BOLETÍN Nº 234 - 5 de diciembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1335/2016, de 25 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se modifica la Resolución 873/2016, de 17 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra” en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Con fecha 9 de septiembre de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 175, la Resolución 873/2016, de 17 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2016 de las ayudas “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra” en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Procede modificar las bases 7 y 9 y ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 78/2016 de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 873/2016, de 17 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura, Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra” en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, de manera que el punto 4.º del resuelvo queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria finalizará el día 23 de diciembre del 2016”

2.º Modificar el Anexo I de la citada Resolución, en lo referente a las bases reguladoras, en la forma que figura en el anexo de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Registrar la presente modificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

5.º Contra la presente Resolución, las personas interesadas, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 25 de noviembre de 2016.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra” dentro de la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base única.–Modificación de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución 873/2016, de 17 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas “Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra” en la medida de “Inversiones en explotaciones agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

1.–Se modifica la base 7, punto 4, relativa a Inversiones subvencionables, que queda redactada de la siguiente manera:

“4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, h) de esta base. Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas, albaranes y pagos a cuenta presentadas para la justificación de las inversiones y, en el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos 15 días naturales de antelación”.

2.–Se modifica la base 7, punto 5, apartado h), que queda redactada de la siguiente manera:

“h) Los costes generales, vinculados a todas las inversiones auxiliables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En el caso en el que se elabore un único plan de inversiones, conforme al apartado 5 de la base 6, el coste del mismo se incluirá dentro de los de estas bases reguladoras. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables”.

3.–Se modifica la base 7, punto 5, apartado i) - i), que queda redactada de la siguiente manera:

“i) autorización del Sindicato de Riegos o Comunidad de regantes, cuando las actuaciones obtengan el agua a partir de una concesión otorgada a esas entidades, o autorización de la Confederación Hidrográfica en el resto de casos”.

“h) Los costes generales, vinculados a todas las inversiones auxiliables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. En el caso en el que se elabore un único plan de inversiones, conforme al apartado 5 de la base 6, el coste del mismo se incluirá dentro de los de estas bases reguladoras. En todo caso, se establece para este apartado un límite del 12% del importe total de las inversiones auxiliables”.

4.–Se añade un párrafo en la base 9, punto 4, apartado b), relativa al tipo y cuantía de las ayudas, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25%.

A los efectos de estas bases reguladoras, tendrán la consideración de jóvenes agricultores y agricultoras aquellas personas beneficiarias que no hayan cumplido 41 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda y que:

–Hayan obtenido la ayuda a la primera instalación en el ejercicio en curso, ó

–Habiendo obtenido la ayuda a la primera instalación en ejercicios precedentes, se encuentren pendientes de su último pago, ó

–Se encuentren en el plazo de 3 años desde su instalación.

Se considerará instalación, para el cómputo del periodo de tres años si la persona beneficiaria:

–Ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de resolución del último pago de las mismas. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las resoluciones de pago posteriores derivadas de estimación de recursos o de modificaciones en la concesión de ayudas.

–No ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación; desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará el porcentaje anterior.

En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica, titular de una explotación prioritaria en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.”

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