BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAKAIKU

Tipos de gravamen, precios públicos y tasas para ejercicio 2017

El Pleno del Ayuntamiento de Bakaiku, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016, y en relación con los impuestos, tasa y precios públicos,

ACORDÓ:

–Establecer el tipo impositivo del 0,3% a la contribución urbana y el 0,80% a la contribución rústica.

–Impuesto de construcciones, instalaciones y obras al 3,5% sobre el presupuesto de ejecución material.

–Impuesto sobre actividades económicas. Las fijadas con carácter general en Ley Foral 7/1996.

–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 10% sobre el incremento real del valor de los terrenos.

Porcentaje de actualización por periodos de incremento de valor:

Hasta 5 años: 2,75%.

Hasta 10 años: 2,5%.

Hasta 15 años: 2,5%.

Hasta 20 años: 2,5%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

–Tasas por expedición y tramitación de documentos:

  • Fotocopias DIN-A4: 0,10 euros por hoja.
  • Fotocopias DIN-A3: 0,30 euros por hoja.
  • Fax envío nacional: 1 euro por hoja.

–Frontón: por hora de utilización a la noche 4 euros empadronados y 8 euros foráneos.

–Ludoteca: 50 euros hijo/a único/a y 40 euros más de uno.

–Lotes de leña para hogares:

  • El canon para optar a un lote de leña de hogares para 2017 será de 20 euros.
  • En caso que sea necesario realizar obras específicas y especiales para acceder al lote, se cobrará la parte proporcional que corresponda a cada lote, de aquella parte que no sea subvencionada por el Gobierno de Navarra.
  • Traer leña del monte (fuera del lote del año) se multará con 600 euros.
  • Árboles durante el año (no del lote): se cubicará por el alguacil. 0,018 euros el kilo.

–Régimen sancionador ordenanza de caminos:

  • Arrastre de troncos, exceso de peso, utilización de los caminos con lluvia o nieve para movimiento de material (con camión, tractor, todo terreno,...): 600 euros de multa, además de la obligatoriedad de arreglo del camino
  • Exceso de velocidad: 100 euros y si fuese reincidente 600 euros.
  • Queda excluido en esta apartado el trasporte para alimentar ganado, siempre que se realice con racionalidad y sin exceder el peso máximo autorizado.
  • El Ayuntamiento se reserva el derecho de negociar contrapartidas con propietarios o transportes que excediesen en peso o que hubieren de transportarse con inclemencias del tiempo.

–Régimen sancionador realización de obras sin previa autorización por el ayuntamiento:

  • Paralización de la obra hasta obtención del permiso.
  • Multa de 300 euros.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2017.

Bakaiku, 2 de noviembre de 2016.–El Alcalde, Egoitz Urritza Lazkoz.

Código del anuncio: L1612406