BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MORENTIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal

El Ayuntamiento de Morentin en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2016 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Morentin.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de 15 de septiembre de 2016 y tablón de anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que por espacio de treinta días naturales se presentasen las alegaciones que se considerasen oportunas.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza que seguidamente se transcribe, todo de ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Morentin, 2 de noviembre de 2016.–La Alcaldesa, M.ª Pilar Barbarin López.

NORMATIVA MODIFICADA

a) Adicionando los siguientes artículos referidos a los columbarios:

“Artículo 23. El columbario es el lugar de colocación de las urnas que contengan las cenizas de los cadáveres incinerados.

Las cenizas resultantes de los cadáveres deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto o difunta.

Artículo 24. Todos los columbarios se utilizarán de forma gratuita. El Ayuntamiento indicara el orden de ocupación de los mismos.

Artículo 25. El periodo máximo de ocupación será de 25 años, el cual se podrá reducir por el Ayuntamiento hasta el período que considere conveniente en el supuesto de que con anterioridad al transcurso del plazo indicado, todos los columbarios existentes estuviesen ocupados.

Artículo 26. Podrá utilizarse la tapa del columbario existente en el cementerio o si lo desea la familia podrá colocar otra distinta. Las medidas serán las que se corresponden con el marco del columbario.

Sobre la tapa del columbario la familia del finado/a deberá colocar una placa de identificación.

Además de la inscripción, podrá colocarse un adorno floral, en lugar habilitado para ello, sin que el mismo pueda superar las medidas de la tapa del columbario.

Artículo 27. Será requisito para depositar las urnas que contengan las cenizas en el columbario que el finado/a haya estado empadronado en Arellano al menos durante un año de manera continuada.

Junto con la solicitud del uso del columbario el interesado/a deberá aportar la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI del solicitante.

–Certificación de la inscripción del difunto/a en el Registro Civil.

–Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio legalmente habilitado.

Código del anuncio: L1612364