abastecimiento o red de distribución de agua a las construcciones legales sería precisa la presentación de un proyecto adaptado en el que así mismo se acreditara la legalidad urbanística de las edificaciones a las que se quiere dar servicio.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Servicio Abastecimiento de agua en Alloz, en el término municipal de Valle de Yerri/Deierri, promovido por el Colectivo de Chalets de Alloz, por los motivos recogidos en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 24 de octubre de 2016 incluido en la parte expositiva de esta Resolución.

2.º Esta denegación tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Yerri, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de noviembre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, suplente de la Dirección de Servicio de Territorio y Paisaje, en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Rafael Araujo Guardamino.

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