BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1260/2016, de 26 de octubre, del Director General de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el tratamiento con el método Petö a menores de dieciséis años diagnosticados de parálisis cerebral o procesos afines durante el año 2016.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2016, figura la partida presupuestaria 511004 51120 4809 311102 “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el tratamiento con el método Petö destinado a niños y niñas diagnosticadas de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, que se haya realizado durante el año 2016.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento realizado con el método Petö, durante el año 2016, a menores de 16 años con diagnóstico de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, que se adjuntan como anexo.

2. Autorizar un gasto máximo de 116.635 euros, que corresponden a la dotación de la partida 511004 51120 4809 311102 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 denominada “Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö”.

3. Trasladar esta Resolución y su Anexo al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2016.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones para el tratamiento con el método Petö,
realizado durante el año 2016, a menores de 16 años con diagnóstico
de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines

1.–Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado durante el año 2016 para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, siendo la finalidad de utilidad pública de las mismas el apoyo a las necesidades de tratamiento de estos menores.

2.–Requisitos de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas que hayan recibido tratamiento con el método Petö en 2016 en las que concurran los siguientes requisitos:

–Ser menor de 16 años, en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por un facultativo.

–Residir de forma estable en Navarra.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un facultativo especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o centro concertado.

–No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

3.–Acreditación de los requisitos.

Las personas solicitantes (padre, madre, tutor, tutora o representante legal del o la menor) deberán presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación oficial de la residencia efectiva del niño o la niña en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores al tratamiento por el que se solicita subvención. Si es menor de dos años de edad deberá acreditarse de la misma forma la residencia en Navarra desde la fecha de su nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo.

b) Informe médico que incluya juicio clínico y especifique la conveniencia del tratamiento. En el caso de padecer un trastorno neurológico afín, el informe debe contener de forma detallada la sintomatología que acredite dicha afinidad.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) Descripción del tratamiento rehabilitador realizado con el Método Petö, y evaluación detallada sobre los resultados obtenidos en la evolución de cada menor.

e) Justificación del gasto realizado con facturas originales conformadas, de las que se tendrá derecho a obtener copia auténtica, en las que consten, al menos, los siguientes datos:

–Nombre del niño o la niña.

–Entidad que imparte el tratamiento.

–Tratamiento recibido, especificando los distintos periodos.

–Importe total que ha abonado la familia.

f) Las personas que puedan beneficiarse del factor corrector recogido en la base 5.2 deberán presentar la Resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la persona responsable, expedida por el Instituto Navarro de Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

g) La persona solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Declaración acerca de otras posibles ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la Base 8.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) y c), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados, salvo si el o la menor padeciese un trastorno neurológico afín y el informe médico careciera de una descripción detallada de la sintomatología, en cuyo caso deben aportar un nuevo informe clínico.

4.–Forma, lugar y plazos de presentación.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor, tutora o representante legal de cada menor que abone el importe del coste del tratamiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.3. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Director General de Salud. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 3 de esta convocatoria.

4.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna resolución.

4.5. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.–Forma, cuantía y criterios de concesión.

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Asesoramiento y Garantías, previa la valoración de carácter vinculante realizada por una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por tres personas adscritas al Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, designadas por su Director.

5.2. La Comisión de Evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, y realizará la valoración de las solicitudes para determinar la cuantía de la subvención de acuerdo con los siguientes parámetros:

–La subvención alcanzará, al menos, para financiar a cada beneficiario un ciclo base del tratamiento cuyo montante será de 1.360 euros, salvo que superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se prorratearía entre todas las personas solicitantes.

–Una vez descontado el ciclo base, las ayudas serán proporcionales al coste del tratamiento financiado por la familia, tutor, tutora o representante legal de la persona beneficiaria, prorrateándose entre todas las personas solicitantes.

–Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, una vez establecido un ciclo base para cada solicitante, y previo al prorrateo del gasto realizado, se introducirá un factor corrector de 1,5 para los casos en que, en el año 2015, el o la menor hubiese pertenecido a una unidad familiar perceptora de una Renta de Inclusión Social, o la persona solicitante hubiese sido víctima de violencia de género.

–En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado por la familia, tutor, tutora o representante legal de la persona beneficiaria, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

6.–Resolución.

6.1. El Director General de Salud, a propuesta del Servicio de Ciudadanía, Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la familia o tutor legal.

8.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo. Esta declaración deberá realizarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Asimismo los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones.

9.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago con la Resolución de concesión.

10.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro en la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.–Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.–Protección de datos.

Los datos aportados por los beneficiarios para la concesión de esta subvención, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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