BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 5E/2016, de 17 de octubre, del Director de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea a 13,2 kV y centro de transformación para toma de obra RAE y a la Almenara número 3 de la ampliación de la 1.ª fase Canal de Navarra, en el término municipal de Artajona, promovido por Canal de Navarra, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a varias instalaciones del Canal de Navarra, necesarios para su operación y control. En concreto se construirá una nueva línea aérea de 17 metros de longitud que partirá del apoyo 00.46 de la línea Artajona-Tafalla, un apoyo de conversión aéreo-subterráneo y una línea eléctrica soterrada por el camino de servicio del Canal con una longitud de 730 metros hasta la obra de toma RAE.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 1999 fue aprobado el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables, y que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013 se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013). Así mismo informa que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los casos en que las actividades y usos sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no será necesaria la obtención de la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, salvo que expresamente lo exija la legislación sectorial o el propio instrumento de ordenación territorial.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea a 13,2 kV y centro de transformación para toma de obra RAE y a la Almenara número 3 de la ampliación de la 1.ª fase Canal de Navarra, en el término municipal de Artajona, promovido por Canal de Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

–Para reducir el riesgo de electrocución del apoyo de derivación, se aislará en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de la línea principal y la línea derivada.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Así mismo, los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal (por delegación conferida por Resolución 767/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), Rafael Araujo Guardamino.

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