BOLETÍN Nº 21 - 2 de febrero de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatorias de las subvenciones que concede el Servicio de Euskera

El Presidente de la Mancomunidad de Sakana ha aprobado las Resoluciones número 2016/7, 2016/8 2016/9, 2016/10, 2016/11, 2016/12 y 2016/13, con el fin de aprobar las convocatorias de subvenciones que concede el Servicio de Euskera.

En cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede publicar dichas convocatorias, para que los interesados hagan sus solicitudes.

Lakuntza, 19 de enero de 2016.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES QUE HAN PARTICIPADO EN CAMPAMENTOS DE VERANO EN EUSKERA

Bases

1. Objeto de las bases. Las bases de esta convocatoria tienen como objeto subvencionar los gastos que origina la participación en campamentos en euskera.

2. Actividades subvencionables. Esta convocatoria incluye los campamentos que se lleven a cabo dentro del 2016 y que tengan las siguientes características:

a) Ser campamentos en euskera dirigidos a niñas, niños y jóvenes.

b) La duración del campamento no será inferior a 5 días (4 noches) ni superior a 15 días (14 noches), y se llevará a cabo durante el periodo vacacional de verano (del 15 de junio al 30 de septiembre).

Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los gestionados –directa o indirectamente– por la Mancomunidad de Sakana, así como aquellos otros subvencionados por la misma.

b) Las excursiones o viajes.

c) Los campus deportivos que no requieran régimen de internado.

d) Los campamentos urbanos o campamentos abiertos que no requieran régimen de internado.

3. Cuantía de la subvención. Con este objeto se destinarán en total 5.000 euros, a cargo del crédito de la partida 4 3350 4820005 (Subvenciones para campamentos) de los Presupuestos del ejercicio de 2016 del Servicio de Euskera. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

En el supuesto de que importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la misma, la consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Únicamente se subvencionará 1 campamento por niño/a o joven.

La cuantía económica de la subvención será de un máximo del 50% del gasto.

4. Publicidad de la convocatoria. Esta convocatoria se publicitará por medio de una nota de prensa que se enviará a los medios de comunicación. Además, el texto completo de la convocatoria se publicará en la página web de la Mancomunidad de Sakana y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2016.

En el caso de que hayan participado en los campamentos varios hermanos o hermanas, el padre, madre, tutor o tutora deberá realizar una solicitud por cada uno de ellos.

6. Documentación a presentar. La solicitud de subvención de esta convocatoria deberá realizarla el padre, madre, tutor o tutora de quien ha participado en el campamento.

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.

b) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas, para este objeto. Se hará constar si la subvención ha sido ya resuelta o está todavía sin resolver; en caso de que haya resolución sobre la concesión de la subvención, se adjuntará una copia.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del padre, madre, tutor o tutora de quien ha participado en el campamento.

d) Certificado de empadronamiento de la persona que ha acudido al campamento (será imprescindible presentar la antigüedad).

e) Documento de la entidad organizadora del campamento en el que se detallarán las condiciones del mismo (duración, tratamiento dado al euskera, programa de las actividades), suscrito por la propia entidad, o soporte utilizado para su publicidad.

f) Certificado de asistencia firmado por la entidad.

g) Recibo o justificante de haber satisfecho todo el pago de la matrícula.

h) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas, para este objeto. Se hará constar si la subvención ha sido ya resuelta o está todavía sin resolver; en caso de que haya resolución sobre la concesión de la subvención, se adjuntará una copia.

La documentación debe presentarse en el registro general de la Mancomunidad o en cualquier lugar previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dirección:

Mancomunidad de Sakana

Uriz, 32. 31830 Lakuntza

948 464840

euskara1@sakana-mank.eus

7. Requisitos a cumplir por las personas solicitantes. Podrán solicitar subvención para campamentos en euskera las personas que reúnan los siguientes requisitos (que deberán cumplirse para el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes):

a) Ser estudiante de Enseñanza Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Tener empadronamiento en Sakana al menos un año antes de la solicitud de subvención.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

8. Subsanación de errores en la solicitud presentada. Si se advirtiera en la documentación presentada la existencia de algún defecto o que la misma está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para completar dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que se procediera a la subsanación, se entenderá que ha desistido de seguir adelante con la solicitud. El presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará una resolución con tal fin.

9. Resolución. La resolución para la concesión de subvenciones de esta convocatoria la dictará el presidente de la Mancomunidad de Sakana en base al dictamen de la Comisión de Euskera, en un plazo de quince días. Esta resolución se dará a conocer a todos los interesados. En el acuerdo de adjudicación deberán detallarse los beneficiarios de la subvención, y deberá expresarse explícitamente que el resto de las solicitudes han sido denegadas. Del mismo modo, la resolución deberá expresar los recursos que existen para impugnarla, ante qué órganos deben presentarse dichos recursos y el plazo existente para hacerlo, sin anular, en ningún caso, el derecho a adoptar otro modo de recurrir.

A partir de que se dicte la resolución se establece un plazo máximo de cuatro meses para su abono. Una vez concedida la subvención, el plazo para la resolución de pago finalizará el 30 de diciembre de 2016. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, podrá considerarse que la petición ha sido denegada.

10. Pago de la subvención. Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará una transferencia al número de cuenta corriente proporcionado en la solicitud.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce porque no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

11. Compatibilidad. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son compatibles con las concedidas para el mismo objeto por otras entidades públicas y privadas, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.

12. Devolución de las subvenciones. Se deberá reintegrar parcial o totalmente la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando se reciba la subvención sin haber cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) No presentar los documentos exigidos en el plazo establecido para ello.

c) Recibir al mismo tiempo, para el mismo objeto, otras subvenciones que sean incompatibles.

d) No admitir y obstaculizar las verificaciones que se deben adoptar obligatoriamente.

13. Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante el Decreto Real 887/2006, de 21 de julio.

14. Protección de Datos. Los datos serán tratados siguiendo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos personales. Los datos proporcionados serán guardados en los ficheros de datos personales que gestiona la Mancomunidad de Sakana. De cualquier modo, la finalidad será gestionar esta convocatoria de subvenciones así como cualquier otro expediente administrativo que tenga relación con la misma. El responsable de dicho fichero es el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, y ante el se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, concretamente en el servicio de atención al público de la Mancomunidad de Sakana (Uriz 32, Lakuntza).

15. Normas supletorias. Para todo aquello que no está establecido en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sobre Administración y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre sobre subvenciones.

16. Recursos. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto objeto del recurso.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Dicho plazo se contará desde el día de la notificación o publicación del acto recurrido.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES QUE HAN PARTICIPADO EN CAMPAMENTOS DE VERANO EN EUSKERA

Solicitud

Datos de La persona solicitante (madre/padre/tutor/tutora):

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Código Postal:

Localidad:

Teléfono:

E-mail:

Número cuenta corriente:

Datos sobre el campamento:

Nombre y apellidos de la niña, niño o joven que ha participado en el campamento:

Entidad organizadora:

Fechas:

Importe de la matrícula: .................... euros.

Fecha y firma

Le comunicamos que sus datos serán guardados en un fichero, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos Personales. De cualquier modo, la finalidad será gestionar esta convocatoria de subvenciones así como cualquier otro expediente administrativo que tenga relación con la misma. El responsable de dicho fichero es el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, y ante el deberá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, para lo cual deberá acudir con su DNI al servicio de atención al público de la Mancomunidad de Sakana (Uriz 32, Lakuntza).

AYUDAS ECONÓMICAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES QUE HAN PARTICIPADO EN CAMPAMENTOS DE VERANO EN EUSKERA

Declaración jurada

La persona solicitante declara lo siguiente:

Que no se encuentra inmersa en ningún procedimiento de obligación de devolución de subvenciones públicas o proceso judicial.

Que aparte de esta solicitud de subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra subvención para el mismo fin, concedida por otra entidad pública ni privada.

Que ha solicitado subvención a las siguientes entidades:

ENTIDAD

CANTIDAD

CANTIDAD

(Sin resolver, resuelta pero sin cobrar o cobrada)

Que en el caso de solicite ayuda para el mismo fin a otra entidad pública o privada, se compromete a comunicárselo a la Mancomunidad de Sakana.

Y, para que así conste, firma la presente.

(Fecha y firma)

Código del anuncio: L1600766