BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 379/2016, de 25 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca a disfrutar en el Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local.

El artículo 81 c) del Decreto Foral 78/2016, 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, enumera, entre las funciones del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, la de estudiar y analizar la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

El Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales propone la aprobación de la convocatoria de una beca de formación para graduados/as universitarios/as en Geografía, con la finalidad de que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con los trabajos de digitalización de límites administrativos previstos en el Plan Estratégico del Sistema de Información Territorial de Navarra. La duración de la beca será desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales hasta un máximo total de tres años.

Consciente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la necesidad de dotar a los graduados/as de conocimientos especializados y de una experiencia práctica en el ámbito de la geografía de Navarra, se convoca la presente beca en el Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Así pues, y a propuesta de Dirección General de Administración Local, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria y las Bases Reguladoras que regirán la concesión de una beca dirigida a titulados/as universitarios/as de Grado en Geografía, para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con los trabajos de digitalización de límites administrativos previstos en el Plan Estratégico del Sistema de Información Territorial de Navarra, desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, con posibilidad de prórroga hasta un máximo total de tres años.

2.º Autorizar un gasto máximo de 935,24 euros, con cargo a la partida 700000 70110 4809 411100 “Becas”, del presupuesto de gastos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para el ejercicio 2016, y un gasto máximo de 10.287,64 euros con cargo a la partida que se habilite para tal fin en el presupuesto de gastos del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para el ejercicio 2017. El importe máximo a reservar para cada uno de los ejercicios 2016 y 2017, incluye la cantidad de 35,24 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.

No obstante, la adjudicación de la beca, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la beca.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de octubre de 2016.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de una beca a disfrutar
en el servicio de ordenación local y apoyo a las entidades locales

Primera.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una beca de formación para graduados/as a disfrutar en el Servicio de Ordenación Local y apoyo a las Entidades Locales, con el objeto concreto de participar en los trabajos de digitalización de límites administrativos previstos en el Plan Estratégico del Sistema de Información Territorial de Navarra.

Segunda.–Duración.

La beca tendrá una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017. La beca podrá prorrogarse, a petición del Servicio de Ordenación Local y apoyo a las Entidades Locales, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años, considerados el periodo inicial y las prórrogas.

Tercera.–Cuantía.

La beca estará dotada con 11.222,88 euros anuales. En la cantidad se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. La beca se abonará en plazos mensuales de 900 euros brutos, o cuantía proporcional en su caso, y se abonará a mes vencido. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, mensualmente, el Servicio de Ordenación Local y apoyo a las Entidades Locales abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada (35,24 euros).

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajador/a por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.–Requisitos.

Podrán ser beneficiarios/as de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Geografía, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en Calle González Tablas, número 9, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en los Boletines Oficiales de Navarra, números 57, de 25 de marzo de 2015, y 103, de 29 de mayo de 2015 y en la dirección web http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/oficinas-registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los/as solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra tienen a su disposición el punto de atención al usuario info 012 Navarra situado en Plaza de los Fueros, 5-6 en Tudela, que les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud.

b) “Currículum vitae”, incorporando los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Acreditación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2.II. y III.

e) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Documento que acredite la residencia en Navarra con una antigüedad de un año, (Por ejemplo: Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.–Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director del Servicio de Ordenación Local y apoyo a las Entidades Locales.

Sustituto: el Director del Servicio de Infraestructuras Locales.

Vocal: la Jefa de la Sección de Ordenación de la Administración Local.

Sustituta: la Jefa de Negociado de Asesoramiento Local.

Secretario: José Antonio Marcén Zunzarren, Geógrafo.

Sustituta: la Jefa de la Sección de Planificación, Estudio y Asesoramiento de Obras e Infraestructuras Locales.

2. La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I.–Expediente académico: hasta 5 puntos.

II.–Formación y conocimientos específicos en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas: hasta 10 puntos.

III.–Idiomas: hasta 2 puntos por el Euskera (en vistas al reconocimiento de la toponomía y la realización de entrevistas en campo) y hasta 1 punto por Inglés y Francés.

IV.–Entrevista personal: hasta 4 puntos. Se realizará a las 5 personas con mayor calificación. Para la valoración se tendrá en cuenta la motivación, iniciativa, claridad y orden de las ideas, así como la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados/as por orden de puntuación obtenida.

4. La Comisión Evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la becas al/la beneficiario/a y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en Calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios/as.

Octava.–Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.–Inicio de las actividades y renuncias.

1. El/la adjudicatario/a de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que le señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el/la beneficiario/a renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas podrá determinar, a juicio del órgano competente, que éstas se concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.–Obligaciones e incompatibilidades.

1. El/a becario/a está sometido al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. En el momento de inicio de las actividades, el/la beneficiario/a no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

Undécima.–Tutoría y actividades.

1. Al/A la becario/a le será asignado un/a Tutor/a. El/La Tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. El/la becario/a disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. El/la becario/a deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.–Indemnizaciones.

El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimotercera.–Responsabilidad por daños.

La Administración Pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Decimocuarta.–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de las becas y la condición de persona beneficiaria de la beca no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del/la becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades encargadas que realicen las personas beneficiarias de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. Las personas beneficiarias de las becas no podrán realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Decimoquinta.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimosexta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Publicidad de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, esta ayuda se hará pública en la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

Código del anuncio: F1612477