BOLETÍN Nº 219 - 14 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 475/2016, de 7 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2016-2017.

En el actual panorama social, el conocimiento y la competencia de las personas son elementos de primer orden para el desarrollo cultural y tecnológico de la sociedad. El marco estratégico de Educación y Formación 2020 de la Unión Europea plantea un objetivo primordial, seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros. Los sistemas de educación, dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, deben proporcionar a todos los ciudadanos los medios para que exploten su potencial, garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad. Asimismo, en este contexto, las estrategias coordinadas para el empleo que promueve la Unión Europea se orientan hacia la consecución de una población activa cualificada.

Así la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a la distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Igualmente establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional supone una apuesta del Departamento de Educación por el fomento de esta vía de acceso a las titulaciones de Formación Profesional a lo largo de la vida.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2016-2017, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y, en general, las normas sobre el desarrollo de dichas pruebas, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, para el curso 2016-2017.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional; al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales y al Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, ambos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre 2016.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

BASES

Objeto

1. El objeto de la presente resolución es convocar pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior en el curso 2016-2017 en Navarra.

2. La relación de títulos y módulos para los que se convocan pruebas, se encuentra en el Anexo 2.

3. Los centros examinadores de las pruebas, así como el número de plazas, están relacionados asimismo en el Anexo 2.

4. El calendario de la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior del curso 2016-2017 figura en el Anexo 3.

Finalidad y efectos de las pruebas

5. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

6. Los contenidos de las pruebas se referirán al currículo establecido en la Comunidad Foral de Navarra para cada título convocado.

7. La evaluación se realizará por módulos profesionales.

8. Los módulos superados mediante las pruebas convocadas en la presente resolución se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos de Formación Profesional o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de las modalidades de oferta.

9. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

10. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo conforme al currículo de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Incompatibilidad de procedimientos

11. Un alumno no podrá estar matriculado en el mismo curso académico en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas, así como tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en diferentes vías y modalidades de oferta.

Igualmente, no podrán matricularse a las pruebas quienes estén en posesión de un título de formación profesional declarado equivalente al correspondiente título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, objeto de la prueba.

Asimismo, la matrícula en las pruebas reguladas en la presente resolución será incompatible con la participación en el curso académico 2016-2017 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la unidad de competencia o unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculado en esta modalidad. En la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra aparece la información relacionada con esta incompatibilidad. Esta Ficha de Trámites se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

12. La concurrencia de matriculación en las pruebas para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior reguladas en la presente resolución y de matriculación o participación en los supuestos mencionados con anterioridad, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Requisitos de inscripción

13. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico convocadas por la presente resolución deberán reunirse los dos siguientes requisitos:

a) Tener 18 años de edad y además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o certificaciones siguientes:

–Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título Profesional Básico.

–Título de Bachiller.

–Un título Universitario.

–Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

–Certificado de superación de otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

–Certificado de superación de todas las materias de Bachillerato.

–Certificado de superación de un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

–Certificado de superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

14. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico Superior convocadas por la presente resolución deberán reunirse los dos siguientes requisitos:

a) Tener 20 años de edad y además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones siguientes:

–Título de Bachiller.

–Un título Universitario.

–Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

–Certificado de superación de otros estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

–Certificado de superación de todas las materias de Bachillerato.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo formativo de grado superior para cuyos módulos se solicita la inscripción.

–Certificado de superación de una prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

15. El incumplimiento de alguno de estos requisitos, así como de las situaciones de incompatibilidad señaladas con anterioridad dará lugar a la anulación de la matrícula en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Reserva de plazas

16. Por cada módulo y 40 plazas ofertadas se establecerán:

–2 plazas de reserva para personas con discapacidad.

–2 plazas de reserva para deportistas de alto nivel/alto rendimiento, según el orden de prioridades establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

–2 plazas de reserva para personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

En el caso de coincidir más de dos personas con discapacidad por módulo, o más de dos personas deportistas de alto rendimiento por módulo, o más de dos personas con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, las plazas se asignarán a las dos primeras personas de la lista de prelación conformada conforme a los criterios de admisión establecidos en las bases 27 y 28 del presente anexo.

Las plazas reservadas para este alumnado específico que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

Inscripción

17. La solicitud de inscripción deberá realizarse por módulos profesionales de un único ciclo y de un único centro.

La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: En el centro examinador correspondiente al ciclo elegido.

–De manera telemática, on line, para lo que será necesario disponer de un certificado digital válido, desde la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

18. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso.

19. El número de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1.000 horas. En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en la solicitud de inscripción, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas.

A los efectos del cómputo de 1.000 horas se tendrán en cuenta los módulos profesionales para los que se vaya a solicitar convalidación.

Los módulos profesionales para los que se vaya a solicitar el reconocimiento, no deberán ser señalados en la solicitud de inscripción.

20. En ningún caso se podrá concurrir a las pruebas de obtención de títulos de Técnico o de Técnico Superior únicamente para solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

21. La solicitud de inscripción realizada de forma presencial se presentará en las dependencias administrativas del centro elegido, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria que figura en el Anexo 3 de esta resolución.

22. En el caso de la inscripción a los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

–Las personas que superaron, reconocieron y/o convalidaron módulos en la convocatoria de pruebas libres en Navarra en el curso 2015-2016 en un único centro, deberán presentar la solicitud de inscripción en el centro en el que superaron, reconocieron o convalidaron dichos módulos.

–Las personas que superaron, reconocieron y/o convalidaron módulos en la convocatoria de pruebas libres en Navarra en el curso 2015-2016 en más de un centro, deberán presentar la solicitud de inscripción en uno de los centros en los que superaron, reconocieron o convalidaron dichos módulos.

–El resto de personas, deberán presentar la solicitud de inscripción en el centro examinador elegido como opción.

23. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario o funcionaria de Correos antes de que proceda a su certificación.

24. En el momento de formalizar la inscripción se deberá demostrar estar en posesión de los requisitos establecidos en las bases 13 y 14 del presente anexo.

25. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la documentación correspondiente a los grupos de admisión establecidos en las bases 27 y 28 del presente anexo.

25.1. Grupo primero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) La información referida a la nota media de los módulos superados, reconocidos y/o convalidados deberá ser consignada por el centro receptor de la solicitud de inscripción.

25.2. Grupo segundo:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Fotocopia, en su caso, del certificado académico que acredite la superación de módulos del ciclo al que solicita inscripción.

d) En su caso, fotocopia del documento que acredite oficialmente unidades de competencia incluidas en el título para cuyos módulos solicita inscripción.

25.3. Grupo tercero:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

c) Acreditación de la experiencia laboral aportando los siguientes documentos:

c.1) Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia:

–Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c.2) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios, becarios u otras análogas:

–Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, y relacionadas para cada año natural, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

25.4. Grupo cuarto:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica de acceso al ciclo, con expresión de la nota media.

25.5. En cada uno de los cuatro grupos, documentación acreditativa de discapacidad o de poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de necesidad específica de apoyo educativo.

26. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

Criterios de admisión

27. La lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a alguno de los módulos de estos ciclos formativos, se ordenará atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Las personas que hubieran estado matriculadas en Navarra para realizar pruebas libres modulares para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, en convocatorias de cursos anteriores y hubieran superado, reconocido o convalidado algún módulo profesional.

–Segundo: Las personas que acrediten alguna unidad de competencia incluida en el título o la superación de módulos profesionales del título mediante convocatorias de pruebas libres en otras comunidades o mediante otras modalidades de formación.

–Tercero: Las personas que acrediten una experiencia laboral en empresas, asociaciones o instituciones de, al menos, un año de trabajo a tiempo completo.

Para la determinación de la experiencia laboral, ésta deberá tener relación, en el caso de los ciclos LOGSE, con la competencia general, unidades de competencia, realizaciones y criterios de realización del ciclo formativo; y en el caso de los ciclos LOE, con la competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales del ciclo formativo.

–Cuarto: Las personas que no estén incluidas en ninguno de los tres grupos anteriores.

28. La lista de prelación se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos mencionados, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo primero:

–Conforme al número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor número de módulos.

–En caso de empate de número de módulos superados, reconocidos y/o convalidados, conforme a la nota media, expresada con dos decimales, del módulo o módulos superados, reconocidos y/o convalidados, de mayor a menor.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

b) Grupo segundo:

–Conforme al número de unidades de competencia acreditadas y módulos profesionales superados, reconocidos y convalidados, de mayor a menor número de unidades de competencia y módulos profesionales. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–En caso de empate de número de unidades de competencia acreditadas y de módulos profesionales superados, reconocidos y convalidados, conforme a la nota media de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–Si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

c) Grupo tercero:

–Conforme a la nota media de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

d) Grupo cuarto:

–Conforme a la nota de la condición de acceso alegada, expresada con dos decimales, de mayor a menor. Las personas que no tengan nota media computada pasarán al último lugar de su grupo.

–En caso de empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2016-2017.

Listas provisionales y definitivas de admisión

29. El día indicado en el calendario que figura en el Anexo 3 de la presente resolución, la dirección del centro examinador publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo, para cada módulo profesional, el listado provisional de personas admitidas.

30. Contra este listado provisional de personas admitidas se podrá formular reclamación dirigida al director o directora del centro, en las fechas señaladas en el Anexo 3 de esta resolución.

31. El listado definitivo de personas admitidas, para cada módulo profesional, será publicado en el tablón de anuncios del centro y en la página web del mismo por la dirección del centro examinador el día señalado en el Anexo 3 de la presente resolución.

32. Los primeros veinte solicitantes no admitidos en alguno de los módulos profesionales solicitados, quedarán en lista de espera, ordenados en función de los criterios establecidos anteriormente y podrán ser admitidos, en caso de que existan plazas vacantes resultantes de la no matriculación de alumnado admitido.

33. Se considerará que un alumno ha sido admitido en un módulo profesional cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido o le sea asignada una plaza por el centro examinador como consecuencia de la existencia de plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación.

Matriculación

34. La formalización de la matrícula deberá realizarse en las fechas señaladas en el Anexo 3 de la presente resolución en los módulos en los que se haya sido admitido y requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado discapacidad.

–Solicitud del tipo de adaptación precisa, en el caso de las personas que hayan acreditado necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

35. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación por módulo para el curso 2016-2017.

36. Las tasas de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificado por la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de medidas tributarias, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, son para cada módulo:

–Tarifa normal: 10 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 5 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: Gratuita.

37. Para el abono de la tasa de matriculación a las pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5349/Pruebas-libres-para-la-obtencion-de-titulos-de-Formacion-Profesional

Una vez cumplimentada, y siguiendo las instrucciones que se encuentran en la ficha mencionada, la persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:

a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.

b) Por pago telemático mediante el uso de una tarjeta bancaria.

El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparecen en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional del Servicio de Formación Profesional. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma.

38. Existe una incompatibilidad de la matrícula en estas pruebas con otros procedimientos, tal y como se regula en las bases 11 y 12 del presente anexo. Su no cumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos, sin dar derecho a devolución de tasa de matrícula.

39. Las personas aspirantes que hubieran acreditado discapacidad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de las pruebas.

40. Las personas aspirantes que hubieran acreditado necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad en la solicitud de inscripción, deberán señalar en el momento de formalizar la matrícula las adaptaciones en las pruebas, que se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

41. En ambos casos, estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

42. Las personas interesadas en solicitar la convalidación o el reconocimiento de módulos deberán hacerlo en el momento de formalizar la matrícula según los modelos que aparecen en la Ficha de Trámites “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, y adjuntar la documentación que se indica en la base 51 del presente anexo.

Convalidación de módulos y reconocimiento de módulos superados

43. Quienes se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución podrán, en su caso, solicitar la convalidación de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

44. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos en los que se encuentra matriculado no necesitan ser cursados porque se consideran equivalentes en contenidos y carga lectiva a otros módulos, otros estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente.

45. Corresponde al director o a la directora del centro examinador la resolución de las convalidaciones establecidas en la orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001.

46. Las convalidaciones no contempladas en las citadas órdenes se resolverán por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las solicitudes y documentación precisa se remitirán por el director o directora del centro a la citada Subdirección.

47. En el caso de convalidaciones de módulos profesionales que no están incluidos en las enseñanzas mínimas que regulan los títulos de formación profesional, se estará a lo dispuesto en la Resolución 749/2012, de 14 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

48. La convalidación concedida quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica como “Convalidado”. Estos módulos se calificarán con un cinco a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.

49. Quienes se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución podrán, en su caso, solicitar el reconocimiento de otros módulos profesionales, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

50. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los que se ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.

El reconocimiento de módulos concedido tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno o alumna.

51. La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

–Fotocopia de la Certificación académica en la que consten los módulos superados o, en su caso, fotocopia del certificado de profesionalidad establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad o fotocopia de la acreditación de unidades de competencia emitidos por la administración competente.

–En el caso de solicitar convalidaciones por estudios de la antigua formación profesional (Técnico auxiliar, Técnico especialista, Oficialía industrial, maestría industrial), fotocopia del título o de la certificación académica o del libro de calificaciones.

–Si se solicita convalidación por estudios universitarios, fotocopia de la certificación académica oficial, con indicación de las horas o créditos de las asignaturas superadas en las que fundamenta su solicitud de convalidación, y los programas oficiales de las mismas debidamente sellados por el centro universitario correspondiente con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos.

52. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar convalidación y/o reconocimiento de módulos la información y orientación necesarias.

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas

53. El día o días señalados en el calendario establecido en el Anexo 3 de esta resolución la Comisión evaluadora de los centros examinadores realizará, en el horario que establezca, una sesión informativa dirigida a las personas matriculadas.

54. En dicha sesión se proporcionará información y orientación relativa a los siguientes aspectos de las pruebas:

–Los resultados de aprendizaje o capacidades terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

–El sistema de evaluación.

–Los tipos de pruebas de evaluación.

–El calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

–Otros aspectos relacionados con el desarrollo de las pruebas.

–Aclaración de las dudas de los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

Elaboración, estructura y contenido de las pruebas

55. Las comisiones de evaluación que se designen elaborarán las pruebas para cada uno de los módulos profesionales objeto de la presente convocatoria, que deberán ser de carácter teórico-práctico.

56. En el caso de los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, las pruebas serán elaboradas por la Comisión coordinadora.

57. Los contenidos se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

58. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior. De esta circunstancia se informará al alumnado matriculado.

59. El calendario de realización de las pruebas, orientaciones sobre las mismas, criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro, en las fechas señaladas en el Anexo 3 de la presente resolución.

Realización de las pruebas

60. Las pruebas correspondientes al curso 2016-2017 se celebrarán para cada módulo objeto de la presente convocatoria, en el período establecido en el calendario del Anexo 3 de esta resolución.

61. La comisión de evaluación elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con atribución docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

62. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

Comisiones de evaluación

63. Para todos los ciclos formativos se constituirá una comisión de evaluación en cada centro examinador, para cada uno de los ciclos a los que pertenezcan los módulos profesionales objeto de estas pruebas. El Servicio de Formación Profesional podrá autorizar la constitución de más de una comisión cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen. Asimismo, las comisiones evaluadoras podrán contar con los asesores y asesoras que consideren necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas. La petición de la autorización de constitución de más de una comisión evaluadora y la petición de asesores y asesoras será realizada por los directores o directoras de los centros examinadores implicados en el proceso, indicando en ella la causa por la que se solicita.

64. Para el ciclo formativo de Cuidados auxiliares de enfermería se constituirá además una comisión coordinadora integrada por personal del Departamento de Educación y de los centros examinadores.

65. Los miembros de las comisiones de evaluación y de la comisión coordinadora del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería serán nombrados por la Dirección del Servicio de Formación Profesional. En dicho nombramiento constará el cargo, y, en su caso, el módulo profesional a coordinar por cada miembro de la comisión de coordinadora del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, o el módulo profesional asignado a cada miembro de la comisión de evaluación.

66. Serán funciones de la comisión de evaluación las siguientes:

–Realizar el asesoramiento e información a la que se refiere las bases 83 y 84 del presente anexo.

–Organizar y gestionar el proceso de baremación y admisión de los aspirantes.

–Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a la baremación otorgada y, en consecuencia, al listado de admisión.

–Elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en las bases 55 a 59 del presente anexo y en las orientaciones que puedan recibir del Servicio de Formación Profesional, salvo en el caso de las pruebas de los módulos del ciclo de Cuidados auxiliares de enfermería, donde la elaboración de las pruebas será competencia de la comisión coordinadora.

–Informar sobre las solicitudes de convalidación y reconocimiento de módulos profesionales.

–Organizar y desarrollar la sesión informativa referida en las bases 53 y 54 del presente anexo.

–Organizar y gestionar el proceso de pruebas libres en el centro.

–Realizar los ejercicios y pruebas.

–Calificar los ejercicios y pruebas realizados por los aspirantes. Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

–Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

–Certificar la asistencia de los candidatos a las pruebas, a petición de los mismos.

–Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

67. Serán funciones de la comisión coordinadora del ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería las siguientes:

–Elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en las bases 55 a 59 del presente anexo y en las orientaciones que puedan recibir del Servicio de Formación Profesional.

–Establecer criterios de calificación a aplicar en los tres centros examinadores.

–Coordinar la organización y gestión de las pruebas en los tres centros examinadores.

–Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección del Servicio de Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

68. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

–Un presidente, que será el jefe del departamento de la familia profesional a la que pertenezcan los ciclos formativos objeto de la prueba.

–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso 2016-2017, que garantice que, para cada uno de los módulos profesionales convocados, exista un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas.

–En su caso, las asesoras y asesores autorizados por el Servicio de Formación Profesional.

69. La comisión coordinadora de Cuidados auxiliares de enfermería estará formada por los miembros siguientes:

–Un presidente, que será un miembro de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

–El número de vocales necesario pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso 2015-2016, garantizando que, para cada uno de los módulos profesionales exista, al menos, un miembro de la misma con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas.

70. Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales y asesores y asesoras posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del ciclo formativo o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, el Servicio de Formación Profesional podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los directores o directoras de los centros examinadores afectados, en la que se justifique el motivo por el que se solicita.

La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de secretario de la misma uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de menor antigüedad en el desempeño de la función docente.

71. Los miembros de las comisiones de evaluación y de la comisión coordinadora que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán las compensaciones económicas en aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Director General de Educación que establezca las compensaciones a percibir por las personas integrantes de las comisiones evaluadoras y coordinadora de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolladas en Navarra por el Departamento de Educación.

Evaluación, registro y publicación de las calificaciones

72. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización correspondientes.

73. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

74. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará, conforme disponen los artículos 27 y 28 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, en los documentos de evaluación establecidos en la misma.

75. La vía oficial de notificación de las calificaciones se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

76. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Reclamaciones a las calificaciones

77. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril y en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

Documentación académica

78. Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico.

79. Los documentos de evaluación y de certificación académica serán los establecidos en el Capítulo VIII de la Orden Foral 52/2009.

Titulación

80. Quienes, a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria, tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, en lo términos establecidos en el Capítulo IX de la Orden Foral 52/2009.

Módulo de Formación en Centros de Trabajo

81. El módulo de FCT se realizará de forma presencial una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo de cada título. Dicho módulo se ofertará a las personas que hayan finalizado la superación del resto de módulos profesionales en la Comunidad Foral de Navarra mediante esta vía de obtención del título.

82. Quien esté matriculado en alguno de los módulos objeto de la presenta convocatoria, una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo, podrá solicitar y obtener, en su caso, la exención del módulo de formación en centros de trabajo, en las condiciones establecidas en la Orden Foral 34/2013, de 5 de abril.

Orientación a las personas aspirantes

83. Los centros examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico superior objeto de esta convocatoria, reciban una información y orientación adecuada, tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o de Técnico Superior objeto de la presente convocatoria.

84. La dirección de los centros examinadores garantizarán esta atención y orientación, en la que podrá colaborar con la Comisión evaluadora correspondiente, personal del Departamento de Orientación del centro examinador.

Tratamiento de la información

85. Los centros examinadores utilizarán la aplicación EDUCA para la grabación, procesamiento y tratamiento de todos los datos personales y académicos del alumnado matriculado. Asimismo, pondrán a disposición de la Dirección General de Educación la información complementaria que no pueda ser obtenida directamente desde la citada aplicación.

86. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2

Ciclos formativos para los que se convocan pruebas
para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior
de Formación Profesional correspondiente al curso 2016-2017

Títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Eductivo (LOGSE).

–Título: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Familia Profesional: Sanidad.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 153/1996, de 18 de marzo (Boletín Oficial de Navarra de 31 de mayo de 1996).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centros examinadores (centros de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA.

  Irunlarrea, 3 (recinto Hospital de Navarra). 31008 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 431060.

  http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

  escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

–C.I. Politécnico de Estella.

  San Pol, 8. 31200 Estella-Lizarra.

  Tel.: 948 550412.

  http://politecnicoestella.educacion.navarra.es/web/index.php/es/

  politecnicoestella@educacion.navarra.es

–C.I.P. ETI.

  Avenida Tarazona, s/n. 31500 Tudela.

  Tel.: 848 430140.

  http://eti-paginaweb.blogspot.com.es/

  cipeti@educacion.navarra.es

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Operaciones administrativas y documentación sanitaria

64

Técnicas básicas de enfermería

480

Higiene del medio hospitalario y limpieza de material

128

Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente

65

Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica

96

Relaciones en el equipo de trabajo

64

Formación y orientación laboral

64

–Título: Técnico Superior en Higiene Bucodental (*).

Familia Profesional: Sanidad.

Grado: Superior.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 278/2001, de 1 de octubre (Boletín Oficial de Navarra de 18 de febrero de 2002).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA.

  Irunlarrea, 3 (recinto Hospital de Navarra). 31008 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 431060.

  http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

  escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

(*) Este ciclo se encuentra en fase de derogación al haber sido sustituido por el título LOE de Técnico superior en Higiene Bucodental, por lo que la convocatoria del curso 2016-2017 será la última que se realice del título de Técnico superior en Higiene Bucodental (LOGSE).

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Organización y gestión del área de trabajo asignada en la unidad/gabinete de higiene bucodental

128

Exploración bucodental

192

Prevención bucodental

224

Vigilancia epidemiológica bucodental

192

Educación sanitaria y promoción de la salud

160

Formación y orientación laboral

64

–Título: Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

Grado: Superior.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 203/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra de 12 de diciembre de 2002).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I.P. ETI.

  Avenida Tarazona, s/n. 31500 Tudela.

  Tel.: 848 430140.

  http://eti-paginaweb.blogspot.com.es/

  cipeti@educacion.navarra.es

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

Gestión de la prevención

192

Riesgos derivados de las condiciones de seguridad

160

Riesgos físicos ambientales

160

Riesgos químicos y biológicos ambientales

160

Prevención de riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo

160

Tecnologías de la información y comunicación en la empresa

128

Emergencias

116

Prevención de riesgos en el sector industrial

145

Prevención de riesgos en el sector de la construcción

116

Prevención de riesgos en el sector servicios

116

Prevención de riesgos en el sector agroforestal

87

Relaciones en el entorno de trabajo

58

Formación y orientación laboral

58

Títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

–Título: Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 82/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra de 27 de diciembre de 2012).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela de Educadores - Hezitzaile Eskola I.I.

  Calle Mayor, 65 (Palacio Ezpeleta). 31001 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 430970.

  http://escuelaeducadores.educacion.navarra.es/

  escuela.educadores@educacion.navarra.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0211

Destrezas sociales

190

0212

Características y necesidades de las personas en situación de dependencia

190

0020

Primeros auxilios

60

0831

Teleasistencia

70

0218

Formación y Orientación Laboral

70

0219

Empresa e iniciativa emprendedora

70

NA17

Relación de ayuda

140

–Título: Técnico en Emergencias Sanitarias.

Familia Profesional: Sanidad.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra de 21 de agosto de 2009 - corrección de errores 26 de septiembre de 2013).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA.

  Irunlarrea, 3 (recinto Hospital de Navarra). 31008 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 431060.

  http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

  escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0061

Anatomofisiología y patología básicas

120

0063

Empresa e iniciativa emprendedora

60

0053

Logística sanitaria en emergencias

180

0059

Planes de emergencia y dispositivos de riesgos previsibles

110

0060

Tele emergencia

70

0062

Formación y orientación laboral

90

–Título: Técnico en Gestión Administrativa.

Familia Profesional: Administración y Gestión.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 52/2010, de 30 de agosto (Boletín Oficial de Navarra 18 de octubre de 2010).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. en Administración, Comercio e Informática María Ana Sanz.

  Calle Milagro, s/n. 31015 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 430530.

  http://www.masanz.es

  info@mariaanasanz.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0437

Comunicación empresarial y atención al cliente

130

0438

Operaciones administrativas de compra-venta

130

0441

Técnica contable

130

0442

Operaciones administrativas de recursos humanos

130

NA04

Inglés Básico I

60

NA08

Gestión de contenidos en páginas web

60

0448

Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

170

0440

Tratamiento informático de la información

330

0439

Empresa y Administración

90

0446

Empresa en el aula

130

0443

Tratamiento de la documentación contable

90

0156

Inglés

90

0449

Formación y orientación laboral

90

–Título: Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 44/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra de 24 de junio de 2009), modificado por el Decreto Foral 115/2014, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra de 30 de enero de 2015).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I. San Juan-Donibane.

  Calle Biurdana, 1. 31011 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 430910.

  http://www.fpdonibane.com/

  fpdonibane@educacion.navarra.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0234

Electrotecnia

200

0235

Instalaciones eléctricas interiores

320

0239

Instalaciones solares fotovoltaicas

60

0232

Automatismos industriales

350

–Título: Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

Grado: Medio.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 88/2012, de 1 de agosto (Boletín Oficial de Navarra de 7 de diciembre de 2012).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I.P. Virgen del Camino.

  Calle Imarcoain, 1. 31015 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 430700.

  http://www.virgendelcamino.com/

  cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0949

Técnicas de fabricación

190

0950

Técnicas de unión y montaje

130

0952

Automatismos neumáticos e hidráulicos

280

NA18

Interpretación de planos en mecanizado y mantenimiento de máquinas

70

–Título: Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Familia Profesional: Edificación y Obra Civil.

Grado: Superior.

Currículo de Navarra: Decreto Foral 206/2011, de 14 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra de 24 de octubre de 2011), modificado por el Decreto Foral 63/2013, de 30 de octubre (Boletín Oficial de Navarra de 24 de diciembre de 2013).

Número de plazas por módulo y centro: 40 plazas.

Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas):

–C.I.P. Virgen del Camino.

  Calle Imarcoain, 1. 31015 Pamplona-Iruña.

  Tel.: 848 430700.

  http://www.virgendelcamino.com/

  cip.virgendelcamino@educacion.navarra.es

CÓDIGO

DENOMINACIÓN MÓDULO

HORAS DEL CURRÍCULO

0562

Estructuras de construcción

130

0565

Replanteos de construcción

130

0567

Diseño y construcción de edificios

130

0568

Instalaciones en edificación

130

ANEXO 3

Calendario de la convocatoria de pruebas libres para la obtención
de títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional
correspondientes al curso 2016-2017 en Navarra

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Del 14 al 18 de noviembre

(hasta las 14:00 horas) de 2016

Publicación del listado provisional de personas admitidas

2 de diciembre de 2016

Plazo de reclamación al listado provisional

Del 5 al 13 de diciembre

(hasta las 14:00 horas) de 2016

Publicación del listado definitivo de personas admitidas

16 de diciembre de 2016

Plazo de matriculación (y, en su caso, de solicitud de adaptaciones, de solicitud de convalidaciones de módulos, y de solicitud de reconocimiento de módulos)

Del 9 al 11 de enero

(hasta las 14:00 horas) de 2017

Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas (según el calendario que publique cada centro)

Enero de 2017

Publicación de la información relacionada con el desarrollo de las pruebas (según el calendario que determine cada centro)

Enero de 2017

Realización de las pruebas (según el calendario que publique cada centro)

De febrero a abril de 2017

Código del anuncio: F1612560