BOLETÍN Nº 229 - 28 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Aplicación de la normativa sobre protección de datos

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cortes de fecha 14 de noviembre de 2016.

El Pleno del M. I. Ayuntamiento de Cortes, con fecha 17 de diciembre de 2007, ha adoptado la disposición que se transcribe a continuación, por la que los ficheros que contienen datos de carácter personal se adaptan a las disposiciones contenidas en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

La LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Es de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

El Ayuntamiento de Cortes graba las sesiones de Pleno. La captación de las imágenes y sonidos a través de las grabaciones de plenos constituyen desde la perspectiva de protección de datos, un tratamiento. La LOPD define en su artículo 3 c) el tratamiento como:

“c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”.

El cumplimiento de la normativa de protección de datos exige que el tratamiento de datos de carácter personal vaya precedido de la aprobación de un fichero de datos de carácter personal, sin que hasta el momento conste la creación de ningún fichero con estos fines.

El Ayuntamiento recaba datos e informaciones de carácter personal para la gestión de contratos y convocatorias de selección de personal sin que hasta el momento se haya creado ningún fichero con estos fines.

Como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Por tanto el Ayuntamiento debe solicitar este certificado a todas aquellas personas que contrate y vayan a trabajar de forma habitual con menores.

Para la adaptación de la entidad a la regulación de la Administración electrónica es necesario concretar y establecer un control sobre los accesos autorizados de aquellas personas que van a ser usuarias del sistema de información de la administración electrónica. De este modo se registrarán en el sistema los datos personales de los empleados con acceso autorizado y el puesto de trabajo que desempeñan.

El Ayuntamiento para dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recaba datos personales de los sujetos y miembros de organizaciones, que manifiestan su opinión acerca de la elaboración de las normas y otras cuestiones de interés para los vecinos.

De acuerdo con estos antecedentes procede realizar distintas actuaciones para regularizar los ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cortes.

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por estos motivos se adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.–La modificación del fichero “personal” en los siguientes apartados:

Finalidad y usos previstos: gestión del personal: nóminas, seguros sociales, prevención de riesgos laborales, contratación, seguros. Control de empleados autorizados para acceder a la administración electrónica y gestión de autorizaciones de acceso y firma de documentos.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, número de la Seguridad Social, NIF, firma digital.

Datos de salud.

Datos de características personales.

Datos de detalle de empleo.

Datos académicos y profesionales.

Datos económicos-financieros.

Segundo.–La creación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

Archivo Audiovisual.

Finalidad y usos previstos: posibilitar el mantenimiento de un archivo audiovisual con las grabaciones de Plenos y otras grabaciones de interés público.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados mediante la grabación de imágenes.

Personas o colectivos afectados: personas que se encuentran en los lugares de grabación. Corporativos y empleados municipales participantes en los Plenos.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: imagen/voz.

Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

Comunicaciones de datos: publicación en la Web municipal.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Cortes.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cortes.

Nivel de seguridad: básico.

Contratos.

Finalidad y usos previstos: Gestión de la contratación de personal, adjudicaciones de contratos de servicios, obras, suministros y asistencia, conforme a la legislación aplicable.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados junto con la documentación que se aporta para la adjudicación del contrato correspondiente.

Personas o colectivos afectados: Participantes en convocatorias de empleo y los concursos promovidos por el Ayuntamiento para la adjudicación de contratos. Contratistas.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma.

Datos de circunstancias sociales.

Datos académicos y profesionales.

Datos de características personales.

Datos de información personal.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

Comunicaciones de datos: Web municipal-Portal de Transparencia, Portal de contratación de Navarra de conformidad con lo indicado en el artículo 97 de la Ley Foral 6/2006 de de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Cortes.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cortes.

Nivel de seguridad: básico.

Certificados delitos.

Finalidad y usos previstos: control de los certificados de antecedentes sobre delitos sexuales para los fines indicados en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados o registros públicos, mediante entrega del certificado.

Personas o colectivos afectados: empleados, profesionales autónomos, colaboradores externos del Ayuntamiento que trabajen habitualmente con menores de edad.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, NIF.

Datos de infracciones administrativas y penales.

Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

Comunicaciones de datos: no están previstas.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Cortes.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cortes.

Nivel de seguridad: medio.

Procesos participativos.

Finalidad y usos previstos: Gestión de los procesos de participación realizados en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados, por escrito, a través de un formulario o instancia.

Personas o colectivos afectados: Sujetos y miembros de organizaciones que manifiestan su opinión acerca de la elaboración de una norma y otras cuestiones de interés para los vecinos.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma.

Sistema de tratamiento utilizado: mixto.

Comunicaciones de datos: no están previstas.

Órgano responsable: Ayuntamiento de Cortes.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Cortes.

Nivel de seguridad: básico.

Tercero.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la modificación del fichero “Personal” y la creación de los ficheros “archivo audiovisual”, “contratos”, “certificados delitos” y “procesos participativos” en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cortes, 16 de noviembre de 2016.–La Alcaldesa, María Concepción Ausejo Gómez.

Código del anuncio: L1613008