BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Profesor de escuela de música, en la especialidad de Saxofón, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Escuela Especial de Música Joaquín Maya del Ayuntamiento de Pamplona

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 28 de octubre de 2016, aprobó la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.

Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Profesor de escuela de música en la especialidad de Saxofón, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Escuela Especial de Música Joaquín Maya del Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Grado Medio o Profesional de Música, en la especialidad de saxofón, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1. c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberá presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de que cuando sean llamados para su contratación deban aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente:

–Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

–Fotocopia del título de Grado Medio o Profesional de Música, en la especialidad de saxofón.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Cuarta.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en la web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial e incluirá los datos de nombre, apellidos y DNI.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia, mediante instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos (incluirá los datos de nombre, apellidos y DNI, y en el caso de los excluidos además la causa de exclusión), y ordenará su publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva (incluirá los datos de nombre, apellidos y DNI) y se publicará en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

Quinta.–Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Maitena Ollo Muruzabal, Directora del Área de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte.

–Vocal: Doña María Arratíbel Aramburo, Directora de la Escuela de Música Joaquín Maya.

–Vocal: Un/a profesor/a de saxofón.

–Vocal: Un/a representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretaria: Doña Nuria Abadía Lacosta, Secretaria de la Escuela de Música Joaquín Maya.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección de Recursos Humanos del Área de Economía Local Sostenible, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en éstas.

6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba práctica. Constará de una sesión a impartir a un alumno, de cualquiera de los niveles impartidos en la Escuela de Música, con una duración de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, 18 puntos.

Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumno, la capacidad de adaptar y crear recursos y estrategias para la resolución de las dificultades de la obra o del alumno, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que el aspirante considere oportunos.

El tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones estime convenientes.

b) Prueba de Interpretación, que podrá constar de una o más obras, o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Si el repertorio interpretado requiriera de acompañamiento se podrá valorar negativamente la ausencia de repertorista u otros acompañantes.

Se facilitarán al Tribunal dos copias de la partitura.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 15 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos 8 puntos.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas, fraseo, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, control del instrumento, control psicológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc.

6.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad, NIE, o pasaporte. Los aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminados.

6.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Séptima.–Relación de aprobados, lista de aspirantes y llamamiento.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web del Ayuntamiento de Pamplona, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida (incluirá nombre, apellidos, DNI y puntuación) y la remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad, y de persistir el empate, se dirimirán mediante sorteo.

Con anterioridad a la aprobación de las listas de aspirantes por orden de llamamiento, a aquéllos que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

7.2. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por orden de llamamiento por Resolución del Director de Recursos Humanos (incluirán nombre, apellidos, DNI y puntuación), que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.pamplona.es.

7.3. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona aprobado por la Junta de Gobierno de Local el 21 de diciembre de 2015, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

Asimismo, los aspirantes, en el momento del llamamiento para la contratación, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Octava.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 28 de octubre de 2016.–El Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria temporal del puesto de trabajo de Profesor de escuela de música, en la especialidad de Saxofón (PDF).

Código del anuncio: L1612289