BOLETÍN Nº 229 - 28 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de actividades sujetas a declaración responsable
y comunicación previa

El Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación previa (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 178, de fecha 14 de septiembre de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zúñiga, 14 de noviembre de 2016.–El Alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

Anexo I

Ordenanza municipal reguladora de actividades urbanísticas sujetas a declaración responsable y comunicación previa

Exposición de motivos

La Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, ha modificado la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, añadiendo nuevos preceptos con el objeto de regular las obras sujetos a declaración responsable o comunicación previa, así como el procedimiento general para el otorgamiento de licencias a dichas obras.

Así, en nuevo Artículo 189.ter establece cuales son las actuaciones urbanísticas que quedan sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa, a los efectos de su constancia, realización y control posterior.

De otra parte, el nuevo Artículo 191.bis regula el procedimiento general para la concesión de licencias cuando se trata de actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable o comunicación previa.

El Ayuntamiento de Zúñiga ha decidido trasponer la nueva legislación foral en materia de licencias de obras, estableciendo y clarificando los actos urbanísticos que se hallan sujetas a declaración responsable y comunicación previa al Ayuntamiento, así como el procedimiento de control a posteriori de las mismas y los efectos o consecuencias del incumplimiento de las mismas a la normativa.

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas para obras menores, cuya tramitación responde a procedimientos simplificados de régimen de comunicación y régimen abreviado.

La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En ningún caso se entenderán adquiridas por la declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico.

Serán nulas de pleno derecho las declaraciones responsables que sean contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

Artículo 2.º Ámbito.

El ámbito de actuación de la presente Ordenanza se limita a las obras menores, quedando excluidas el resto de actuaciones, que se tramitarán mediante el procedimiento ordinario.

Artículo 3.º Tipología de las Obras menores.

Se hallan sujetas a sujetas a declaración responsable y comunicación previa las siguientes obras:

–Las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.

–Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que no superen la cuantía de 2.500 euros de ejecución material.

–Cerramientos y vallados.

–Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.

–Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

–Ajardinamiento y pavimentación en espacios libres de dominio privado, siempre que no afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública, ni se provoquen variaciones del nivel natural del terreno ni se talen árboles.

–Obras menores, entendiéndose como tal aquellas correspondientes a la conservación y mantenimiento interior y exterior del edificio, siempre que su presupuesto no supere los 2.500 euros de ejecución material:

  • Pintura interior y exterior.
  • Renovación y sustitución de revestimientos interiores (pavimento, paredes).
  • Renovación y sustitución de carpinterías interiores (puertas).
  • Renovación y sustitución de carpinterías exteriores (ventanas), cuando no formen parte de elemento común.
  • Renovación y sustitución de instalaciones (electricidad, fontanería, etc).
  • Renovación y sustitución de tabiquería.

Se excluyen de estas obras menores las siguientes:

  • Las que precisan de colocación de andamios.
  • Las que afectan a edificios o conjuntos con algún grado de protección.
  • Las que afecten a elementos comunes del edificio (incluyendo la sustitución de carpinterías exteriores, cuando éstas formen parte de un elemento común de varias viviendas, como en los edificios residenciales colectivos).
  • Las que afecten a la estructura.
  • Las que supongan un cambio de uso del elemento, o aquellas en las que se modifique la distribución, pudiendo afectar a las condiciones de habitabilidad.
  • Las que supongan una variación sustancial del aspecto exterior del edificio.
  • Las que intervengan sobre edificaciones o elementos fuera de ordenación.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción de la entidad local sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

Artículo 4.º Requisitos documentales y técnicos.

El procedimiento de las obras sujetas a declaración responsable y comunicación previa se iniciará mediante la presentación ante el Ayuntamiento de Zúñiga de la siguiente documentación:

1. Instancia con los datos indicados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Declaración responsable manifestando expresamente que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluido el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite.

3. Autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO, según modelo normalizado con justificación de haber realizado el pago en una entidad bancaria.

Además deberá presentar la siguiente documentación urbanística de la obra:

–Plano de situación de la ubicación del inmueble objeto de la actuación a realizar, señalando dirección y parcela.

–Breve memoria explicativa de las actuaciones a realizar.

–Otros permisos y autorizaciones que requiera el acto, que vengan exigidos por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

–En el caso de actuaciones sobre elementos exteriores del edificio, se aportarán fotografías del mismo.

–Presupuesto de la actuación a realizar.

En el supuesto de que la Administración municipal detecte que la comunicación previa formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreción de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la información aportada para la valoración de la legalidad del acto comunicado, se requerirá al promotor la subsanación de aquella en el plazo de diez días.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, así como la inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad urbanística solicitada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la formulación de una consulta urbanística.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1612809