BOLETÍN Nº 211 - 2 de noviembre de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de octubre de 2016, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 85.150.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra establece en el artículo 17.2 que el límite de endeudamiento fijado en el apartado primero del mencionado artículo podrá ser excedido para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

El artículo 2 de la Ley Foral 11/2016, de 19 de septiembre por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, incrementó el límite de operaciones de endeudamiento en 3.400.000 euros en el apartado de refinanciación de préstamos de empresas públicas.

Con objeto de materializar la previsión anterior se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite la realización de tales operaciones de endeudamiento.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 85.150.000 euros con la finalidad de proceder a la financiación parcial del exceso del déficit incurrido en 2015 por importe de 81.750.000 euros y a la refinanciación de vencimientos de empresas públicas por 3.400.000 euros.

2.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3.º Para las operaciones financieras contenidas en el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en el Consejero de Hacienda y Política Financiera las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

4.º Mediante orden foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

5.º El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de octubre de 2016.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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