BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1261/2016, de 26 de octubre, del Director General de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el tratamiento de menores de edad con trastornos del espectro autista durante el año 2016.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2016, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311103 “Ayudas para niñas y niños con autismo”.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, la concesión de subvenciones para el tratamiento de los trastornos del espectro autista, que se haya realizado durante el año 2016, a menores de edad con esta condición.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento del trastorno del espectro autista realizado durante el año 2016, a menores de edad, que se adjuntan como Anexo.

2. Autorizar un gasto máximo de 80.000 euros, con cargo a la dotación de la partida 511004 51120 4809 311103 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, denominada “Ayudas para niñas y niños con autismo”.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de octubre de 2016.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para el tratamiento realizado durante el año 2016
a menores de edad con trastornos del espectro autista

Base 1.–Objeto de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2016, para la aplicación de tratamiento a menores de edad que padezcan trastornos del espectro autista.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y no atentar a la dignidad de la persona afectada por un trastorno del espectro autista.

El tratamiento deberá haber sido impartido por profesionales titulados en psicología, magisterio, pedagogía, fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, enfermería o trabajo social debidamente acreditados o formados para dicho tratamiento.

La actividad se realizará en centros autorizados para el desarrollo de la misma.

Base 2.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años, en el momento de recibir el tratamiento.

b) Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista o estar inmerso en un proceso diagnóstico para confirmarlo o descartarlo, siempre que presente síntomas compatibles.

c) Residir de forma estable en Navarra.

d) Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional con la cualificación necesaria para ello.

e) No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 3.–Acreditación de los requisitos.

Las personas solicitantes (padre, madre, tutor, tutora o representante legal del menor) deberán presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación oficial de la residencia efectiva del o la menor en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores al tratamiento por el que se solicita subvención. Si el niño o niña es menor de dos años de edad deberá acreditarse de la misma forma la residencia en Navarra desde la fecha de su nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo.

b) Informe médico que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.

c) Informe realizado por un/a profesional acreditado/a indicando la conveniencia del tratamiento y los objetivos del mismo.

d) Informe realizado por el/la profesional que lo ha impartido indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, podrá emitirse un único informe.

e) Solicitud de abono por transferencia en caso necesario.

f) Justificación del gasto realizado con facturas originales conformadas, en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre del o la menor.

–Entidad o persona que haya impartido el tratamiento.

–Tratamiento recibido.

–Importe total que ha abonado la familia.

g) Las personas que puedan beneficiarse del factor corrector recogido en la base 5.2 deberán presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la persona responsable, expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

h) La persona solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

i) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la Base 8.

Base 4.–Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor, tutora o representante legal del o la menor que abone el importe del coste del tratamiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (avenida del Ejército, 2, 31002 Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 3 de esta convocatoria.

4.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

4.5. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Base 5.–Forma, cuantía y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante, realizada por una Comisión de Evaluación que estará compuesta por el Director del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, una persona designada por el Director de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y dos personas designadas por el Director del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías.

5.2. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

–Se establecen unas tarifas máximas para las distintas modalidades de tratamiento de las siguientes cantidades:

  • Hora de psicología: 40 euros.
  • Hora de fisioterapia: 25 euros.
  • Hora de logopedia: 27 euros.
  • Hora de psicomotricidad: 25 euros.
  • Hora de terapia ocupacional: 20 euros.
  • Sesión de terapia grupal: 14 euros.
  • Sesión de estimulación: 25 euros.

–El cálculo del importe de la subvención tendrá en cuenta el coste del tratamiento de cada persona beneficiaria, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

–En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará de tal forma que cada solicitante reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención previo al prorrateo del gasto realizado, se introducirá a este un factor corrector de 1,5 para los casos en que, en el año 2015, el o la menor hubiese pertenecido a una unidad familiar perceptora de una Renta de Inclusión Social o la persona solicitante hubiese sido víctima de violencia de género.

–En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado por el padre, la madre, tutor, tutora o representante legal de la persona beneficiaria.

Base 6.–Resolución.

6.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

Base 7.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la familia, tutor o tutora legal.

Base 8.–Obligaciones de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Asimismo las personas solicitantes deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones.

Base 9.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, tras la Resolución de concesión y pago.

Base 10.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Base 11.–Infracciones y sanciones.

Las personas solicitantes de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 12.–Protección de datos.

Los datos aportados por las personas solicitantes para la concesión de esta subvención, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Base 13.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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