BOLETÍN Nº 236 - 9 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1432/2016, de 24 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la Convocatoria Becas Prácticas Internacionales 2017.

El Plan Internacional de Navarra 2017-2020 desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Subyace aquí la clara voluntad de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo navarro las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de su formación en empresas extracomunitarias, potenciando las posibilidades profesionales y su integración en nuevos entornos socioculturales y constituyendo una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral.

Esta acción se articula a través de una convocatoria de becas para realizar prácticas en empresas de países extracomunitarios, con la denominación de Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”.

El objetivo de esta convocatoria es que titulados navarros obtengan, a través de prácticas en empresas de países extracomunitarios, formación y experiencia profesional que, a posteriori, favorezca la internacionalización de las empresas navarras. Se trata de corregir la carencia en estas empresas de personal disponible y preparado para acometer el proceso de internacionalización. A su vez, la convocatoria ofrece a todos estos jóvenes una oportunidad laboral, favoreciendo la creación de empleo en un sector de población especialmente sensible al problema del paro como son los menores de 30 años.

Esta convocatoria será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Instrumento para el Empleo Juvenil de la Unión Europea, a través del Programa Europeo de Empleo Juvenil 2014-2020. La tasa de cofinanciación esperada es, de al menos, el 50%. A este efecto se ha creado el elemento PEP E-14/000077-01 “Becas Prácticas Internacionales FSE-YEI 2014-2020”

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Becas Prácticas Internacionales. Formación en prácticas en países extracomunitarios”, correspondiente al año 2017, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución, autorizándose con este fin un gasto total de 150.000 euros con cargo a la partida correlativa a la 810003-81430-4809-146100 “Prácticas Internacionales. PO Empleo Juvenil FSE-YEI 2014-2020” del Presupuesto de gastos de 2016 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2017. (Elemento PEP E-14/000077-01. “Becas Prácticas Internacionales FSE-YEI 2014-2020”). La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Trasladar esta Resolución a la Sección de Presupuestos, al centro contable y la Intervención Delegada a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución al Career Services de la Universidad de Navarra y a la Fundación Universidad-Sociedad, de la Universidad Pública de Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte.).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de noviembre de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases “BECAS PRÁCTICAS INTERNACIONALES”

Formación en prácticas en países extracomunitarios

CAPÍTULO I

Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria “Becas Prácticas Internacionales” para el año 2017. El objetivo perseguido con estas becas es que las personas beneficiarias de las mismas realicen actividades de formación y práctica extracomunitaria en entidades de acogida tales como empresas, centros de investigación, ONGs, embajadas, consulados, oficinas del Instituto de Turismo de España y Cámaras de Comercio.

Esta convocatoria de becas se enmarca dentro del Plan Internacional de Navarra 2017-2020, que desea contribuir al objetivo de que la ciudadanía navarra sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Esta es una herramienta fundamental de apoyo a la internacionalización de la Comunidad Foral y entronca directamente con la estrategia de internacionalización que promueve la Smart Specialization Strategy de Navarra.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las becas que se concedan al amparo de la presente Resolución se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Asimismo, en tanto que la ayuda estará cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil de España, estas becas se regirán por la normativa siguiente:

–Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

–Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

Esta convocatoria, se desarrollará conforme al marco normativo establecido por la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria de becas del año 2017.

Artículo 4. Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Resolución están destinadas a la formación de personas vinculadas a Navarra, que tengan la condición de graduadas o con titulación universitaria, menores de 30 años, mediante la realización de formación en prácticas en el extranjero en entidades de acogida ubicadas fuera de la Unión Europea.

CAPÍTULO II

Financiación, compatibilidad y gestión de las becas

Artículo 5. Financiación de las becas.

1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico.

2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Estas becas estarán cofinanciadas, al menos en un 50%, a través de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las becas de formación de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma actividad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Serán también compatibles con las posibles ayudas que otorguen las entidades de acogida por la realización de las prácticas.

2. En cualquier caso, el importe de la subvención recibida no podrá ser nunca de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria. (Artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones)

Artículo 7. Gestión.

1. La gestión de estas becas se realizará a través de entidades colaboradoras, con las que la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo ha firmado un convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Estas entidades serán la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra y el Career Services de la Universidad de Navarra.

2. Ambas universidades deberán dar servicio a todas las personas que lo soliciten, independientemente de dónde hayan obtenido el título de grado.

CAPÍTULO III

De las personas beneficiarias

Artículo 8. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, quienes hayan solicitado la beca, y en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido en Navarra, ostentar la condición civil foral o empadronamiento en Navarra al menos los dos años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para lo cual deberá presentarse el certificado de empadronamiento.

c) Poseer una titulación universitaria.

d) Ser menor de 30 años.

e) Estar en situación de desempleo. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el momento de presentación de la solicitud de la beca y se mantendrá hasta el momento de aceptación de la misma. A tal efecto, las personas solicitantes deberán cumplimentar, la “declaración responsable” que se adjunta en el formulario de solicitud y las personas beneficiarias la declaración que figura en el documento de aceptación de la beca.

f) No estar realizando ningún tipo de formación, tanto reglada como no reglada, aunque sí se exige la preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en el momento de presentación de la solicitud de la beca y se mantendrá hasta el momento de aceptación de la misma. A tal efecto, en la solicitud se deberá cumplimentar la “declaración responsable” que se adjunta en el formulario de solicitud y en el caso de las personas beneficiarias la declaración que figura en el documento de aceptación de la beca. Dentro del concepto “formación” están incluidas también las prácticas laborales que la persona interesada haya podido realizar.

g) No haberse beneficiado, con posterioridad a la finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de una beca de similares características.

h) No haber sido contratado/a en virtud de la titulación con la que se accede a la práctica.

i) Haber superado la selección para la realización de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las dos fundaciones o bien conseguida por sus propios medios.

j) Asimismo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los puntos e) y f), que se deben mantener hasta el momento de aceptación de la beca.

3. No podrán ser beneficiarias de estas becas aquellas personas que ya hayan disfrutado de una Beca Navarra Prácticas Internacionales en anteriores convocatorias, así como todos aquellos que renunciaran a la misma sin un motivo justificado.

4. La aceptación de la subvención implicará la inclusión de la persona beneficiaria en una lista que se publicará en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra y en el listado publicado por la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO iv

De las Becas

Artículo 9. Conceptos incluidos en la beca.

1. Cada persona beneficiaria recibirá una dotación bruta para cubrir gastos de estancia, viaje, visados y seguros de accidentes, viaje, asistencia médica y responsabilidad civil.

2. Los anteriores seguros tendrán carácter obligatorio y serán contratados por las personas beneficiarias, siempre y cuando éstas no dispongan ya de un seguro de estas características. El incumplimiento de esta condición será motivo de retirada de la beca.

Artículo 10. Condiciones y duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de 6 meses. Las prácticas durarán, como mínimo, también seis meses.

2. Las becas finalizarán, como máximo, a 1 de diciembre de 2017, por lo que no podrán comenzar en ningún caso más tarde de 1 de junio de 2017.

3. Las presentes becas tienen la consideración de rentas sujetas y es obligatoria su declaración en el IRPF.

4. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al desarrollarse la formación en el extranjero por medio de una estancia, no procederá la inclusión y alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

5. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna con el Departamento de Desarrollo Económico, ni con las entidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona beneficiaria a su plantilla de personal funcionario o laboral.

Artículo 11. Número de Becas.

Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.

CAPÍTULO v

Iniciación, Tramitación y Resolución

Artículo 12. Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2.

2. Las solicitudes serán revisadas antes de su presentación en el Gobierno de Navarra por cualquiera de las entidades colaboradoras para esta convocatoria: Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, y Career Services de la Universidad de Navarra.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud en el Gobierno de Navarra, las personas aspirantes deberán disponer de una práctica, bien sea una de las prácticas que pongan a su disposición las entidades colaboradoras o bien conseguida por ellos mismos.

4. Una vez conseguida la práctica, las solicitudes, que serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, a través del registro general electrónico o en sus Registros auxiliares, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes en Gobierno de Navarra para optar a la beca se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 17 de febrero de 2017. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las prácticas en cualquiera de las entidades colaboradoras lo fijarán esas mismas entidades.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 35/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

Artículo 14. Documentación.

La documentación que deberán presentar los solicitantes es la siguiente:

–La solicitud conforme al formulario que está disponible en el Servicio de Proyección Internacional, (Arrieta, 8-5.ª planta), en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es (Ayudas y becas) y en las páginas Web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

–Copia del certificado de empadronamiento en Navarra o de ostentar la condición civil foral, en caso de no haber nacido en esta comunidad.

–Copia simple del expediente académico universitario oficial, en el que se incluirá la nota media evaluada en una escala del 1 al 10.

–Copia simple del título universitario.

–Documento acreditativo de la aceptación por parte de la empresa para la realización de la actividad.

–Documento acreditativo de su preinscripción en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparte tanto la Universidad Pública de Navarra como la Universidad de Navarra.

–Información sobre el trabajo a realizar: empresa, ubicación, fecha de inicio y finalización, descripción detallada de las tareas que se desarrollarán, bolsa de ayuda (si procede), tutor y demás aspectos relevantes.

–Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos del Departamento de Desarrollo Económico, así como de las entidades participantes, con el fin de aplicarlos a la gestión de la beca a la que se refiere la presente Resolución, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (según modelo recogido en la propia solicitud del Anexo 1).

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 35/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La cumplimentación del requerimiento podrá efectuarse a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. Para la selección de las personas beneficiarias de la beca se tendrán en cuenta los siguientes criterios, pudiendo obtenerse como máximo 100 puntos:

–El expediente académico de la persona candidata (30%). A estos efectos, y en el caso de personas con varias titulaciones, se tendrá en cuenta la nota media más elevada de todas aquellas relacionadas con la práctica.

–Adecuación de las actividades que se vayan a realizar al perfil profesional de la persona candidata. (70%). Se valorará que el contenido de los trabajos a realizar en la empresa de destino, descritos en el documento de aceptación de la empresa, sean acordes con los datos académicos presentados a la convocatoria. Se otorgarán 0 puntos en el caso de que la práctica no se adecue al perfil profesional (menos del 25% de tareas adecuadas), 30 puntos, en el caso de una adecuación media (entre un 25% y un 75% de tareas adecuadas), y 70 puntos en el caso de una alta adecuación (más de un 75% de tareas adecuadas).

Artículo 17. Concesión de la subvención.

1. Resolución de concesión.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión.

En la Resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos de la persona beneficiaria, entidad en la que realizará su actividad y país de destino.

b) Cuantía de la beca.

c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.

La fecha límite para la resolución y notificación de las becas concedidas será de tres meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Contra la Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra. La adjudicación y aceptación de la beca supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La concesión contenida en la Resolución deberá ser aceptada expresamente por la persona beneficiaria en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación individual de concesión de la beca, mediante el formulario establecido al efecto. La no aceptación de la beca implicará la retirada de la misma.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a:

a) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar, a la finalización del periodo subvencionado y en el plazo máximo de quince días naturales, el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca correspondiente.

b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en el plan formativo para prácticas en el extranjero que imparten ambas universidades. Esta formación se impartirá durante el desarrollo de la práctica y su realización es obligatoria. Se podrá acceder al plan formativo independientemente de dónde se haya obtenido el título de grado.

c) Disponer de seguros de responsabilidad civil, viajes, accidentes y asistencia sanitaria, que serán contratados por las entidades colaboradoras en representación de las personas beneficiarias, en caso de que éstas no dispongan ya de uno.

d) Poner en conocimiento de la entidad de acogida donde se desarrolle la actividad, con carácter inmediato y a través de la Dirección o persona tutora, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.

e) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se desarrolle la beca de formación. La persona becada tendrá derecho a los días de vacaciones que la entidad de acogida considere convenientes.

f) Someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE, que podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, o de otros órganos de control con competencia en la materia. En este sentido, las personas beneficiarias estarán obligadas a rellenar los cuestionarios de datos indicadores que se les entregarán en el momento de la concesión, una vez finalizada la práctica (con la justificación final) y en un plazo de seis meses después de haber acabado la misma.

g) Conservar la documentación justificativa de la subvención concedida según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro responsable de la actividad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la beca por causas que no se consideren justificadas supondrá la imposibilidad para el mismo de participar en posteriores convocatorias de las “Becas Navarra Prácticas Internacionales”.

CAPÍTULO VII

Del pago y justificación de las becas

Artículo 19. Pago de la beca.

1. Los importes totales que se abonarán, por países, son los siguientes:

PAISES

BOLSA TOTAL

Angola

7.872 euros

Arabia Saudita

7.072 euros

Argelia

4.983 euros

Argentina

6.233 euros

Australia

7.569 euros

Bolivia

5.880 euros

Brasil

6.585 euros

Canadá (Costa Este)

5.504 euros

Chile

6.326 euros

China

6.627 euros

Colombia

5.824 euros

Corea del Sur

6.560 euros

Croacia

4.300 euros

Cuba

6.029 euros

Ecuador

5.440 euros

EE.UU. (Costa Este)

6.227 euros

EE.UU. (Costa Oeste)

6.556 euros

EE.UU. (Centro)

5.905 euros

Egipto

4.893 euros

El Salvador

5.440 euros

Filipinas

5.840 euros

Ghana

6.720 euros

Guatemala

5.566 euros

India

6.204 euros

Indonesia

5.073 euros

Israel

5.405 euros

Japón

9.840 euros

Jordania

5.120 euros

Kazajistán

6.449 euros

Kenia

6.429 euros

Líbano

5.053 euros

Malasia

5.320 euros

Marruecos

3.920 euros

México

5.393 euros

Nigeria

5.024 euros

Noruega

5.954 euros

Panamá

5.566 euros

Paraguay

6.046 euros

Perú

5.920 euros

República Dominicana

4.669 euros

Rusia

6.260 euros

Senegal

5.053 euros

Serbia-Montenegro

4.426 euros

Singapur

7.427 euros

Sudáfrica

5.978 euros

Suiza

5.647 euros

Tailandia

5.680 euros

Taiwán

6.843 euros

Túnez

4.146 euros

Turquía

4.944 euros

Ucrania

4.406 euros

Uruguay

6.206 euros

Venezuela

5.824 euros

Vietnam

6.580 euros

2. Para aquellos países que no figuren en el listado anterior y que acojan una práctica, se hará un cálculo individualizado.

3. El 25% del pago de la subvención se realizará como pago a cuenta con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

4. Se realizarán pagos de la siguiente manera:

–Un primer pago a cuenta equivalente al 25% del importe total concedido.

–Al finalizar cada mes, y durante los cinco primeros meses de desarrollo de la beca, pagos equivalentes al 10% del importe total concedido.

–El 25% restante se retendrá hasta la finalización de la actividad, y su cobro quedará supeditado a la presentación, los 15 días naturales posteriores a la conclusión del período cubierto por la beca, de la siguiente documentación:

a) Memoria final.

b) Certificado de la entidad de acogida que acredite la realización satisfactoria del programa de formación, con las fechas de inicio y fin del mismo.

c) Cuestionario de indicadores que se les entregará al efecto.

CAPÍTULO VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de becas

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procederá también el reintegro de la totalidad de la beca y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo. Se entiende por programa formativo tanto la realización de la práctica como el plan formativo que imparten ambas universidades.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. El abandono del programa formativo por causas justificadas supondrá el reintegro de la cantidad proporcional al tiempo de práctica que no se vaya a completar.

3. Corresponderá a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la resolución de los procedimientos de reintegro, tramitándose conforme a lo previsto en los números 6 y 7 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F1613384