BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 487/2016, de 21 de octubre, del Director General de Interior, por la que se establecen medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

El Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita definitivamente el Camino de Santiago a su paso por Navarra y se establece su régimen de protección, regula, entre otras cuestiones, su itinerario a su paso por la Comunidad Foral.

La primera etapa del Camino Francés del Camino de Santiago, a su entrada por Navarra, tiene dos variantes: la oeste que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Luzaide/Valcarlos y el puerto de Ibañeta hasta Roncesvalles, y la este que, partiendo de Saint Jean Pied de Port, transcurre por Huntto, Orisson y el Puerto de Lepoeder hasta Roncesvalles. La variante este supone superar más de 1.200 m de desnivel, teniendo en cuenta los 154 m s.n.m. a los que se encuentra Saint Jean Pied de Port y los 1432 m s.n.m. del Puerto de Lepoeder, además de los pequeños desniveles intermedios.

Para superar este desnivel, los peregrinos que deseen afrontar esta etapa tienen que tener una preparación física adecuada, situación que se ha comprobado no se da en un alto porcentaje de ellos. A esta situación hay que añadir el importante incremento de esfuerzo exigible cuando hay nieve o cuando las condiciones meteorológicas son adversas, todo ello sin perjuicio del equipamiento material que deben llevar en esas situaciones, que, igualmente, se ha comprobado no portan en muchas ocasiones.

Se da la circunstancia que el camino Este entra en Navarra a una gran altura, 1288 m s.n.m. y que en el tramo navarro no tiene escapatorias hasta el collado de Lepoeder, 5 km después de haber entrado en Navarra. Se han realizado continuas acciones de mejora de la señalización y una comprobación periódica de su validez. En la actualidad, es minuciosa y solo en situaciones de ventisca puede presentar problemas para no seguirse.

Igualmente se están realizando en la actualidad acciones de mejora de la cobertura mediante nuevas tecnologías de buena parte del recorrido en España. Sin embargo, persisten las intervenciones en esta zona del personal de rescate, tanto profesional como voluntario, motivadas en muchas ocasiones por el desfallecimiento o la falta de información y preparación de los peregrinos, dada la dureza de esta ruta este.

La situación resulta especialmente grave en época invernal, con condiciones muy dificultosas para los rescates, incluyendo situaciones de riesgo para la vida de los equipos de salvamento, dada la orografía y climatología de la zona, y las graves dificultades de acceso, localización y evacuación.

Al objeto de garantizar la seguridad de los peregrinos, a través de la Resolución 152/2015, de 1 de julio, del Director General de Interior, se establecieron medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre, hasta el 31 de marzo de cada año. Por otro lado, atribuía a la ya extinta, Agencia Navarra de Emergencias, la expedición de autorizaciones expresas que eximieran de la restricción de paso establecida. Sin embargo, la complejidad y dificultad encontradas en su aplicación, justifican la supresión de la precitada salvedad, en aras de una optimización del servicio.

Posteriormente, mediante Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, se extinguió la Agencia Navarra de Emergencias, estableciéndose su integración en la estructura orgánica de la Dirección General de Interior, como unidades orgánicas con categoría de Servicios. El conjunto de bienes y derechos resultantes de la extinción continúan vinculados a los mismos fines y funciones, siendo adscritos al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el cuál, queda subrogado en los derechos y obligaciones del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Decreto Foral. En su virtud, resulta conveniente la aprobación de una nueva Resolución, que refleje la nueva realidad institucional, y sustituya las referencias a la Agencia Navarra de Emergencias, por el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

Tras las consultas realizadas al Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak, responsables de la coordinación de las labores de búsqueda de peregrinos en caso de pérdidas, al Cuerpo de la Policía Foral, así como a los Departamentos respectivos de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Turismo y Comercio y el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración local a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Navarra, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de los Pirineos Atlánticos; se estima conveniente aprobar una nueva resolución que establezca nuevas medidas de restricción de paso por la variante Este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, dejando sin efecto la Resolución 152/2015, de 1 de julio.

Vistas las competencias que en materia de Seguridad Pública ostenta el Gobierno de Navarra de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra; visto el informe del Director del Servicio de Proteccíon Civil, y en ejercicio de las atribuciones que me reconoce el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia,

RESUELVO:

1.º Establecer, por razones de seguridad para las personas, medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa por Navarra, disponiendo como obligatorio el tránsito en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por la variante oeste del Camino de Santiago (Valcarlos).

2.º Cerrar la variante este en dichas fechas a la entrada en Navarra, en el punto de coordenadas geográficas 43º3’2,02’’N y 1º16’6,04’’W, en las inmediaciones del Collado de Bentartea.

3.º Encomendar a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la colocación de la señalización de prohibición de paso y los elementos necesarios de corte del paso.

4.º Encomendar a la Policía Foral el seguimiento de los incumplimientos de esta Resolución.

5.º Encomendar a las Direcciones Generales de Comunicación y de Turismo y Comercio, que den publicidad de esta Resolución en las páginas web referidas al Camino de Santiago, Agencias y otros medios publicitarios o de información relacionados con el Camino de Santiago.

6.º Dejar sin efecto la Resolución 152/2015, de 1 de julio, por la que se establecen medidas de restricción de paso por la variante este del Camino de Santiago en su primera etapa, a la entrada por Navarra, desde el 1 de noviembre, hasta el 31 de marzo de cada año.

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

8.º Notificar esta Resolución a los Servicios de Protección Civil y Bomberos, al Cuerpo de la Policía Foral, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en Navarra, a la Asociación de Amigos del Camino de Santiago de los Pirineos Atlánticos, al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, al Ayuntamiento de Roncesvalles, a la Delegación del Gobierno de España en Navarra y al Consejo General de Pirineos Atlánticos, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se trate de Administraciones Públicas, las mismas podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Director General de Interior, Agustín Gaztaminza Oiz.

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